Anuncio BOE-A-2024-8233 publicado el día 24-04-2024 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2024-100).

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. Resolución de 18 de abril de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico/a Especialista de Laboratorio.


1 / 8

... del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección. Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán superar los 35 puntos, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos ...

Contenido de la página 11
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 100 Miércoles 24 de abril de 2024 Sec. II.B. Pág. 45951 computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén. Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante el procedimiento establecido no podrán ser valorados en la fase de concurso. El tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso y de oposición. La valoración máxima en la fase de concurso (35 puntos) se realizará con sujeción al siguiente baremo: a) Experiencia profesional (14 puntos): 1) Por servicios prestados como funcionario/a o personal laboral en la misma escala/categoría profesional objeto de la convocatoria en universidades públicas hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes: 0,003 puntos por día de servicio. 2) Por servicios prestados como funcionario/a o personal laboral en la misma escala/categoría profesional objeto de la convocatoria en otras administraciones públicas hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes: 0,0015 puntos por día de servicio. b) Antigüedad (12,25 puntos): Se computarán por días completos de servicio y hasta un máximo de 12,25 puntos los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquiera de las administraciones públicas, a razón de 0,003 puntos por día de servicio. Formación (8,75 puntos). Por estar en posesión de una titulación universitaria de superior nivel a la exigida para el acceso a la escala/categoría profesional objeto de la convocatoria: 8,75 puntos. Por estar en posesión de una titulación no universitaria de superior nivel a la exigida para el acceso a la escala/categoría profesional objeto de la convocatoria: 6,75 puntos. Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación justificativa de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, etc.). Los servicios prestados fuera de la Universidad de Jaén se acreditarán mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado, expedida por el órgano administrativo competente de la universidad o administración pública correspondiente. Para la valoración de los méritos alegados, el tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección. Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán superar los 35 puntos, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes. cve: BOE-A-2024-8233 Verificable en https://www.boe.es c)
2 / 8

... 2024.–El Rector, Nicolás Ruiz Reyes. ANEXO I Procedimiento de selección El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. La puntuación total del proceso selectivo será de 100 puntos, siendo de 65 puntos para la fase de oposición y de 35 ...

Contenido de la página 9
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 100 Miércoles 24 de abril de 2024 Sec. II.B. Pág. 45949 8.3 Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador ante el rector de la Universidad de Jaén, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8.4 Asimismo, el rector de la Universidad de Jaén podrá, en su caso, proceder a la revisión de los acuerdos del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Jaén, 18 de abril de 2024.–El Rector, Nicolás Ruiz Reyes. ANEXO I Procedimiento de selección El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. La puntuación total del proceso selectivo será de 100 puntos, siendo de 65 puntos para la fase de oposición y de 35 puntos para la fase de concurso. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios. Sólo participarán en la fase de concurso aquellos/as aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de los que conste la fase de oposición. A) Fase de oposición La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 65 puntos y estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el programa íntegro que se relaciona en el anexo II, para lo cual no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros para la realización del ejercicio. El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan mediante el presente procedimiento selectivo. La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula A – [E/4] (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores), de modo que las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el/la interesado/a no serán objeto de penalización. El ejercicio se calificará sobre un máximo de 35 puntos, de modo que los/as opositores/as que acierten el número máximo de preguntas válidas obtendrán una calificación de 35 puntos. Los/as opositores/as que aprueben con la nota de corte (aquella obtenida por la última persona aspirante considerada apta según el criterio del tribunal) obtendrán una calificación de 17,5 puntos y el resto de aprobados/as tendrá una calificación distribuida proporcionalmente entre ambas calificaciones (una vez practicada la correspondiente penalización por las respuestas erróneas). El tribunal queda facultado para la determinación de nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones. Segundo ejercicio. De carácter práctico, consistirá en una prueba práctica o supuesto práctico sobre las funciones a desempeñar, programa y/o conocimientos exigidos en el bloque B (parte cve: BOE-A-2024-8233 Verificable en https://www.boe.es Primer ejercicio.
3 / 8

... que han superado la fase de oposición, para presentar la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se cve: BOE-A-2024-8233 Verificable en https://www.boe.es Núm. 100

Contenido de la página 10
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 24 de abril de 2024 Sec. II.B. Pág. 45950 específica) que se relaciona en el anexo II de la presente convocatoria, que permita demostrar las competencias y habilidades de la persona candidata para el desempeño del puesto. El tribunal queda facultado para establecer el formato en que se desarrollará este ejercicio práctico: tipo test, escrito, mediante el uso de equipo informático personal o utilización de instrumentación científico técnica requerida para el desarrollo del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. El ejercicio se calificará sobre un máximo de 30 puntos, de modo que los/as opositores/as que acierten o respondan adecuadamente el número máximo cuestiones válidamente propuestas obtendrán una calificación de 30 puntos. Los/as opositores/as que aprueben con la nota de corte (aquella obtenida por la última persona opositora considerada apta según el criterio del tribunal) obtendrá una calificación de 15 puntos y el resto de aprobados/as tendrá una calificación distribuida proporcionalmente entre ambas calificaciones (una vez practicadas, en su caso, las correspondientes penalizaciones). Si el tribunal decide que este segundo ejercicio se realice tipo test, la puntuación se calculará de acuerdo con la fórmula establecida para el primer ejercicio. El tribunal queda facultado para la determinación de nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones. El tiempo máximo para la realización de ambos ejercicios será establecido oportunamente por el tribunal. Si alguno de los anteriores ejercicios, o parte de los mismos, consiste en un cuestionario tipo test, una vez realizado el mismo y con anterioridad a su calificación, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, la plantilla de respuestas consideradas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional de respuestas, para formular las alegaciones a la misma, así como al contenido del ejercicio planteado. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente motivadas y documentadas, a la sede del tribunal. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará pública, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones a las que no se haga referencia alguna en la citada publicación. Aprobada la plantilla definitiva, el tribunal procederá a la corrección del correspondiente ejercicio. Publicadas las calificaciones de cada ejercicio, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para la realización de alegaciones a las mismas. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las eventuales alegaciones formuladas son recurribles de forma independiente a la publicación de las personas aprobadas. Los/as opositores/as que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio correspondiente, tendrán la consideración de no aptos/as a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. A) Fase de concurso Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. La puntuación máxima de esta fase será de 35 puntos. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se cve: BOE-A-2024-8233 Verificable en https://www.boe.es Núm. 100
4 / 8

... para el ejercicio de la fase de oposición será el contenido en el anexo II de esta convocatoria. 1.5 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo. 1 ...

Contenido de la página 2
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 100 Miércoles 24 de abril de 2024 Sec. II.B. Pág. 45942 Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. 1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. 1.4 La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones establecidos en el anexo I de esta convocatoria. El programa de materias para el ejercicio de la fase de oposición será el contenido en el anexo II de esta convocatoria. 1.5 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo. 1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de las personas candidatas y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito. La fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio se fijará en la resolución del Rectorado en que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. 1.7 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Jaén, y el horario en que esta se desarrollará será el establecido en la unidad funcional en la que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo. 1.8 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo. 2. Requisitos de las personas aspirantes a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los/as españoles/as y de los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría laboral a que se aspira. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. cve: BOE-A-2024-8233 Verificable en https://www.boe.es 2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso al empleo público y, en particular:
5 / 8

... selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. 7.4 Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de personas que han superado el mismo por ...

Contenido de la página 7
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 100 Miércoles 24 de abril de 2024 Sec. II.B. Pág. 45947 El tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo. 6. Desarrollo del proceso selectivo 6.1 En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para que acrediten su identidad. 6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y publicado mediante resolución de ésta, que se encuentre en vigor y sea de aplicación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo. 6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. 6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los restantes ejercicios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Jaén, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Relación de personas seleccionadas, presentación de documentación acreditativa y propuesta de formalización de contrato laboral 7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo, el tribunal hará pública en los lugares de examen y en tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, las listas con las puntuaciones correspondientes. 7.2 El tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, la relación definitiva de aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en la forma prevista en el anexo I. 7.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. 7.4 Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar dicha relación, el tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número de personas supere el número de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. cve: BOE-A-2024-8233 Verificable en https://www.boe.es 7.
6 / 8

... obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo. 7.5 El tribunal no podrá ...

Contenido de la página 8
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 24 de abril de 2024 Sec. II.B. Pág. 45948 La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo. 7.5 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral de la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario. No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto la formalización de contrato de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de la firma del correspondiente contrato laboral, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos/as, para su posible propuesta como personal laboral fijo. 7.6 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, de la relación de aprobados/as a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria. 7.7 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser propuestos para la formalización del correspondiente contrato laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 7.8 En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone. 8. Norma final 8.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. 8.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto. cve: BOE-A-2024-8233 Verificable en https://www.boe.es Núm. 100
7 / 8

... DEL ESTADO Núm. 100 Miércoles 24 de abril de 2024 Sec. II.B. Pág. 45941 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos UNIVERSIDADES 8233 Resolución de 18 de abril de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para la ...

Contenido de la página 1
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 100 Miércoles 24 de abril de 2024 Sec. II.B. Pág. 45941 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos UNIVERSIDADES 8233 Resolución de 18 de abril de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico/a Especialista de Laboratorio. En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en adelante BOJA, núm. 152, de 8 de agosto de 2003, reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio, del citado órgano de gobierno autonómico (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011); en la Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2022 (BOJA núm. 195, de 10 de octubre de 2022) en virtud de lo dispuesto en la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y en la Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2023, modificada por Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Universidad de Jaén (BOJA núm. 150, de 7 de agosto de 2023 y BOJA núm. 183, de 22 de septiembre de 2023, respectivamente) en virtud de lo dispuesto en la Orden de 24 de octubre de 2023 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y con el fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral, Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3.2.j), de la misma norma, así como en el artículo 45 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en la categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio (Centro de Producción y Experimentación Animal) de esta Universidad, con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria Normas generales 1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir tres plazas de personal laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio (Centro de Producción y Experimentación Animal) de la Universidad de Jaén (Grupo III). 1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como en lo que proceda, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el IV Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Jaén; así como demás normativa de aplicación y lo dispuesto en las presentes bases de convocatoria. cve: BOE-A-2024-8233 Verificable en https://www.boe.es 1.
8 / 8

... en la entidad bancaria Caja Rural de Jaén, número de cuenta ES79 3067 0109 33 1150653028, indicando en el correspondiente ingreso: Concurso-Oposición TEL (CPEA) o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En ningún caso, la mera presentación de la ...

Contenido de la página 4
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 24 de abril de 2024 Sec. II.B. Pág. 45944 3.4 Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y necesiten adaptaciones de medios y tiempo para la realización de los correspondientes ejercicios, deberán indicarlo en su solicitud de participación. A tal fin, deberán aportar, junto a la solicitud, dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde a la persona interesada en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. 3.5 A la instancia se acompañará necesariamente: a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI). La persona aspirante que no posea el DNI, deberá aportar junto a su solicitud copia de su documento de identificación o pasaporte. b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también fotocopia de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, en un único documento. Asimismo, y para aquellos casos en los que se aporte experiencia laboral, la misma deberá ser acreditada documentalmente mediante informe de la vida laboral y copia de los contratos de trabajo o alta en autónomos, haciendo constar, en cualquier caso, las funciones desempeñadas en la actividad laboral. c) Justificante de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.6. d) Acreditación de la capacitación que habilite para el desempeño de las funciones señaladas en la base 2.1 de esta resolución. 3.6 Los derechos de examen de esta oposición serán de 20 euros, que se ingresarán por los/as solicitantes en la cuenta a nombre de la Universidad de Jaén abierta en la entidad bancaria Caja Rural de Jaén, número de cuenta ES79 3067 0109 33 1150653028, indicando en el correspondiente ingreso: Concurso-Oposición TEL (CPEA) o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo expresado en la presente convocatoria. 3.7 Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acompañar a su solicitud de participación los documentos acreditativos de esta situación. 3.8 La devolución de los derechos de examen procederá cuando las personas aspirantes hayan sido excluidas definitivamente del proceso selectivo. A tal efecto, será necesario solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria en la que ha de realizarse la transferencia de devolución. 3.9 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente a las personas interesadas se practicarán, preferentemente, a través de la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud. 3.10 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. 3.11 Aquellos/as participantes en el proceso selectivo que deseen ser incluidos/as en la bolsa de empleo para la selección de personal con carácter temporal al objeto de ofrecer cobertura a aquellas necesidades futuras de personal, con carácter de interinidad, que se produzcan en puestos de trabajo con tareas similares a las propias de la categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio (Centro de Producción y cve: BOE-A-2024-8233 Verificable en https://www.boe.es Núm. 100