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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 100 - Lunes, 29 de mayo de 2023 página 9323/2 RESU ELVO Convocar una
beca para la formación de persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para tareas de apoyo a funciones del personal subalterno y tareas de apoyo administrativo de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con las siguientes BASES Primera. Objeto. La
beca tendrá por objeto la formación de persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, en tareas de apoyo a funciones propias del personal subalterno y administrativo, como medida de formación para su integración laboral. Segunda. Requisitos. Podrán ser beneficiarias de esta
beca las personas que acrediten reunir todos los siguientes requisitos: - Ser discapacitadas psíquicas, con una afección incluida dentro de la enfermedad mental, en un grado igual o superior al 33%. - No contar con experiencia laboral, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, en los últimos dos años contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, cuanto menos, que dicha experiencia no exceda de los cuatro meses en tal período de dos años. No podrán ser beneficiarios/as de la
beca: - Quienes hayan disfrutado
beca o práctica remunerada de alguna Administración Pública en los últimos cuatro años por periodo superior a 6 meses o por tiempo superior a 480 horas. - Quienes hayan realizado prácticas en el Defensor del Pueblo Andaluz o hayan sido adjudicatarios o adjudicatarias de
beca en esta Institución. - Quienes sean menores de 18 años. Se advierte que aquellas personas que teniendo una discapacidad psíquica puedan englobarse tanto en el tipo enfermedad mental como en el tipo discapacidad intelectual o tengan un doble diagnóstico, solo podrán presentarse en el mismo año a una de las convocatorias que se realiza. Es decir, dentro del mismo año se podrán presentar a la del tipo enfermedad mental o a la del tipo discapacidad intelectual, pero no a ambas. Cuarta. Duración. La duración de la
beca será de seis meses, transcurridos los cuales se entregará un certificado acreditativo de su realización. La
beca no podrá ser prorrogada. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00284360 Tercera. Asignaciones. La
beca comprende las siguientes asignaciones: a) Una asignación mensual de 500,00 euros, pagaderos por mes vencido. b) Una asignación por un importe máximo de hasta 300 euros para la contratación de un seguro que incluya como garantías el fallecimiento por accidente y la invalidez permanente por accidente, que cubra el período de duración de la
beca. Para su abono, antes de producirse la incorporación la persona adjudicataria de la
beca deberá presentar ante el Departamento de Gestión Económica del Defensor del Pueblo Andaluz copia de la póliza contratada y justificante del pago. Si la persona que resulte adjudicataria renunciase a la
beca y el seguro se hubiese formalizado, los gastos ocasionados por esa persona recaerán en esa persona.
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