Anuncio 2024/79-13 publicado el día 24-04-2024 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2024/79).

Autoridades y personal. . Resolución de 16 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de seis plazas de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería de esta Universidad, Grupo IV, por el sistema de concurso-oposición.


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... la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, el Tribunal hará público, en el medio antes citado, el ... en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones, con propuesta de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43524/10 8. Presentación de documentos y firma de contratos. 8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, por Sede Electrónica o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de las plazas, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a., deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. b) Fotocopia del título académico oficial exigido o de la justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición de este. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al empleo público. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300474 7.3. Una vez finalizada la fase de oposición y transcurrido el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, el Tribunal hará público, en el medio antes citado, el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellas personas aspirantes que hayan superado aquella, pudiendo publicarse simultáneamente a la relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones, dirigidas a la presidencia del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición. 7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7.5. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Rector de la Universidad, especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones, con propuesta de adjudicación de plazas como personal laboral fijo. El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y, en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga en el orden de puntuación.
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... en la relación circunstanciada. La acreditación de los méritos relativos a los apartados 1 a., b., c., d. y 2 de la fase de concurso del anexo I se aportará de oficio por parte de la Universidad de Córdoba para aquellas personas aspirantes que se encuentren en ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43524/6 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, e indicando las causas de exclusión, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, en su caso, codificados. Así mismo, a efectos informativos, serán publicadas en el Portal del Personal de la página web de la Universidad de Córdoba. 4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la lista de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona interesada deberá acceder con certificado digital a la sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar el expediente que tenga en fase de instrucción. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas aspirantes admitidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas selectivas. 4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en un plazo igual o inferior a quince días hábiles. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de aquella, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300474 circunstanciada de méritos supone que la persona aspirante no alega mérito alguno para la fase de concurso. La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine, en la Sede Electrónica. Para ello, deberán acceder con certificado digital a la Sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica, retomar su expediente, que estará en la fase de instrucción, seleccionar la opción Presentación Méritos Fase Concurso PSP y adjuntar dicha documentación en un único fichero, en formato PDF. No se valorarán los méritos que, habiendo sido alegados, no hayan sido debidamente acreditados ni aquellos que no hayan sido alegados en la relación circunstanciada. La acreditación de los méritos relativos a los apartados 1 a., b., c., d. y 2 de la fase de concurso del anexo I se aportará de oficio por parte de la Universidad de Córdoba para aquellas personas aspirantes que se encuentren en activo a fecha de referencia de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo indicarlo previamente en la relación circunstanciada de los méritos alegados. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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... del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. La fase de concurso se aplicará exclusivamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En caso de empate en la calificación ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43524/12 11. Normas finales. 11.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. 11.2. La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en la forma y plazo establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11.3. En el plazo de seis meses, contados a partir de la resolución del proceso selectivo, las personas interesadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, la Universidad procederá a la devolución de la documentación a las personas que así lo hayan solicitado, entendiéndose que las personas que no lo hayan hecho renuncian a su recuperación, decayendo en su derecho, y procediéndose seguidamente a su destrucción. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Córdoba, 16 de abril de 2024.- El Rector, Manuel Torralbo Rodriguez. ANEXO I PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN 1. Fase de oposición. La fase de oposición se valorará de 0 a 60 puntos y constará de un ejercicio único. Tal y como recoge la base 5.2. de la convocatoria, el Tribunal verificará y apreciará las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida la de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300474 El proceso de selección constará de fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, valorada con un máximo de 60 puntos, y fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. La fase de concurso se aplicará exclusivamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En caso de empate en la calificación final, se dirimirá este a favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor calificación en la fase de oposición, y, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, primeramente, a la mayor puntuación por experiencia profesional, en segundo lugar, a la mayor puntuación por antigüedad y, finalmente, a la mayor puntuación por formación, según lo recogido en el punto 2 del Anexo I de la presente convocatoria.
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... número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula: AN=A-(F X 0,25) 2. Fase de concurso. La documentación acreditativa de los méritos alegados se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43524/13 Ejercicio único: Consistirá en la realización de un examen de 80 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, basado en el contenido del temario que se relaciona en el anexo II. Al final del cuestionario se incluirán 4 preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, a aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación. La duración de este ejercicio será de 100 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación del ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula: AN=A-(F X 0,25) 2. Fase de concurso. La documentación acreditativa de los méritos alegados se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine, en la Sede Electrónica. Para ello, deberán acceder con certificado digital a la Sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica, retomar su expediente, que estará en la fase de instrucción, seleccionar la opción Presentación Méritos Fase Concurso PSP y adjuntar dicha documentación en un único fichero, en formato PDF. No se valorarán los méritos que, habiendo sido alegados, no hayan sido debidamente acreditados ni aquellos que no hayan sido alegados en la relación circunstanciada. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 40 puntos distribuidos en los siguientes epígrafes: 1. Experiencia Profesional: hasta un máximo de 16 puntos. a) Por servicios prestados en la Universidad de Córdoba en puestos de la misma unidad organizativa de la RPT, categoría o grupo profesional al de la plaza a la que se aspira en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y con cargo al capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Córdoba: 0,400 puntos por mes o fracción. b) Por servicios prestados en la Universidad de Córdoba en puestos de la misma unidad organizativa de la RPT, categoría o grupo profesional inmediatamente inferior al de la plaza a la que se aspira en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y con cargo al capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Córdoba: 0,300 puntos por mes o fracción. c) Por servicios prestados, no computados en el apartado anterior, en la Universidad de Córdoba en puestos de la misma unidad organizativa de la RPT a la que esté adscrita la plaza a la que se aspira adquirida en la Universidad de Córdoba en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,150 puntos por mes o fracción. d) Por servicios prestados, no computados en los apartados anteriores, en la misma área, categoría y funciones de la plaza a la que se aspira y con cargo a capítulo del Presupuesto de la Universidad de Córdoba distinto al capítulo I: 0,075 puntos por mes o fracción. e) Por servicios prestados, no computados en los apartados anteriores, en puestos de la misma categoría y grupo profesional al de la plaza a la que se aspira en relación Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300474 Siendo AN el número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y F el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.
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... de acceso libre, de seis plazas de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería de esta Universidad, Grupo IV, por el sistema de concurso-oposición. En ejecución de las Ofertas de Empleo Público para los años 2021 y 2022 del Personal Técnico, de Gestión y de ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43524/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias UNIVERSIDADES Resolución de 16 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de seis plazas de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería de esta Universidad, Grupo IV, por el sistema de concurso-oposición. En ejecución de las Ofertas de Empleo Público para los años 2021 y 2022 del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, publicada la de 2021 en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 12 de mayo de 2021, modificada por Resolución de 2 de mayo de 2023, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 5 de mayo de 2023, y por Resolución de 24 de noviembre de 2023, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 29 de noviembre de 2023, y la de 2022 en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 6 de octubre de 2022, modificada por Resolución de 2 de mayo de 2023, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 5 de mayo de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 91.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con su artículo 3.2.j), y con los artículos 3.e, 48 y 140.12 de los Estatutos de esta Universidad, tras la preceptiva autorización de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 14 de junio de 2021, y de Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía mediante Orden de 24 de octubre de 2022, respectivamente, y con el fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral en la Universidad de Córdoba, resuelve convocar proceso selectivo para proveer seis plazas de Personal Laboral en la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería, Grupo IV, por el sistema de concursooposición, con sujeción a las siguientes: 1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para proveer seis plazas de personal laboral en la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería de la Universidad de Córdoba, Grupo IV, en régimen de Personal Laboral Fijo, por el sistema general de acceso libre. 1.2. El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la norma anterior; el Real Decreto 364/1995, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300474 BASES DE LA CONVOCATORIA
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... consideración a la naturaleza profesional y a las tareas a realizar por el personal a seleccionar, el procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, y fase de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43524/2 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría de las plazas a las que se opta. Quienes tengan la condición de discapacidad reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad acreditando su compatibilidad con las funciones de la/s plaza/s a las que se opta, funciones descritas en el Anexo II del IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, publicado en BOJA núm. 36, de 23 de febrero de 2004. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300474 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; las Leyes de la Función Pública estatal y autonómica y sus disposiciones de desarrollo; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre; el Reglamento 25/2022 de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2024; y demás normativa de pertinente aplicación. 1.3. En consideración a la naturaleza profesional y a las tareas a realizar por el personal a seleccionar, el procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, y fase de concurso, que se aplicará exclusivamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta resolución. 1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria. 1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán garantizándose, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. 1.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en el Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la Universidad de Córdoba. 1.7. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
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... , de acuerdo con lo establecido en la base 3.3. 3.9. Las personas aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso deberán acompañar a la solicitud relación circunstanciada de los méritos alegados, según el modelo disponible en la página web. La no ...

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Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43524/5 3.4. Las personas aspirantes con discapacidad, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. 3.5. Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder con certificado digital a la Sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica, retomar su expediente y seleccionar la opción de mejora de la solicitud. 3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento. 3.7. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud. 3.8. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en este proceso selectivo, las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en esta y en el resto de bases de la presente convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, debiendo ir acompañadas necesariamente por los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español. b) Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.3. Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar una reproducción del documento (fotocopia o fotografía) en lugar del justificante original emitido por la entidad. c) Fotocopia del documento que acredite la titulación exigida para participar en el proceso selectivo, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos en un único fichero. d) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3. 3.9. Las personas aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso deberán acompañar a la solicitud relación circunstanciada de los méritos alegados, según el modelo disponible en la página web. La no presentación de la citada relación Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300474 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... serán convocadas para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas del concurso-oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados conforme se establece en el artículo ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43524/9 7. Relación de personas aprobadas. 7.1. Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará público, en el Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la Universidad de Córdoba, el acuerdo con la relación provisional de personas aprobadas. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación provisional tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo. 7.2. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal publicará, en el medio indicado en el punto anterior, una relación de las personas aspirantes que hayan superado la fase oposición, con indicación de la puntuación obtenida, en un plazo igual o inferior a diez días hábiles. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300474 6.2. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que el desarrollo del ejercicio de la fase de oposición se realice velando por el cumplimiento de las garantías de imparcialidad y objetividad en la realización de estos. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido del ejercicio antes de su realización y para que del ejercicio de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. 6.3. El Tribunal informará, antes de la realización del ejercicio, de los aspectos necesarios para su desarrollo, así como de los criterios específicos de corrección y de la nota mínima para superarlos. El Tribunal estará facultado para establecer los criterios de valoración y el mínimo para superar el ejercicio, teniendo las demás facultades y competencias que se recogen en la base 5.2 de la convocatoria. 6.4. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 6.5. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas del concurso-oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados conforme se establece en el artículo 19.3 y 19.4 del Reglamento 25/2022 de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2024. 6.6. El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la Universidad de Córdoba, con una antelación no inferior a diez días hábiles. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 6.7. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, comunicándole, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por esta en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, la persona interesada podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta, ante este Rectorado, o demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.