Anuncio BOCM-20230325-2 publicado el día 25-03-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230325-72).

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Hotel Wellington, S. L. (Código número 28002132011984)


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... causa, excepción hecha del despido, baja voluntaria o muerte, sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, tendrá derecho al citado premio en la cuantía que se señala en la tabla adjunta, en función de sus años de antigüedad y de la edad ...

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BOCM Pág. 14 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 72 x C) No trabajarán los días festivos abonables. x D) Las trabajadoras con hijos menores de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia al comienzo o final de su jornada, este derecho se ampliará a dos horas en el supuesto de nacimiento o adopción múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de ambos trabaje. x E) Acumulación de lactancia: El derecho a la reducción de jornada de una hora diaria por lactancia se puede sustituir y acumularlo en jornadas completas con un máximo de 14 días naturales. x F) Los trabajadores/as que teniendo hijos menores y que por convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio, se dispusiera, que solo pueden disfrutar de la compañía de sus hijos en determinado mes de vacaciones, tendrán derecho a que su disfrute de vacaciones coincida con dicho mes. x G) El permiso de maternidad/paternidad tendrá una duración según establezca la legislación vigente en cada momento. Siendo en la actualidad de 16 semanas para padres y madres. Atendiendo a las especiales circunstancias y previa justificación de las mismas, la edad establecida se ampliará a 4 años en el caso de que la atención al menor dependa de una sola persona, ya sea situación “de hecho”, estado civil o adopción. ARTÍCULO 30º.- ROPA DE TRABAJO Todos los trabajadores percibirán una cantidad mensual de 24,85 €, por dicho concepto. Independientemente, cuando la Empresa exija para el trabajo determinada modalidad de ropa tendrá obligación de facilitarla a su cargo. No obstante, la Empresa podrá sustituir esta obligación por la entrega anual en metálico del valor que se acuerde entre la Empresa y los representantes de los trabajadores. Este valor podrá ser prorrateado por meses, tanto a los efectos de pago, cuanto a los ingresos y ceses durante el año. La Dirección de la Empresa, junto con los representantes de los trabajadores, dictaminará en cada caso el valor en metálico de la modalidad de ropa exigida por el empresario, valoración que tendrá vigencia por el término de un año natural. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Orden del 22 de noviembre de 1973, las posibles percepciones por el concepto especificado en este artículo, tienen carácter de suplidos y están sujetas a cotización a la Seguridad Social y tributan al I.R.P.F. según la legislación vigente y los posibles cambios normativos. La Empresa facilitará la limpieza de los uniformes, que requieran un tratamiento especial de tinte, al personal que se les aporte. Por temas relacionados con la Prevención de Riesgos laborales, y tratamiento adecuado de la uniformidad, a los departamentos de Cocina y Servicio Técnico se les limpiara dicha uniformidad completa dentro de la empresa En todo caso se deja constancia de que la no-exigencia por el empresario de determinada modalidad de ropa, no excusará la obligación del trabajador de realizar sus funciones con arreglo a las normas de la higiene y aseo correspondientes a la categoría del servicio que presta en la Empresa. Cuando un trabajador comprendido entre los 56 y 59 años de edad y con una antigüedad mínima de 10 años de permanencia en la empresa cese en la misma por cualquier causa, excepción hecha del despido, baja voluntaria o muerte, sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, tendrá derecho al citado premio en la cuantía que se señala en la tabla adjunta, en función de sus años de antigüedad y de la edad en el momento del cese. Cuando un trabajador de 60 o más años de edad con una antigüedad mínima de 10 años de permanencia en la empresa cese en la misma por cualquier causa, excepción hecha del despido procedente por sentencia firme, baja voluntaria o muerte sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, tendrá derecho al citado premio en la cuantía que se señala en la tabla adjunta, en función de sus años de antigüedad y de la edad en el momento del cese. BOCM-20230325-2 ARTÍCULO 31º.- PREMIO DE PERMANENCIA