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BOJA Boletín laES Junta de Andalucía CONSOficial EJERÍ ADde EPR I DENCI A ,I N TERI OR, Número 57L-Y Viernes, 24 de marzo DI ÁLOG OSOCI A SI MPLI FI C AC I ÓN de 2023 ADMI NI STRATI VA página 5453/7 Secretaría General Técnica ANEXO II y III h) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente. i) LeyEMPRESA: 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. CONSEJERÍA, ENTIDAD, Hoja 8 de 22 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL j)
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en ORGANISMO: Andalucía. DIRECCIÓN GENERAL DE LA1/2014, PRODUCCIÓN Y GANADERA k) Ley de AGRÍCOLA 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. l)
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación Ley 9/2007, dey22racionalización de octubre, de laorganizativa Administración Juntade de Andalucía. Andalucía. de i)procedimientos dede lalaJunta j)m)Ley 12/2007, de 26 noviembre, para la promoción de la igualdad género en Andalucía. Reglamento dede los Procedimientos de Concesión de deSubvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de k)
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. mayo. l)
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de n) procedimientos Ley Orgánica y3/2018, de 5 de diciembre, deJunta Protección de Datos Personales y racionalización organizativa de la de Andalucía. garantía de los derechos digitales. m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Cuarto. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes. n)1. Podrán
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de personas Datos Personales garantía de lo s ser personas beneficiarias de estas
ayudas las físicas oy jurídicas, derechos digitales. comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, que sean titulares de alguna unidad productiva según la definición del artículo 2, del Decreto 14/2006, de Cuarto. Requisitos generales personas o entidades 18 de enero, pordeellasque se crea y regulasolicitantes. el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, de las especies ovina y caprina, y cuya explotación no tenga la consideración 1. Podrán ser personas beneficiarias de estas
ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y de autoconsumo: sociedades civiles sin personalidad jurídica, que sean titulares de alguna unidad productiva según la definición del a) Cuyos animales hayan sido objeto de inmovilización por parte de los Servicios artículo 2, del
Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía dentro de las medidas adoptadas como de Andalucía, de las especies ovina y caprina, y cuya explotación no tenga la consideración de autoconsumo: consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina y caprina en las comarcas de Sur) y objeto Huéscar (Altiplanicie Norte) endelalos provincia Granada,Oficiales y las de la a)Baza Cuyos(Altiplanicie animales hayan sido de inmovilización por parte Serviciosde Veterinarios comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería. Junta de Andalucía dentro de las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruelab)ovina y caprina en lasa comarcas de Baza Sur) y almacenado Huéscar (Altiplanicie Norte) Se haya procedido la destrucción de (Altiplanicie estiércol y pienso dentro de las en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie enVeterinarios Almería. actuaciones de limpieza y desinfección ordenados por los Servicios Oficiales de la Junta de Andalucía. b) Se haya procedido a la destrucción de estiércol y pienso almacenado dentro de las actuaciones de A los efectos de esta orden, tendrá la consideración de explotación de autoconsumo limpieza y desinfección ordenados por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía. aquellas explotaciones con una carga ganadera máxima autorizada inferior o igual a 1,5 Mayor y en caso corderosdeo autoconsumo cabritos de engorde de 0,2 AUnidades los efectosde de Ganado esta orden, tendrá(UGM), la consideración dede explotación aquellas explotaciones UGM, la siguiente de equivalencias: con una aplicando carga ganadera máxima tabla autorizada inferior o igual a 1,5 Unidades de Ganado Mayor (UGM), y en caso de corderos o cabritos de engorde de 0,2 UGM, aplicando la siguiente tabla de equivalencias: OVINO Menor de 4 meses De más de 4 meses y menos de 1 año Ovejas Machos adultos CAPRINO Menor de 4 meses De más de 4 meses y menos de 1 año Cabras Machos adultos UGM 0,05 0,10 0,15 0,12 UGM 0,05 0,10 0,15 0,12 las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o
ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280504 2. No podrán obtener condición de persona o entidad beneficiaria de lasosubvenciones reguladas ende las presentes 2. No la podrán obtener la condición de persona entidad beneficiaria las bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes :
subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de
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