Anuncio 2023/57-39 publicado el día 24-03-2023 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2023/57).

3. Otras disposiciones. . Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).


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... la propuesta a las Consejerías a las que esté adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, la concesión de las subvenciones deba ser autorizada por el Consejo de Gobierno. e) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, las operaciones que sean ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/13 Artículo 11. Competencias. Corresponde al Consejo Rector: a) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia, así como el Informe de Gestión. b) Aprobar los anteproyectos de estado de gastos para el cumplimiento del procedimiento de elaboración del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y conocer trimestralmente la gestión presupuestaria de la entidad, así como la gestión y las actividades de las sociedades participadas por la Agencia. c) Aprobar el Plan de Actuación y la Memoria Anual de actividades, donde se reflejen las principales actuaciones realizadas por la Agencia en el ejercicio anterior. d) Autorizar, a propuesta de la Dirección General, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación, cuando la cuantía de las subvenciones sea superior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta a las Consejerías a las que esté adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, la concesión de las subvenciones deba ser autorizada por el Consejo de Gobierno. e) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la gestión de fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero, cuando la cuantía de las operaciones sea superior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar propuesta a las Consejerías a las que esté adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno. Las operaciones que puedan aprobarse vendrán determinadas por la normativa reguladora del fondo sin personalidad jurídica de que se trate y podrán incluir entre otras, las operaciones financieras de activo, garantías y participaciones que tengan la consideración de capital riesgo, todo ello tal como disponen los artículos 5.3 y 32. f) Facultar a las Gerencias Provinciales de la Agencia, cuando lo considere necesario, al objeto de que puedan aprobar tanto incentivos como instrumentos financieros, fijando el límite de la cuantía por el cual puedan hacerlo sin necesidad de elevarlo al Comité de Operaciones Financieras e Incentivos. g) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, las operaciones definidas posteriormente de las sociedades mercantiles donde la Agencia tenga participación mayoritaria cuando la cuantía de las operaciones sea superior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar propuesta a las Consejerías a las que está adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno. En las sociedades donde la participación sea minoritaria, la competencia del Consejo Rector se limitará a la decisión sobre el voto que el representante de la Agencia deba emitir en nombre de la misma, en los órganos de decisión de las sociedades. Las operaciones que se incluyen en este apartado son: 1.ª La constitución de sociedades. 2.ª La adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de la Agencia en la titularidad del capital. 3.ª La adquisición o pérdida de la condición de socio único por parte de la Agencia. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 de Andalucía, será de cuatro años, renovable por una sola vez. La duración del mandato de las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que sucedan a quienes no lo hayan completado será por el tiempo que reste, salvo que sea inferior a un año, en cuyo caso la posibilidad de renovación en la vocalía se ampliará a dos mandatos.
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... informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos, los procedimientos de concesión de subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación. Se requerirá con carácter previo autorización en los casos establecidos ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/16 Artículo 14. Atribuciones de la Dirección General. 1. La Presidencia y el Consejo Rector de la Agencia podrán delegar en la Dirección General el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración, gestión y ejecución de la Agencia que estimen oportunas. 2. Corresponden, en todo caso, a la Dirección General las siguientes atribuciones: a) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector. b) Elevar y proponer al Consejo Rector los datos y documentación necesaria para la aprobación de las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia, así como del Informe de Gestión. c) Elaborar y proponer al Consejo Rector, para su aprobación definitiva, la Memoria Anual de actividades y el Plan de Actuación de la Agencia a tres años, que debe contener objetivos e indicadores de medición y seguimiento de cada una de las direcciones y funciones dependientes de la Dirección General y dar cumplimiento al objeto y fines de la Agencia indicados en el artículo 7 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. El Plan determinará y cuantificará los objetivos estratégicos del período, desglosados por años, y, entre otros, el grado de ejecución de los instrumentos e incentivos, inversión y empleo total, proyectos captados, asesorados, pérdidas y ganancias de las empresas participadas. d) Dar cuenta al Consejo Rector del cumplimiento del Plan de Actuación al menos una vez al cuatrimestre, y en todo caso tras el cierre de cada ejercicio. e) Proponer e informar al Consejo Rector para su aprobación o conocimiento cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, en particular, todos aquellos relativos al cumplimiento del procedimiento de elaboración del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. f) Resolver, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos, los procedimientos de concesión de subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación. Se requerirá con carácter previo autorización en los casos establecidos en el artículo 11.d), correspondiéndole a la Dirección General elevar la propuesta de autorización al Consejo Rector. g) Aprobar, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos, las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la gestión de fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero, cuando la cuantía de las operaciones sea igual o inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta al Consejo Rector cuando deban ser aprobados por este o proceda la autorización del Consejo de Gobierno de Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia estará sometida a relación laboral de carácter especial de alta dirección y será nombrada y separada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías a las que se encuentra adscrita la Agencia, estando asimilada a alto cargo, siéndole de aplicación los límites retributivos que determine la normativa vigente. Su nombramiento y cese se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará sometida igualmente al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. 3. La persona titular de la Dirección General de la Agencia será sustituida en caso de vacante, enfermedad, ausencia, impedimento legítimo u otra causa legal, por la persona titular de la Gerencia.
