Anuncio 2023/57-5 publicado el día 24-03-2023 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2023/57).

Disposiciones generales. . Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.


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... Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas. 2. La solicitud de la subvención ... Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de la subvención con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/31 Vigesimosexta. Información, comunicación y publicidad. 1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía será el instrumento de publicidad activa de estas subvenciones a los efectos contemplados en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, junto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas. 2. La solicitud de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto tanto en la normativa nacional como europea y obligará a cumplir las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021. 3. Quien se beneficie de la subvención, incluidas empresas, entidades o personas contratistas o subcontratistas, informarán al público del origen de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad. 4. Para el adecuado cumplimiento, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de las obligaciones de información, comunicación y publicidad, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 • Memoria explicativa del proyecto subvencionado y su contribución a la consecución de los objetivos previstos. La documentación que acompañe a la presentación de la Memoria deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos y los ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. En los gastos y las inversiones se debe identificar el acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de la subvención con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas. 5. El beneficiario deberá presentar la información sobre el cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siguiendo las instrucciones que puedan impartirse, y de acuerdo con el documento anexo a la Decisión de la Comisión aprobando las Disposiciones Operativas entre la Comisión Europea y el Gobierno de España para implementar el Reglamento (EU) 2021/241. 6. Además, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda aquella otra información que, en su caso, sea requerida para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de la actuación subvencionada. 7. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria seguir las instrucciones que puedan impartirse. 8. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte llevará a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por las entidades destinatarias últimas de las subvenciones, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
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... se admitirá que los gastos de gestión recogidos en la letra b) del apartado 1 superen el 4% del importe de la subvención solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos, derivados de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/17 Novena. Determinación del importe de la subvención. El importe de la subvención se determinará de la siguiente manera: a) Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local andaluza, las actuaciones se subvencionarán al 100% sobre el presupuesto aceptado con un máximo de 1.375.000,00 euros por cada proyecto, hasta agotar la dotación de la partida presupuestaria. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones. h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de la subvención, que incluyen aquellos gastos que el destinatario último de la subvención pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la subvención, emitido por un organismo de control o entidad de control. j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación. k) Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. m) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, auditoria, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2021. 2. No se consideran gastos subvencionables los siguientes: a) Licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial y se cumpla con las presentes bases reguladoras y con el objetivo CID 373 «Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas», fijado para la medida prevista en la inversión 2 del componente 26 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. d) Los gastos de procedimientos judiciales. e) No se considerará elegible ningún coste distinto a los previstos en el apartado 1 ni que haya sido facturado al destinatario último de la subvención con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la subvención, con excepción de lo dispuesto en la letra m) del apartado 1. 3. En ningún caso se admitirá que los gastos de gestión recogidos en la letra b) del apartado 1 superen el 4% del importe de la subvención solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos, derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control recogido en la letra i) del apartado 1 y para sufragar los de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones recogidos en la letra h) del apartado 1, no podrá superar globalmente el 7% del importe de la subvención solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
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... comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/18 b) Cuando la entidad beneficiaria sea una federación deportiva andaluza o club deportivo andaluz las actuaciones se subvencionarán al 100% sobre el presupuesto aceptado, detrayendo el IVA o impuestos equivalentes, con un máximo de 1.136.364,00 euros por cada proyecto. Por lo tanto, la parte correspondiente al IVA deberá ser objeto de financiación por la entidad beneficiaria, bien a través de recursos propios o bien con cargo a otras fuentes de financiación. Decimoprimera. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo. e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 Décima. Régimen de concesión. 1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo previsto en los artículos 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se priorizarán los proyectos de la Línea 1, clasificados de acuerdo con la baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en la base séptima, con los límites establecidos en la base novena. Solo en el caso de crédito sobrante, por no haberse agotado el presupuesto, se hará un nuevo reparto con los proyectos de la Línea 2, clasificados de acuerdo con la baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en la base séptima, con los límites establecidos en la base novena. 2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
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... 46A/78000/00 MR09260201 2022001098 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36 Cuarta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y ayudas de Estado. 1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/10 Tercera. Financiación de las subvenciones. 1. En los términos establecidos en la base primera, la financiación de la presente convocatoria se articula en las siguientes actuaciones: a) Actuaciones tipo A. Centros de Tecnificación deportiva o instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, de titularidad pública, de las Entidades Locales andaluzas. b) Actuaciones tipo B. Centros de Tecnificación deportiva o instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, de titularidad privada o de gestión privada. 2. La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía es de 6.491.200,56 euros, constituyendo el importe total disponible para la presente convocatoria de 3.518.796,72 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2023 y 2024: Partida Presupuestaria 2023 2024 TOTAL 1600180000 46A/76000/00 MR09260201 2023000337 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36 1600180000 46A/78000/00 MR09260201 2022001098 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36 Cuarta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y ayudas de Estado. 1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. 2. El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo. El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales. La actuación que llevará a cabo la modernización de las infraestructuras deportivas en los Centros de Alto Rendimiento y Red de Centros no constituye ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 4. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo y la alteración de esta distribución, o el añadido de otras partidas presupuestarias sin modificación del importe total previsto para la convocatoria de las dos líneas de subvención, no precisará de ningún tipo de cambio en la convocatoria. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, y en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en las presentes bases para, en cumplimiento de la normativa reguladora de subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que se efectúe si no es objeto de resolución de concesión.
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... se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía siendo competente para ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/34 con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando está debidamente. Vigesimoctava. Seguimiento y control. 1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención. 2. Quienes se beneficien de estas subvenciones se someterán, con carácter general, a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa europea de aplicación. 3. La concesión de la subvención se verá condicionada, según lo establecido en la base decimotercera, al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»). 4. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de las persona o entidades que sean perceptores finales de estas subvenciones serán públicas. 00280352 Vigesimonovena. Régimen sancionador. 1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Secretaría General en materia de deporte, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos. 3. El inicio del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras, corresponderá a la personal titular de la Secretaría General en materia de deporte, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte. 4. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de instalaciones deportivas, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 Artículo 2 ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/6 Transformación y Resiliencia, componente 26, Inversión 2, financiado con fondos «NextGenerationEU», según lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Partida Presupuestaria 2023 2024 TOTAL 1600180000 46A/76000/00 MR09260201 2023000337 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36 1600180000 46A/78000/00 MR09260201 2022001098 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36 3. Las subvenciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el correspondiente ejercicio, conforme al artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «NextGenerationEU», Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MR09260201). Con cargo a esta convocatoria se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. Asimismo, las dos líneas de la convocatoria, definidas en las bases reguladoras, incluidas en el Anexo de la presente Orden, estarán vinculadas entre sí y, si las condiciones de las solicitudes presentadas así lo requieren, podrán traspasarse las cantidades establecidas entre ambas de manera indistinta, incluida la posible ampliación de crédito, sin que sea necesaria la publicación de una nueva resolución. 4. Las solicitudes se presentarán en el formulario de solicitud (Anexo I) en el plazo de tres meses, a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones. 1. Se convoca para el ejercicio 2023, de forma conjunta a las bases reguladoras, conforme al artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo de las presentes bases reguladoras dirigidas a entidades públicas o privadas, titulares de los Centros de Tecnificación Deportiva existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y titulares de instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, en este último supuesto previa validación de la instalación por parte del Consejo Superior de Deportes, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 3.518.796,72 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2023 y 2024:
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... el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. Igualmente, las subvenciones reguladas en las presentes bases se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero, del texto refundido de la ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/29 se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo. Vigesimoquinta. Justificación. 1. La entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la totalidad de la subvención concedida para la finalidad para la que se concede, en los siguientes plazos: a) La justificación del primer pago deberá realizarse en un plazo máximo de 15 meses desde la publicación de la resolución de concesión. b) La justificación del segundo pago deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 37.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención otorgada. 2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debiendo las entidades beneficiarias presentar una memoria en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 3. La memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el cumplimiento de las materias de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta relación se acompañará con Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 Vigesimocuarta. Forma de pago y régimen de fiscalización. 1. La secuencia de pago será la siguiente: a) Un primer pago, correspondiente al 50 % de la subvención tras la concesión de la misma. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar. b) Un segundo y último pago correspondiente al 50% restante, una vez debidamente justificada la aplicación del primer pago subvencional, que se realizará con la justificación del 50% de la ejecución de la actuación subvencionada. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar. 2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo, las entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que se encuentra disponible en http://www.chap.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_ cuenta.htm 3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidas al régimen de fiscalización previa, en los términos establecidos en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. Igualmente, las subvenciones reguladas en las presentes bases se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de subvenciones reguladas en el mismo.
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... Modificación de la resolución de concesión. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/28 Vigesimotercera. Modificación de la resolución de concesión. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son: a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, y que no fuesen previsibles con anterioridad. b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la concesión de la subvención. 3. Se considera que las modificaciones de la resolución de concesión se ajustan a la finalidad u objeto de la subvención siempre que se cumplan los hitos y objetivos comprometidos en el PRTR. 4. En ningún caso las modificaciones de la resolución de concesión podrán: a) Afectar al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR. b) Contravenir el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente. c) Incumplir las obligaciones de etiquetado climático y digital. d) Elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de las actuaciones más allá del 30 de septiembre de 2025. La prórroga solo podrá concederse si ello no supone poner en riesgo el cumplimiento de los hitos, conforme a los plazos de ejecución establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las subvenciones, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de la subvención que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 373 en el plazo establecido , finalización antes del 30 de septiembre de 2025. 5. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se regirá por lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. 6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, a contar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento. El vencimiento del plazo máximo, sin que Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 Administración de la Junta de Andalucía y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tal y como prevé el artículo 123.4 del citado texto refundido. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo, sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.
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... a la aplicación de las reglas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 4. En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con ...

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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/33 texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dará lugar según los casos, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. 2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción del importe de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado. 3. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad comunitaria y de difusión de la identidad corporativa dará lugar a la aplicación de las reglas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 4. En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento total y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o que se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que se incurriera impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 5. En caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente o de las condiciones recogidas en el componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procederá el reintegro de las cuantías percibidas. 6. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del reintegro, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad. 7. El procedimiento de reintegro o de declaración de pérdida de derecho al cobro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la entidad beneficiaria. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... 2023 página 5301/8 Segunda. Régimen jurídico. 1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en las ... que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y supletoriamente por ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/8 Segunda. Régimen jurídico. 1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las siguientes normas: a) Ley de Presupuestos Generales del Estado y Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigentes. b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones elegibles con fondos europeos establecidas en los artículos 48, 60 a 65; así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. c) Si en la ejecución de las subvenciones se precisa la celebración de contratos, estos deberán regirse por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de que disponen. Los proyectos de inversión respetarán las condiciones del etiquetado climático y digital. Las intervenciones en materia energética deberán lograr una reducción de la demanda de energía primaria de, al menos, un 30%. En el caso de edificios debe justificarse la reducción de demanda mediante certificación energética. En el caso de instalaciones (por ejemplo, de iluminación), la reducción de demanda puede justificarse en términos de potencia instalada. 3. Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión destinados a uno o más de los siguientes ejes o finalidades: a) Renovación de las instalaciones deportivas mejorando su eficiencia energética, optimizando su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad. Sustitución de las energías actuales que emplean en su funcionamiento por otras con 0 emisiones contaminantes, que denominamos ENERGÍA PARA EL DEPORTE, y la renovación de equipos para la obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de que disponen. b) Dichas actuaciones tienen asignada una etiqueta climática 026 bis «Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» con una contribución a objetivos climáticos del 100%. Quedarán expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil. 4. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán cumplir con los compromisos derivados del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente y del etiquetado climático y digital.
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... tecnificación deportiva. 3. La entidad beneficiaria de las ayudas será quien, con carácter general, ostente la ... artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/11 Quinta. Entidades beneficiarias. 1. Tendrán la condición de beneficiarias a los efectos de las presentes bases, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación: a) Entidades locales andaluzas que sean titulares de Centros de Tecnificación Deportiva o instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva (Actuaciones tipo A). b) Federaciones deportivas andaluzas o clubes deportivos andaluces que sean titulares de la gestión y explotación de Centros de Tecnificación Deportiva o instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, siempre que acrediten dicha condición mediante el instrumento jurídico correspondiente y en vigor que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención (Actuaciones tipo B). 2. Será susceptible de ser entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases cualquiera de las previstas en el apartado anterior que cumplan las siguientes condiciones: a) Ostentar la titularidad, en régimen de propiedad, o la titularidad o cesión de uso de la instalación, centro o espacio, en el que se den las condiciones previstas en la base sexta, en los que se realizará la actuación inversora. b) Que la instalación sobre la que se pretenda realizar la inversión radique en territorio andaluz. c) Que la instalación sobre la que se pretenda realizar la inversión tenga la consideración de Centro de Tecnificación Deportiva en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, y a la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 2 de octubre de 2018, por la que se regula la clasificación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía y se establece el procedimiento para su calificación y autorización, así como para su revocación o que sea una instalación deportiva andaluza donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva. 3. La entidad beneficiaria de las ayudas será quien, con carácter general, ostente la condición de órgano de contratación de las actuaciones. 4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. 3. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión («Reglamento Financiero») establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. 4. En todo caso, las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
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... el Registro de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos (también desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021 ...

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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/21 Además, la entidad beneficiaria debe conceder el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos (también desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se haya indicado mediante la correspondiente bandera negra. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento. g) Las entidades beneficiarias cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión. Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, y se dispone, por tanto, de medidas concretas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación de las actuaciones subvencionadas, será obligatoria la cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). h) Las entidades beneficiarias de las inversiones estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. i) Conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad, promoción e información del origen de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, conforme a lo establecido en la base vigesimosexta. Las entidades beneficiarias deben asumir la responsabilidad de publicitar, comunicar y difundir los proyectos cofinanciados y el origen de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. La referida publicidad se hará constar mediante la colocación de un cartel o una lona en obra con el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», además del emblema de la Comunidad Autónoma. También harán constar la participación de las distintas instituciones intervinientes en la financiación de las actuaciones subvencionadas en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo aplicable a la documentación resultante de la ejecución de las actuaciones subvencionadas y de la justificación y control de los fondos recibidos por las entidades beneficiarias, así como cualesquiera otras dirigidas a las entidades beneficiarias del Plan deberán expresar que estas están financiadas con cargo a fondos NextGenerationEU. Asimismo, se establece la obligación de instalar placas o identificativos en el exterior de los edificios en las cuales se incluyan la referencia a la financiación con cargo a fondos de la UE. En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras, en los que figurará, además, el importe de la financiación aportada, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... y demolición no peligrosos. 7. Que no han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad, y en el caso de que la hayan solicitado, se indique el importe de la subvención solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración ...

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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/22 Decimotercera. Solicitudes. 1. Las entidades interesadas podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases, cumplimentando todos los extremos del formulario de solicitud que figura como Anexo I, en el plazo de tres meses, conforme a los términos indicados en el artículo 2.4 de la Orden por la que se aprueban las presentes bases reguladoras. Serán inadmitidas las solicitudes registradas fuera de plazo. 2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas y se cumplimentarán de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos, disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25218.html En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. 3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos: a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y de quien la represente. b) Dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona solicitante, a efectos de remitirle el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. c) Una declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente: 1. Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases. 2. Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras. 3. Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud. 4. Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Comisión Europea, por el Tribunal de Cuentas Europeo y por la Intervención General de la Junta de Andalucía. 5. Que se garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 6. Que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 17.11.c) del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, en relación con la gestión de los residuos de construcción y demolición no peligrosos. 7. Que no han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad, y en el caso de que la hayan solicitado, se indique el importe de la subvención solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de las subvenciones. d) La aceptación de la entidad solicitante, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya. 4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes bases reguladoras. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de esta base, la propuesta provisional se tendrá por aceptada: • Cuando se proponga ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/27 indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando entidades beneficiarias definitivas. 4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta del órgano competente, se publicará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25218.html La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Vigésima. Audiencia, aportación de documentación y aceptación 1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma conforme a lo establecido en la base decimonovena de las presentes bases reguladoras, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el correspondiente formulario (Anexo II), las entidades interesadas puedan: a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de esta base, la propuesta provisional se tendrá por aceptada: • Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para alegar sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento. • Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales. 2. El formulario (Anexo II) y la documentación adjunta correspondiente, en el caso de no haber sido entregada junto con la solicitud (Anexo I), podrán presentarse en la dirección electrónica prevista en la base decimotercera de las presentes bases reguladoras. 3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará: a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud. b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir. Vigesimosegunda. Resolución del procedimiento. 1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se concederán hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la prelación de solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base séptima. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 Vigesimoprimera. Propuesta definitiva de resolución. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
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... / NIE / NIF: SEXO: H M DNI / NIE / NIF: ACTÚA EN CALIDAD DE: 2. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITÓ LA SUBVENCIÓN Proyectos Línea 1. Centros de Tecnificación Deportiva en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/43 Página 1 de 4 Consejería de Turismo, Cultura y Deporte SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (Código procedimiento: 25218) ANEXO II FORMULARIO DE ALEGACIONES/ACEPTACIÓN/REFORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ………………………. de ……. de …………………………. de ………….. (BOJA nº ……….. de fecha …………………...) 1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL / DENOMINACIÓN: APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA REPRESENTANTE / RAZÓN SOCIAL / DENOMINACIÓN: SEXO: H M DNI / NIE / NIF: SEXO: H M DNI / NIE / NIF: ACTÚA EN CALIDAD DE: 2. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITÓ LA SUBVENCIÓN Proyectos Línea 1. Centros de Tecnificación Deportiva en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición y a la Orden de 2 de octubre de 2018, por la que se regula la clasificación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía, que radiquen en territorio andaluz. Proyectos Línea 2. Instalaciones deportivas andaluzas, validadas por el Consejo Superior de Deportes, en las que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, que deberán aportar junto con la solicitud, que radican en territorio andaluz. Número del proyecto: 3. ALEGACIONES/ACEPTACIÓN/REFORMULACIÓN Habiéndose publicado la propuesta provisional de resolución de la convocatoria de subvenciones, mi solicitud ha sido: CONCEDIDA por el importe o pretensión solicitado. CONCEDIDA por un importe o pretensión inferior al solicitado. DESESTIMADA. DESESTIMADA pero aparezco como persona o entidad beneficiaria suplente. Por lo que, dentro del plazo concedido en la propuesta: ACEPTO la subvención propuesta. REFORMULO (Sólo en el supuesto de que el importe de la subvención propuesta provisional sea inferior al solicitado y las bases reguladoras prevean la reformulación). En orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, reformulo mi solicitud de subvención en los siguientes términos: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ALEGO lo siguiente: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 00280352 005037 DESISTO de la solicitud. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/16 Octava. Gastos subvencionables. 1. Serán gastos subvencionables los considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/16 Octava. Gastos subvencionables. 1. Serán gastos subvencionables los considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de 18 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de la base sexta de las presentes bases reguladoras. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos del proyecto de «Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (componente 26) indicado para cada una de las tipologías de actuación especificadas en la base anterior y los que se relacionan a continuación: a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. b) Costes de gestión de solicitud de la subvención. c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de la subvención. d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones. e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones. f) La inversión en equipos y materiales efectuada. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 b) Ahorro energético: Máximo 30 puntos. La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación con mayor ahorro energético. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación con menor ahorro energético (mínimo un 30% de ahorro energético). Las propuestas de actuación con ahorros energéticos intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. c) Programas de tecnificación deportiva desarrollados: Máximo 10 puntos. La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación que actúe en la instalación deportiva con el mayor número de programas de tecnificación en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación que actúe en la instalación deportiva con el menor número de programas de tecnificación en el ejercicio en curso. Las propuestas de actuación con número de programas de tecnificación intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. d) Número de deportistas alcanzados: Máximo 10 puntos. La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación que actúe en la instalación deportiva con el mayor número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación que actúe en la instalación deportiva con el menor número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación en el ejercicio en curso. Las propuestas de actuación con número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
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... dar respuesta, en relación con los beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas, y en cumplimiento del mandato ... establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/19 Decimosegunda. Obligaciones de las entidades beneficiarias derivadas del cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la base anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, aquellas otras que impone la normativa, tanto comunitaria como nacional, reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente: a) Contribuir al cumplimiento del objetivo 373 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) del componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. b) Las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle, y sus actuaciones estarán sujetas al principio de «no causar un perjuicio significativo» y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 26, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital. Para ello, la entidad beneficiaria deberá contemplar mecanismos de verificación y seguimiento del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, así como una evaluación inicial. c) Las entidades beneficiarias deberán dar respuesta, en relación con los beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas, y en cumplimiento del mandato establecido Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Dicho periodo será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros. i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigesimoséptima dedicado a la devolución de las cantidades percibidas. k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la subvención. l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en la base vigesimosexta, y con lo que se disponga en la resolución de concesión. m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre inspección y control se establecen en la base vigesimoctava. n) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la subvención, comunicar la renuncia a la subvención concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 125 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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... , sobre gestión de residuos. Que no ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad, y en el caso de que la haya solicitado, debe indicar el importe de la subvención solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/38 Página 4 de 8 - Que se garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente y el etiquetado climático, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. - Que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 11 letra c) del artículo 17 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, sobre gestión de residuos. Que no ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad, y en el caso de que la haya solicitado, debe indicar el importe de la subvención solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas. Solicitadas Fecha / Año Administración / Ente público o privado, nacional o internacional Importe/Concepto ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... ................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € Concedidas Fecha / Año Administración / Ente público o privado, nacional o internacional Importe/Concepto ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € - Que no tiene subvenciones pendientes de obligaciones de reintegro. Que conoce que el incentivo que se solicita es financiado con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo de Recuperación NextGenerationUE. Que conoce las condiciones que han de cumplirse para poder acceder a la financiación con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo de Recuperación NextGenerationUE, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Que conoce las condiciones establecidas en las bases reguladoras y específicamente las exigidas por la participación de los fondos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la financiación de la actuación para el proyecto que se solicita el incentivo, que se refieren a los siguientes aspectos: Normativa general, financiación de los incentivos, compatibilidad con otras ayudas, requisitos de los proyectos incentivables, conceptos de inversión o gasto objeto de incentivo, resolución y publicación de los incentivos, obligaciones, forma de justificación y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias acerca de información y publicidad. Que dispone de la suficiente capacidad para cumplir las condiciones específicas de la concesión de los incentivos incluidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. Que dispone de suficiente capacidad para cumplir las condiciones de financiación de la operación, así como para conservar los originales de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos electrónicos, así como los correspondientes justificantes de pago, de manera que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones previstas para la concesión de los incentivos, así como una pista de auditoría adecuada, para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras, la convocatoria y la normativa de aplicación a los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Que dispone de suficiente capacidad para la ejecución de la actuación para la que solicita incentivo con las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria del incentivo. 00280352 Que conoce que para que la actuación sea incentivable, el beneficiario debe percibir los bienes, servicios y productos incentivados y que el gasto declarado en su momento, en relación con los mismos, ha debido ser pagado, cumpliendo con la legislación aplicable. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... de las instalaciones de iluminación. d) Otras actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía requerido. 2. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 18 meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión y en ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/12 Sexta. Requisitos de aplicación a las actuaciones subvencionables. 1. Serán actuaciones elegibles aquellas que permitan conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, y dispongan de un plan de gestión de residuos que suponga la preparación para la reutilización, reciclaje o valorización de, al menos, un 70% de los residuos no peligrosos que puedan generarse en el desarrollo de dichas actuaciones, así como el resto de condiciones recogidas en el requisito de gestión de residuos acorde con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, (en adelante principio DNSH), y estén dedicadas a la renovación de las instalaciones mejorando su eficiencia energética, optimizando su uso mediante la digitalización o mejora de la accesibilidad, pudiendo contemplar una o varias de las siguientes actuaciones: a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual. c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. d) Otras actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía requerido. 2. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 18 meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2025. 3. Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente y por orden de preferencia, en: a) Centros de Tecnificación Deportiva en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, y a la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 2 de octubre de 2018, por la que se regula la clasificación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía, que radiquen en territorio andaluz. Proyectos Línea 1. b) Instalaciones deportivas andaluzas, validadas por el Consejo Superior de Deportes, en las que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, que deberán aportar junto con la solicitud. Proyectos Línea 2. Solo en el caso de crédito sobrante, por no haberse agotado el presupuesto, se hará un nuevo reparto con los proyectos de la Línea 2, clasificados de acuerdo con la baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en la base séptima, con los límites establecidos en la base novena. 4. Deberá garantizarse el uso deportivo de la instalación, y mantenerlo así destinado al menos durante los próximos diez años desde la finalización de la actuación, aportando a tal efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente. 5. Solo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, auditorias, certificados, etc., que sí podrán ser considerados Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 reguladas en las presentes bases reguladoras, consistente en garantizar el mantenimiento y viabilidad de las instalaciones deportivas, al objeto de cumplir con el fomento de la educación física y deporte como uno de los principios rectores recogidos en el artículo 43.3 de la Constitución española, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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... es/eboja 00280352 5. Se procederá al registro de los datos personales de la entidad solicitante en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Igualmente, la presentación de la solicitud ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/23 Decimocuarta. Documentación que se presentará junto con la solicitud Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser entidad beneficiaria: a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, relativos a la entidad beneficiaria, titularidad y uso del inmueble, y, en su caso, compromiso de cofinanciación por parte de la entidad solicitante. Todos los documentos deberán tener una vigencia mínima de seis meses. En concreto, se deberán acreditar los siguientes aspectos: 1. Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. 2. Documento acreditativo de la titularidad o la cesión de uso de la instalación en la que se realizará la actuación o actuaciones para las que se solicita la subvención. Asimismo, debe acreditarse que la disponibilidad será por un periodo suficiente para garantizar la afección al uso deportivo de la instalación por un periodo mínimo de 10 años, desde la finalización de la actuación. 3. En su caso, compromiso de cofinanciación: en un documento firmado, la persona que ostente la representación legal máxima de la entidad solicitante deberá precisar el importe de la actuación que no es elegible, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, y comprometerse a su financiación con fondos propios o con fondos procedentes de otras entidades. 4. La entidad beneficiaria de los fondos deberá requerir a los terceros con los que contrate la acreditación a su vez, la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en cumplimiento del artículo 8 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. b) Documentación descriptiva de la actuación subvencionada, a modo de Anteproyecto energéticamente definido, que conformará el dossier en base al cual se evaluarán las solicitudes; dicho documento constará de los siguientes apartados: 1. Memoria descriptiva de las actuaciones y justificación de las soluciones adoptadas, debiendo constar en todo caso de: a. Descripción de los edificios y de los sistemas consumidores de energía. b. Situación energética actual. Consumos anuales y Certificado energético actual. c. Mejoras en iluminación. d. Mejoras en climatización y ACS. e. Mejoras en la epidermis edificatoria. f. Incorporación de Renovables. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 5. Se procederá al registro de los datos personales de la entidad solicitante en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Igualmente, la presentación de la solicitud implicará la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de la Propiedad u otros registros públicos en los que consten los derechos de naturaleza real que ostenta el solicitante sobre el inmueble en el que vayan a ejecutarse las actuaciones, así como la autorización para la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, conforme a la normativa europea y nacional aplicable. 6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
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... de la publicidad del MRR. 6. Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte de la entidad destinataria última de las subvenciones. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de ...

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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/30 un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados. 4. La memoria debe ser acompañada, al menos, de la siguiente documentación: a) Un informe económico justificativo del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener: 1. Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas del presupuesto presentado en el momento de la solicitud. 2. La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de dichos gastos. 3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la relación a que se refiere la letra a), y copia de la documentación acreditativa del pago. c) Asimismo, se presentará la siguiente documentación técnica, sin perjuicio de que tras su análisis se pueda solicitar documentación complementaria: 1. Certificado final obra. Etiquetado climático y digital, de acuerdo con los anexos VI (Metodología de seguimiento para la acción por el clima) y VII (Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de que las actuaciones a través del sistema de seguimiento y control son del 100% en cuanto al etiquetado climático y 0% en lo que respecta al digital, según establece la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. Acta de Recepción de la obra, sin reservas. 3. Liquidación final. Comunicación de la firma y su importe. 4. Certificados de eficiencia energética agregados antes y después de la acción de renovación y ahorro energético conseguido. 5. Fotografías del inmueble antes y después de la acción de renovación y ahorro energético conseguido, así como de la publicidad del MRR. 6. Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte de la entidad destinataria última de las subvenciones. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 7. Requerimiento de identificación de contratistas y subcontratistas y su acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Agencia Tributaria de Andalucía en el caso de desarrollar actividad económica. d) En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia también deberá presentarse: Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... de una obligación legal, consecuencia de lo establecido en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su caso, que habilitan el tratamiento. d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/41 Página 7 de 8 9. SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, se COMPROMETE a cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación y SOLICITA la concesión de la subvención por el importe máximo que corresponda. En …………………………. , a la fecha de la firma electrónica LA PERSONA SOLICITANTE/REPRESENTANTE Fdo.: PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVENTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Código Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas: A01014130 INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que: a) El órgano responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas cuya dirección es Avenida Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ctcd@juntadeandalucia.es c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento CTD-Gestión de subvenciones de la Secretaría General para el Deporte, con la finalidad de tramitación del procedimiento relativo a las subvenciones, en materia de deporte; la solicitud de dicho tratamiento se basa en el cumplimiento de una obligación legal, consecuencia de lo establecido en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su caso, que habilitan el tratamiento. d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio. e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal. La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos, se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/180571.html 00280352 La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las Bases Reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... de una obligación legal, consecuencia de lo establecido en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su caso, que habilitan el tratamiento. d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/45 Página 3 de 4 DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias, e indico a continuación la información necesaria para que puedan ser recabados: Documento Consejería/Agencia y Órgano Fecha de emisión o Procedimiento en el que se emitió o en el presentación que se presentó (1) 1 2 3 4 5 (1) Han de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos cinco años. DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES (artículo 28 de la Ley 39/2015) Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de otras Administraciones Públicas, e indico a continuación la información necesaria para que puedan ser recabados: Documento Consejería/Agencia y Órgano Fecha de emisión o Procedimiento en el que se emitió o en el presentación que se presentó 1 2 3 4 5 ACEPTO mi inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. 6. DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento. En …………………………. , a la fecha de la firma electrónica LA PERSONA SOLICITANTE/REPRESENTANTE Fdo.: PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVENTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Código Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas: A01014130 INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que: a) El órgano responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas cuya dirección es Avenida Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ctcd@juntadeandalucia.es c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento CTD-Gestión de subvenciones de la Secretaría General para el Deporte, con la finalidad de tramitación del procedimiento relativo a las subvenciones, en materia de deporte; la solicitud de dicho tratamiento se basa en el cumplimiento de una obligación legal, consecuencia de lo establecido en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su caso, que habilitan el tratamiento. d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio. e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal. La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos, se encuentra n disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/180571.html 00280352 NOTA: De acuerdo con la base vigésima reguladora de estas subvenciones, la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará (salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración, respecto de los cuales la persona interesada haya ejercido su derecho a no presentarlos): a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de solicitud. b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera incurrir. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/5 jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rigen su tramitación y resolución y circunscribe sus efectos a una única convocatoria de subvenciones, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima. Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).» IV En la tramitación de las presentes bases reguladoras se aplica lo previsto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en los artículos 5, 6 y 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, y en el artículo 21 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras. Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), para la modernización de las instalaciones deportivas andaluzas, dirigidas a las entidades públicas o privadas, titulares de los Centros de Tecnificación Deportiva existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y titulares de instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, en este último supuesto previa validación de la instalación por parte del Consejo Superior de Deportes incluido en el apartado de «Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.» del Plan de Recuperación, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 DISPONGO
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... Primera. Objeto y finalidad. 1. El objeto de la subvención es la financiación de diversas actuaciones destinadas a la modernización de ... en condiciones de igualdad, calidad y seguridad. 2. Las ayudas a conceder al amparo de las presentes bases reguladoras están ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/7 5. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25218.html Disposición adicional única. Habilitación. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de las presentes bases reguladoras. Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia. 1. Las presentes bases reguladoras surtirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. El régimen jurídico que se establece en las presentes bases reguladoras se mantendrá vigente hasta la completa ejecución de la convocatoria que en la misma se aprueba. Sevilla, 10 de marzo de 2023 CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA Consejero de Turismo, Cultura y Deporte A NE XO Primera. Objeto y finalidad. 1. El objeto de la subvención es la financiación de diversas actuaciones destinadas a la modernización de las instalaciones de los Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, u otras instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, en este último supuesto previa validación de la instalación por parte del Consejo Superior de Deportes, de titularidad pública o privada, para mejorar su eficiencia energética, optimizar su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad, con el fin último de garantizar el derecho de la ciudadanía a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad, calidad y seguridad. 2. Las ayudas a conceder al amparo de las presentes bases reguladoras están destinadas a las instalaciones que conforman la Red de Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía e instalaciones donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, en este último supuesto previa validación de la instalación por parte del Consejo Superior de Deportes, de titularidad tanto pública como privada, y se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por el Gobierno español, componente 26 «Plan de Fomento del sector del deporte», proyecto C.26.I02.P2 «Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.». El Plan Energía Deporte 2.0. engloba, entre otras, diversas actuaciones destinadas a la sustitución de las energías actuales que los Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía emplean en su funcionamiento, por otras con menores emisiones contaminantes, y la renovación de equipos para la obtención Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
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... , así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 125.1 del Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 a ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/32 Vigesimoséptima. Incumplimiento. 1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 125.1 del Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 a) Las obligaciones de comunicación se aplicarán según el tipo de actuación u objeto de la subvención o contrato (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, e inserciones en prensa, certificados, etc). Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Para ello se seguirá lo establecido en el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el vínculo https://fondoseuropeos.jcyl.es/web/es/fondos-next-generation/comunicacion.html. b) Incluir los siguientes logotipos, tal como se establece en el Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en los enlaces https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_ Plan_de_Recuperacion.pdf: • Los proyectos que se ejecuten bajo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben mostrar el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». • Logotipo oficial del Gobierno de España y Ministerio de Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el «Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública. • Logotipo oficial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, que se adecuará a lo establecido en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía. El emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE. El emblema de la Unión Europea deberá figurar en color en los sitios web y demás medios de comunicación. El color se utilizará siempre que sea posible; podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados. El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. El nombre «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» siempre aparecerá sin abreviar y debajo del emblema. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. En relación a otros logotipos, el emblema de la Unión Europea tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos. Se deberá incluir el logo del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia con su nombre entero y/o las siglas.
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... para marzo la de 2023, por la quede se aprueban las bases reguladoras parade la concesión de subvenciones, en régi concesión subvenciones, en régimen concurrencia competitiva, men de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los ...

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DI ÁLOGOSOCI ALYSI MPLI FI CACI ÓN ADMI NI STRATI VA Secretaría General Técnica BOJA CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE NEXO II y III BoletínAOficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo Hojade 1 de 2023 42 página 5301/1 ORGANISMO: CONSEJERO PRIMERA PÁGINA 1. Disposiciones generales SECCIÓN, SUBSECCIÓN Y EPIGRAFE (a cumplimentar por el BOJA): BOJA núm.: CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE SUMARIO: Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras Orden de 10 de para marzo la de 2023, por la quede se aprueban las bases reguladoras parade la concesión de subvenciones, en régi concesión subvenciones, en régimen concurrencia competitiva, men de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte I La pandemia internacional producida por el COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto pandemia internacional producida por eldeCOVID-19 principios del año 2020 ha sobre la La sociedad y economía mundial. Ante esta situación crisis global,a los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron rapidez medidassobre coordinadas de emergencia para proteger la saludAnte de la esta ciudadanía y evitar provocado uncon fuerte impacto la sociedad y economía mundial. situación el colapso de la economía. de crisis global, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el momento histórico de realizar un esfuerzo singular y acometer un planteamiento innovador que elimpulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación enmarcha la Unión Estas medidas aúnan marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en de un Instrumento cuyo elemento central es el Mecanismo de Europea,Europeo acordódeunRecuperación paquete de (“NextGenerationEU”), medidas de gran alcance. Recuperación Resilienciaaúnan (MRR), el establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del2021-2027 Parlamentoreforzado Europeo y ydel Estasy medidas marco financiero plurianual (MFP) para Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («NextGenerationEU»), de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España de 12 de febreroDecision de 2021. Lade instrumentación ejecución los recursos financieros (Council Implementing - CID), 13 de julio de 2021.de Dela acuerdo con lode dispuesto en el citado Reglamento Fondoel Europeo dedeRecuperación se realizará a través para del que Plan de Recuperación, (UE)del 2021/241, cumplimiento los hitos y objetivos CID es imprescindible el Estado pueda recibir los Transformación Resiliencia (PRTR), por Acuerdo del Consejo de Ministros de fondos, así como el restoy de las obligaciones que enaprobado ella se contemplan. 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del El Instrumento Europeo de Recuperación, para España torno 140.000 millones de euros en forma Consejo relativa a la aprobaciónque deimplicará la evaluación del en Plan dea Recuperación y Resiliencia de transferencias préstamosImplementing para el periodo 2021-2026, en de tres 13 pilares: el primero consiste en acuerdo la adopción de España y(Council Decisionse- basa CID), de julio de 2021. De de mecanismos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir con lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) 2021/241, el cumplimiento de los hitos y reforzados de la crisis. El segundo, en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las objetivos CID es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, así como el empresas en dificultades. Y, por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión resto de las obligaciones que en ella se contemplan. El Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 20212026, se basa en tres pilares: el primero consiste en la adopción de mecanismos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo, en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. Y, por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital. Con base en lo anterior, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plan refuerza la inversión pública y privada y persigue cuatro objetivos Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de realizar un colapso de la economía. esfuerzo singular y acometer un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la El Consejo Europeo 21 un depaquete julio de 2020, consciente de la necesidad en este transformación en la Unión Europea,del acordó de medidas de gran alcance.
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... será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos ... financiación y el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado. La actuación que llevará a cabo la modernización ...

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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/3 Las beneficiarias de esta línea de financiación son las Comunidades Autónomas, si bien las destinatarias finales serán las entidades públicas o privadas, titulares de los Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunidad Autónoma. Cuando las destinatarias finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las entidades beneficiarias finales de los fondos, así como las empresas contratistas y subcontratistas, en su caso, evitarán conflictos de intereses, fraude y corrupción, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de medidas antifraude establecido por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y se garantizará la no concurrencia de doble financiación y el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado. La actuación que llevará a cabo la modernización de las infraestructuras deportivas en los Centros de Alto Rendimiento y Red de Centros no constituye ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. En este sentido, se toma como base tanto el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2022, como el Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ambos documentos constan en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/ planes.html?text=antifraude&sort_by=search_api_relevance&items_per_page=10 En todo caso deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las entidades beneficiarias finales contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. Conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (PRTR), de 13 de julio de 2021, el proyecto C26.I02.P2: «Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.» tiene reconocido un único objetivo CID: el objetivo CID 373 «Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas». La distribución territorial del gasto destinada a la Comunidad Autónoma de Andalucía contribuye parcialmente a la consecución del mismo. Gracias a las actuaciones que se realicen, las instalaciones deportivas acogidas a este proyecto se habrán renovado, habrán mejorado su eficiencia energética o se habrá optimizado su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad, con el fin último de garantizar el derecho de la ciudadanía a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad, calidad y seguridad. La inversión de la Comunidad Autónoma se ajustará por tanto a los siguientes términos: • Las inversiones estarán destinadas preferentemente a la Red andaluza de Centros de Tecnificación Deportiva de titularidad tanto como pública como privada. • Las inversiones estarán dedicadas a la renovación de las instalaciones deportivas mejorando su eficiencia energética, optimizando su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad. Se proyectan diversas actuaciones destinadas a la sustitución de las energías actuales que emplean en su funcionamiento por otras con 0 emisiones contaminantes, que denominaremos ENERGÍA PARA EL DEPORTE, y la renovación de equipos para la obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de que disponen. • Los proyectos de inversión respetarán las condiciones del etiquetado climático y digital. Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... fijo. II Al amparo del instrumento MRR, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte va a proceder a convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuyo objeto es permitir a entidades públicas o privadas, titulares de los Centros de Tecnificación ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/4 término medio una reducción de la demanda de energía primaria de, al menos, un 30%. Dichas actuaciones tienen asignada una etiqueta climática 026 bis «Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» con una contribución a objetivos climáticos del 100%. Quedarán expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil. • Las inversiones y reformas seguirán el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (do not significant harm - DNSH), como implementación que la Comisión Europea establece dentro del nuevo instrumento financiero NextGenerationEU, para garantizar que dichas inversiones y reformas no perjudiquen significativamente los objetivos medioambientales de la Unión Europea. Siguiendo la senda marcada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Gobierno andaluz aprobó el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debido a que Andalucía va a ser receptora de un amplio volumen de fondos con este fin resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección ágil de proyectos y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos orientada a agotar la financiación asignada, maximizando así el impacto de estas fuentes de financiación en la demanda agregada y específicamente en la formación bruta de capital fijo. II Al amparo del instrumento MRR, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte va a proceder a convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuyo objeto es permitir a entidades públicas o privadas, titulares de los Centros de Tecnificación Deportiva existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y titulares de instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, presentar solicitudes que serán evaluadas en función, principalmente, del presupuesto de la actuación, del ahorro energético que se consigue con la actuación, del número de programas de tecnificación que se desarrollan en el centro o en la instalación deportiva en la que vaya a realizarse la actuación y del número de deportistas incluidos en dichos programas de tecnificación. Para contribuir a los objetivos finales del PRTR las actuaciones a financiar deben ser solventes técnica y financieramente de modo que puedan estar efectivamente implantadas y en funcionamiento antes del cuarto trimestre de 2025, en orden a cumplir con los hitos y objetivos establecidos para el uso de los fondos europeos. Además, las actuaciones deben pasar por conseguir un ahorro energético mayor al 30% del consumo inicial de energía primaria no renovable. Las presentes bases reguladoras pretenden ser un instrumento que posibilite la actuación de la Administración deportiva andaluza para facilitar el cumplimiento del objetivo propuesto de modernización de las citadas instalaciones deportivas. Las presentes bases regulan la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en los artículos de la misma. En cuanto a la naturaleza jurídica de las presentes bases reguladoras debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental» establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 III
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... en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes. p) Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deportes, por la ...

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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/9 Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. d) Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. e) Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. f) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. g) Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01). h) Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). i) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. j) Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. k) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. l) Resolución de 29 de abril de 2021 de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. m) Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. n) Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. o) Resolución de 10 de enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes. p) Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición. q) Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición en centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva. r) Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía. s) Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 2 de octubre de 2018, por la que se regula la clasificación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía y se establece el procedimiento para su calificación y autorización, así como para su revocación. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... de dichos programas junto con la solicitud de la subvención. e) Declaración responsable del cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar la doble financiación, la incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado, el fraude y la corrupción, así como ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/24 Decimoquinta. Notificaciones y publicaciones. 1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 g. Situación energética teórica final. Reducción de consumos prevista y Certificado energético final considerando las medidas propuestas. 2. Presupuesto detallado por capítulos que englobe las mediciones y precios unitarios y presupuesto total de la actuación, desglosando gastos generales, beneficio industrial e impuestos. 3. Cronograma de la actuación completa, en el que se indique fecha prevista para las siguientes etapas: a. Redacción de proyecto básico. b. Obtención de licencia urbanística o autorización necesaria. c. Aprobación del Proyecto de Ejecución por el órgano competente. d. Adjudicación de la obra. e. Acta de replanteo y comienzo de la obra. f. Certificado Final de Obra (CFO). g. Acta de recepción de la obra sin observaciones. c) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética. d) En el supuesto de ser instalaciones deportivas andaluzas, validadas por el Consejo Superior de Deportes, en las que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, se aportará un resumen de dichos programas junto con la solicitud de la subvención. e) Declaración responsable del cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar la doble financiación, la incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado, el fraude y la corrupción, así como Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). f) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). h) Declaración responsable relativa al compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, puedan ejercer sus competencias. i) Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en la base séptima de las presentes bases reguladoras. Con independencia de lo establecido en este artículo, se podrá requerir en cualquier momento a los solicitantes la aportación de cualquier otra documentación o información adicional, cuando la misma se considere imprescindible o necesaria para la correcta valoración de la solicitud.
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... de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes de estas ayudas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos ... para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Gestión de Inversiones de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/25 a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos, disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25218.html En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus mismos efectos. 2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes de estas ayudas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. 3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el Anexo I (Solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida. Decimosexta. Subsanación de solicitudes. 1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la base decimotercera, o no se hubiese aportado la documentación requerida en la base decimocuarta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. 2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda. 3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en la base decimotercera. Decimoctava. Comisión evaluadora 1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado (comisión evaluadora) con la composición indicada en esta base, en la que se deberá respetar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 3.3 y 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 2. La comisión evaluadora estará compuesta por las siguientes personas que forman parte de la Administración: Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 Decimoséptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución 1. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Gestión de Inversiones de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas. La competencia para la resolución de dicho procedimiento corresponde a la persona que ostenta la titularidad de la citada Dirección General, por delegación, al amparo de lo previsto en el artículo 8.1 de la aún vigente Orden de la Consejería de Educación y Deporte de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería. 2. El órgano competente para la resolución llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
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... en el Registro de cuentas de terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía como requisito previo al pago de la subvención. El alta se puede realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la dirección ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/35 Página 1 de 8 Consejería de Turismo, Cultura y Deporte SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (Código procedimiento: 25218) ANEXO I Solicitud 1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL / DENOMINACIÓN: APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA REPRESENTANTE / RAZÓN SOCIAL / DENOMINACIÓN: SEXO: H M DNI / NIE / NIF: SEXO: H M DNI / NIE / NIF: ACTÚA EN CALIDAD DE: 2. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA Las notificaciones que procedan practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y se tramitará su alta en caso de no estarlo (1). Indique un correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil donde informar sobre la notificación practicada en el sistema de notificaciones. Correo electrónico: ..………………………………………………………………………………………… Nº teléfono móvil: ………………………... (1) Debe acceder al sistema de notificaciones con su certificado electrónico u otros medios de identificación electrónica; puede encontrar más información sobre los requisitos necesarios para el uso del sistema y el acceso a las notificaciones en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones 3. DATOS BANCARIOS IBAN:  ///// Entidad: ............................................................................................................................................................................................................... Domicilio: ............................................................................................................................................................................................................ Municipio: ....................................................................................... Provincia: .....................................................Código postal:  00280352 005036 NOTA IMPORTANTE: La cuenta debe estar de alta en el Registro de cuentas de terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía como requisito previo al pago de la subvención. El alta se puede realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la dirección: https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... , en las que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, que deberán aportar junto con la solicitud, que radican en territorio andaluz. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Breve descripción del proyecto: Tipologías de actuaciones para la que se solicita la ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/36 Página 2 de 8 4. PROYECTO Proyectos Línea 1. Centros de Tecnificación Deportiva en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición y a la Orden de 2 de octubre de 2018, por la que se regula la clasificación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía, que radiquen en territorio andaluz. Proyectos Línea 2. Instalaciones deportivas andaluzas, validadas por el Consejo Superior de Deportes, en las que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, que deberán aportar junto con la solicitud, que radican en territorio andaluz. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Breve descripción del proyecto: Tipologías de actuaciones para la que se solicita la subvención Coste actuación (€) 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación 4. Otras actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía requerido Total es 5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS Para la financiación de los proyectos presentados, estos se priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1.- Para los proyectos de la Línea 1, Centros de Tecnificación Deportiva: a) Presupuesto: Máximo 30 puntos ____________________________ euros La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá el presupuesto más alto de las actuaciones admitidas y la mínima puntuación (0 puntos), el presupuesto más bajo. Los presupuestos intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. b) Ahorro energético: Máximo 30 puntos ____________________________ % ahorro energético (mínimo 30%) La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación con mayor ahorro energético de las admitidas y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación con menor ahorro energético de las admitidas (mínimo un 30 % de ahorro energético). Las propuestas de actuación con ahorros energéticos intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. c) Programas de tecnificación deportiva desarrollados: Máximo 10 puntos ____________________________ n.º de programas La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación de entre las admitidas que actúe en la instalación deportiva con el mayor número de programas de tecnificación en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación de entre las admitidas que actúe en la instalación deportiva con el menor número de programas de tecnificación en el ejercicio en curso. 00280352 Las propuestas de actuación con número de programas de tecnificación intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/13 subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/13 subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2021. Requisito de gestión de residuos acorde con el principio DNSH. Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada una de ellas, un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones: 1. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje o valorización, incluidas las operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. 2. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 Requisito de ahorro energético. Serán actuaciones elegibles las que consigan una reducción de, al menos, el 30 % en el indicador global de consumo de energía primaria no renovable de la instalación. Este requisito se acreditará mediante la certificación energética del edificio, comparando el estado actual del edificio con el alcanzado tras la rehabilitación. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de cualquiera de los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética debidamente inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre los que se encuentran los programas informáticos oficiales reconocidos. La aportación de los certificados energéticos será obligatoria en todos los casos, incluso en aquellos edificios fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, como herramienta para la justificación de los ahorros previstos y alcanzados con la rehabilitación. Para justificar el cumplimiento de este requisito, se deberá aportar la siguiente documentación: a) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética. b) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado en proyecto, denominado certificado energético de proyecto según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma. c) Certificado de eficiencia energética de obra terminada, conforme al artículo 9 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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... de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/14 Séptima. Criterios de valoración. Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la base sexta se valorarán de conformidad con los criterios establecidos a continuación, para lo cual será imprescindible que la solicitud contenga la documentación necesaria. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la preparación para la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la retirada selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos, como el amianto, estos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores autorizados para su tratamiento. 3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887, para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. 4. En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficacia energética de los edificios. 5. Por otra parte, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar. 6. En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006. 7. El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes permitirán una significativa reducción de las emisiones al aire y por tanto una mejora en la salud pública. 8. El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios, incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético. 9. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, polvo y emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa aplicable vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua. A fin de acreditar el cumplimiento de estos requisitos en materia de gestión de los residuos generados en las actuaciones, la persona poseedora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un informe firmado por la dirección facultativa de la obra y que deberá contener la acreditación documental de que los residuos se han destinado a preparación para la reutilización, reciclado o valorización en gestores autorizados y que se cumple el porcentaje fijado del 70%. Este hecho se acreditará a través de los certificados de los gestores de residuos, que además incluirá el código LER de los residuos entregados para que se pueda comprobar la separación realizada en la obra. También se incluirá el certificado relativo a los residuos peligrosos generados, aunque no computen para el objetivo del 70%.
