Anuncio 2024061205 publicado el día 25-04-2024 en Diario Oficial de Extremadura (80/2024).

Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.


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... Extremadura (DOE núm. 64, de 6 de abril). Estas ayudas tienen por finalidad colaborar en la oferta a las personas adultas ... artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siendo el importe total de la ...

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NÚMERO 80 Jueves 25 de abril de 2024 21680 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025. (2024061205) El Decreto 51/2015, de 30 de marzo, establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 64, de 6 de abril). Estas ayudas tienen por finalidad colaborar en la oferta a las personas adultas de programas educativos no formales de aprendizaje, por parte de las corporaciones locales, bien directamente o a través de las mancomunidades de municipios, así como de las entidades privadas sin ánimo de lucro. De acuerdo con lo anterior, la presente resolución procede a convocar ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025, para la modalidad A. Por otro lado, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, en este caso, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Esta competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa mediante Resolución de 10 de enero de 2024, publicada en el DOE núm. 9, de 12 de enero. En virtud de lo expuesto, y de conformidad el artículo 33.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (DOE n.º 229, de 29 de noviembre) que modifica el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siendo el importe total de la convocatoria inferior a 900.000 euros, no es necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
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... con el artículo 18 en relación con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 ...

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NÚMERO 80 Jueves 25 de abril de 2024 21688 de competencias de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. 2. La concesión de la ayuda se realiza por programa individual incluido en la solicitud presentada por las entidades. 3. L  a resolución contendrá, las siguientes relaciones: a) Relación de ayudas concedidas, ordenadas por programas, con indicación de la entidad beneficiaria por orden alfabético y centro docente público de adscripción a efectos de seguimiento pedagógico. b) Relación de programas que quedan en lista de reserva, ordenado por puntuación, con indicación de la denominación del programa, identificación de la entidad solicitante y puntuación obtenida. c) Relación de programas que han quedado excluidos del proceso con indicación del motivo de exclusión. La resolución incluirá las solicitudes denegadas en los puntos b) y c) anteriores y el régimen de recursos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. L  as ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, la entidad beneficiaria, la ayuda concedida, y el programa a realizar. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 18 en relación con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. 6. E  l plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto de esta convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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... disponible en la página web https://www.educarex.es/eda/subvenciones.html y serán dirigidas al titular de la Dirección General ... estos datos. 2. Las entidades que reciban otras ayudas para el desarrollo de los programas solicitados deberán presentar declaración ...

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NÚMERO 80 Jueves 25 de abril de 2024 21684 Noveno. Solicitudes. 1. L  as solicitudes se formalizarán en el anexo III de la presente resolución que se encuentra disponible en la página web https://www.educarex.es/eda/subvenciones.html y serán dirigidas al titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. 2. L  as corporaciones locales, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar un máximo de dos programas de la modalidad A. 3. L  as mancomunidades de municipios, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar un máximo de seis programas de la modalidad A. 4. Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán solicitar un máximo de dos programas de la modalidad A. 5. El órgano gestor consultará los datos relativos de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para lo que es necesario otorgar por parte de la entidad solicitante la autorización expresa en la solicitud de ayuda, en caso contrario, se deberá aportar la documentación correspondiente. El órgano gestor consultará de oficio salvo oposición expresa de la entidad solicitante en la solicitud de ayuda, los datos de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y los datos de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en caso contrario, se deberá aportar la documentación acreditativa oportuna. Décimo. Documentación. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación: 1. C  ertificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para aquellas entidades que en la solicitud de ayuda no autoricen expresamente al órgano gestor a consultar los datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y de la Seguridad Social para aquellas entidades que en la solicitud de ayuda se opongan expresamente a que el órgano gestor consulte de oficio estos datos. 2. Las entidades que reciban otras ayudas para el desarrollo de los programas solicitados deberán presentar declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma, el organismo que la otorga y que el importe total, incluyendo la totalidad de las aportaciones, no supera el coste de realización de la actividad. 3. L  as Mancomunidades acompañarán escrito de cada municipio, que se formalizará según el anexo IV de la presente resolución, que exprese su conformidad con el desarrollo de
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... de su pago. 2. T  odos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa, el curso académico y la Consejería de Educación, Ciencia y ...

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NÚMERO 80 Jueves 25 de abril de 2024 21692 corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados, …) aplicados por la entidad beneficiaria, que deberán ser notificados previamente al órgano gestor para su validación. Vigesimoprimero. Criterios generales de justificación de gastos. 1. P  ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago. 2. T  odos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa, el curso académico y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional como organismo adjudicador de la subvención. 3. A  simismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa. 4. L  os gastos de personal quedarán acreditados por los siguientes documentos: a) Nóminas del personal formador del programa. b) RLC, Relación de Liquidación de Cotizaciones, de todos los meses imputables al programa. El Modelo TC1 debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado por el banco. Si dichos documentos no están mecanizados o sellados por el banco deben acompañarse del recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses atribuidos al programa. c) RNT, Relación Nominal de trabajadores, de todos los meses imputables al programa para poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la Seguridad Social. d) Modelo 111 correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica NRC, Número de Referencia Completo y aclara que es “importe ingresado” no “pendiente” de ingreso). 5. S  in perjuicio de lo anterior, en el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de alguno de los documentos acreditativos del ingreso de los boletines de cotización a la Seguridad Social o de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
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... de aprendizaje a lo largo de la vida en su ámbito territorial. Asimismo RENUNCIA a presentar solicitud para las mismas ayudas de forma independiente.  Dispone de las infraestructuras necesarias para el desarrollo del programa o programas de aprendizaje a lo ...

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NÚMERO 80 21708 Jueves 25 de abril de 2024 ANEXO ANEXO IIV V PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA AUTORIZACIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS CURSO 20__ / 20___ D./Dª________________________________________________ con D.N.I.: _________________ en calidad de : _____________________ de la entidad: ____________________________________________________________ __________________, con CIF: ______________________ declaro bajo mi responsabilidad que dicha entidad da su conformidad para que la Mancomunidad _____________________________________________, pueda presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas de aprendizaje a lo largo de la vida en su ámbito territorial. Asimismo RENUNCIA a presentar solicitud para las mismas ayudas de forma independiente.  Dispone de las infraestructuras necesarias para el desarrollo del programa o programas de aprendizaje a lo largo de la vida que la Mancomunidad va a desarrollar en la localidad, de acuerdo con lo indicado en el correspondiente programa de actuación. Y para que conste y a los efectos oportunos, suscribo y firmo la presente declaración. En _________________________ a _____ de ______________ de 20____ Firma y sello Fdo: ____________________________________