Anuncio BOE-A-2023-12653 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-127).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.


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... se les conceda la beca solicitada. En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no deberá ... bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas– el resto ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 74121 abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada. En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, salvo que la correspondiente convocatoria prevea otra circunstancia. Los alumnos del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria de becas y ayudas tanto de la UIMP como de otras instituciones en virtud de lo establecido en la correspondiente convocatoria y normativa aplicable. IV. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La gestión del referido seguro escolar será responsabilidad de la UIMP. Por su parte, ambas instituciones se asegurarán de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, contratando una póliza con cargo al presupuesto del Máster o comprobando que cada estudiante la haya contratado individualmente. Novena. Presupuesto. I. Se establece un presupuesto máximo para cada edición del Máster de 171.586,80 euros. II. Cada año la UIMP y AEPIA, a través de la comisión de seguimiento del convenio, aprobarán el presupuesto de gastos e ingresos antes de la realización de cada edición del Máster, que incluirá tanto los costes directos como el canon correspondiente a la UIMP que se recoge en el apartado III de esta cláusula. No computan en ningún caso como costes del Máster los gastos estructurales de las partes. En ningún caso la comisión de seguimiento podrá aprobar un presupuesto para una edición del Máster que supere el importe del presupuesto máximo establecido en el apartado anterior. En caso de ser necesario sobrepasar dicho límite será necesaria la firma de una modificación del convenio tramitada de acuerdo con la legislación vigente. Una vez realizado el proceso de matrícula y determinados los ingresos por este concepto, la comisión de seguimiento podrá, en caso necesario, acordar las modificaciones a realizar en el presupuesto de gastos para garantizar en todo caso la viabilidad económica correspondiente. III. Para cada edición del Máster el presupuesto que se apruebe incluirá un canon a favor de la UIMP, cuyo importe se determinará por los siguientes criterios: IV. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo de 20 alumnos de nuevo ingreso, de los que al menos 15 deberán cursar el Máster a tiempo completo. Se establece asimismo un número máximo de alumnos que será el que venga estipulado en cada momento en la memoria verificada por parte de la ANECA. Décima. Financiación. Compromisos económicos de cada una de las partes. I. La financiación del Máster será en todo caso responsabilidad exclusiva de AEPIA, quien aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá – bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas– el resto de financiación que fuese necesaria. cve: BOE-A-2023-12653 Verificable en https://www.boe.es – Hasta 120.000 euros de ingresos totales por matrícula (incluidas las becas y abonos por familia numerosa), el canon será de veinte mil euros (20.000 euros). – Si los ingresos totales por matrícula (incluidas las becas y abonos por familia numerosa) superan los 120.000 euros, el canon será del 18 % de dichos ingresos.
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... acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones ... inscripciones, así como al momento de cobro de las becas del Ministerio. No se transferirán a AEPIA los importes ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 74122 La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este Máster, puesto que los gastos cuya gestión asume son cubiertos por el canon establecido en el apartado III de la cláusula anterior. AEPIA deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se entenderá otorgada su conformidad. Con dichas entidades AEPIA deberá formalizar los correspondientes acuerdos, que serán independientes de este convenio y no podrán afectar a su contenido. II. Puesto que los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos deberán ser aplicados a la financiación de los costes del Máster, la UIMP una vez haya cobrado las matrículas correspondientes a una edición del Máster, incluidas las becas y los abonos por familia numerosa que concedan los Ministerios competentes, transferirá a AEPIA la cantidad que resulte de deducir del importe total de los citados ingresos el importe del canon a favor de la UIMP correspondiente a dicha edición. La UIMP podrá realizar este traspaso de fondos en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones, así como al momento de cobro de las becas del Ministerio. No se transferirán a AEPIA los importes correspondientes a las tasas indicadas en el punto II de la cláusula octava. III. Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de tres meses, AEPIA remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una certificación con la relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos: número de factura y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del acreedor, importe total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación). Dicha memoria económica deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del convenio. AEPIA se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación certificada a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago, con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la actividad de la UIMP. Otras cuestiones Protección de datos de carácter personal. Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida entre AEPIA y UIMP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.). cve: BOE-A-2023-12653 Verificable en https://www.boe.es Undécima.
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... para el desarrollo del Máster. Aspectos económicos. Compromisos económicos de cada una de las partes Octava. Importe de la matrícula. Tasas. Becas. Seguro. I. Matrícula. Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 74120 Por su parte, AEPIA será la encargada de la ejecución del Máster de acuerdo con el plan de estudios y profesorado establecidos según las cláusulas tercera, cuarta, y quinta anteriores y según el presupuesto de gastos aprobado por la comisión de seguimiento, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello, gestionará el pago de honorarios al profesorado (según las tarifas aprobadas por la UIMP), arbitrará el material, documentación, plataforma on-line, instalaciones, servicios y personal necesarios, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello conlleve. AEPIA, asimismo, podrá complementar la publicidad y difusión realizada por la UIMP con acciones más específicas. La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por AEPIA para el desarrollo del Máster. Asimismo, AEPIA no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster. Aspectos económicos. Compromisos económicos de cada una de las partes Octava. Importe de la matrícula. Tasas. Becas. Seguro. I. Matrícula. Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Universidades autorice los precios públicos para los estudios oficiales de posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico. Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, se indica como referencia el precio de matrícula autorizado para el curso 2021-2022, que asciende a 43,33 euros por crédito ECTS tanto para estudiantes residentes en territorio español o en el EEES como para estudiantes no residentes, lo que hace un total de 2.599,80 euros por Máster completo. Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado. Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas. El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP. El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.). III. Becas. Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo cve: BOE-A-2023-12653 Verificable en https://www.boe.es II. Tasas administrativas.