Anuncio BOCM-20230529-85 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230529-126).
Getafe Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM LUNES 29 DE MAYO DE 2023 2. B.O.C.M. Núm. 126 Las ayudas se distribuirán en las siguientes categorías: CATEGORÍA MAYORES DE 18 AÑOS MASCULINO FEMENINO PRIMERO 2.500,00 € 2.500,00 € SEGUNDO 1.500,00 € 1.500,00 € TERCERO 1.000,00 € 1.000,00 € 500,00 € 500,00 € CUARTO CATEGORÍA MENORES DE 18 AÑOS MASCULINO FEMENINO PRIMERO 2.000,00 € 2.000,00 € SEGUNDO 1.100,00 € 1.100,00 € TERCERO 900,00 € 900,00 € CUARTO 500,00 € 500,00 € CATEGORÍA DEPORTE ADAPTADO MASCULINO FEMENINO PRIMERO 2.500,00 € 2.500,00 € SEGUNDO 1.500,00 € 1.500,00 € CATEGORÍA DEPORTE ADAPTADO HONORÍFICO MASCULINO/FEMENINO UNICO PREMIO 2.000,00 € Régimen de compatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.—Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria, concedidas por cualquier Administración o entidad pública o privada. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a: a) Mantener la licencia federativa en vigor, al menos, hasta la fecha de la concesión de la ayuda. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; el cumplimiento de dichas obligaciones se acreditará mediante la presentación de declaración responsable, al tratarse de ayudas cuya cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros, conforme al modelo Anexo IV. Asimismo, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, por lo que el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y el desarrollo reglamentario de este precepto que se lleva a cabo por el artículo 4 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, la percepción de estas ayudas se encuentra sujeta a dicho impuesto, sin que se hallen exentas del mismo. Asimismo, en relación a la retención a efectuar, según lo regulado en el artículo 101 de la LIRPF corresponde un tipo de retención, con carácter general, del 15 por 100. En caso de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 95.1 del RIRPF podrá ser de aplicación el tipo reducido del 7 por 100. Getafe, a 8 de febrero de 2023.—El concejal delegado de Deportes y Régimen Interior, Francisco Javier Santos Sánchez. (03/8.786/23) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20230529-85 Pág. 334 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Ver menos
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BOCM Pág. 332 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 126 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 85 GETAFE Extracto convocatoria ayudas a deportistas individuales para el año 2023. Es objeto de la presente convocatoria conceder ayudas para el ejercicio 2023, a deportistas individuales empadronados en Getafe, para la mejora y perfeccionamiento de estos, que destaquen por los resultados obtenidos en el año 2022, en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas como deportes individuales, que soliciten participar en la referida convocatoria. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los deportistas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar inscritos en el padrón municipal del Ayuntamiento de Getafe, al menos, desde el 1 de enero de 2022. 2. Disponer de licencia en vigor por alguna federación deportiva, al menos, desde el 1 de enero de 2022, en el deporte para el que solicita la ayuda. 3. No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave. 4. Tener más de ocho años y realizar un deporte de competición en modalidad individual de cualquier especialidad deportiva que sea olímpica o no siéndolo esté reconocida por el Comité Olímpico Español. 5. Mantener todos los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de concesión de la ayuda. 6. Formular solicitud en el plazo determinado, aportando la documentación exigida en la convocatoria. 7. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias. De forma específica, para los menores de edad o personas con reconocimiento legal de discapacidad, será el representante legal el que deba cumplir con este requisito. Exclusiones.—Quedarán excluidos de esta convocatoria los deportistas cuya especialidad consista en: a) Deportes de equipo. b) Relevos. c) Competiciones de dobles o por parejas, excepto en la categoría denominada “deporte adaptado honorífico”, en cuyo caso, podrán concurrir al mismo, deportistas individuales que hayan participado en competiciones de dobles o por parejas. Asimismo, las competiciones correspondientes a gremios profesionales: a) Policías. b) Bomberos. c) Militares. d) Otros. Plazos, forma de presentación de solicitudes y documentación.—1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Getafe y en su página web. BOCM-20230529-85 RÉGIMEN ECONÓMICO Ver menos
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