Anuncio BOP-2023-1724 publicado el día 24-03-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5284).

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. BOP-2023-1724 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones.


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... el mismo. En el supuesto de que concluido el período señalado, no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que para ello, se ...

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Este plan carece de rango normativo. Tiene carácter programático y su contenido no generará derechos y obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en marcha de las diferentes líneas de subvención, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no suponen una incidencia directa en la esfera de los/as particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración. Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes convocatorias de las diferentes líneas de subvención o subvenciones nominativas, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, debiendo ser objeto de publicación. El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldeacentenera incluye las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento a través de sus diversas Áreas de Gobierno, siempre de conformidad con lo dispuesto en el mismo. En el supuesto de que concluido el período señalado, no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que para ello, se cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente. ARTÍCULO 2. Son objetivos generales del presente Plan Estratégico los siguientes: 1. Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren un Plan Estratégico de Subvenciones. 2. Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Aldeacentenera, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a los mismos. 3. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones. 4. Regular, con carácter general, del régimen a que ha de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento de Aldeacentenera. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8865
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... (contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años), de tal manera que se mejore la eficacia, del gasto público en subvenciones, que CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8862

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Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Aldeacentenera ANUNCIO. Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Plan Estratégico de Subvenciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aras a mejorar la eficacia del otorgamiento de subvenciones, establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden obtener, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual. El plan estratégico de subvenciones se concibe como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. El plan estratégico de subvenciones se configura como instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones; tienen mero carácter programático, constituyéndose, en esencia, en un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas. Este plan establecerá los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. La legislación sobre Subvenciones establece la necesidad de tener elaborado un Plan estratégico, que deberá tener carácter plurianual (contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años), de tal manera que se mejore la eficacia, del gasto público en subvenciones, que CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8862
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... al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria». El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ordena en su título preliminar, capítulo III, sección primera ...

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aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión. El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento en el que confluyen: 1) La materialización de los principios que regulan la concesión de las subvenciones y su justificación. 2) La planificación de la política en la materia de fomento de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública de un determinado departamento. 3) Y las medidas de control de las subvenciones, que permitan con su evaluación una mejora de las futuras subvenciones mediante las correcciones oportunas que se consideren, por cuanto todo plan debe recoger el seguimiento y control de la actividad subvencional. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que: «Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria». El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ordena en su título preliminar, capítulo III, sección primera, artículos 10 a 15, ambos inclusive, los planes estratégicos de subvenciones, estableciendo los principios rectores, ámbitos, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento, y efectos de su cumplimiento. La ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, las formas, los medios y procedimientos de concesión, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley. ARTÍCULO 3. El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8866
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... Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de ...

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En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a lo establecido en el mismo. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones (instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública), de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención. Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período TRES AÑOS se ajustará a lo previsto en el presente Plan. El presente plan se define como un instrumento de gestión, planificación y control de las políticas públicas de contenido subvencional del Ayuntamiento de Aldeacenetenera, siendo una herramienta que la institución pone al servicio de la ciudadanía en aras de favorecer su participación activa en la vida social del municipio. CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8864
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... al respecto en la LGS y el las Bases de Ejecución del presupuesto. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los términos recogidos en los Convenios y en ...

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El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. La concesión de subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de Subvenciones, mediante concesión directa nominativa, siempre que estén previstas en el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio correspondiente. En el presente procedimiento de concesión se deberán respetar los principios establecidos en este plan y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldeacentenera y las bases de cada convocatoria. La concesión por procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se encuentra regulada en la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA. ARTÍCULO 9. CONCESIÓN DIRECTA. Los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión directa. En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto al respecto en la LGS y el las Bases de Ejecución del presupuesto. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. La concesión directa se encuentra regulada en la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8874
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... al que se le encomiende, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios, Unidades y Entidades gestoras de subvenciones se procederá de acuerdo con las instrucciones que al respecto emita dicho departamento. Al objeto de dar cumplimiento a la obligación ...

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- Indicadores. ARTÍCULO 15. MODIFICACIONES DEL PLAN. La concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la modificación previa del mismo. La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas ya incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido Plan. No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas de subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por parte del centro gestor correspondiente. ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO DEL PLAN. Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de: - Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos. - Actualizar los importes de aquellas que se mantengan. - Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previamente establecidos. A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de cumplimiento de sus objetivos. Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento municipal al que se le encomiende, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios, Unidades y Entidades gestoras de subvenciones se procederá de acuerdo con las instrucciones que al respecto emita dicho departamento. Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base Nacional de Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el departamento que se designe dictará las instrucciones oportunas con el fin de establecer el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones remitan CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8877
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... u otras. De tal manera que en el mismo se determinen los objetivos que se pretenden alcanzar, los efectos de las subvenciones, los plazos que se otorgan para que se consigan, los costes que suponen para el Ayuntamiento y sus fuentes de financiación. PREÁMBULO ...

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● ● ● ● ● ● deberá supeditase en todo caso al cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria. La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones permite una mejor selección de las prioridades de gasto y una mayor previsión y control del gasto que cada Administración destina al otorgamiento de subvenciones en un determinado periodo, estableciendo, además, unos indicadores que posibilitan la evaluación de las políticas públicas que se instrumentalizan mediante la concesión de subvenciones. Los principios que han de informar la Ley General de Subvenciones, tomando como referencia la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, son: Publicidad. Transparencia. Concurrencia. Igualdad y no discriminación. Eficacia. Eficiencia. Así y en cumplimiento de la misma es necesario elaborar por cada Ayuntamiento un Plan estratégico de subvenciones, que tendrá carácter previo al nacimiento de las mismas y unaduración plurianual. Dicho Plan se debe adaptar a las necesidades públicas de cada Municipio, en aras a fomentar unas áreas u otras. De tal manera que en el mismo se determinen los objetivos que se pretenden alcanzar, los efectos de las subvenciones, los plazos que se otorgan para que se consigan, los costes que suponen para el Ayuntamiento y sus fuentes de financiación. PREÁMBULO. El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones. Téngase en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de Planes Estratégicos de Subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003. CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8863
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... presupuesto del Ayuntamiento de Aldeacentenera y demás normativa de aplicación. Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de ...

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En la regulación jurídica en materia de subvenciones se establecen unos principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones. 1. Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la libre concurrencia y la equidad en la distribución de fondos públicos, todo ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en cada una de las normas aplicables, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, figurando nominativamente en los presupuestos con carácter previo. Este principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, al objeto de la plena satisfacción del interés general. 2. Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos, fijando los criterios y su ponderación para la selección de los proyectos y actividades en el caso de concurrencia. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los/as potenciales beneficiarios/as. 3. Igualdad y no discriminación tanto entre la ciudadanía, como entre los distintos sectores, como entre los colectivos. 4. Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados, cumpliendo con los requisitos de la Ordenanza Municipal de Transparencia y del resto de normativa aplicable en esta materia. Este principio junto con el de publicidad, se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Aldeacentenera y demás normativa de aplicación. Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos mediante el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por parte de los servicios, unidades y entidades gestoras. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente. 6. Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se ajustará al CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8867
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... no se lleve a la práctica en sus propios términos. ARTÍCULO 11. PLAZOS. Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente ...

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LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA. CAPÍTULO V. EFECTOS DEL PLAN, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN. ARTÍCULO 10. EFECTOS DEL PLAN. Fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre las distintas Concejalías y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Impulsar, promover y potenciar la participación de nuestro municipio en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente. Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que se recogen en el documento anexo al presente, denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.” La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos. ARTÍCULO 11. PLAZOS. Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que proceda. ARTÍCULO 12. COSTES PREVISIBLES. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones, o, en casos específicos, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el acuerdo que apruebe la concesión directa. Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto. Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto. Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el presupuesto. En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8875
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... características concretas del Municipio, etc. 4. Programas de actividades, talleres, cursos, etc. 5. Solicitud y gestión de ayudas con cargo a subvenciones de las que sea destinatario el Ayuntamiento, o bien con fondos propios, para ayuda en materia de acción ...

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consumidores/as, vecinos/as, amas de casa, jóvenes, etc. 4. Universalizar a toda la población el derecho a la actividad recreativa, física y deportiva. 5. Ayudas en materia de acción social a grupos o personas que lo necesiten y se encuadren en los/as posibles destinatarios/as de las mismas. El plazo de realización: Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos (téngase en cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena). (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto). Plan de acción: 1. Impartir cursos de formación en los nuevos sectores de empleo, especialmente dirigidos a jóvenes, mayores de 45, mujeres con discapacidad e inmigrantes; conceder incentivos a mujeres empresarias para la consolidación de pequeñas empresas; apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales, sociedades laborales y cooperativas de mujeres, priorizando los proyectos innovadores en sectores emergentes; impulsar la creación de guarderías por las propias empresas en los entornos más próximos a los centros de trabajo; etc. 2. Diseñar una política integral de juventud; apoyar los talleres de formación de monitores/as y animadores/as; promover la creación de foros de jóvenes en el que obtengan información; orientación para la búsqueda de empleo; etc. 3. Diseñar una política que impulse acciones de sensibilización y promoción de actitudes tolerantes y democráticas con las que prevenir las tendencias excluyentes y agresivas; plantear proyectos sustentables y adaptados a las características concretas del Municipio, etc. 4. Programas de actividades, talleres, cursos, etc. 5. Solicitud y gestión de ayudas con cargo a subvenciones de las que sea destinatario el Ayuntamiento, o bien con fondos propios, para ayuda en materia de acción social a personas en situación de dependencia y en situaciones de vulnerabilidad, junto con las ayudas de apoyo social para cubrir necesidades o situaciones excepcionales de las personas o familias. CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8880
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... desde la participación de la igualdad, equidad, convivencia, cohesión social y desarrollo sostenible este Plan Estratégico de Subvenciones pretende los siguientes principales objetivos: 1. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida, desarrollo personal ...

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● ● ● ● principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 7. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas. ARTÍCULO 4. La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los/as potenciales beneficiarios/as, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos. CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS/AS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES. ARTÍCULO 5. El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local. ARTÍCULO 6. El Ayuntamiento establecerá, siempre que su presupuesto se lo permita, anualmente subvenciones en las áreas de su competencia: Acción social: promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y participación ciudadana, actividades dirigidas a discapacitados/as, mayores, salud, infancia y bienestar social etc. Cultura: música, artes plásticas, etc. Deportes: prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc. Fomento económico: agricultura, turismo, empleabilidad, etc. Dentro de las competencias municipales, y de cara al fomento desde la participación de la igualdad, equidad, convivencia, cohesión social y desarrollo sostenible este Plan Estratégico de Subvenciones pretende los siguientes principales objetivos: 1. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida, desarrollo personal y comunitario y a la convivencia y cohesión de la ciudadanía en el ámbito territorial del municipio de Aldeacentenera, desde el respeto a la diversidad humana. CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8868
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... que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena). En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto. CAPÍTULO VI. CONTENIDO DEL PLAN, SEGUIMIENTO Y CONTROL ...

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adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe. ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN. Las Subvenciones a que hace referencia este Plan Estratégico se financia con crédito del presupuesto del Ayuntamiento de Aldeacentenera, consignado para cada anualidad, en las aplicaciones presupuestarias que se especifican para cada caso en la convocatoria. La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos (téngase en cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena). En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto. CAPÍTULO VI. CONTENIDO DEL PLAN, SEGUIMIENTO Y CONTROL. ARTÍCULO 14. CONTENIDO DEL PLAN. Las líneas de subvenciones del Ayuntamiento de Aldeacentenera se recogen en el anexo denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones”, en el que, clasificadas por centros gestores de gastos, para cada una de ellas se especifica: - Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito correspondiente. - Área de competencia. - Sectores a los que se dirigen las subvenciones. - Objeto y efectos que se pretenden con su aplicación. - Destinatario/a. - Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en cada caso de conformidad con lo establecido al respecto en el presente plan. - Plazo necesario para su consecución. - Coste. - Financiación. - Plan de acción. CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8876
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... que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena). (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto). Plan de acción: 1. Dotar de equipamiento nuevo ...

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Plan de acción: 1. Construir y ampliar instalaciones deportivas, etc. en la localidad. 2. Regular la constitución e inscripción de entidades deportivas, en las competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico, o territorial etc. 3. Potenciar la participación en competiciones oficiales, subvención los eventos deportivos especiales, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Subvenciones. 4. Sufragar gastos de actividades deportivas que organizan las Asociaciones Deportivas, Federaciones etc., financiando competiciones y eventos deportivos con motivo de las fiestas del Municipio. 5. Compra de dotación de equipamientos para dichas asociaciones y para aquellos/as deportistas que de manera individual tengan un reconocimiento por sus méritos en el deporte que practican. ARTÍCULO 22. EN MATERIA DEL FOMENTO ECONÓMICO: AGRICULTURA, GANADERÍA, TURISMO, EMPLEO Y EMPRESA. En materia de economía el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención: A) Agricultura: Objetivos: modernización de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores/as que presenten un plan empresarial. Efectos pretendidos: evitar el envejecimiento de los/as titulares de las explotaciones agrícolas, fomentando el relevo generacional. Plazo para su constitución: Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos (téngase en cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena). (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto). Plan de acción: 1. Dotar de equipamiento nuevo a los/as nuevos/as agricultores/as. CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8883
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... en cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena). (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto). Plan de acción: 1. Campañas de promoción y ...

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Plazo para su constitución: Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos (téngase en cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena). (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto). Plan de acción: 1. Campañas de promoción y marketing. D) Empleo. Objetivos: Impulsar la generación de empleo dentro del ámbito empresarial del territorio, favoreciendo la aplicación de políticas socialmente responsables. Además de mejorar la empleabilidad, en especial la de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral (empleo inclusivo), y bajo el principio de igualdad de mujeres y hombres Efectos pretendidos: 1. Fomentar la contratación y la estabilidad en el empleo, tanto a tiempo completo como parcial. 2. Apoyar la inserción y el mantenimiento en el empleo de aquellas personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral. 3. Apoyar la creación de nuevas empresas y su mantenimiento en los primeros años de vida de las mismas. 4. Impulsar medidas de sostenibilidad económica y medio ambiental en las empresas locales. Plazo para su constitución: Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos (téngase en cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena). (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto). Plan de acción: 1. Implementación de talleres de empleo. CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8885
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subvenciones y otras ayudas, el desarrollo de programas y actividades de Asociaciones, Agrupaciones, Entidades y personas, tanto en el ámbito sociocultural y deportivo como en el cooperativo y asociativo, fomentando estudios, eventos y actividades que ...

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subvenciones y otras ayudas, el desarrollo de programas y actividades de Asociaciones, Agrupaciones, Entidades y personas, tanto en el ámbito sociocultural y deportivo como en el cooperativo y asociativo, fomentando estudios, eventos y actividades que contribuyan a la participación social, al desarrollo de hábitos democráticos, de valores convivenciales, de solidaridad y justicia social, y a la vez que sean instrumentos de formación, difusión cultural y participación ciudadana y en base al art. 25.1 de la L.R.B.R.L. que atribuye al municipio la competencia de promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. CAPÍTULO III. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN RECOGIDAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES. ARTÍCULO 7. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN. LÍNEAS DE ACTUACIÓN: Las líneas de actuación tendrán relación con las áreas de gobierno del Ayuntamiento de Aldeacentenera. Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes: 1. Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana. 2. Dinamización cultural y educativa. 3. Cooperación al desarrollo. 4. Fomento económico y social. 5. Fomento del deporte. 6. Acción social. Dentro de las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento, este Ayuntamiento va a actuar en las siguientes: DEPORTES: 1. FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE. CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8870
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... ante el Pleno un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan. Se determinará para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los/as responsables de su seguimiento ...

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la información a dicho departamento. ARTÍCULO 17. CONTROL. El control financiero de las subvenciones está encomendado a la Intervención Municipal y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación. La Alcaldía efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia. En el primer trimestre de cada año, la Alcaldía presentará ante el Pleno un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan. Se determinará para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los/as responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. ARTÍCULO 18. EVALUACIÓN DEL PLAN. Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, la Alcaldía deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. ANEXO. CAPÍTULO VII. OBJETIVOS. EFECTOS PRETENDIDOS. PLAN DE REALIZACIÓN. FINANCIACIÓN. PLAN DE ACCIÓN. ARTÍCULO 19. EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL. En materia de Acción Social: En materia de acción social el Ayuntamiento establecerá durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención: A) Promoción de la Mujer: Objetivos: Incrementar las actividades encaminadas a la promoción, incorporación y CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8878
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... gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto). Plan de acción: 1. Dotar de equipamiento nuevo a los/as nuevo/as ganaderos/as. 2. Ayudas para la construcción y ampliación de instalaciones ganaderas. 3. Potenciar ...

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2. Ayudas para la construcción y ampliación de instalaciones agrícolas. 3. Potenciar la modernización de las instalaciones. 4. Impulsar las nuevas tecnologías en el sector. 5. Diseñar una política que impulse acciones de sensibilización con el campo. B) Ganadería: Objetivos: modernización de las explotaciones ganaderas y a la primera instalación de jóvenes ganaderos/as que presenten un plan empresarial. Efectos pretendidos: evitar el envejecimiento de los/as titulares de las explotaciones ganaderas, fomentando el relevo generacional. Plazo para su constitución: Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos (téngase en cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena). (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto). Plan de acción: 1. Dotar de equipamiento nuevo a los/as nuevo/as ganaderos/as. 2. Ayudas para la construcción y ampliación de instalaciones ganaderas. 3. Potenciar la modernización de las instalaciones. 4. Impulsar las nuevas tecnologías en el sector. 5. Diseñar una política que impulse acciones de sensibilización con el campo. C) Turismo y Comercio: Objetivos: Contribuir a la competitividad de los sectores comercio y hostelería Efectos pretendidos: dinamización de los sectores comercio y hostelería a través de la organización de eventos que generen ambiente propicio a las compras y atraiga la afluencia de público. CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8884
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... este municipio junto con las fiestas tradicionales. El plazo de realización: Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos (téngase ...

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ARTÍCULO 20. EN MATERIA DE CULTURA. En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención: A) Música: Objetivos: Favorecer las actividades musicales, la programación de conciertos, los espectáculos de música clásica y recuperación de las tradiciones y costumbres de este municipio junto con las fiestas. B) Artes Plásticas: Objetivos: Impulsar y acercar a la población la creación artística a través de exposiciones, talleres y encuentros, apoyando su formación y disfrute. Efectos pretendidos: 1. Realización de un mayor número de espectáculos en el Municipio, actuaciones de grupos musicales, bandas, cantantes… y actividades culturales al aire libre, el fomento de la afición por la música y la danza en la población como medio de expresión cultural de lo/as vecino/as, a través de la promoción de la enseñanza y la cultura de la música. 2. Incrementos de exposiciones en el Municipio. 3. Recuperación de las tradiciones y costumbres de este municipio junto con las fiestas tradicionales. El plazo de realización: Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos (téngase en cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena). (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto). Plan de acción: 1. Dotar de equipamientos culturales al Municipio. 2. Aumentar el número de exposiciones, museos, galerías de arte, espectáculos de teatro, CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8881
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... cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena). (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto). CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop ...

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danza, escenografía, etc. en la localidad. 3. Celebración de un mayor número de espectáculos en el Municipio y actividades culturales. 4. Recuperación de las tradiciones y costumbres de este municipio junto con las fiestas tradicionales. ARTÍCULO 21. EN MATERIA DE DEPORTES. En materia de deportes, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención: A) Fomento de las Prácticas Deportivas: Objetivos: Favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio, apoyar a todo tipo de Entidades Públicas o Privadas que programen o realicen actividades de carácter deportivo, para la celebración de competiciones o eventos deportivos. B) Creación de Asociaciones Deportivas: Objetivos: Apoyar la constitución de todo tipo de Entidades Públicas o Privadas que programen y realicen actividades de carácter deportivo, para la celebración de competiciones o eventos deportivos. Efectos pretendidos: 1. Financiar parte de la adquisición del material deportivo para la práctica del deporte en el Municipio, el incremento de personas que se inscriban en las diferentes Federaciones deportivas, fichas y demás, que se realice un mayor número de competiciones a nivel municipal, la realización de más actividades y eventos deportivos en el Municipio. 2. La constitución de Entidades dedicadas al fomento del deporte y de la realización de actividades deportivas. El plazo de realización: Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos (téngase en cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena). (En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto). CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8882
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... DE LAS MUJERES. 5. PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES. 6. FOMENTO DE LA COHESIÓN SOCIAL. 7. GESTIÓN DE AYUDAS DE APOYO SOCIAL PARA CUBRIR NECESIDADES O SITUACIONES EXCEPCIONALES DE LAS PERSONAS O FAMILIAS. SALUD: 1. APOYAR ACCIONES EN ...

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LA CONCEJALÍA O CONCEJALÍAS CORRESPONDIENTES. 4. APOYO AL DESARROLLO DE EXPRESIONES ARTÍSTICAS A PARTIR DE LOS CENTROS DE INTERÉS JUVENILES. 5. APOYAR LA REALIZACIÓN DE ACCIONES EN LA NATURALEZA O DE CONCIENCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL. 6. FOMENTAR ACCIONES RELACIONADAS CON LA EDUCACIÓN EN VALORES EN EL OCIO Y TIEMPO LIBRE Y DE GRUPOS DE OCIO ESTABLES. 7. APOYAR INICIATIVAS DE PARTICIPACIÓN JUVENILES DE GRUPOS NO FORMALES. 8. APOYAR LA FORMACIÓN DE CUADROS JUVENILES QUE FAVOREZCAN EL RELEVO GENERACIONAL DE LAS ENTIDADES. BIENESTAR SOCIAL: 1. ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. 2. PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL. 3. ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD. 4. PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA EXCLUSIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES. 5. PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES. 6. FOMENTO DE LA COHESIÓN SOCIAL. 7. GESTIÓN DE AYUDAS DE APOYO SOCIAL PARA CUBRIR NECESIDADES O SITUACIONES EXCEPCIONALES DE LAS PERSONAS O FAMILIAS. SALUD: 1. APOYAR ACCIONES EN TORNO A LA EDUCACIÓN PARA LA SALUD. Y/O ESTILOS DE VIDA SALUDABLES. 2. PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y/O ESTILOS DE VIDA SALUDABLES. CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8872
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... A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS. CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. CVE: BOP-2023-1724 ...