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... 20. Competencias. Corresponde al Comité de Operaciones Financieras e Incentivos: a) Analizar las subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica del ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/21 Internacionalización de la Economía, de Desarrollo de Negocio y Soporte de Valor y de Financiación Empresarial. 2. La Secretaría de este Comité será desempeñada por personal funcionario designado por la persona titular de la Dirección General. Le corresponderán las funciones previstas en el artículo 10.3 de los presentes Estatutos, y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Comité. 3. En la composición del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos se respetará el principio de representación equilibrada, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 21. Régimen de sesiones. 1. El Comité se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al mes, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia o así lo solicite un tercio de sus miembros. 2. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, enviando el orden del día de los asuntos a tratar, que será decidido en todo caso por la Presidencia, teniendo en cuenta las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, que deberán garantizar la integridad y confidencialidad de la documentación remitida, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal la Presidencia será sustituida por la vocalía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes, y en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la Secretaría, será sustituida por quien designe la persona titular de la Dirección General, debiendo contar con los mismos requisitos que el titular de Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 Artículo 20. Competencias. Corresponde al Comité de Operaciones Financieras e Incentivos: a) Analizar las subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación. b) Analizar las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la gestión de fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación. Las operaciones que puedan aprobarse vendrán determinadas por la normativa reguladora del fondo sin personalidad jurídica de que se trate y podrán incluir entre otras, las operaciones financieras de activo, garantías y participaciones que tengan la consideración de capital riesgo, todo ello tal como disponen los artículos 5.3 y 32. c) Analizar las operaciones definidas en los artículos 11.g) y 14.2.h) de las sociedades mercantiles donde la Agencia tenga participación, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación. d) Dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial, así como ser informado de las dictadas por los órganos superiores de la Agencia. e) Aprobar su régimen interno de funcionamiento.
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... 39 de los presentes Estatutos. 2. Entre las potestades y prerrogativas públicas se encuentran comprendidas las siguientes: a) La subvencionadora y de fomento, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/7 actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial. 9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia podrán quedar encomendados al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de los Letrados o Letradas adscritos al mismo, previa celebración del Convenio previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, y en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Artículo 4. Domicilio legal. La Agencia tendrá su domicilio legal en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de los centros de trabajo y dependencias que pueda tener en otras localizaciones. El Consejo Rector queda facultado para modificar el domicilio legal, dentro de la misma provincia, sin que ello requiera una modificación de los presentes Estatutos. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 Artículo 3. Ejercicio de potestades administrativas y prerrogativas públicas. 1. El ejercicio de potestades y prerrogativas públicas en la Agencia corresponderá a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General y a la Gerencia, así como a las Gerencias Provinciales. Las potestades se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la legislación de Función Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos, se adscribirá personal funcionario para que desempeñe los puestos que conlleven participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de intereses generales, en los términos establecidos en el artículo 39 de los presentes Estatutos. 2. Entre las potestades y prerrogativas públicas se encuentran comprendidas las siguientes: a) La subvencionadora y de fomento, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan, orientadas a la consecución del objeto y fines que se determinan en el artículo 7 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y a la realización de las actividades que se determinan en el artículo 5 de estos Estatutos. b) La de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. c) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. d) La de certificación y fe pública respecto de los actos y acuerdos dictados por la propia Agencia. e) La sancionadora, en los supuestos y en los términos que vengan legalmente establecidos. f) La disciplinaria respecto del personal funcionario. g) Las derivadas de la gestión patrimonial. 3. En todos aquellos supuestos previstos en estos Estatutos, en los que un órgano pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación implica el ejercicio de alguna potestad o prerrogativa administrativa, será necesario que en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, concurran los requisitos a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
