Anuncio 2024/79-7 publicado el día 24-04-2024 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2024/79).

Autoridades y personal. . Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura provisional del puesto de cargo intermedio de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Portada Alta en el Distrito Sanitario de Atención Primaria Málaga.


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... cada seis meses de estancia en un centro extranjero mediante beca de ampliación de estudios o similar: 3 puntos. Para ... Premios científicos unipersonales de ámbito regional: 0,5 puntos. d) Premios científicos unipersonales de ámbito nacional: 1 punto. e) Premios ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43547/12 4. Méritos derivados de la formación recibida (máximo 5 puntos). 4.1. Estancias formativas en el área de conocimiento de la especialidad. Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Por cada seis meses de estancia en un centro extranjero mediante beca de ampliación de estudios o similar: 3 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300495 a) Participación como investigador/a principal en ensayos clínicos en fase I y ensayos clínicos independientes: 1,5 puntos. b) Participación como investigador/a principal en ensayos clínicos en fase II: 1 punto. c) Tendrá la consideración de investigador/a principal en ensayos clínicos en fase I el responsable nacional o internacional del ensayo cuando son multicéntricos o el responsable local cuando es unicéntrico. d) La participación como investigador/a colaborador/a se valorará con el 25% de la puntuación asignada al investigador/a principal. 3.2.4. Transferencia de tecnologías y conocimiento. Se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) En explotación: 5 puntos. b) Solicitada y registrada: 1,5 puntos. 3.2.5. Gestión de la I+D+i: Hasta un máximo de 9 puntos. Se valorarán, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Cargos unipersonales de gestión científica en la administración estatal o autonómica (Subdirector en el ISCIII; Director de planes de investigación): 2,5 puntos por año. b) Cargos unipersonales de gestión científica en la administración estatal o autonómica (responsables y adjuntos de áreas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, responsables y miembros de las Comisiones de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria o del Plan Nacional o de agencias similares de ámbito autonómico): 1 punto por año. c) Cargos unipersonales de gestión de la I+D+i en instituciones públicas o privadas (Director, en Centros de Investigación Biomédica o Institutos de Investigación): 2 puntos por año. d) Cargos unipersonales de gestión de la I+D+i en instituciones públicas o privadas (Vicedirector y responsables de áreas en Centros de Investigación Biomédica o Institutos de Investigación): 0,5 puntos por año. e) Coordinadores nacionales de estructuras estables de investigación (RETICS, CIBER, CAIBER): 2 puntos por año. f) Coordinadores de grupos o nodos en estructuras estables de investigación (RETICS, CIBER, CAIBER): 1 punto por año. g) Responsables de grupos de investigación oficiales con financiación competitiva (PAIDI y otras instituciones de investigación): 1 punto por año. 3.2.6. Otros méritos. Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Por cada tesis doctoral dirigida: 0,5 puntos. b) Participación en grupos de investigación estables (PAIDI y otras instituciones de investigación): 0,5 puntos por año. c) Premios científicos unipersonales de ámbito regional: 0,5 puntos. d) Premios científicos unipersonales de ámbito nacional: 1 punto. e) Premios científicos unipersonales de ámbito internacional: 2 puntos. f) Miembro de Comités editoriales de revistas incluidas en el Science Citation Index (SCI): 0,5 puntos. g) Evaluador de artículos científicos de revistas incluidas en el Science Citation Index (SCI): 0,25 puntos por año.
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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43547/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura provisional del puesto de cargo intermedio de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Portada Alta en el Distrito Sanitario de Atención Primaria Málaga. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dispone, en el apartado 3 de su artículo 4, que los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias. Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que el ejercicio de funciones de Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones. El Decreto 197/2007, de 3 de julio, de la Consejería de Salud, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 140, de 17 de julio), fija la estructura funcional de los Distritos de Atención Primaria, definiendo las Unidades de Gestión Clínica como la estructura organizativa responsable de la atención primaria de salud a la población y estableciendo sus fines y composición, postulando en su artículo 25 que en cada unidad de gestión clínica existirá una dirección que tendrá rango de cargo intermedio. Por otra parte, el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluyó la Dirección de Unidad de Gestión Clínica dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este. Por ello atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal Primero. Convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Portada Alta en el Distrito Sanitario de Atención Primaria de Málaga, desocupado temporalmente por su titular, de conformidad con el artículo 16.3 del Decreto 132/2021, de 6 de abril. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300495 RESU ELV E
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... Clínica (UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43547/8 7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar alegaciones. 7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento para el desempeño provisional de la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha resolución definitiva se publicará en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y se le dará publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de Personal del SAS en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). 7.6 La persona nombrada cesará, en todo caso, cuando se produzca la incorporación del titular, sin perjuicio de lo establecido en materia de cese en la normativa aplicable. 8. Funciones a desarrollar. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona designada realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría, las funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería competente en materia de Salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan. Asimismo de conformidad con el art. 25.3 del Decreto 197/2007, además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona titular de la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica tendrá asignadas las funciones que se detallan en el Anexo II de la convocatoria. ANEXO I 1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos). 1.1. Experiencia profesional. 1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica (UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300495 BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES:
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... la Dirección Gerencia del Centro Sanitario la propuesta de resolución provisional del concurso, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes. 7.2. La Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución provisional ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43547/7 Este apartado se valorará entre 0 y 40 puntos mediante informe motivado de la comisión sobre el impacto que las líneas de actuación asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad puede suponer en relación con los resultados del servicio al que se opta. Finalizada la exposición de las personas candidatas, la Comisión de Selección recabará informe motivado a los profesionales adscritos a la Unidad que hubieran asistido a la defensa pública del proyecto de gestión. Dichas valoraciones serán conservadas en sobre cerrado y custodiadas por el secretario hasta que por parte de la comisión se haya procedido a la evaluación del proyecto de gestión. Una vez realizada la valoración del proyecto de gestión por la Comisión de Selección, esta incorporará la valoración otorgada a este por los profesionales adscritos a la Unidad, que se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) La Comisión de Selección solo podrá integrar en la valoración las puntuaciones otorgadas por los profesionales adscritos a la Unidad que hayan sido suficientemente motivadas. b) La media de dichas puntuaciones se incorporará a la evaluación final que haga la Comisión de Selección, representando el 20% de la misma. b.1. En el supuesto que la participación de los profesionales adscritos a la Unidad sea inferior a 5 profesionales o al 20% de la unidad la Comisión de Selección no podrá incorporar dicha valoración al resultado final de la misma. b.2. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la participación sea igual o superior al 20% de la unidad, pero el número sea inferior a 5, el peso de la puntuación de la misma la evaluación final que haga la Comisión de Selección, representará el 10% de la misma. 7. Nombramiento. 7.1. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario la propuesta de resolución provisional del concurso, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes. 7.2. La Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución provisional, que será publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y en los tablones de anuncios de dicho centro. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300495 6. Comisión de Selección. 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente: 6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria de Málaga. 6.1.2. Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia. 6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto. 6.2. Igualmente, la persona que ejerza la Presidencia designará a su suplente, a las personas suplentes para las Vocalías y para la Secretaría. La Junta de Personal, y en su caso la Junta Facultativa y la Sociedad Científica deberán también proponer a las personas a designar como suplentes. Las personas que se designen como suplentes deberán reunir los mismos requisitos que las personas titulares a las que sustituyan. 6.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como sus suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado. 6.4. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado en más del 60% ni menos del 40% de los miembros designados.
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... Jurisdicción Contencioso-Administrativa. BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA PROVISIONAL DEL PUESTO DE CARGO INTERMEDIO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE DIRECTOR/A DE UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA DE PORTADA ALTA EN EL DISTRITO SANITARIO DE ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43547/2 Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo I. Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 197/2007, de 3 de julio, de la Consejería de Salud, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 140, de 17 de julio de 2007), y en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021). Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA PROVISIONAL DEL PUESTO DE CARGO INTERMEDIO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE DIRECTOR/A DE UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA DE PORTADA ALTA EN EL DISTRITO SANITARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE MÁLAGA 2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo y mientras dure el nombramiento: 2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. 2.2. Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado o Grado sanitario que habilite a puestos del grupo A1. 2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. 2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. 2.5. Podrá participar toda persona que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, bien como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada; bien como personal laboral fijo o indefinido, o personal profesor contratado doctor con vinculación Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300495 1. Identificación del puesto a cubrir. 1.1. Denominación: director/a de Unidad de Gestión Clínica. 1.2. Ámbito: Atención Primaria. 1.3. Grupo de Clasificación estatutaria: Sanitario. 1.4. Grupo de escala de clasificación profesional: A1. 1.5. Nivel: 25. 1.6. Las retribuciones básicas y complementarias serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud para el puesto convocado.
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... 2024 página 43547/6 5. Proceso selectivo. 5.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos. 5.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43547/6 5. Proceso selectivo. 5.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos. 5.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión. 5.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales. La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias profesionales. Dicha evaluación se realizará mediante la valoración curricular, de los aspectos asistenciales, docentes, de investigación y de gestión, de acuerdo con el baremo de méritos, contenidos en el Anexo I que regirán la presente convocatoria. La puntuación máxima que se podrá otorgar es de 60 puntos. La Comisión de Selección rechazará aquellas candidaturas de profesionales que no alcancen la puntuación mínima del 40% en la evaluación de este apartado. En el caso de que ninguna de las candidaturas supere la puntuación mínima, la Comisión propondrá declarar desierta la convocatoria. 5.2.2. Proyecto de Gestión. La segunda fase consistirá en la exposición y defensa ante la Comisión de Selección, por cada persona candidata que haya superado la primera fase, de su proyecto de gestión relacionado con el cargo al que opta, cuyo contenido deberá incluir necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad. La defensa del Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al puesto al que se opta en el seno de la Unidad: a) Visión, misión y valores de la Unidad y su incardinación con los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía. b) Líneas estratégicas y análisis DAFO de la Unidad. c) La cartera de servicios con especial énfasis en los procesos asistenciales. d) El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las propuestas para su gestión eficiente. e) Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación. f) La orientación a resultados en las diferentes líneas de producción de la Unidad. g) Las propuestas para materializar una participación ciudadana efectiva. h) La gestión de la calidad y su acreditación. i) Las propuestas para liderar grupos, delegar, generar equipo y propiciar la gestión participativa. j) La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones. La exposición del Proyecto de Gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima que otorgar será de 40 puntos. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300495 4.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares señalados en el apartado 4.1. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
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... , 24 de abril de 2024 página 43547/13 b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un mes, la puntuación se calculará proporcionalmente ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024 página 43547/13 b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración. 4.2. Estudios de maestría y experto. Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos. b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos. 4.3. Actividades formativas. Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con los siguientes criterios: a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos. b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos. c) Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud. ANEXO II a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica, garantizando la adecuada atención sanitaria de la población del área hospitalaria, área de gestión sanitaria o Distrito de Atención Primaria a la que se encuentre adscrita la unidad y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias. b) Participar en la toma de decisiones organizativas y del centro directivo al que estén adscritos, a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del, área de gestión sanitaria o Distrito de atención primaria. c) Proponer y planificar la consecución de los objetivos asistenciales, docentes y de investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica. d) Evaluar la contribución de cada profesional que integre la unidad al desarrollo de los objetivos de la unidad así como del grado de consecución de los objetivos individuales que tengan establecidos los profesionales adscritos a la misma, a través de indicadores que midan la calidad, el rendimiento, o el logro de resultados. e) Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad, mediante la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la evaluación del desempeño, prestando especial dedicación a los siguientes aspectos: 1.º Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del centro directivo, la organización funcional de la unidad, la organización y distribución de la jornada ordinaria y complementaria de los profesionales, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el correspondiente acuerdo de gestión clínica, de acuerdo con la normativa vigente. 2.º Proponer a la Dirección Gerencia, en el marco de la normativa vigente y dentro de la asignación presupuestaria de la unidad de gestión clínica, el número y la duración de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y permisos reglamentarios, incluido el plan de vacaciones anuales. 3.º Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas y necesidades de los profesionales que integren la unidad, reforzando aquellas competencias que sean necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales de la unidad. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300495 De conformidad con el artículo 25.3 del Decreto 197/2007, además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona que desempeñe la dirección de la unidad de gestión clínica tendrá las siguientes funciones: