Anuncio BOCM-20230529-2 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230529-126).

B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Profesores de Religión –  Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión, para el curso 2023/2024


1 / 7

... momento por los profesores que manifiesten acogerse a esta opción. Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior, sin perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración. En este ...

Contenido de la página 7
BOCM Pág. 22 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 126 convocados por Resolución de 20 de mayo de 2021 o Resolución de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se abre el plazo de actualización de los méritos para convocatoria de procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales para profesores de religión para los cursos 2021/2022 y 2022/2023, respectivamente. Estos profesores, que participaron en alguno de estos procedimientos de adjudicación de vacantes, podrán acogerse a los méritos acreditados en el último proceso en el que hayan participado. Las puntuaciones obtenidas en alguna de las cinco convocatorias citadas podrán ser consultadas en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid siguiendo la ruta indicada en la base octava y en el portal “personal + educación” ( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Otro personal docente”, “Profesorado de religión. Asignación de vacantes”, “Convocatoria”. Los profesores que se acojan a esta opción deberán acreditar exclusivamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del último procedimiento en el que hayan participado, de acuerdo con el siguiente cuadro, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente del baremo, si procede: CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE VACANTES FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Resolución de 04/05/2018 28/05/2018 Resolución de 06/05/2019 28/05/2019 Resolución de 21/05/2020 11/06/2020 Resolución de 20/05/2021 11/06/2021 Resolución de 28/04/2022 20/05/2022 En este caso, en la solicitud de participación, en el apartado “A cumplimentar sólo si ha participado en convocatorias anteriores” deberán marcar la casilla correspondiente e indicar el año del último procedimiento en el que han participado. No se tendrá en cuenta, a efectos de baremación, la documentación de fecha anterior a la finalización del plazo de entrega de solicitudes en el último procedimiento en el que se haya participado, que no se hubiese entregado en su momento por los profesores que manifiesten acogerse a esta opción. Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior, sin perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración. En este supuesto, se deberá aportar toda la documentación acreditativa del apartado o subapartado al que correspondan los méritos no alegados en el concurso precedente. Lo señalado anteriormente surtirá efectos con la ponderación actualizada de acuerdo al baremo de la presente convocatoria. Los profesores que no se acojan a los méritos acreditados en el último proceso en el que hayan participado, deberán aportar toda la documentación necesaria para su baremación, con la excepción de los cursos inscritos en el Registro Permanente de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid, de los que no se deberá presentar ninguna documentación justificativa, debiendo marcar la casilla correspondiente del apartado de la solicitud de participación, “Otros datos requeridos por el órgano convocante”. 3. Fecha límite de valoración de los requisitos y los méritos: Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Solo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento. Undécima La valoración de todos los méritos se realizará por la Dirección General de Recursos Humanos. En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que figuran en él (Anexo I de la convocatoria). Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en BOCM-20230529-2 Valoración de los méritos de los participantes
2 / 7

... educativa, deban producirse respecto de la jornada de trabajo y/o centro reflejados en contrato. El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria, podrá ser anulado de oficio de acuerdo con lo dispuesto ...

Contenido de la página 9
BOCM Pág. 24 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 126 — Participantes sin destino: A los profesores de religión que participen sin destino definitivo, se les asignará, si procede, la vacante o vacantes a las que tengan derecho según las peticiones consignadas en la solicitud. Si estos profesores no participan en este procedimiento de adjudicación o, si participando, no obtuvieran destino de las peticiones consignadas por los interesados en su solicitud se asignará la primera vacante existente que aparezca según el orden en el que están publicadas en el Anexo VII de la presente convocatoria. — Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que quieran reingresar: En el procedimiento de adjudicación de puestos, a los profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que quieran reingresar, se les asignará destino si hubiera vacante no asignada al resto de participantes, teniendo en cuenta la prioridad consignada por el interesado en su solicitud. Si de las peticiones incluidas por los interesados, no obtuviera destino se asignará la primera vacante existente que aparezca según el orden en el que están publicadas en el Anexo VII de la presente convocatoria. Decimotercera Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos con valoración de los méritos y la adjudicación provisional de destinos. Plazo de alegaciones 1. Listas provisionales de admitidos, excluidos, baremo y adjudicación provisional de destinos. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y valorados los méritos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el proceso, con indicación del baremo provisional y la adjudicación provisional de los destinos con carácter definitivo conforme al procedimiento de adjudicación desarrollado en la base decimosegunda. En dicha Resolución, se indicarán los lugares y modos en que se puedan consultar las listas y se concederá un plazo para alegaciones. 2. Alegaciones a la relación provisional de admitidos, excluidos, al baremo y adjudicación provisional. Aquellos candidatos que deseen hacer alegaciones, deberán presentar solicitud mediante la aplicación informática accesible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/vacantes-profesores-religion-23-24 . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Otro Personal docente”, “Profesores de Religión”, “Adjudicación de vacantes para profesores de religión”, indicando el error o defecto que lo motive. Dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional. A la solicitud de alegaciones se adjuntará el documento guía de alegaciones, cuyo modelo figura en el Anexo IV. Decimocuarta Examinadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución por la que se ordena la publicación de las listas definitivas de admitidos, excluidos, el resultado de la valoración de los méritos, y la adjudicación definitiva de destinos con carácter definitivo, que se publicará en los mismos lugares que la adjudicación provisional. Con esta Resolución, se darán por resueltas todas las alegaciones que se hayan formulado, debiendo los concursantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos los efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los destinos adjudicados tienen carácter definitivo y serán irrenunciables, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban producirse respecto de la jornada de trabajo y/o centro reflejados en contrato. El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria, podrá ser anulado de oficio de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el BOCM-20230529-2 Publicación de adjudicación definitiva de puestos de carácter definitivo. Lista definitiva de admitidos, excluidos y baremo
3 / 7