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... una misma puntuación, se seleccionarán los que presenten un menor coste, es decir aquellos cuyo importe solicitado subvencionable sea inferior. Para la financiación de los proyectos presentados, estos se priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios ...

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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/15 El orden de prioridad se establecerá en función de dichos criterios de valoración, siendo expresada la puntuación de cada criterio, en su caso, con dos decimales redondeándose al alza. Si se diese la circunstancia de que no hubiese crédito suficiente para financiar distintos proyectos, correspondientes a una misma línea, con una misma puntuación, se seleccionarán los que presenten un menor coste, es decir aquellos cuyo importe solicitado subvencionable sea inferior. Para la financiación de los proyectos presentados, estos se priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Para los proyectos de la Línea 1, Centros de Tecnificación Deportiva: a) Presupuesto: Máximo 30 puntos. La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá el presupuesto más alto de las actuaciones y la mínima puntuación (0 puntos), el presupuesto más bajo. Los presupuestos intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. b) Ahorro energético: Máximo 30 puntos. La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación con mayor ahorro energético y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación con menor ahorro energético (mínimo un 30% de ahorro energético). Las propuestas de actuación con ahorros energéticos intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. c) Programas de tecnificación deportiva desarrollados: Máximo 10 puntos. La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación que actúe en la instalación deportiva con el mayor número de programas de tecnificación en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación que actúe en la instalación deportiva con el menor número de programas de tecnificación en el ejercicio en curso. Las propuestas de actuación con número de programas de tecnificación intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. d) Número de deportistas alcanzados: Máximo 10 puntos. La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación que actúe en la instalación deportiva con el mayor número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación que actúe en la instalación deportiva con el menor número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación en el ejercicio en curso. Las propuestas de actuación con número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. 2. Para los proyectos de la Línea 2, Instalaciones Deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva: a) Presupuesto: Máximo 30 puntos. La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá el presupuesto más alto de las actuaciones y la mínima puntuación (0 puntos), el presupuesto más bajo. Los presupuestos intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... febrero de 2021, a los siguientes requerimientos: 1. NIF del beneficiario y de los contratistas o subcontratistas de las actuaciones subvencionadas. 2. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica. 3. Domicilio fiscal de la persona física ...

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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/20 en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a los siguientes requerimientos: 1. NIF del beneficiario y de los contratistas o subcontratistas de las actuaciones subvencionadas. 2. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica. 3. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica. 4. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). 5. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). 6. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Agencia Tributaria de Andalucía, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. d) Las entidades beneficiarias suministrarán de forma continuada, actualizada, en los plazos y con los instrumentos que se establezcan a tal efecto, la información requerida con el fin de cumplir con los objetivos programados, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la normativa que le sea de aplicación, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. e) Con relación a las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos, las entidades beneficiarias se someterán a lo establecido al respecto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el resto de normativa que lo desarrolle, y en particular las siguientes: 1. Mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar la entidad beneficiaria. 2. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular. 3. Conservación de la documentación de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) y el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. f) Las entidades beneficiarias cooperarán plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, garantizando además que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión conceden derechos equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas autoridades de control autonómicas y nacionales competentes. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable. b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/26 Decimonovena. Tramitación. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución 1. La evaluación previa comprenderá, por parte de la comisión evaluadora, el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima. En este trámite, el órgano instructor, a petición de la comisión, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. 2. El informe de evaluación previa, elaborado por la comisión evaluadora, incluirá todas las solicitudes ordenadas por su puntuación. En base al informe anterior, el órgano instructor emitirá la propuesta provisional de resolución, en la que se recogerán aquellas entidades que, por haber obtenido una mayor puntuación, hayan adquirido la condición de beneficiarias provisionales, teniendo en cuenta que la suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria. 3. La propuesta provisional de resolución contendrá: a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable. b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y que tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes; se Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 a) La persona que ostente el puesto de la Jefatura del Servicio de Instalaciones Deportivas, Proyectos y Obras de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas que ocupará la presidencia de la comisión. b) Tres personas, funcionarias, pertenecientes a la Dirección General de la Dirección General Eventos e Instalaciones Deportivas, siendo una de ellas la persona que ostente el puesto de la Jefatura del Servicio de Gestión de Inversiones, que actuarán como vocales. c) Una persona, funcionaria, perteneciente a la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado. 3. Las funciones de la comisión evaluadora son: • Examinar las solicitudes presentadas. • Gestionar, en su caso, con el Consejo Superior de Deportes, la validación de la instalación deportiva. • Realizar el análisis y estudio técnico de los proyectos presentados. • Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta provisional de resolución que debe formular el órgano competente para la instrucción del procedimiento. 4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del citado informe. 5. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto, sobre órganos colegiados, en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 6. Al acta de la sesión, o en su caso sesiones, que celebre la comisión de valoración se adjuntará una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre), de cada uno de sus miembros, manifestando que no concurre ninguna circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
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... DECLARA, bajo expresa responsabilidad: - Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en las presentes bases. - Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/37 Página 3 de 8 d) Número de deportistas alcanzados: Máximo 10 puntos ____________________________ n.º de deportistas La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación de entre las admitidas que actúe en la instalación deportiva con el mayor número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación de entre las admitidas que actúe en la instalación deportiva con el menor número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación en el ejercicio en curso. Las propuestas de actuación con número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. 2.- Para los proyectos de la Línea 2, Instalaciones Deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva: a) Presupuesto: Máximo 30 puntos ____________________________ euros La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá el presupuesto más alto de las actuaciones admitidas y la mínima puntuación (0 puntos), el presupuesto más bajo. Los presupuestos intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. b) Ahorro energético: Máximo 30 puntos ____________________________ % ahorro energético (mínimo 30%) La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación con mayor ahorro energético de las admitidas. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación con menor ahorro energético de las admitidas (mínimo un 30 % de ahorro energético). Las propuestas de actuación con ahorros energéticos intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. c) Programas de tecnificación deportiva desarrollados: Máximo 10 puntos ____________________________ n.º de programas La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación de entre las admitidas que actúe en la instalación deportiva con el mayor número de programas de tecnificación en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación de entre las admitidas que actúe en la instalación deportiva con el menor número de programas de tecnificación en el ejercicio en curso. Las propuestas de actuación con número de programas de tecnificación intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. d) Número de deportistas alcanzados: Máximo 10 puntos ____________________________ n.º de deportistas La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación de entre las admitidas que actúe en la instalación deportiva con el mayor número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación de entre las admitidas que actúe en la instalación deportiva con el menor número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación en el ejercicio en curso. Las propuestas de actuación con número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. 6. DECLARACIONES La persona abajo firmante DECLARA, bajo expresa responsabilidad: - Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en las presentes bases. - Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases. - Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud. 00280352 - Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la ayuda, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Comisión Europea, por el Tribunal de Cuentas Europeo y por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... a la actuación objeto del incentivo. Declara conocer los límites, condiciones e intensidades de ayuda establecidos por la normativa europea de ayudas estado y en particular lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/39 Página 5 de 8 Que garantiza que, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Este sistema permite identificar claramente cada una de las transacciones relacionadas con la actuación para la que se solicita el incentivo. En los casos en los que el solicitante, por su naturaleza, no esté obligado a llevar contabilidad, la identificación de las transacciones queda reflejada en los correspondientes libros de registro de la actividad empresarial. En cualquier caso, el sistema contable utilizado permitirá identificar todos los gastos asociados a la actuación objeto del incentivo. Declara conocer los límites, condiciones e intensidades de ayuda establecidos por la normativa europea de ayudas estado y en particular lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y, en su caso, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. - Asimismo, la persona o entidad solicitante da su expreso consentimiento para que los datos facilitados sean usados para el seguimiento y la evaluación de las actuaciones cofinanciadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, y en las bases reguladoras. - Igualmente, la persona o entidad solicitante acepta, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya. 7. DERECHO DE OPOSICIÓN El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre): ME OPONGO a la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y aporto copia del DNI/NIE. 00280352 ME OPONGO a la consulta de los datos de identidad de la persona representante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y aporto copia del DNI/NIE. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... . Declaración responsable del cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar la doble financiación, la incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado, el fraude y la corrupción, así como Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Aceptación ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/40 Página 6 de 8 8. DOCUMENTACIÓN Documentación que se adjunta junto con esta solicitud: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, relativos a la entidad beneficiaria, titularidad y uso del inmueble, y, en su caso, compromiso de cofinanciación por parte de la entidad solicitante. Todos los documentos deberán tener una vigencia mínima de seis meses. En concreto, se deberán acreditar los siguientes aspectos: Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Documento acreditativo de la titularidad o la cesión de uso de la instalación en la que se realizará la actuación inversora. Asimismo, debe acreditarse que la disponibilidad será por un periodo suficiente para garantizar la afección al uso deportivo de la instalación por un periodo mínimo de 10 años, desde la finalización de la actuación. En su caso, compromiso de cofinanciación: en un documento firmado, la persona que ostente la representación legal máxima de la entidad solicitante deberá precisar el importe de la actuación que no es elegible, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, y comprometerse a su financiación. La entidad beneficiaria de los fondos deberá requerir a los terceros con los que contrate la acreditación a su vez, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en cumplimiento del artículo 8 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Documentación descriptiva de la intervención solicitada, a modo de Anteproyecto energéticamente definido, que conformará el dossier en base al cual se evaluarán las solicitudes; dicho documento constará de una parte gráfica y una parte informativa. Presupuesto detallado por capítulos que englobe las mediciones y precios unitarios y presupuesto total de la actuación, desglosando gastos generales, beneficio industrial e impuestos y un cronograma de la actuación completa, en el que se indique fecha prevista para las siguientes etapas: ▪ Redacción de proyecto básico ▪ Obtención de licencia urbanística o autorización necesaria ▪ Aprobación del Proyecto de Ejecución por el órgano competente ▪ Adjudicación de la obra ▪ Acta de replanteo y comienzo de la obra ▪ Certificado Final de Obra (CFO) ▪ Acta de recepción de la obra sin observaciones Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética. En el supuesto de ser instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación, se deberán aportar dichos programas. Declaración responsable del cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar la doble financiación, la incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado, el fraude y la corrupción, así como Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente. Declaración responsable relativa al compromiso de derecho de acceso. Documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en la base séptima de la orden de convocatoria. DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias, e indico a continuación la información necesaria para que puedan ser recabados: Documento Consejería/Agencia y Órgano Fecha de emisión Procedimiento en el que se emitió o en el o presentación que se presentó 1 2 3 DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de otras Administraciones Públicas, e indico a continuación la información necesaria para que puedan ser recabados: Documento Consejería/Agencia y Órgano Fecha de emisión Procedimiento en el que se emitió o en el o presentación que se presentó 1 2 00280352 3 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... . Declaración responsable del cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar la doble financiación, la incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado, el fraude y la corrupción, así como Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Aceptación ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/44 Página 2 de 4 4. DERECHO DE OPOSICIÓN El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre): ME OPONGO a la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y aporto copia del DNI/NIE. ME OPONGO a la consulta de los datos de identidad de la persona representante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y aporto copia del DNI/NIE. 5. DOCUMENTACIÓN Se presenta la siguiente documentación, en el caso de no haber sido entregada junto con el formulario de la Solicitud (Anexo I): Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, relativos a la entidad beneficiaria, titularidad y uso del inmueble, y, en su caso, compromiso de cofinanciación por parte de la entidad solicitante. Todos los documentos deberán tener una vigencia mínima de seis meses. En concreto, se deberán acreditar los siguientes aspectos: Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Documento acreditativo de la titularidad o la cesión de uso de la instalación en la que se realizará la actuación inversora. Asimismo, debe acreditarse que la disponibilidad será por un periodo suficiente para garantizar la afección al uso deportivo de la instalación por un periodo mínimo de 10 años, desde la finalización de la actuación. En su caso, compromiso de cofinanciación: en un documento firmado, la persona que ostente la representación legal máxima de la entidad solicitante deberá precisar el importe de la actuación que no es elegible, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, y comprometerse a su financiación. La entidad beneficiaria de los fondos deberá requerir a los terceros con los que contrate la acreditación a su vez, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en cumplimiento del artículo 8 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Documentación descriptiva de la intervención solicitada, a modo de Anteproyecto energéticamente definido, que conformará el dossier en base al cual se evaluarán las solicitudes; dicho documento constará de una parte gráfica y una parte informativa. Presupuesto detallado por capítulos que englobe las mediciones y precios unitarios y presupuesto total de la actuación, desglosando gastos generales, beneficio industrial e impuestos y un cronograma de la actuación completa, en el que se indique fecha prevista para las siguientes etapas: ▪ Redacción de proyecto básico ▪ Obtención de licencia urbanística o autorización necesaria ▪ Aprobación del Proyecto de Ejecución por el órgano competente ▪ Adjudicación de la obra ▪ Acta de replanteo y comienzo de la obra ▪ Certificado Final de Obra (CFO) ▪ Acta de recepción de la obra sin observaciones Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética. En el supuesto de ser instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación, se deberán aportar dichos programas. Declaración responsable del cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar la doble financiación, la incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado, el fraude y la corrupción, así como Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente . Declaración responsable relativa al compromiso de derecho de acceso. Documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en la base séptima de la orden de convocatoria. 00280352 Los documentos a aportar junto con este formulario deberán ser documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación, que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. También podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. 00280352 (Fecha y firma, nombre completo y DNI) Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/47 CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE ANEXO III DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) (Código de procedimiento: 25218) Don/Doña ……………………………………………………………, con DNI ……….………..………….., como titular del órgano/ConsejeroDelegado/Gerente/de la entidad ……………………………………….………….. ……………………………………..…………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………..…………………………………………………….……………………………, en la condición de responsable que participa como centro solicitante, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el proyecto C26.I02.P2 «Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.», manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. 00280352 (Fecha y firma, nombre completo y DNI) Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja