Anuncio BOCM-20240424-21 publicado el día 24-04-2024 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20240424-97).

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 13 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2024


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... 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid. Segundo Objeto El objeto de esta convocatoria es conceder ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 102 MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 97 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 21 EXTRACTO de la Orden de 13 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2024. BNDS (755085) De Conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid Primero Beneficiarios Podrán tener la consideración de beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta Orden de convocatoria las pequeñas empresas y los empresarios individuales que cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 4 de la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid. Segundo Objeto El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las empresas de comercio ambulante de la Comunidad de Madrid que hayan realizado inversiones dirigidas a la modernización e innovación de su actividad comercial y de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad de la venta ambulante. Tercero Bases reguladoras Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo de 2021. Cuarto Gastos subvencionables Quinto Dotación de la convocatoria Para el año 2024 se ha previsto una dotación económica de 300.000 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”, partida 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”. BOCM-20240424-21 Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las líneas de actuación recogidas en el artículo 6 de la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
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... DE MADRID MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 Pág. 103 Sexto Determinación de la cuantía de la subvención Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50% del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 97 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 Pág. 103 Sexto Determinación de la cuantía de la subvención Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50% del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 15.000 euros de ayuda por beneficiario. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. Séptimo Plazo de presentación de solicitudes BOCM-20240424-21 El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto. Madrid, a 13 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio. (03/5.867/24) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791