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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 126 LUNES 29 DE MAYO DE 2023 Pág. 143 b) El segundo, también con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre escolar, hasta completar un importe máximo del 90 por 100 del crédito que corresponda a cada centro. c) El tercero, con carácter de liquidación final, a lo largo del tercer trimestre escolar, hasta completar el 100 por 100 del crédito que corresponda a cada centro. Este procedimiento de abono supone la cesión del cobro de la misma por parte del beneficiario al centro docente en el momento de la presentación de la solicitud, ya que es el centro el encargado de la gestión del servicio de comedor escolar. 2. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, podrá contratar con una empresa los trabajos necesarios para colaborar en la gestión de los pagos. Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos trimestrales a cuenta, sin exigencias de garantías. 3. La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de
becas, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final. 4. En los casos de las
becas concedidas a alumnos matriculados en centros de Educación Infantil cuya titularidad y gestión corresponda a la Comunidad de Madrid se procederá a la bonificación de precios por el importe de la
beca concedida, en la cuota de comedor fijada para cada curso escolar. Dicha bonificación será autorizada en la resolución. 5. Los centros deberán hacer constar expresamente en el recibo mensual del servicio de comedor el importe total del mismo, así como el descuento aplicado en función de la
beca de comedor que haya obtenido cada beneficiario. Con carácter general, el descuento corresponderá al importe de la
beca prorrateado mensualmente según el tiempo de funcionamiento del comedor. 6. Al finalizar el curso escolar y, realizado todos los abonos previstos, cada centro deberá emitir justificación de los importes percibidos, así como la aplicación de los fondos a su finalidad. El director del centro deberá enviar a la D. G. competente en materia de
becas y
ayudas un certificado firmado en el que consten los importes de los pagos recibidos por el centro a lo largo del curso escolar y que dichos importes han sido destinados a financiar el comedor escolar de los alumnos beneficiarios de la
beca matriculados en su centro. Artículo 18 1. Las
becas concedidas a través de las presentes normas reguladoras son compatibles con otras
ayudas o
becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes al servicio de comedor
subvencionado. 2. En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o
beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las
becas concedidas al amparo de las presentes normas reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda. A estos efectos, la dirección general competente en materia de
becas y
ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas. Artículo 19 Alteración de las condiciones de concesión Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
beca y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier ente públi- BOCM-20230529-23 Compatibilidad de las
ayudas
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