Anuncio BOCM-20240424-74 publicado el día 24-04-2024 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20240424-97).

Pozuelo del Rey Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales


1 / 6

... reclamo. m) Regalar animales como recompensa o premio, rifarlos, reclamo publicitario o regalo de compensación ... . La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines ...

Contenido de la página 11
BOCM B.O.C.M. Núm. 97 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 l) BOCM-20240424-74 Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo. m) Regalar animales como recompensa o premio, rifarlos, reclamo publicitario o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. n) Utilizar animales en carruseles de ferias. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización municipal. n.bis) La autorización para la instalación en el municipio de circos que utilicen animales en sus espectáculos o que utilicen éstos como reclamo publicitario de forma que conlleve a engaño. ñ) La otorgación de licencia municipal de actividad a centros de experimentación con animales y a los de suministro de animales para laboratorios. ñ.bis) La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los animales. o) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento lo autorice. p) Se prohíbe la permanencia de perros y/o cualquier otro animal en las terrazas de los pisos, jardines y patios de los chalets debiendo permanecer en el interior de la vivienda en horario nocturno (22:00 horas a 8:00 horas) en aquellos casos en que quede demostrada que la vocalización excesiva suponga un evidente perjuicio para la convivencia. Las personas propietarias o poseedoras de los animales podrán ser denunciadas si los animales molestan por sus vocalizaciones. q) Se prohíbe tener animales atados o encerrados en habitáculos más de 8-12 horas diarias. r) Mantener animales en vehículos de forma permanente o en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada sin la supervisión de la persona propietaria o tenedora. s) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello. En general, transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte. t) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha. u) Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida. v) Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales. O conducir animales vivos suspendidos de las patas. v.bis) Obligar a trabajar o a producir a animales de menos de 6 meses de edad, o enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en peligros su salud. w) La tenencia de los animales contemplados en el anexo de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid. x) El traslado de animales inmovilizados de forma cautelar. y) Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal. z) Con excepción de lo establecido en la gestión de colonias felinas, queda prohibido el suministro de alimentos a cualquier animal (especialmente perros, gatos, palomas y otras aves) en espacios públicos o privados de uso común. z.bis) Cualquier otra acción u omisión tipificada en la legislación vigente sobre protección animal. Art. 6.—Quienes causaran daños graves o cometieran actos de crueldad o malos tratos contra animales domésticos o salvajes mantenidos o no en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda del dueño/a. Art. 7.—Se considerarán incorporadas a esta Ordenanza todas las disposiciones sobre protección y buen trato vigentes, o que se dicten en el futuro. Pág. 299
2 / 6

... por un período máximo de diez años para las infracciones graves y veinte para las muy graves. f) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta Ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para ...

Contenido de la página 28
Pág. 316 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 97 b) Clausura temporal de los centros, instalaciones, locales o establecimientos por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves. c) Prohibición temporal para el ejercicio de actividades reguladas por la presente Ley, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves. d) Baja en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves. e) Prohibición de la tenencia de animales por un período máximo de diez años para las infracciones graves y veinte para las muy graves. f) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta Ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves. g) Retirada del reconocimiento de veterinario colaborador. Art. 50. Sanciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2.b) de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid corresponde a los Ayuntamientos la imposición de sanciones por infracciones tipificadas como leves y graves. 2. La imposición de sanciones por infracciones tipificadas como muy graves corresponde a la Comunidad de Madrid. 3. Las infracciones serán sancionadas con multas de: a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros. b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros. c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros. Art. 51. Graduación de las sanciones.—La graduación de las sanciones se hará conforme a los siguientes criterios: a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción. b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción. c) La importancia del daño causado al animal. d) La reiteración en la comisión de infracciones. e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos. Art. 52. Medidas provisionales.—1. Son medidas provisionales, que no tienen el carácter de sanción, las siguientes: a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones legales, que aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales. b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal. 2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de los sujetos a los que afecte. 3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción. 4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, la Consejería o Ayuntamiento competente podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución del correspondiente procedimiento sancionador. Art. 53. Daños y gastos.—En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños causados. El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados. BOCM-20240424-74 BOCM
3 / 6

... serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos. Se prohíben los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con mutilaciones estéticas. f) Dar a los animales una ...

Contenido de la página 10
Pág. 298 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 97 berá acreditar que la póliza cubre la responsabilidad civil de la tenencia de animal de compañía de raza canina. 3. Si el propietario del animal reside en domicilio en régimen de alquiler no siendo el tomador del seguro de hogar, se ha de acreditar documentalmente que el animal está recogido en el seguro del hogar donde reside o bien realizar un seguro de responsabilidad civil por la tenencia del animal. 4. En el caso de animales potencialmente peligrosos, se regirá por su correspondiente articulado. i.2) Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación. i.3) Comunicar el cambio de titularidad al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija. i.4) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate. Art. 5. Prohibiciones.—Se prohíben las siguientes prácticas: a) El sacrificio de animales. b) El maltrato de animales, agredirles físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados; cuando se pruebe cualquier de estas circunstancias, dicho animal podrá ser retirado por los servicios municipales, mediante el procedimiento correspondiente. c) El abandono de animales y aquellos no recuperados por sus propietarios. Asimismo, queda prohibido el abandono de animales muertos. Se prohíbe igualmente el abandono de animales en viviendas no ocupadas o cerradas sin las atenciones necesarias. d) La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes. Así como venderlos a menores de catorce años y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia. e) Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico-quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos. Se prohíben los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con mutilaciones estéticas. f) Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas. Así como implicar a los animales en peleas o agresiones de cualquier clase, incluyendo la organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o no impedirles atacar a una persona o a otro animal de compañía. g) No proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar; alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados; mantenerlos en lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico sanitarias, que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o en los que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de los animales con una frecuencia al menos diaria. h) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria. i) Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias. Se prohíbe la tenencia de los animales definidos como perro guardián en obras, parcelas, locales y cualquier otro tipo de finca deshabitada. En general, en aquellos lugares en que no pueden ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia y no puede garantizarse el bienestar animal. j) Poseer animales sin identificar de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente de aplicación. k) Exhibir animales en escaparates de tiendas de mascotas o en locales de ocio o diversión. BOCM-20240424-74 BOCM
4 / 6

... la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales como reclamo. b) Regalar animales como recompensa o premio, rifarlos, reclamo publicitario o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa ...

Contenido de la página 24
Pág. 312 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 97 plimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza y la vulneración de sus preceptos tal como aparecen tipificados en su articulado, y se clasifican con carácter general en leves, graves y muy graves. Art. 44. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción. Art. 45. Infracciones leves.—Son infracciones administrativas leves las siguientes: a) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales como reclamo. b) Regalar animales como recompensa o premio, rifarlos, reclamo publicitario o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. c) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal. d) Trasportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes. En general, transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte. e) No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales. f) No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica. g) No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales en los plazos establecidos. h) No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen. i) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones. Asimismo, no llevar botella con producto de limpieza de micciones cuando se conduzca a un perro en la vía pública o en los espacios públicos, en los términos establecidos en la presente ordenanza. Queda prohibido utilizar productos tóxicos para evitar las micciones en las fachadas de las viviendas o cualquier otro espacio público. j) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por parte de los propietarios de los mismos. Así como no identificar el animal a nivel de ADN, de acuerdo con lo indicado en la presente ordenanza, y/o no utilizar la chapa identificativa de perros o utilizar una chapa falsa, y/o no mantener actualizados los datos de los animales en el censo municipal de perros por parte de los propietarios de los mismos. k) Se prohíbe la permanencia de perros y/o cualquier otro animal en las terrazas de los pisos, jardines y patios de los chalets debiendo permanecer en el interior de la vivienda en horario nocturno (22:00 horas a 8:00 horas) en aquellos casos en que quede demostrada que la vocalización excesiva suponga un evidente perjuicio para la convivencia. Las personas propietarias o poseedoras de los animales podrán ser denunciadas si los animales molestan por sus vocalizaciones. l) Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. m) La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros gatos. n) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves. BOCM-20240424-74 BOCM
5 / 6

... diversión. g) Utilizar animales en carruseles de ferias. h) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento en cuyo municipio se ...

Contenido de la página 25
BOCM MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 Pág. 313 Art. 46. Infracciones graves.—Son infracciones administrativas graves las siguientes: a) Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados. El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad, salvo autorización municipal. b) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión diaria. c) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria. d) Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios. e) No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos en esta norma. f) Exhibir animales en escaparates de tiendas de mascotas o en locales de ocio o diversión. g) Utilizar animales en carruseles de ferias. h) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad. i) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada. j) Mantener animales en vehículos de forma permanente. k) Tener animales atados o encerrados en habitáculos más de 8-12 horas diarias. l) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha. m) La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal. n) No proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar. ñ) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. o) La no esterilización de perros que se mantienen en polígonos y naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros. p) Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas. q) Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en esta Ley. r) Incumplir, por parte de los centros de animales de compañía, cualquiera de las condiciones de instalaciones o funcionamiento contempladas en la normativa vigente de aplicación. s) La realización por parte de las entidades privadas o asociaciones de protección y defensa de animales, las labores de recogida de animales vagabundos, extraviados o abandonados sin autorización expresa de la Comunidad de Madrid. t) El incumplimiento de las condiciones de formación y cualificación previstas en la normativa vigente de aplicación. u) La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos, salvo en los supuestos recogidos en la presente Ordenanza respecto a los perros de asistencia. v) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme. w) Rifar un animal. x) Omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros. y) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves. BOCM-20240424-74 B.O.C.M. Núm. 97 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
6 / 6

... animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación. f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a ...

Contenido de la página 26
BOCM Pág. 314 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 97 Art. 47. Infracciones muy graves.—Son infracciones administrativas muy graves las siguientes: a) El sacrificio de los animales, o la eutanasia en los supuestos o formas diferentes a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación. b) Maltratar a los animales. c) Abandonar a los animales. d) No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello. e) Realizar mutilaciones a los animales, salvo en los casos previstos en la normativa vigente de aplicación. f) Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar en peleas. g) La organización de peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas. h) La utilización de animales para su participación en peleas o agresiones. i) La filmación con animales de escenas no simuladas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento. j) Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad. k) Disparar a los animales de compañía con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida. l) Mantener fuera de recintos expresamente autorizados a los animales contemplados en el anexo de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. 40 m) El traslado de animales provisionalmente inmovilizados. n) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la normativa vigente, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. ñ) Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales que vienen establecidas en el artículo 32 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. o) La venta ambulante de animales de compañía. p) Obligar a trabajar o a producir a animales de menos de 6 meses de edad, o enfermos, desnutridos, fatigados o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en peligro su salud. q) Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal. r) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Art. 48. Régimen de infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.—1. Sin perjuicio del régimen señalado en los artículos anteriores, en virtud de lo establecido en la normativa vigente de aplicación en materia de animales potencialmente peligrosos: Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes: a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna. b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia. d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación. f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. BOCM-20240424-74 1.1.