Anuncio BOCM-20230324-50 publicado el día 24-03-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230324-71).

Madrid Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones


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... en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Las ayudas se otorgarán por orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto ...

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BOCM Pág. 170 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 24 DE MARZO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 71 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 50 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Extracto del decreto de 14 de marzo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar la micromovilidad en la Ciudad de Madrid (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2023. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ): Primero. Objeto.—La adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, así como de ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas y cuatriciclos eléctricos, destinados a la movilidad personal en la Ciudad de Madrid. Segundo. Personas beneficiarias.—Personas físicas, mayores de edad, residentes en el municipio de Madrid en el momento de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Tercero. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Las ayudas se otorgarán por orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Quinto. Cuantía.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a trescientos mil euros (300.000,00 euros), ampliable hasta 300.000 euros más. La cuantía de las ayudas que se otorgarán será la siguiente: a) Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 150 euros. b) Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 600 euros. c) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 700 euros. d) Motocicletas tipo L3e, L4e y L5e: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 1.000 euros. e) Cuatriciclos tipos L6-BP y L7e-CP: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 1.500 y 2.000 euros, respectivamente. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 10:00 horas del vencimiento del plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 2 de octubre de 2023. Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, directamente por el propio interesado o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, mediante la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es Cada solicitante podrá pedir la ayuda correspondiente por adquisición de un único vehículo. BOCM-20230324-50 BDNS: 682414
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... y una vez dictada la resolución de concesión de la subvención. Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 71 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 24 DE MARZO DE 2023 Pág. 171 BOCM-20230324-50 Séptimo. Justificación y pago.—El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado 10 del anexo de la convocatoria y una vez dictada la resolución de concesión de la subvención. Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100. Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM). Madrid, a 14 de marzo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada. (03/4.880/23) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791