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3. PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES/AS Y USUARIOS/AS. 4. PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA A TRAVÉS DEL CONTROL, TENENCIA Y CUIDADO RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Asociacionismo y Participación: 1. FOMENTAR DE ACCIONES QUE FAVOREZCAN LA CALIDAD DE VIDA DE LA CIUDADANÍA. 2. PROMOCIÓN DE PROGRAMAS, ACCIONES O ACTIVIDADES QUE FOMENTEN EL ASOCIACIONISMO. 3. IMPULSO DE CAMPAÑAS INFORMATIVAS Y DE SENSIBILIZACIÓN HACIA LA CIUDADANÍA DE INTERÉS PÚBLICO. 4. DINAMIZACIÓN DE LOS DISTRITOS A TRAVÉS DE PROYECTOS INTERASOCIATIVOS. 5. PROMOCIÓN DE ACCIONES QUE AMPAREN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA. FOMENTO ECONÓMICO 1. FOMENTO DEL ESTÍMULO EMPRESARIAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL FAVORECIENDO LA COMPETITIVIDAD, LA INNOVACIÓN DE LAS EMPRESAS Y EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE CALIDAD. 2. FOMENTO DE LA CREACIÓN DE LA NUEVA EMPRESA Y MANTENIMIENTO DE LAS YA CREADAS 3. FOMENTO A LA INICIACIÓN EN LA GANADERÍA Y AGRICULTURA Y SU MANTENIMIENTO. 4. FOMENTO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS. CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8873
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... de acción social a personas en situación de dependencia y en situaciones de vulnerabilidad, junto con la gestión de ayudas de apoyo social para cubrir necesidades o situaciones excepcionales de las personas o familias. Los Efectos pretendidos: 1. Aumentar ...

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permanencia de la mujer en el mundo laboral, tratando de conseguir la igualdad en todos los aspectos de su vida, facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral, mejorando su calidad de vida y persiguiendo el acoso sexual en el trabajo. B) Juventud: Objetivos: Fomentar la realización de actividades de tiempo libre para la juventud, los cursos de formación de monitores/as y animadores/as, las actividades de verano, los programas de información a la juventud en relación con las drogas, estimular su inserción, autonomía, emancipación y bienestar en el mundo laboral. C) Fomento del Asociacionismo y la participación ciudadana: Objetivos: Incrementar el número de asociaciones existentes en el Ayuntamiento con fines de carácter social, cultural y educativo, rechazar la violencia y el racismo y exploración de nuevas formas de planificación y gestión en torno a proyectos de regeneración urbana. D) Acción social dirigida a personas con discapacidad: Objetivos: desarrollar y afianzar actividades físico-deportivas para personas del término Municipal con parálisis cerebral, discapacidades físicas, discapacidad intelectual o trastornos generalizados del desarrollo. E) Acción social dirigida a personas mayores, a personas en situación de dependencia y de vulnerabilidad: Objetivos: ayuda en materia de acción social a personas en situación de dependencia y en situaciones de vulnerabilidad, junto con la gestión de ayudas de apoyo social para cubrir necesidades o situaciones excepcionales de las personas o familias. Los Efectos pretendidos: 1. Aumentar el número de empresas que incorporan mujeres en sus plantillas, la constitución de cooperativas de mujeres. 2. Animar la expresión cultural juvenil, evitar la drogodependencia en los jóvenes del Municipio, favorecer la constitución de Asociaciones de tiempo libre y generar verdaderas oportunidades de trabajo, estudio y desarrollo para los/as jóvenes. 3. Creación de asociaciones destinadas a servicios sociales, favoreciendo la inserción de grupos discriminados en la sociedad, como Asociaciones de ayuda al/a inmigrante, CVE: BOP-2023-1724 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8879