Anuncio 01766/2024 publicado el día 24-04-2024 en Boletín Diputación Badajoz (242024/2024).

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Extracto de la resolución de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para el programa de ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, y otros


1 / 2

... todo caso por lo dispuesto en la resolución de 17 de marzo de 2023 de la Secretaría General por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, publicada en el DOE de 21 de diciembre de 2020, en el ...

Contenido de la página 2
Instituto Municipal de Servicios Sociales Anuncio 1766/2024 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Badajoz Instituto Municipal de Servicios Sociales Badajoz Anuncio 1766/2024 Extracto de la resolución de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para el programa de ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, y otros RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2024 DE LA VICEPRESIDENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (EN ADELANTE IMSS), POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE AYUDA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES PARA 2024-2025 BDNS (Identif.): 755895 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755895) Primero.- Beneficiarios: Mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que reúnan los requisitos establecidos en el punto decimoséptimo de la resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, entre otros, los siguientes: Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada. Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad suiza; en el caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal en España o haber iniciado el procedimiento para su obtención y las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional. Acreditar la situación de especial vulnerabilidad, aportando los medios de prueba indicados en el apartado 5 de las presentes bases reguladoras para su oportuna valoración en el informe social expedido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica. En caso de acreditar ser mujer víctima de violencia de género, es imprescindible no convivir con su agresor y formar parte del programa de recuperación integral de mujeres víctimas de violencia de género en Extremadura (PRIMEX). No disponer de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo o carecer de una solución habitacional alternativa que puedan ocupar tras la acreditación de su situación de especial vulnerabilidad, ni la persona solicitante ni cualquier otra que integre la unidad de convivencia, y cuya ocupación sea compatible con dicha situación de especial vulnerabilidad. Segundo.- Objeto: Dotar de una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, que pueda implementarse de forma rápida a aquellas personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad con carácter temporal, con cargo a el programa de ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023, de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la junta de Extremadura. Tercero.- Bases reguladoras: Las ayudas convocadas se regirán en todo caso por lo dispuesto en la resolución de 17 de marzo de 2023 de la Secretaría General por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, publicada en el DOE de 21 de diciembre de 2020, en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo; en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 4
2 / 2

... resolución de concesión de la subvención al Ayuntamiento de Badajoz. Cuarto.- Cuantía: Esta convocatoria de ayudas tiene una dotación total máxima ... Cada interesado presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando periódicamente la ...

Contenido de la página 3
Instituto Municipal de Servicios Sociales Anuncio 1766/2024 y por la resolución de concesión de la subvención al Ayuntamiento de Badajoz. Cuarto.- Cuantía: Esta convocatoria de ayudas tiene una dotación total máxima de 50.000,00 euros, estableciéndose como límite máximo los siguientes importes por cada persona destinataria de la solución habitacional: a) El 100% de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble, con el límite máximo de 600,00 € en supuestos debidamente justificados, y teniendo en cuenta el precio medio del mercado de alquiler en la localidad de Badajoz y sus poblados. b) El 100% de los gastos y suministros básicos, con el límite máximo de 200,00 euros al mes. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP de Badajoz hasta el día 1 de marzo de 2025, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el crédito presupuestario. Sexto.- Otros datos: Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz con la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntado en todo caso la documentación necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración. Cada interesado presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la situación de necesidad que motiva el otorgamiento. Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, (PD: Decreto de la Presidencia de fecha 02/02/2024; BOP de Badajoz de fecha 16/02/2024), Juan Pérez Márquez. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 3 de 4