Anuncio BOE-B-2023-8692 publicado el día 25-03-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-72).

V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Extracto de la Orden de 16 de marzo de 2023, del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes a 2023


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... los requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellos artistas visuales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas con ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 72 Sábado 25 de marzo de 2023 Sec. V-B. Pág. 13578 Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos profesionales, que estén inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellos artistas visuales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Orden ni las Entidades que integran el Sector Público, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas; así como tampoco las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero: Bases reguladoras Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010. Cuarto: Cuantía La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2023, con la siguiente aplicación presupuestaria: 24.05.333B.471: 300.000 euros. Quinto: Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Miquel Octavi Iceta i Llorens P.D. Apartado Quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes Fdo.: Isaac Sastre de Diego. ID: A230010570-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X cve: BOE-B-2023-8692 Verificable en https://www.boe.es Madrid, 16 de marzo de 2023.- El Ministro de Cultura y Deporte