... los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo ...

Contenido de la página 5
Pág. 20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 126 Lugares y forma de presentación: Las solicitudes se presentarán en los siguientes lugares y formas: La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, utilizando el formulario al que se puede acceder, siguiendo la ruta descrita en la base octava y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente Resolución. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en Identifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica ). La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos, en los casos que así se establezca. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos en los plazos establecidos para ello en esta convocatoria, a través del apartado de “Sede electrónica” del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid donde en la sección “Servicios de tramitación digital” están disponibles las siguientes opciones: — “Aportar” “documentos”, la cual permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello. — “Consultar” “Situación de expedientes”, en la que se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado “Datos del representante”, de la solicitud, y presentar: — Copia del DNI del representante en el supuesto de consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud. — Documento de otorgamiento de la representación. Para comprobar los documentos anexados a la solicitud y la autenticidad del documento presentado por este medio, se puede acceder a la página de la Comunidad de Madrid https://gestiona3.madrid.org/cove_web , e introducir el código seguro de verificación incluido en el recibo de presentación. Cumplimentación de la solicitud: En la solicitud de participación se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se solicitan. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se podrá modificar la solicitud, ni las peticiones consignadas, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento BOCM-20230529-2 BOCM
4 / 7

... haya desautorizado su consulta. Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a la subsanación en los listados a ...

Contenido de la página 6
BOCM B.O.C.M. Núm. 126 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 Pág. 21 Administrativo Común de las Administraciones públicas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento. El número máximo de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud coincidirá con el número total de vacantes ofertadas en la diócesis a la que pertenezca y nivel educativo. Los profesores de religión que participen sin destino definitivo o con un porcentaje de jornada definitiva inferior al 100 por 100 deberán consignar un mínimo de una vacante válida de las publicadas en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso contrario se considera decaído de su derecho a participar en los procedimientos que se desarrollan en esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la base duodécima en el apartado “Participantes sin destino”. Décima Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura como Anexo I. 1. Justificación de los méritos: — Documentación que deberá ser aportada por el solicitante: La documentación justificativa de los méritos alegados, conforme al baremo que figura como Anexo I, estará constituida por copias de los documentos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se les indique en la correspondiente comunicación. En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad a requerimiento de la Administración, el candidato será excluido de este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada. Para obtener destino en centros de Educación Especial será imprescindible acreditar, aportando junto con la solicitud de participación, los requisitos necesarios para ejercer la docencia en este tipo de centros: d Pueden optar a estas plazas los profesores de religión con titulación en Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y/o Magisterio en Educación Especial. — Documentación objeto de consulta por la Administración: En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración consultará la siguiente información: d Cursos inscritos en el Registro Permanente de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid. d DNI del interesado. d DNI del representante, en su caso. El participante podrá oponerse a la consulta, para lo que deberá marcar la casilla correspondiente de la solicitud y aportar la documentación correspondiente. La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional cuando el aspirante no haya desautorizado su consulta. Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a la subsanación en los listados a los que se refiere la base decimotercera de esta Resolución. 2. Profesores de religión que hayan participado en los procedimientos de adjudicación de vacantes convocados por Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid para el curso 2018/2019, por Resolución de 6 de mayo de 2019 o Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Juventud, para los cursos 2019/2020 y 2020/2021, respectivamente, y en los procedimientos BOCM-20230529-2 Documentación justificativa para la valoración de los méritos
5 / 7

... subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, algún concursante alcance en alguno de los subapartados del baremo la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán ...