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... página 5484/9 Artículo 6. Instrumentos de la Agencia. 1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá: a) Obtener subvenciones y garantías de las Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Junta de Andalucía, y de esta última cuando ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/9 Artículo 6. Instrumentos de la Agencia. 1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá: a) Obtener subvenciones y garantías de las Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Junta de Andalucía, y de esta última cuando resulten de una convocatoria pública. b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición de su patrimonio según los límites y disposiciones de la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Realizar todo tipo de operaciones financieras, dentro del marco establecido por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, y en los términos establecidos en el artículo 7.1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, así como en el artículo 32 de estos Estatutos; todo ello, conforme a las directrices y criterios establecidos por la Consejería competente en materia de política financiera. d) Ser titular de acciones y participaciones sociales de empresas, así como adquirirlas, administrarlas y enajenarlas, conforme a la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y en el artículo 32 de estos Estatutos. e) Celebrar convenios con otras Administraciones públicas y empresas y entidades públicas y privadas. f) Participar en organizaciones, asociaciones y entidades públicas nacionales e internacionales relacionadas con su objeto, ya sea en nombre propio, o formando parte de las delegaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en su caso, previa autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 p) La dirección y control de empresas de la Administración de la Junta de Andalucía cuya finalidad sea el fomento económico. q) La colaboración con los órganos competentes por razón de la materia en funciones de difusión, promoción y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio. r) La asistencia técnica y asesoramiento especializado y capacitación en todas las actividades competencia de la Agencia. 3. Le corresponderán a la Agencia las competencias que se le asignen, en su caso, en su condición de agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico o como entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero de otros fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. Asimismo corresponderán a la Agencia cualesquiera otras competencias que tengan como finalidad la promoción y el desarrollo económico de Andalucía y se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria o por cualquier medio válido en Derecho, así como cualquier otra competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines. 5. La Agencia actuará como responsable del tratamiento, en los términos establecidos en la normativa de protección de datos, de aquellos tratamientos de datos personales que realice en el desarrollo de sus competencias. Igualmente, bajo el adecuado vínculo jurídico que establece el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) o el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrá desarrollar funciones de encargado de tratamiento de otros responsables de tratamiento.
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... actividades y la prestación de sus servicios. c) Las asignaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/26 6. Podrán adscribirse a la Agencia por la Administración de la Junta de Andalucía bienes patrimoniales para el cumplimiento específico de sus fines, de conformidad con lo regulado en el artículo 110 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 29. Recursos económicos. Los recursos de la Agencia estarán formados por: a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio o que la Agencia adquiera en el futuro, por cualquier título, en el curso de su gestión. b) Los productos y rentas de su gestión patrimonial, así como los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades, y los ingresos que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios. c) Las asignaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones Públicas y de cualesquiera Entes Públicos. e) Las disposiciones a título gratuito que se hagan a favor de la Agencia. f) Los recursos procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que, en su caso, se le concedan de conformidad con el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación. g) Las compensaciones por los gastos en que incurra la Agencia en el desarrollo y ejecución de las funciones en su condición de agente financiero de los fondos carentes de personalidad jurídica. h) Los procedentes de las operaciones financieras concedidas con cargo a sus propios recursos y, en particular, por las devoluciones de préstamos y créditos concedidos, el producto de las transmisiones de participaciones, las cantidades que deba percibir por quebranto de garantías así como aquellos flujos económicos procedentes de las comisiones, intereses y dividendos devengados y cobrados por la tenencia y realización de dichos activos financieros o por la formalización y mantenimiento de las garantías. i) Cualquier otro recurso que pueda atribuírsele o que pudiera integrarse dentro de su patrimonio. Artículo 30. Facultades de disposición. La Agencia tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, pudiendo acordar sus órganos su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación por cualquier modo o título, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y por el resto del ordenamiento jurídico. TÍTULO V Artículo 31. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control. 1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control interno de la Agencia será el establecido para las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por las Consejerías de adscripción, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO