Anuncio BOCM-20240424-54 publicado el día 24-04-2024 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20240424-97).

Alcorcón Ofertas de empleo. Proceso selectivo


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... UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR, PUESTO DE TRABAJO DE PROFESOR/A ESCUELA DE MÚSICA (ESPECIALIDAD CONTRABAJO), MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN 1. Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 192 MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 97 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 54 ALCORCÓN OFERTAS DE EMPLEO En relación con el proceso selectivo que está llevando a cabo este Ayuntamiento para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Superior, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Puesto de Trabajo Profesor Escuela de Música (especialidad contrabajo), se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente: Primero.—Que por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2023, se aprobó la convocatoria anteriormente citada, cuyo literal es el siguiente: CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR, PUESTO DE TRABAJO DE PROFESOR/A ESCUELA DE MÚSICA (ESPECIALIDAD CONTRABAJO), MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN 1. Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de una plaza de la categoría Técnico Superior, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento. — Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior. — Número de plazas: una. — Denominación del PT correspondiente: Profesor/a Escuela de Música (especialidad contrabajo). — Procedimiento de selección: concurso-oposición. Esta plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 del Ayuntamiento de Alcorcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2020, modificada según publicación del 20 de octubre de 2021. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2020 – TURNO LIBRE ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL GRUPO Nº PLAZAS A1 1 SUBESCALA TÉCNICA TÉCNICO SUPERIOR Las características del PT asociado y también vacante en la RPT son las siguientes: PUESTO D G CD V T FP ADS ESC C. ESPEC. ANUAL 2023 COMP. ESPEC 2 2023 A1 24 F S CM AY AG/AE 20.028,47 475,83 1 Este complemento específico se verá incrementado tras acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de noviembre de 2023 (en un 0,5 por 100 de su valor a 31 de diciembre de 2022). 2. Normativa En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Refor- BOCM-20240424-54 334.11 - ARTES ESCUELA DE MÚSICA Profesor/a Escuela de Música
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... la solicitud. En caso contrario, el Órgano de Selección no podrá tenerlo en cuenta a la hora de la valoración del concurso. Sólo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias. 6. Publicaciones ...

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BOCM MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 97 Dicha documentación y el Anexo III, deberán presentarse junto con la solicitud. En caso contrario, el Órgano de Selección no podrá tenerlo en cuenta a la hora de la valoración del concurso. Sólo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias. 6. Publicaciones en el tablón de anuncios Todas las referencias hechas al “tablón de anuncios” en las bases generales, deberán entenderse realizadas a la web municipal. 7. Lugar de presentación de solicitudes Las solicitudes, según Anexo II, se presentarán en el Registro Electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, dentro del plazo indicado en el apartado 5. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con el resto de documentación exigida. 8. Admisión de candidatos Se aplicará lo previsto en el apartado 5 de las bases generales, salvo la designación nominal del Tribunal Seleccionador y el lugar, fecha y horas del comienzo del proceso selectivo, que se harán públicos únicamente en la web municipal tras la publicación de la relación definitiva prevista en el apartado 5.4 de las bases generales. 9. Órgano de selección El Tribunal de Selección estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Órganos de Selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se aplicará la paridad entre mujer y hombre. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes. El Órgano de Selección podrá actuar asistida de asesores/as técnicos con voz, pero sin voto y estará facultado para resolver las dudas e incidencias que se presente, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en las bases. En caso de ser necesario, se permite la participación, intervención y/o asesoramiento en el Tribunal, de personal asesor especializado, en base al apartado 6.12 de las bases generales, bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para el ingreso o acceso, como funcionario de carrera, a las escalas de Administración General y Administración Especial de este Ayuntamiento, a la Orden 1285/99, de la Consejería de Hacienda, y al punto 7.o de la Orden 1175/1988, de la Consejería de Hacienda. 10. Sistema de selección y calificación El sistema de selección será el de concurso-oposición. Primero se realizará la fase de oposición y posteriormente la de concurso. A. Fase de oposición. Los ejercicios de esta convocatoria serán tres de carácter obligatorio para todos/as los/as aspirantes y versarán sobre el temario indicado en el Anexo I. La puntuación máxima de esta fase será de 70 puntos. A.1. Primer ejercicio: Test. Consistirá en la realización de una prueba tipo test, consistente en responder 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre la totalidad del temario indicado en el Anexo I (temario general y temario específico). El acierto puntúa 0,25 y el error resta 0,10. El Tribunal se reserva el derecho a redondear las puntuaciones finales si así lo estimara conveniente. BOCM-20240424-54 Pág. 194 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM B.O.C.M. Núm. 97 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 Pág. 195 B. Fase de concurso. El resultado de la fase de concurso se hará público en la página web municipal. La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos. Únicamente se valorará la fase de concurso a aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorará la antigüedad en la Administración pública y la experiencia desempeñando funciones profesionales propias y correspondientes a la profesión de profesor/a de música, así como su formación académica y preparación para el desempeño de las funciones según el baremo siguiente: B.1. Antigüedad. La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos. Por haber desempeñado puestos de trabajo como empleado/a público, a razón de 0,5 puntos por cada año completo, con un máximo de 4 puntos. BOCM-20240424-54 Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el Órgano de Selección y que se dará a conocer a los/as candidatos/as antes del comienzo del mismo. En cualquier caso, la duración no superará los 90 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 10 puntos. A.2. Segundo ejercicio: Interpretación. Los/las aspirantes deberán interpretar las siguientes obras: — Una obra de obligada interpretación: Concierto para contrabajo y orquesta en Re Mayor, de J. B. Vanhal. Primer y segundo movimientos con cadencias. — Dos obras de libre elección. El Órgano de Selección solicitará al/a la aspirante la interpretación de una obra o fragmentos de las mismas. Dichas obras deberán ser de diferentes estilos. El/la aspirante deberá aportar tres ejemplares de las partituras de su programa al Tribunal. No es obligatorio el acompañamiento de piano. Si se precisa pianista se pondrá a disposición de los/las aspirantes un piano para dicho acompañamiento, siendo el/la propio/a opositor/a quien aporte el pianista acompañante. Este ejercicio podrá realizarse con afinación de solo, o de orquesta, a elección de los/las aspirantes. El Tribunal de selección dará a conocer al menos con 48 horas de antelación la fecha y hora en que cada aspirante realizará el ejercicio. Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 12,50 puntos. A.3. Tercer ejercicio: Ejercicio de presentación profesional. Los/las aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio procederán a exponer ante el Tribunal durante 20 minutos una programación de la práctica instrumental de contrabajo: objetivos, contenidos, secuenciación, evaluación y metodología en una escuela de música. Los/las aspirantes deberán contar con medios propios de presentación, que deberán ser compatibles con el entorno tecnológico municipal, para lo que podrán contactar con el departamento de informática una vez convocados. El Tribunal podrá preguntar y debatir con el/la aspirante sobre la presentación realizada y cualquier aspecto profesional relacionado. El Tribunal valorará la capacidad de comunicación del candidato, la competencia docente, los conocimientos de la realidad de la profesión, la adecuación del proyecto al temario de esta convocatoria y la respuesta a las preguntas del Tribunal fluida y acorde a las normativas y buenas prácticas profesionales. Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 12,5 puntos. A.4. Calificación de la fase de oposición. Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios se harán públicas en la página web municipal. La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima requerida en cada uno de ellos.
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... general, no dentro de este apartado. B.4. Calificación de la fase de consurso. La calificación final de la fase de concurso será el resultado de la suma aritmética de la puntuación obtenida en el apartado de antigüedad, más la experiencia profesional más la ...

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BOCM Pág. 196 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 97 B.2. Experiencia profesional. La puntuación máxima de este apartado será de 18 puntos. — Por haber desempeñado el puesto de trabajo de Profesor de Música (especialidad contrabajo) como empleado público o en empresas privadas a razón de 2 puntos por cada año completo trabajado o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 18 puntos. — Por haber desempeñado el puesto de trabajo de Profesor de Música en una especialidad distinta del contrabajo como empleado público o en empresas privadas a razón de 1 punto por cada año completo trabajado o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 10 puntos. — Por haber desempeñado el puesto de trabajo de Músico en la especialidad de contrabajo como empleado público o en empresas privadas a razón de 0,5 puntos por cada año completo trabajado o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 5 puntos. B.3. Cursos de formación y perfeccionamiento. La suma de este apartado tendrá un máximo de 8 puntos. Se otorgarán 0,008 puntos por hora formativa acreditada en materias directamente relacionados con el puesto de trabajo convocado sea tanto en la especialidad de contrabajo como en cualquier otra. — Únicamente se valorarán aquellos cursos superados para los cuales se presente un certificado de acreditación o diploma con el nombre del/a aspirante, fecha de expedición y duración del mismo. — Los cursos deberán tendrán una duración mínima acreditada al menos igual o superior a 20 horas. — En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo. — Los cursos susceptibles de valoración serán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por el Ayuntamiento de Alcorcón y otras Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o que cuenten con convenios de formación con las Administraciones Públicas, los impartidos por Universidades o en entidades de reconocido prestigio musical. — Los cursos relacionados con temas de Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales genéricos se puntuarán hasta un máximo de 2 puntos. Los cursos de Prevención de Riesgos Laborales cuyo contenido esté referido al puesto que se convoca se puntuarán de forma general, no dentro de este apartado. B.4. Calificación de la fase de consurso. La calificación final de la fase de concurso será el resultado de la suma aritmética de la puntuación obtenida en el apartado de antigüedad, más la experiencia profesional más la obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento. Las puntuaciones de esta fase se harán públicas en la página web. 11. Bolsa de Trabajo Los/las aspirantes que hubieran superado la fase de oposición o alguno de los ejercicios incluidos en ésta formarán parte de una Bolsa de Trabajo. La Bolsa que resulte de esta convocatoria será sustituida por cualquier otra posterior que se convoque o que resulte de una convocatoria de selección de plazas fijas. En todo caso, deberá ser sustituida por una nueva Bolsa en el plazo de tres años desde la fecha de la resolución que la apruebe. Excepcionalmente, y por motivos de necesidad del Servicio, podrá prorrogarse esta vigencia por un año más. BOCM-20240424-54 C. Puntuación definitiva. La puntuación total y definitiva vendrá dada por la suma de las parciales obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. El Órgano de Selección publicará en la página web municipal las puntuaciones de los opositores.
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... VI. Declaración responsable y certificado/s correspondiente/s. Los méritos que los/as aspirantes deseen hacer valer en el concurso deberán detallarse en el Anexo III y serán justificados mediante la aportación de los documentos indicados a continuación: — Para ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 97 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 Pág. 193 ma de la Función Pública, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en las bases generales que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso como funcionarios de carrera a las escalas de Administración General y Administración Especial del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de octubre de 2019), modificadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de enero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2022), y demás normativa de aplicación. 3. Derechos de examen Para proceder al pago de la tasa por derechos de examen, consulte el documento “Instrucciones para el pago de tasas de examen” disponible en el apartado de Empleo Público de la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ). La tasa corresponde a la tarifa “Plazas del Grupo A1 y asimilados”. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al/a interesado/a, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas. 4. Requisitos de los/as aspirantes Además de los requisitos generales establecidos en el apartado 3.1.1 de las bases generales, los/as aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Título de Grado para la especialidad de contrabajo, o titulaciones equivalentes de planes educativos anteriores, todo ello de acuerdo con el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Para ser admitidos/as, los/as aspirantes deberán presentar: a) Anexo II. Solicitud, que puede descargarse en la web municipal. b) Fotocopia del DNI. c) Fotocopia del títulos o títulos exigidos en la convocatoria conforme al apartado 4. d) Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual. e) Anexo IV. Aceptación expresa para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto. f) Anexo V. Declaración responsable de no haber sido separado/a del servicio ni hallarse inhabilitado. g) Justificante del pago de los derechos de examen o, en caso de exención del mismo, Anexo VI. Declaración responsable y certificado/s correspondiente/s. Los méritos que los/as aspirantes deseen hacer valer en el concurso deberán detallarse en el Anexo III y serán justificados mediante la aportación de los documentos indicados a continuación: — Para los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional deberá presentarse certificado/informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo o de cualquier otro documento en el que se haga constar la categoría desempeñada. — Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que exprese el contenido y la duración de las acciones formativas. BOCM-20240424-54 5. Plazo de presentación de solicitudes