Contenido de la página 8
BOCM B.O.C.M. Núm. 126 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 Pág. 23 cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, algún concursante alcance en alguno de los subapartados del baremo la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como ulterior criterio de desempate la letra M que es el orden establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023. A los efectos de antigüedad ininterrumpida en el centro, a los profesores de religión con destino definitivo derivado de fusión, integración, traslado de enseñanzas o desdoble de centros, se les considerará el tiempo desempeñado en el centro de procedencia como de permanencia ininterrumpida. Duodécima Procedimiento de adjudicación de puestos con carácter definitivo Dentro del marco de la planificación general educativa, los puestos con carácter definitivo se adjudicarán a los participantes en el proceso por el orden resultante de aplicación del baremo incluido en la presente Resolución, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por los interesados en su solicitud y asignando, en todos los casos que sea posible, una jornada del 100 por 100, atendiendo a los siguientes criterios: — A los efectos de adjudicación de puestos en esta convocatoria, se entenderá como puestos compatibles los siguientes porcentajes de jornada: d d d d 1/2 (50 por 100) más 1/2 (50 por 100) de jornada. 2/3 (66 por 100) más 1/3 (33 por 100) de jornada. 1/3 (33 por 100) más 1/3 (33 por 100) de jornada. 1/3 (33 por 100) más 1/3 (33 por 100) más 1/3 (33 por 100) de jornada. Estas opciones quedarán supeditadas a que la organización y horarios del centro o centros con los que pretendan completar su jornada sean compatibles. — Participantes con jornada completa: A los profesores de religión que participen con jornada definitiva del 100 por 100, se les adjudicará, si procede, vacante o vacantes de las solicitadas. Para esta adjudicación de destino o destinos, será necesario que los profesores indiquen en el apartado, “Datos profesionales”, de su solicitud de participación, a qué destinos desean renunciar y el orden de prioridad de estas renuncias, consignando el centro o centros de destino definitivo según corresponda. Sin este requisito previo no se adjudicará ningún destino. La renuncia al destino estará necesariamente condicionada a la efectiva adjudicación de vacante de las solicitadas por el interesado. — Participantes con jornada parcial: 1. Renuncia al destino o destinos definitivos: Si se opta en el apartado, “Datos profesionales” de la solicitud de participación, por renunciar al destino o destinos definitivos con los que participa, estableciendo el orden de prioridad de estas renuncias, se adjudicará la vacante o vacantes que sean posibles de las solicitadas hasta obtener el 100 por 100. La renuncia al destino estará necesariamente condicionada a la efectiva adjudicación de vacante. 2. No renuncia al destino o destinos definitivos: Si se opta por no renunciar al destino o destinos con los que participa el interesado se adjudicará, si es posible, vacante o vacantes, de las solicitadas, compatibles con el total de la jornada con la que participa. BOCM-20230529-2 Los profesores de religión que participen con jornada definitiva inferior a 100 por 100, deberán elegir en el apartado de la solicitud “Datos profesionales” una de las opciones que se relacionan para la adjudicación, si procede, de vacante o vacantes:
6 / 7

... la base duodécima para la cobertura de plazas con carácter definitivo. Estos profesores se ordenarán por su puntuación en el concurso de adjudicación de puestos con carácter definitivo. 3. Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que hayan ...

Contenido de la página 11
Pág. 26 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 126 tigüedad como profesores de religión con relación laboral indefinida. Si se produce igualdad en la antigüedad como profesor de religión con relación laboral indefinida, se utilizará la letra M como criterio de desempate que es el orden establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2023, publicada en el de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023. Solamente podrán realizar solicitud por el porcentaje de jornada que hubiesen perdido. 2. Profesores con relación laboral indefinida que no tengan ningún destino definitivo o no tengan jornada completa y hubieran participado, sin decaer del derecho, en el procedimiento al que se refiere la base duodécima para la cobertura de plazas con carácter definitivo. Estos profesores se ordenarán por su puntuación en el concurso de adjudicación de puestos con carácter definitivo. 3. Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que hayan participado en el procedimiento para la adjudicación de vacantes con carácter definitivo de esta convocatoria y no hayan obtenido destino o jornada del 100 por 100. Una vez realizada la adjudicación de vacantes al resto de los participantes, las que queden sin cubrir, se adjudicarán a los participantes excedentes voluntarios. Estos profesores se ordenarán por la puntuación obtenida en el procedimiento para la adjudicación de vacantes con carácter definitivo. A los profesores de los apartados anteriores que no participen en este procedimiento de adjudicación provisional o, si participando, no obtuvieran destino o destinos que supongan un 100 por 100 de jornada, se les podrá asignar de oficio con motivo de vacante compatible existente al final del procedimiento establecido en el apartado 16.3, hasta alcanzar el 100 por 100 de jornada. El orden de adjudicación en este supuesto será el siguiente: 1. Profesores que no participen en el procedimiento y en el orden establecido según el criterio que establece la Resolución de 14 de marzo de 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos, que durante el año 2023 es la letra M. 2. Profesores participantes en el procedimiento y en el orden establecido en el apartado 16.2.b). Las vacantes disponibles y las posibles resultas se adjudicarán, a estos efectos, siguiendo el mismo criterio que se aplica para la ordenación de las vacantes en el Anexo II publicado en la convocatoria de adjudicación de puestos con carácter provisional. c) No podrán participar en este procedimiento: Los profesores de religión que tengan o hayan obtenido destinos que supongan el 100 por 100 de la jornada para el curso 2023-2024, así como los profesores incluidos en los puntos a.1 y a.2, que no hayan participado o decaído en el procedimiento de adjudicación de vacantes definitivas para profesores de religión. 16.3. Procedimiento: El objeto de esta convocatoria es la cobertura, para el curso 2023-2024 con carácter provisional, de plazas vacantes de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid. El procedimiento de asignación de puestos para profesores de religión con carácter provisional para el curso 2023-2024, se realizará en acto público que se celebrará en las fechas, sedes y horarios que se indican en el apartado 16.4 de esta convocatoria. Los participantes se ordenarán, en primer lugar, por el colectivo de los indicados en la letra b) del apartado 16.2 de la base decimosexta, así como en el orden establecido en la misma base, y dentro de cada colectivo, por los criterios que se indican en la misma. Los Profesores de Religión que participen en este procedimiento sin destino deberán elegir como mínimo un destino, con motivo de vacante. A los efectos de adjudicación de vacantes provisionales, se entenderán como puestos compatibles los porcentajes de jornada indicados en la base duodécima de esta convocatoria. BOCM-20230529-2 BOCM
7 / 7

... datos del apartado. 3.-Datos profesionales: En este apartado se deberá indicar la modalidad por la que participa en el concurso de traslados marcando con una X la casilla que corresponda dependiendo si la participación es voluntaria u obligatoria. Si opta por ...

Contenido de la página 20
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 126 LUNES 29 DE MAYO DE 2023 Pág. 35 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VACANTES PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN 2023/2024 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD Cada solicitante deberá cumplimentar UNA ÚNICA SOLICITUD con independencia del carácter con el que participe. La solicitud consta de 5 hojas, deberán rellenar los datos de identificación y firmar la instancia. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados. 1.-Datos del interesado: Complete todos los datos de identificación del apartado. 2.-Datos del representante: Si el interesado actúa mediante representante complete todos los datos del apartado. 3.-Datos profesionales: En este apartado se deberá indicar la modalidad por la que participa en el concurso de traslados marcando con una X la casilla que corresponda dependiendo si la participación es voluntaria u obligatoria. Si opta por renunciar a su destino o destinos definitivos, marcando con una “X” el apartado “Si renuncio”, deberá consignar los destinos en el orden de prioridad de la renuncia o renuncias a los destino/s definitivos con los que participa. Dicha renuncia se producirá exclusivamente en el supuesto de la adjudicación de un nuevo destino definitivo. Para los participantes con destino definitivo inferior al 100%, si optan por “no renunciar”, marcando con una “X” el apartado “No renuncio”, se adjudicará, si es posible, vacante o vacantes, de las solicitadas en la hoja de peticiones, “compatibles” con el total de jornada con la que se participa. Ejemplo: En este supuesto el participante opta por renunciar al consignar la prioridad en la renuncia a sus destinos, siempre en el supuesto que se le pueda adjudicar vacante de las peticiones solicitadas. El profesor quiere renunciar, para la adjudicación de vacante, primero a su destino definitivo en el_ CEIP A (28038057), con un porcentaje de jornada del 66% y en segundo lugar en el CEIPB(28073926) definitivo con un porcentaje del 33%: Renuncia  No renuncio X Sí renuncio Si opta por renunciar (Base Decimosegunda), por adjudicación de vacante, consigne los centros según el orden que desea renunciar. Orden de Renuncia Nombre del centro Código Fecha inicio de los servicios Porcentaje de jornada Primero CEIP A 28073926 10/09/2011 66% Segundo CEIP B 28038057 1/09/2008 33% Tercero Diócesis 4.- Petición de centros: Deberá incluir las peticiones de los centros que desee solicitar voluntariamente. Por cada petición se consignará el código de vacante, denominación del mismo y la localidad a la que pertenece. En su caso las vacantes se publicarán agrupadas por varios destinos con un único “código de vacante” a consignar. Ejemplo: BOCM-20230529-2 Atención: Los participantes que opten por renunciar a su destino definitivo, con motivo de vacante, y realicen peticiones a destinos con un porcentaje de jornada inferior al del destino definitivo al que renunció, podrán obtener un destino con menor jornada en este procedimiento.