Anuncio 2024061396 publicado el día 25-04-2024 en Diario Oficial de Extremadura (80/2024).

Consorcio Museo Vostell Malpartida. Procesos Selectivos. Resolución de 17 de abril de 2024, de la Presidencia del Consorcio, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Rector que aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo mediante concurso de méritos de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo mediante el procedimiento de concurso en la categoría de Vigilante de Museos, Archivos y Bibliotecas.


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... de personal para la constitución de bolsa de trabajo en la categoría mencionada, que se proveerá mediante el sistema de concurso, aprobando, así mismo, las bases que regularán el proceso de selección. El Consorcio Museo Vostell Malpartida, está incluido en el ...

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NÚMERO 80 Jueves 25 de abril de 2024 21772 CONSORCIO MUSEO VOSTELL MALPARTIDA RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2024, de la Presidencia del Consorcio, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Rector que aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo mediante concurso de méritos de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo mediante el procedimiento de concurso en la categoría de Vigilante de Museos, Archivos y Bibliotecas. (2024061396) Con el fin de atender las necesidades de personal laboral temporal en la categoría de Vigilante de Museos, Archivos y Bibliotecas (Grupo IV) del Consorcio Museo Vostell Malpartida, el Consejo Rector del Consorcio en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2023, en el ejercicio de las competencias otorgadas en sus Estatutos, resuelve aprobar la convocatoria de selección de personal para la constitución de bolsa de trabajo en la categoría mencionada, que se proveerá mediante el sistema de concurso, aprobando, así mismo, las bases que regularán el proceso de selección. El Consorcio Museo Vostell Malpartida, está incluido en el ámbito de la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura, entre cuyos principios inspiradores se encuentran los de transparencia pública y publicidad que tienen por objeto implantar una nueva forma de relación con la ciudadanía, con la finalidad, entre otras, de garantizar “la plena transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administración Regional, así como de los organismos y entidades que la integran”. En consecuencia, con el propósito de contribuir a la consecución de dicha finalidad, se hacen públicas las presentes bases, de acuerdo igualmente con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de transparencia y promoción de la concurrencia dentro de los diferentes procesos selectivos que se convoquen, conforme a la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria 76/207/CEE, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. La selección se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, publicidad y capacidad, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
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... de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaída en su derecho a la persona interesada. 5.3. Baremación. Única fase Concurso (hasta un máximo de 100 puntos). a) Experiencia Laboral (Hasta un máximo de 60 puntos). * Por haber desarrollado tareas ...

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NÚMERO 80 Jueves 25 de abril de 2024 21780 4.10. La Dirección Gerencia del Consorcio Museo Vostell Malpartida resolverá la selección de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Selección, que tendrá carácter vinculante. Quinta. Procedimiento de selección. 5.1. E  l procedimiento de selección tendrá por objeto determinar los conocimientos y las aptitudes de las personas aspirantes para el desarrollo de las funciones propias del puesto a cubrir temporalmente. Se compondrá de una única fase de concurso, donde se valorarán tanto la experiencia laboral como la formación complementaria. 5.2. S  i durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación con trámite de audiencia a la persona interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaída en su derecho a la persona interesada. 5.3. Baremación. Única fase Concurso (hasta un máximo de 100 puntos). a) Experiencia Laboral (Hasta un máximo de 60 puntos). * Por haber desarrollado tareas directamente relacionadas con la actividad laboral: 1. C  ada mes acreditado de trabajos prestados a las Administraciones Públicas, así como en organismos o entes dependientes; como funcionario de carrera o interino; o laboral, ya sea fijo o temporal; y con similar categoría que la especificada en la convocatoria: 0,50 puntos por mes hasta un máximo de 40 puntos. 2. C  ada mes acreditado de trabajos realizados en el Sector Privado, y con la categoría especificada en la convocatoria y que hayan consistido en la realización de tareas similares a las especificadas en la convocatoria: 0,40 puntos por mes hasta un máximo de 20 puntos. Para acreditar la experiencia profesional por cuenta ajena se deberá presentar el certificado de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social. La experiencia profesional por cuenta propia deberá acreditarse mediante copia de la documentación de alta como autónomo. En ambos casos la experiencia profesional se presentará copia compulsada de los contratos. b) Formación complementaria (hasta un máximo de 40 puntos). 1. Por  poseer una titulación superior a la requerida para el acceso a la convocatoria, 5 puntos.