Anuncio BOE-A-2023-7662 publicado el día 25-03-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-72).

I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades financieras. Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.


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... misma promoción. Este código, que será diferente para cada promoción, se repetirá en todas las operaciones vinculadas a la misma promoción. Subvención de la operación Para el resto de las operaciones, no se declarará este código. Indica si la operación está ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 72 Sábado 25 de marzo de 2023 Sec. I. Pág. 44317 - En construcción. Obra en marcha: el edificio no está terminado y la obra no se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. - En construcción. Obra parada: el edificio no está terminado y la obra se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. La clasificación anterior se realizará con independencia de que el inmueble cuente con cédula de habitabilidad, licencia de funcionamiento o licencia de obra. Para el resto de las operaciones, se declarará: Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Licencia No aplicable. Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica el tipo de licencia con el que cuenta el inmueble financiado: a) Para las viviendas terminadas: - Con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación Sin cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación Sin licencia de obra b) Para el resto de los edificios terminados: - Con licencia de funcionamiento Sin licencia de funcionamiento Sin licencia de obra c) Para los edificios en construcción: - Con licencia de obra no caducada Con licencia de obra caducada Sin licencia de obra Para el resto de las operaciones: Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Código de la promoción inmobiliaria No aplicable. Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción inmobiliaria, así como para la financiación del suelo para uso predominantemente residencial, número de viviendas que está previsto construir en el inmueble financiado. Para aquellas operaciones relacionadas a través del mismo código de promoción inmobiliaria, el número de viviendas deberá coincidir. Para todas las operaciones, cualquiera que sea el tipo de instrumento, que estén vinculadas con una promoción inmobiliaria específica, código interno que utilice la entidad declarante para vincularlas. Por este motivo, siempre que correspondan a la misma promoción inmobiliaria, se vincularán los valores representativos de deuda y préstamos que se hayan concedido con la finalidad de financiarla, las garantías financieras que avalen financiaciones con dicha finalidad y las que avalen el pago aplazado en la compra del suelo, los avales a la construcción de viviendas y cualquier otra operativa relacionada con la misma promoción. Este código, que será diferente para cada promoción, se repetirá en todas las operaciones vinculadas a la misma promoción. Subvención de la operación Para el resto de las operaciones, no se declarará este código. Indica si la operación está subvencionada: - Subvención de principal. Subvención de intereses. Subvención de principal e intereses. Sin subvención. No aplicable. cve: BOE-A-2023-7662 Verificable en https://www.boe.es Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Número de viviendas previstas
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... de «cuentas corrientes y de ahorro», «cuentas mutuas», «descubiertos», «anticipos de pensiones o nóminas», «derechos de cobro por subvenciones», «activos procedentes de operaciones fuera de balance» y «resto de los préstamos a la vista», se indicará la primera ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 72 Sábado 25 de marzo de 2023 Sec. I. Pág. 44309 coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados en dicha fecha. Para el resto de las operaciones no se declarará importe. Este importe no se modificará durante la vida de la operación, aunque se vaya amortizando. Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. Para los préstamos y otros compromisos con riesgo de crédito que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, límite máximo, en la fecha de origen de la operación, del principal que se ha de facilitar al prestatario, aunque pueda ser anulado por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular. El importe de las clasificaciones internas que se realicen por la entidad para fijar límites a la operativa con los clientes no se declara mientras estas no se formalicen como compromisos con los clientes. En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, el límite es el importe máximo comprometido por los titulares del riesgo directo; por tanto, este importe no incluye la cuantía que, en su caso, se le entregue al prestatario exclusivamente cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros. En las operaciones de crédito comercial, importe de la línea comprometida formalmente con los titulares según se define en la dimensión «Tipo de producto» de este módulo. En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe máximo del principal subvencionado siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. En los disponibles en otros compromisos (pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones), el límite es el importe máximo del riesgo comprometido con los titulares en la fecha de origen de la operación. Para el resto de las operaciones no se declarará este dato. La fecha de formalización hace referencia a la fecha en que el contrato es vinculante para las partes. Este dato se facilita para todas las operaciones. Para las operaciones en que no se haya firmado un contrato específico, como pudiera ser el caso de «cuentas corrientes y de ahorro», «cuentas mutuas», «descubiertos», «anticipos de pensiones o nóminas», «derechos de cobro por subvenciones», «activos procedentes de operaciones fuera de balance» y «resto de los préstamos a la vista», se indicará la primera fecha de disposición de los fondos. Para las operaciones declaradas como crédito comercial, también será la primera fecha en que hubiera dispuesto de fondos el deudor, salvo que se hubiera firmado una línea comprometida de crédito comercial. Para los «derivados impagados», es la fecha de la liquidación impagada. En los préstamos que surgen como consecuencia de depósitos a futuro, es la fecha de formalización del depósito a futuro y no la de disposición del préstamo. cve: BOE-A-2023-7662 Verificable en https://www.boe.es Fecha de formalización o emisión Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. Fecha de formalización de la operación con el titular, o de emisión de los valores representativos de deuda, con independencia de que la entidad declarante haya adquirido la operación con posterioridad.
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... del prestatario al inicio de la operación» en el módulo B.2. Datos básicos de las operaciones. En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe del principal asumido por la entidad que le correspondería a la persona que ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 72 Sábado 25 de marzo de 2023 Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe no registrado en el activo Gastos exigibles asumidos por la entidad Límite actual del riesgo asumido por la entidad Sec. I. Pág. 44329 Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que están registrados en el activo. Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que no estén registrados en el activo y cuyo riesgo asume la entidad. Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los intereses de demora o su forma de cálculo, el importe que declarar por este concepto deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución. Importe de los gastos contractualmente exigibles reclamados a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos. Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los gastos exigibles o su forma de cálculo, el importe que declarar deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución. Para las operaciones que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, importe de la facilidad máxima comprometida (dispuesto más disponible) a la fecha de los datos, aunque pueda ser anulada por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular, cuyo riesgo asume la entidad. Para la declaración de este importe se aplicarán los criterios recogidos para el «Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación» en el módulo B.2. Datos básicos de las operaciones. En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe del principal asumido por la entidad que le correspondería a la persona que subvenciona. Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad Pro memoria: importe de los fallidos parciales Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión «Límite actual del riesgo asumido por la entidad» de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que se pueda disponer inmediatamente. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión «Límite actual del riesgo asumido por la entidad» de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que solo se puede disponer si se cumplen determinadas condiciones. Incluye, entre otros, el riesgo disponible de cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas del que no pueda disponer el titular porque no se cumplen determinados requisitos, como es la entrega de certificaciones de obra. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. En las operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2. Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe registrado en el campo «Importe no vencido» que corresponde a importes impagados (principal, intereses, etc.) con anterioridad a la refinanciación o reestructuración. Este importe se irá minorando conforme se vaya cobrando el principal de las operaciones. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, el importe vencido antes de la refinanciación se minorará cuando se vaya cobrando el principal de las operaciones, con independencia de en cuál de ellas se cobre. Importe de la parte del principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro dados de baja del activo (baja parcial) por considerarse irrecuperable sin que se produzca la extinción de los derechos de cobro. PARTE 3. DATOS QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO, LAS SUCURSALES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DE CRÉDITO EXTRANJERAS, LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO Y LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SA (SAREB), PARA LOS PRÉSTAMOS Principal vencido cobrado en efectivo Para los efectos financieros, préstamos con disposiciones por etapas, otros préstamos con entregas aplazadas de principal, préstamos híbridos, resto de los préstamos a plazo distintos de depósitos y resto de los depósitos distintos de préstamos de recompra inversa, arrendamientos financieros y préstamos de recompra inversa, importe total del principal cve: BOE-A-2023-7662 Verificable en https://www.boe.es Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata
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... con entregas aplazadas de principal  Otros préstamos - Efectos financieros - Préstamos híbridos - Derechos de cobro por subvenciones - Anticipos de pensión o nómina de Administraciones Públicas - Activos procedentes de operaciones fuera de balance - Derivados ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 72 Sábado 25 de marzo de 2023 Sec. I. Pág. 44297 - Hipotecas inversas - Otros préstamos con entregas aplazadas de principal  Otros préstamos - Efectos financieros - Préstamos híbridos - Derechos de cobro por subvenciones - Anticipos de pensión o nómina de Administraciones Públicas - Activos procedentes de operaciones fuera de balance - Derivados impagados - Resto de los préstamos a la vista - Resto de los préstamos a plazo distintos de depósitos - Arrendamiento financiero  Arrendamiento financiero para el arrendatario  Otros arrendamientos - Préstamos de recompra inversa  Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores  Resto de los préstamos de recompra inversa b) Para los valores representativos de deuda: - Valores representativos de deuda c) Para las garantías financieras: - - Aval financiero  Ante entidad declarante  Solidario con otras entidades declarantes  Resto Compromisos de riesgo de crédito de arrendamientos financieros para el arrendador Derivado de crédito (protección vendida)  Ante entidad declarante  Resto d) Para los compromisos de préstamo - Depósitos a futuro e) Para los otros compromisos con riesgo de crédito: - Avales y cauciones no financieros prestados  Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas  Compromisos de riesgo de crédito de arrendamientos operativos para el arrendador  Resto de garantías no financieras concedidas Ante entidad declarante Solidarios con otras entidades declarantes Resto Créditos documentarios irrevocables Disponibles en otros compromisos  Pólizas de riesgo global-multiuso  Línea de avales  Línea de créditos documentarios  Crédito por disposiciones f) Para los préstamos de valores: - Valores prestados La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: a) Préstamos: Crédito comercial: créditos concedidos sobre la base de la compra de derechos de cobro (efectos u otros documentos) que surgen al aplazar el cobro de operaciones de compraventa cve: BOE-A-2023-7662 Verificable en https://www.boe.es -
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... de incumplimiento de una obligación específica. Incluye operaciones tales como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos o el buen fin de una obra u operación, cualquier otra clase de avales técnicos, los avales de importación y ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 72 Sábado 25 de marzo de 2023 Sec. I. Pág. 44301 - Depósitos a futuro: operaciones en las que la entidad se compromete a dar en una determinada fecha un préstamo (o a efectuar un depósito) a un tipo y plazo especificado. e) Otros compromisos con riesgo de crédito: - Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas: avales regulados por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y equivalentes. - Compromisos de riesgo de crédito de arrendamientos operativos para el arrendador: compromisos en los que se asegura el riesgo de crédito de un arrendamiento operativo para el arrendador. - Resto de garantías no financieras concedidas: toda clase de garantías distintas de las garantías financieras concedidas y los avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en las que la entidad se obliga a compensar a un beneficiario en caso de incumplimiento de una obligación específica. Incluye operaciones tales como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos o el buen fin de una obra u operación, cualquier otra clase de avales técnicos, los avales de importación y exportación de bienes y servicios, las promesas de aval formalizadas irrevocables, las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles por derecho y los afianzamientos de cualquier tipo. Estas garantías se dividen en «Ante entidad declarante», «Solidarios con otras entidades declarantes» y «Resto». - Créditos documentarios irrevocables: los compromisos irrevocables de pago adquiridos contra entrega de documentos. - Pólizas de riesgo global-multiuso: pólizas globales de riesgo conocidas como «multiuso» porque, según su condicionado, los titulares pueden disponer de su importe para formalizar diferentes tipos de productos. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G. Datos que vinculan códigos. - Líneas de avales: líneas formalizadas para la concesión de garantías financieras o avales y cauciones no financieros. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G. Datos que vinculan códigos. - Líneas de créditos documentarios: líneas formalizadas para la concesión de créditos documentarios. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G. Datos que vinculan códigos. - Crédito por disposiciones: operaciones en las que el titular puede realizar una o más disposiciones en forma de préstamo hasta el límite disponible en cada momento. Conforme se van realizando las disposiciones, cada una de ellas se declara como una operación diferente. Las operaciones que se originen como consecuencia de las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G. Datos que vinculan códigos. - Valores prestados: operaciones en las que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase que los recibidos, sin que este efectúe ningún desembolso, salvo el pago de comisiones. Cuando en una operación de préstamo de valores ambas entidades intercambien valores, se considerará entidad prestamista la que cobre las comisiones. Esta tratará como activos recibidos en garantía de la operación los valores que haya recibido de la contraparte (que normalmente tendrán un valor razonable mayor que el de los valores prestados). Subordinación del producto A cada operación se le asigna un solo tipo de producto durante su vida, con independencia de que tenga importes vencidos pendientes de cobro, sin perjuicio del tratamiento específico para los activos procedentes de operaciones fuera de balance; por tanto, el valor «Resto de los préstamos a la vista» incluirá operaciones distintas de importes vencidos de otros productos. Para los préstamos y valores representativos de deuda, indica si se trata de una operación subordinada: cve: BOE-A-2023-7662 Verificable en https://www.boe.es f) Préstamos de valores:
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... valores anteriores. También se declararán con este valor las operaciones cuyo tipo de producto sea «Derechos de cobro por subvenciones», con independencia de la fecha del primer incumplimiento, salvo que la operación esté clasificada como fallida conforme a la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 72 Sábado 25 de marzo de 2023 - Sec. I. Pág. 44325 Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012. Resto de las situaciones. - Operación en suspenso: operación calificada contablemente como fallida por razón de la insolvencia del cliente, siempre que tenga importes impagados o incumplidos con más de 90 días de antigüedad. - Operación con incumplimientos de más de cuatro años: operación que, no estando clasificada como en suspenso, tiene importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años. En las operaciones incluidas en un convenio de acreedores, así como en las operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, este plazo se contará desde la fecha del primer impago o incumplimiento posterior a la refinanciación o reestructuración, o a la declaración del convenio de acreedores. - Operación con incumplimientos de entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación que, no estando clasificada como en suspenso, tiene importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años. En las operaciones incluidas en un convenio de acreedores, así como en las operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, este plazo se contará desde la fecha del primer impago o incumplimiento posterior a la refinanciación o reestructuración, o a la declaración del convenio de acreedores. - Operación incluida en un convenio de acreedores: operación que, no estando clasificada como en suspenso, está incluida en un convenio de acreedores y, además, no tiene incumplimientos, o tiene importes impagados con posterioridad a la declaración del convenio con una antigüedad igual o inferior a 90 días desde la fecha del primer impago pendiente de cobro. Cuando la operación esté incluida en un convenio de acreedores y tenga varios titulares directos o indirectos, los titulares que no se encuentren afectados por el convenio, para los que los datos incluidos en alguna de las dimensiones del anejo 3 no reflejen fielmente su situación real, se identificarán de acuerdo con el procedimiento establecido en las instrucciones técnicas correspondientes, de modo que se pueda advertir de dicha circunstancia en los informes de riesgos que facilita la CIR establecidos en la norma decimosexta. - Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012: operación que, no estando clasificada como en suspenso o convenio de acreedores, ha sido reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, y además: i) tiene importes impagados antes de la reestructuración o reunificación pendientes de cobro a la fecha a la que se refieren los datos, y ii) con posterioridad a la reestructuración o reunificación, no tiene importes impagados, o los importes impagados pendientes de cobro tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días. - Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012: operación que, no estando clasificada como en suspenso o convenio de acreedores, se ha utilizado en una refinanciación, o ha sido refinanciada o reestructurada (excepto que esté amparada en el Real Decreto-ley 6/2012), y además: i) tiene importes impagados antes de la reestructuración o reunificación pendientes de cobro a la fecha a la que se refieren los datos, y ii) con posterioridad a la refinanciación o reestructuración, no tiene importes impagados, o los importes impagados pendientes de cobro tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días. - Resto de las situaciones: operaciones no incursas en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. También se declararán con este valor las operaciones cuyo tipo de producto sea «Derechos de cobro por subvenciones», con independencia de la fecha del primer incumplimiento, salvo que la operación esté clasificada como fallida conforme a la normativa contable vigente, en cuyo caso se declarará con el valor «operación en suspenso». Las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas, cuando se cobren todos los importes impagados antes de la cve: BOE-A-2023-7662 Verificable en https://www.boe.es La asignación de los valores anteriores se hará aplicando los siguientes criterios: