Anuncio BOP-2023-1719 publicado el día 24-03-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5284).

Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.


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... . Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan ...

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c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %. d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento. e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%. f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no justificada adecuadamente o al retraso en su presentación. g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión: 5% del importe de concesión. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA: No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la ley General de Subvenciones posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación: ES70.2048.1298.36.3400002575. En todo caso, en el concepto de la transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Unidad de Subvenciones que figura a continuación: LA0009148. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. BASE DECIMOQUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS: Las ayudas previstas en este programa sí serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8845
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... cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. 8) La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones ...

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Asimismo la Entidad Beneficiaria asume la obligación de conservación de las oficinas en perfectas condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas que permitan ofrecer el servicio de atención al cliente de forma correcta y completa. En caso de que las citadas condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas queden comprometidas por una avería, un acto de vandalismo, o cualquier otra circunstancia, el/a beneficiario/a deberá proceder a efectuar las reparaciones oportunas con la mayor brevedad posible desde la notificación de la misma o desde su detección. 4) La entidad beneficiaria asume la obligación de prestar asistencia financiera en las oficinas que abra en razón de esta subvención, al menos, una vez en la semana, y un mínimo de 3 horas semanales, durante un período de 5 años desde la puesta en funcionamiento del servicio. 5) La entidad beneficiaria de la subvención deberá informar, al menos una vez al año, durante el periodo subvencionable de la ayuda, a la Diputación del número de operaciones realizadas en cada uno de los cajeros en orden a tener un conocimiento claro de la utilización que de esta actividad se está realizando, así como de las operaciones realizadas en las oficinas que se hayan abierto. 6) La entidad beneficiaria designará y pondrá en conocimiento de la Diputación Provincial de Cáceres, en el plazo máximo de 20 días naturales desde la concesión de la subvención, una persona de contacto, con indicación de dirección, teléfono y correo electrónico, que deberá estar disponible para la comprobación de la correcta ejecución de la actividad subvencionada, el cumplimiento de las obligaciones del/a beneficiario/a y la comunicación de incidencias sobre el funcionamiento de los cajeros y oficinas. 7) Justificar ante la Diputación Provincial de Cáceres, la ejecución de la obra, la instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento y explotación de los cajeros automáticos (también de la oficina) que se determinan en los municipios designados en el Anexo. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. 8) La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actividad subvencionada. El importe de las subvenciones concedidas (incluida la de esta Diputación de Cáceres), NO podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados. Se acreditará convenientemente en la justificación. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8829
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... . Las oficinas estarán abiertas al menos una vez en la semana, y un mínimo de 3 horas semanales, durante el periodo subvencionable y los cajeros deberán contar con unas dotaciones mínimas que permitan al menos la disposición de dinero en efectivo, tanto con ...

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La presente convocatoria denominada “Convocatoria de Subvenciones en Régimen de concurrencia competitiva a entidades financieras, bancarias o asociadas a las mismas para la instalación de oficinas y /o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera y con población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2023, es conforme a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Diputación y la Ordenanza General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto la regulación, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones de la Diputación de Cáceres, a favor de las entidades financieras, bancarias o las asociadas a las mismas definidas en la base cuarta, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios y financieros básicos a través, de la instalación y puesta en funcionamiento de oficinas y/o cajeros automáticos en las entidades designadas en el Anexo. En el caso de que alguna de las entidades de las líneas 1 y 2 no pudiera ser atendida por la línea correspondiente, deberá serlo necesariamente por la línea 3, a fin de que todas las entidades designadas en el Anexo, reciban la atención financiera adecuada y conveniente, objeto de las presentes bases, no pudiendo ninguna de las Entidades indicadas quedar sin servicio financiero/bancario. LÍNEAS DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLES. La presente convocatoria subvencionará, en concreto, las siguientes líneas de actuación: LINEA 1: INSTALACIÓN DE OFICINA Y CAJERO. Instalación de oficina con la totalidad de dotaciones legales exigidas por la normativa con cajero automático instalado. Comprenderá: la ejecución de las obras necesarias para la instalación de las oficinas indicadas en el anexo, así como de los cajeros automáticos que se designen. Las oficinas estarán abiertas al menos una vez en la semana, y un mínimo de 3 horas semanales, durante el periodo subvencionable y los cajeros deberán contar con unas dotaciones mínimas que permitan al menos la disposición de dinero en efectivo, tanto con tarjeta como con libreta así como la consulta de saldos. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8824
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... de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar. BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de publicidad en ...

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resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar. BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional como en el Boletín Oficial correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada. BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. RÉGIMEN SANCIONADOR. INFRACCIONES. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley. RÉGIMEN SANCIONADOR. De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, con arreglo al que la Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer a los infractores multas pecuniarias y no pecuniarias. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años. Corresponde a la Vicepresidenta Segunda de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8843
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... las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y 94 y siguientes de su Reglamento, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle. La competencia para acordar ...

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BASE DECIMOCUARTA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN SANCIONADOR. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley General de Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y 94 y siguientes de su Reglamento, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle. La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidenta Segunda de la Diputación Provincial de Cáceres. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso: a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%. b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%. c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. c.1 )En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará que el cumplimiento por el/a beneficiario/(a se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8844
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... de la presente Convocatoria y deberá ser remitido a la Diputación Provincial a través del Registro, dirigido a la Unidad de Subvenciones, DIR LA0009148, durante un plazo de 20 días hábiles desde la publicación en el BOP de Cáceres, de la presente Convocatoria ...

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En caso de obtención posterior de otras subvenciones que financien las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá actuar como indicado en la BASE CUARTA apartado 8) de estas bases. SUBCONTRATACIÓN: Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. BASE DÉCIMOSEXTA. ADHESIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES A LA PRESENTE CONVOCATORIA. Las entidades locales que se encuentran en riesgo de exclusión financiera y por ello han sido incluidas en el Anexo I que acompaña a la presente convocatoria, deberán manifestar expresamente su voluntad de ADHERIRSE A LA MISMA, comprometiéndose luego a firmar el correspondiente Convenio como Entidad Colaboradora para la percepción de los fondos correspondientes que deberá abonar a la Entidad beneficiaria de la convocatoria. Dicha Adhesión deberá formalizarse por escrito mediante el Anexo II de la presente Convocatoria y deberá ser remitido a la Diputación Provincial a través del Registro, dirigido a la Unidad de Subvenciones, DIR LA0009148, durante un plazo de 20 días hábiles desde la publicación en el BOP de Cáceres, de la presente Convocatoria. Aquellas Entidades que no manifiesten expresamente su voluntad de adhesión mediante la remisión de dicho Anexo en el plazo indicado se entenderá que no desean participar y por tanto, se comunicará su no participación a las Entidades que se hubiesen presentado a la Convocatoria, pudiendo así reformular la presentación de la solicitud que hubiesen llevado a cabo. La Adhesión se entenderá hecha por todo el periodo de imputación de gastos subvencionables previstos en la Convocatoria, esto es, abarcará las anualidades del 2023 al 2027. BASE DECIMOSÉPTIMA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN. NORMATIVA DE APLICACIÓN. En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres para el ejercicio 2023, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8846
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... alguna, según lo establecido en el artículo 13.1 apartado d) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, debido al especial carácter de estas ayudas, que se enmarcan, como se ha expresado en el preámbulo, en la estrategia de desarrollo sostenible ...

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previa firma de Convenio a suscribir con la Diputación de Cáceres, como Entidades Colaboradoras, como previsto en el art. 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), esto es, a modo de intermediario entre la Diputación de Cáceres (entidad concedente) y la entidad bancaria que resulte beneficiaria de la subvención, siendo su función recibir los fondos para proceder a su posterior entrega y distribución a la entidad beneficiaria. El Convenio a suscribir con la Diputación de Cáceres se articulará conforme a lo prevenido en el art. 16 de la LGS, convenio que regulará las condiciones y las obligaciones a asumir por las citadas Entidades Colaboradoras, que actuarán en nombre y por cuenta de la Administración Provincial según lo dispuesto en dichos Convenios. Los fondos se transferirán por parte de la Diputación a las Entidades Colaboradoras con carácter prepagable al 100% por cada una de las Entidades colaboradoras procediendo la Diputación al pago de las mismas una vez se produzca la concesión definitiva, y con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo establecido en la base 41 de las de ejecución del presupuesto para el ejercicio en curso y en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ello debido a la necesidad de que los fondos lleguen rápidamente a fin de atender, con la mayor rapidez posible, las necesidades financieras de los municipios que se encuentran en riesgo de exclusión . GARANTÍAS. No será necesaria la constitución de garantía alguna, según lo establecido en el artículo 13.1 apartado d) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, debido al especial carácter de estas ayudas, que se enmarcan, como se ha expresado en el preámbulo, en la estrategia de desarrollo sostenible contra el despoblamiento y tratan de paliar, con la mayor rapidez y eficacia posible, la situación de precariedad financiera de los municipios señalados, así como, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES. REQUISITOS. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación por esta Orden, las entidades financieras, bancarias o asociadas a las mismas, autorizadas para operar en España, así como otras entidades especializadas en medios de pagos que cuenten con autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros automáticos, así como con la capacidad de llevar a cabo la atención personalizada y prestación de servicios que se indican en la BASE Primera. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8827
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... 11) Obligación de publicidad Deberá constar en cada uno de los cajeros y/u oficinas un cartel en el que se indicará la subvención de la Diputación con la imagen corporativa y se podrá incluir en dicho Cartel la financiación que, en su caso, se hubiese recibido ...

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En caso de obtención posterior de otras subvenciones que financien las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres y acreditar en la justificación importe, procedencia y aplicación de los fondos a dichas actividades y, en ese caso, se procederá a modificar los Convenios que se estimen oportunos a fin de reducir las aportaciones de los Ayuntamientos en proporción directa a la ayuda obtenida por parte de la Entidad beneficiaria de la presente convocatoria. 9) La Entidad beneficiaria queda expresamente sometida al control financiero al que se hace referencia en la Ley de Subvenciones, así como a lo dispuesto en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial. 10) Para el cumplimiento de la Ley, la Entidad beneficiaria de la subvención deberá disponer de un sistema contable adecuado a la legislación vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 11) Obligación de publicidad Deberá constar en cada uno de los cajeros y/u oficinas un cartel en el que se indicará la subvención de la Diputación con la imagen corporativa y se podrá incluir en dicho Cartel la financiación que, en su caso, se hubiese recibido del Ayuntamiento correspondiente. Dicho cartel se pondrá a disposición de la Entidad beneficiaria en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres. BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN.. La presente convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres https://sede.dip-caceres.es siendo obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro. La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8830
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... , transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo. No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá, en todo caso, positiva si no ...

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diez días para la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será la Vicepresidenta Segunda de la Diputación, o persona en quien delegue. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. El órgano competente podrá declarar desierto el procedimiento, o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo. No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá, en todo caso, positiva si no mediara renuncia expresa. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano gestor podrá proponer a la Vicepresidencia Segunda, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8835
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... solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas. La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a ... con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. RESOLUCIÓN. A la vista del expediente, el órgano instructor ...

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Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. BASE SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO: INSTRUCCIÓN. BAREMACIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. PROCEDIMIENTO El procedimiento de concesión de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. INSTRUCCIÓN Y BAREMACIÓN La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Subvenciones, como órgano gestor del procedimiento, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el órgano gestor. Si éste detectara errores u omisiones subsanables en la solicitud, requerirá a la entidad interesada que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado adecuadamente la solicitud, se tendrá a la entidad por desistida de la misma. El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, en el que figurarán, en su caso, las entidades que han subsanado así como los motivos de subsanación, y la acreditación de que los solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas. La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Comisión de Valoración a que se refiere la base octava, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. RESOLUCIÓN. A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, abriéndose un plazo de CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8834
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... , de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Las subvenciones reguladas en estas bases se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva, priorizando las solicitudes de mayor a menor ...

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BASE NOVENA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO. La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia, objetividad y proporcionalidad, de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Las subvenciones reguladas en estas bases se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva, priorizando las solicitudes de mayor a menor puntuación conforme a los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo total de 145 puntos con la siguiente distribución: a) Coste de ejecución de la actividad subvencionada: Se valorará con 15 puntos aquella solicitud de subvención que contemple el coste de ejecución de la actividad subvencionada más baja en comparación con el resto de solicitudes presentadas. Las demás solicitudes se valorarán proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula: Vs = 15 x Cemb/Cs (Siendo: Vs = Valor de los puntos de la solicitud. Cs = Coste de ejecución de la solicitud, en euros. Cemb = Coste de ejecución más bajo, en euros) b) Funcionalidades de los cajeros y del servicio de formación y de asistencia, hasta un máximo de 15 puntos: - Si el cajero permite ingresos en efectivo: 3 puntos - Si el cajero permite recarga de móviles: 3 puntos - Si el cajero permite pago de recibos y tributos y otros ingresos de derecho público, tanto del Ayuntamiento respectivo, emitidos por el OARGT, como de otros como AEAT, Seguridad Social, etc: 3 puntos - Por hora de formación y asistencia dirigido a los/as vecinos/as del municipio donde se instalen los cajero: 0,5 punto por cada hora de formación hasta un máximo de 3 puntos - Cualquier funcionalidad que suponga una mejora generalista y no excluyente distinta de las anteriores se valorará con 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8837
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... gastos de inversión realizados por la entidad beneficiarias, para el desarrollo de las actividades subvencionables definidas en la base primera Constituye actividad subvencionada: a) La ejecución de las obras necesarias para la instalación de las oficinas y ...

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BASE DÉCIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. PLAZO DE IMPUTACIÓN Y PRÓRROGA. GASTOS SUBVENCIONABLES. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de inversión realizados por la entidad beneficiarias, para el desarrollo de las actividades subvencionables definidas en la base primera Constituye actividad subvencionada: a) La ejecución de las obras necesarias para la instalación de las oficinas y de los cajeros automáticos en aquellas localizaciones de titularidad de cada respectivo Ayuntamiento (incluido también en la vía pública), elegidas por cada uno de los citados Ayuntamientos y donde dichas localizaciones puedan cumplir los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la normativa vigente, y que se incluyan en la Resolución de Concesión. b) La instalación de las oficinas y de los cajeros automáticos que se determinen en la Resolución de Concesión conforme a las obligaciones y requisitos dispuestos en la normativa de seguridad privada, entre las que se encuentra la necesaria obtención de todos los permisos y autorizaciones preceptivas establecidas en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, por la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada (o cualquier otra que les sustituya), y demás normativa aplicable en materia de seguridad privada. c) La puesta en funcionamiento de las oficinas y cajeros en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento y la prestación, al menos, de los siguientes servicios básicos (adicionalmente, podrá incluir otros servicios): - Disposición de dinero en efectivo, tanto con tarjeta propia en caja y en cajero, como ajena en cajero, como con libreta, igualmente tanto en caja como en cajero - Realización de ingresos en efectivo. - Consulta de saldos. - Tramitación de domiciliaciones. - Tramitación de operaciones crediticias CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8839
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... básicos de todos los habitantes de las zonas rurales del del territorio provincial, de permitir la imputación de gastos subvencionables de las inversiones en distintas anualidades Es por ello que, en aras del interés general y teniendo como finalidad ...

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- Pago de recibos, impuestos, Seguridad social y similares. No se exige para resultar beneficiario/a de la subvención que el cajero automático responda a una fabricación, procedencia determinada o procedimiento concreto, ni a marcas, patentes o tipos de cajeros que caracterice al producto ofrecido por una entidad determinada. Eso sí, los cajeros deberán estar previamente homologados y contar con las medidas de seguridad que exige la normativa específica sobre la materia. EXCLUSIONES. No se considerarán subvencionables los gastos de naturaleza distinta a los señalados en el apartado anterior. En concreto, se excluyen expresamente los gastos corrientes, imputables a capítulo 2 como se establece en la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. Se excluirán asimismo los gastos de inversión que se correspondan con adquisición de terrenos o construcción de edificios o instalaciones. PLAZO DE ELIGIBILIDAD DE GASTOS SUBVENCIONABLES. El plazo durante el cual se considerarán elegibles los gastos subvencionables abarcará desde el momento de la concesión hasta el 31 de diciembre de de 2027, abarcando las anualidades de 2023 hasta 2027. Se ha previsto esta ruptura de la anualidad presupuestaria, tal y como se recoge en la Base 19 de las de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación provincial para el 2023, debido al desarrollo de las inversiones necesarias para el mantenimiento de los servicios financieros que permitan sacar de la situación de exclusión financiera a los municipios participantes. Teniendo en cuenta esta situación se ha considerado la oportunidad y conveniencia, con el interés de seguir impulsando y apoyando el acceso a los servicios financieros básicos de todos los habitantes de las zonas rurales del del territorio provincial, de permitir la imputación de gastos subvencionables de las inversiones en distintas anualidades Es por ello que, en aras del interés general y teniendo como finalidad la realización de inversiones que beneficien al territorio y la población de los distintos municipios se ha considerado oportuna la ruptura de la anualidad presupuestaria. Los gastos deberán realizarse dentro del citado periodo, y los pagos correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8840
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... deberán cumplir con lo dispuesto en la línea de actuación subvencionable anterior (línea 1) en lo que concierne a las ... Euros (450.000,00 €). CUANTÍA La Diputación concederá las siguientes ayudas a la Entidad que resulte beneficiaria: - Una ayuda máxima de ...

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● ● LÍNEA 2: INSTALACIÓN DE OFICINA. Instalación de oficina sin cajero. Comprenderá: la ejecución de las obras necesarias para la instalación de las oficinas. Las oficinas deberán cumplir con lo dispuesto en la línea de actuación subvencionable anterior (línea 1) en lo que concierne a las dotaciones legales exigidas por la normativa. La instalación y apertura de oficinas, ya sea con o sin cajero, supondrá la equipación con todos los elementos que se precisen para su puesta en marcha LINEA 3: INSTALACIÓN DE CAJERO.. Los cajeros deberán cumplir con lo dispuesto en la línea de actuación subvencionable anterior (línea 1- dotaciones mínimas). Los locales dónde se desarrollen estas actuaciones y los gastos que estos generen, correrán por cuenta de la Entidad Beneficiaria, pudiendo las Entidades Locales Municipales o Entidades Locales Menores destinatarias de las mismas, facilitar a la Entidad beneficiaria su búsqueda, acceso, etc. BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. CUANTÍA. FINANCIACIÓN DEL OBJETO. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2023, en las siguiente aplicaciones presupuestarias: 2023.02.9220.77900 por importe de Quinientos Mil Euros (500.000,00 €). 2023.02.9220.7799022 por importe Cuatrocientos Cincuenta Mil Euros (450.000,00 €). CUANTÍA La Diputación concederá las siguientes ayudas a la Entidad que resulte beneficiaria: - Una ayuda máxima de 650.000,00 € correspondiente a la Línea 1 de actuación. - Una ayuda máxima de 250.000,00 € correspondiente a la Línea 2 de actuación. - Una ayuda máxima de 50.000,00 € correspondiente a la Línea 3 de actuación. - Si las entidades de la línea 2 fueran atendidas por la línea 3, la ayuda a percibir por ambas líneas ascenderá a un máximo de 900.000, 00 € CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8825
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... de no haber existido dicho cierre. Se establece así como medida de lucha contra la exclusión financiera. El importe de la subvención concedida al amparo de las presentes bases, en ningún caso, podrá superar el importe solicitado, ni ser de tal cuantía que ...

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- Si todas las Entidades indicadas en el Anexo fueran atendidas por la línea 3, la ayuda máxima a percibir ascenderá a 950.000,00 € Por otro lado, con respecto al importe total a percibir correspondiente a las distintas localidades indicadas en el Anexo, en el caso de que alguna de las plazas/localidades haya quedado en situación de exclusión financiera debido al cierre de oficina o cajero por parte de la Entidad beneficiaria de la presente convocatoria, en los 6 meses anteriores a la publicación de la misma, el importe total a percibir correspondiente a dicha localidad quedará reducida a un 20% de la cantidad que se hubiera podido asignar de no haber existido dicho cierre. Se establece así como medida de lucha contra la exclusión financiera. El importe de la subvención concedida al amparo de las presentes bases, en ningún caso, podrá superar el importe solicitado, ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad / proyecto, supere los gastos previstos para la realización del proyecto / actividad subvencionada. Asimismo, el importe total de la subvención concedida nunca sobrepasará el importe total de la dotación presupuestaria, reservándose el órgano competente el derecho a no asignar dicho importe si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución. FINANCIACIÓN DEL OBJETO. Esta Convocatoria, teniendo como objetivo evitar la exclusión financiera a largo plazo de las Entidades indicadas, continuará sus efectos a través de los oportunos Convenios que se firmen entre las Entidades Locales designadas, que actuarán como Entidades colaboradoras y la entidad que resulte beneficiaria de la presente Convocatoria. A tales efectos cada una de las partes firmantes de dichos Convenios se comprometerán a establecer una aportación igual a la ayuda percibida distribuida por importes iguales en un periodo que abarque las anualidades previstas en esta Convocatoria, esto es del 2023 al 2027, haciéndose efectiva la aportación anual correspondiente al 20% de la ayuda total percibida, todo ello sin perjuicio de la/s correspondiente/s prórroga/s que se pudieran establecer en los citados Convenios. BASE TERCERA. ENTIDADES COLABORADORAS. RÉGIMEN DE PAGO. GARANTÍA. ENTIDADES COLABORADORAS. Las entidades locales indicadas en el Anexo que acompaña a las presentes bases actuarán, CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8826
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... oportunas, debe quedar operativo y deberá seguir siéndolo durante el periodo de imputación de gastos subvencionables correspondientes las presentes ayudas. La entidad beneficiaria se compromete a que los cajeros automáticos dispongan de manera estable de ...

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OBLIGACIONES La entidad beneficiaria estará obligada a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos en dicha resolución. En particular están obligadas a: 1) Contactar con cada uno de los Ayuntamientos que se establecen el Anexo con el fin de identificar la localización de las oficinas y/o de los cajeros, que se adapten a los requerimientos técnicos exigidos en el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y en la Orden INT 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Toda localización de las oficinas y/o cajeros deberá asegurar la accesibilidad de los ciudadanos conforme a la normativa de accesibilidad aplicable. Es una obligación del/a beneficiario/a la obtención de todos los permisos, así como el pago de los tributos necesarios para la ejecución de las citadas obras de adaptación de las localizaciones elegidas para la instalación de las oficinas y/o cajeros automáticos. 2) Instalar las oficinas y/o cajeros en el plazo razonable, que no podrá superar los 4 meses a contar desde la concesión de la subvención. Si este plazo no pudiese respetarse por parte de la Entidad beneficiaria, ésta podrá solicitar ampliación del plazo de 4 meses aquí previsto en un plazo máximo de 4 meses más. Una vez abierta las oficinas y/o instalados los cajeros deberá ponerlo en conocimiento de la Diputación en el plazo de un mes mediante comunicación remitida a la misma a dichos efectos, a través de la sede electrónica. 3) La entidad beneficiaria asume la obligación de conservación de los cajeros automáticos en perfectas condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas. En caso de que las citadas condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas queden comprometidas por una avería, un acto de vandalismo, o cualquier otra circunstancia, el beneficiario deberá reparar el cajero con la mayor brevedad posible desde la notificación de la misma o desde su detección. El cajero, con las reparaciones oportunas, debe quedar operativo y deberá seguir siéndolo durante el periodo de imputación de gastos subvencionables correspondientes las presentes ayudas. La entidad beneficiaria se compromete a que los cajeros automáticos dispongan de manera estable de efectivo para poder garantizar el correcto servicio a los/as clientes/as y usuarios/as. La citada notificación de avería se llevará a cabo por el Ayuntamiento a la entidad financiera en cuyo territorio se ubique el cajero. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8828
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... cumplimentará asimismo un resumen de los ingresos y gastos de la actividad a subvencionar, atendiendo a las partidas y conceptos que se le proponen y haciendo constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos ...

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Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda. BASE SEXTA. SOLICITUD. DOCUMENTACIÓN. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN. PLAZO DE PRESENTACIÓN. SOLICITUD. Las entidades presentarán su solicitud firmada tras cumplimentar los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica, de acuerdo con las indicaciones publicadas a tal efecto. Se admitirá a trámite una única solicitud por entidad. En el apartado “memoria o programa de actividades y presupuestos de gastos de funcionamiento y/o actividades” de la solicitud, la entidad solicitante deberá definir los datos generales de las líneas de actuación subvencionables facilitando un nombre descriptivo e introduciendo el importe total de la subvención solicitada, así como los objetivos generales que persigue en el ámbito de actuación concreto. Se cumplimentará asimismo un resumen de los ingresos y gastos de la actividad a subvencionar, atendiendo a las partidas y conceptos que se le proponen y haciendo constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos. Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el Representante legal de la entidad o quien tenga delegación expresa para llevar a cabo los trámites indicados, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de los solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. La cumplimentación de los datos de la solicitud no supone por sí sola la presentación de ésta, que permanecerá en borrador hasta su envío a través de sede electrónica, momento en que la solicitud quedará registrada, teniéndose por presentada. La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de entidad interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho sistema de notificaciones de la Diputación. Se podrá autorizar la inclusión, como interesada en el procedimiento, de la persona responsable de tramitación referida en la solicitud (siempre que sea distinta de la persona solicitante), a efectos de notificación y gestión del expediente. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8831
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... y deberán alcanzar el 60% restante del importe percibido en concepto de subvención. En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá ... una prórroga del plazo de justificación de las ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté ...

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5) Fotografía del cartel informativo de la publicidad realizada en cada uno de los municipios destinatarios. Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. Se establecen los siguientes plazos de justificación: Para las actuaciones llevadas a cabo durante el 2023 y 2024, deberá presentarse la justificación correspondiente como máximo el 11 de marzo de 2025. Se deberá justificar al menos el 40% del importe percibido. El resto de actuaciones que se lleven a cabo con posterioridad al 31 de diciembre de 2024 podrán ser justificadas, como máximo hasta el 10 de marzo de 2028 y deberán alcanzar el 60% restante del importe percibido en concepto de subvención. En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de quince días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la base decimocuarta. SUBSANACIÓN Finalizado el plazo de justificación, si el órgano gestor considerase que existen errores subsanables en la justificación presentada, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la base decimocuarta y demás normativa de aplicación. PRÓRROGA Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eventual CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8842
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... del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la ...

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Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como a la normativa vigente en materia de protección de datos, tramitación electrónica y demás normativa de aplicación. INTERPRETACIÓN. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, esto es la Vicepresidencia Segunda, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo. JURISDICCIÓN. Se hace constar que el presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante la Vicepresidencia de la Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a partir de su publicación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Cáceres, 23 de marzo de 2023 José Álvaro Casas Avilés SECRETARIO CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8847
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... por la En%dad que finalmente sea beneficiaria de las ayudas previstas en la presente Convocatoria. Asimismo, la En%dad, mediante ... compromete a someterse a las Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia compe%%va des%nada a en% ...

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ANEXO II (A ENVIAR POR LAS ENTIDADES LOCALES INTERESADAS) DOCUMENTO DE ADHESIÓN A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADA A ENTIDADES FINANCIERAS, BANCARIAS O ASOCIADAS A LAS MISMAS, PARA LA INSTALACIÓN DE OFICINAS Y /O CAJEROS EN POBLACIONES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN FINANCIERA Y CON POBLACIÓN INFERIOR A VEINTE MIL HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, EJERCICIO 2023 D/Dª …………………………………..………………………………………………………………………..…con NIF …………………………………, en calidad de Alcade/sa-Presidente/a de la En%dad_________________________________ se adhiere a la convocatoria arriba indicada, comprome%éndose a la firma de Convenio con la Diputación Provincial de Cáceres para actuar en calidad de En%dad Colaboradora como indicado en la BASE TERCERA de las Bases Reguladoras de la Convocatoria mencionada. La en%dad se compromete asimismo a aceptar los resultados de la Convocatoria, esto es, aceptará la En%dad que resulte beneficiaria así como la propuesta de servicio que resulte de la solicitud presentada por la En%dad que finalmente sea beneficiaria de las ayudas previstas en la presente Convocatoria. Asimismo, la En%dad, mediante la presente adhesión se compromete a someterse a las Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia compe%%va des%nada a en%dades financieras, bancarias o asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y /o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera y con población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2023. En concreto, estará a las obligaciones que surjan para ella derivadas de la par%cipación en la presente Convocatoria rela%vas a cumplimiento de plazos, financiación, etc. Lo que se comunica a la Diputación Provincial de Cáceres En -------------------------------, a------ de -----------------2023 EL/LA ALCADE/SA – PRESIDENTE/A Fdo: -------------------------------- página 2 de 2 CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8849
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... de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADA A ENTIDADES FINANCIERAS, BANCARIAS O ASOCIADAS A LAS MISMAS, PARA LA INSTALACIÓN ...

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Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADA A ENTIDADES FINANCIERAS, BANCARIAS O ASOCIADAS A LAS MISMAS, PARA LA INSTALACIÓN DE OFICINAS Y /O CAJEROS EN POBLACIONES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN FINANCIERA Y CON POBLACIÓN INFERIOR A VEINTE MIL HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, EJERCICIO 2023. PREÁMBULO. En la actualidad, en nuestra provincia, la pérdida de población es una de las cuestiones que más preocupan por la transcendencia económica y social que tiene para la provincia. El cambio demográfico ha supuesto y está suponiendo uno de los grandes desafíos a los que nos enfrentamos como Comunidad Autónoma. La situación resulta preocupante en muchas de nuestras poblaciones que ya presentaban un número escaso de habitantes y densidad de población baja y que, además, en los últimos años, han sufrido una pérdida de población importante. Uno de los muchos problemas derivados del despoblamiento sobre los que está siendo necesario y urgente intervenir es el de la exclusión bancaria. En los tres últimos años en la provincia de Cáceres se ha producido un cierre progresivo y acelerado de las oficinas de entidades financieras en muchas localidades de nuestra provincia, dejando a las mismas, en muchos casos, sin posibilidad de disponer, no solo de una oficina bancaria, sino tan siquiera de cajeros automáticos que permitiesen realizar operaciones bancarias básicas. Esto ha supuesto para los/as vecinos/as de estos municipios una verdadera situación de exclusión financiera, debiendo en la mayoría de los casos desplazarse a localidades vecinas o depender de que alguno de sus familiares pudiera llevarles o hacer dicho servicio, con las CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8822
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... oficinas que puede poner en marcha y en los municipios que puede llegar a hacerlo, dentro de las tres líneas de actuación subvencionables, indicando de forma desglosada los municipios que puede atender por cada una líneas indicadas en el Anexo y qué tipo de ...

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DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación con carácter obligatorio: a) Autorización para operar en España. Tendrá carácter voluntario la aportación de la siguiente documentación, a fin de que pueda procederse a su valoración y posterior baremo, según lo establecido en la BASE 9: b) Declaración responsable sobre las características, prestaciones y servicios que ofrecen los cajeros automáticos de la entidad solicitante y el cumplimiento de las normas de seguridad legalmente establecidas, (se presentará a fin de acreditar la primera parte del apartado 1. b) de la Base Novena). c) Declaración responsable en relación a las oficinas que puede poner en marcha y en los municipios que puede llegar a hacerlo, dentro de las tres líneas de actuación subvencionables, indicando de forma desglosada los municipios que puede atender por cada una líneas indicadas en el Anexo y qué tipo de servicios financieros se van a ofrecer en dichas oficinas, apartado 1 letra c) a valorar según Base Novena). d) Declaración responsable y documentación que permita acreditar y valorar los criterios de concesión establecidos en el apartado 1 de la BASE NOVENA: - El apartado 1 letra b) con respecto a la formación y asistencia a los vecinos y cualquier otra funcionalidad de los cajeros que supongo una mejora y sea susceptible de valoración, - Apartado 1, letra d), con respecto a las oficinas abiertas en los últimos 5 años, a contar con anterioridad a la fecha de publicación de la Convocatoria. - Apartado 1, letra e), en relación con el compromiso de continuidad de los servicios financieros. La Entidad que resulte beneficiaria se verá comprometida a mantener los servicios financieros durante el tiempo que hubiese indicado en dicha declaración. e) Declaración responsable sobre el coste de ejecución de la actividad subvencionada. Este coste deberá venir desglosado por municipio y línea de actuación (de conformidad con el apartado 1 letra a) a valorar según Base Novena . f) Alta de tercero. Las entidades solicitantes deberán presentar el documento de Alta de CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8832
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... órgano gestor o empleado/a público/a en quien delegue; un empleado/a público/a de carácter técnico adscrito a la Unidad de Subvenciones; un/a Diputado/a de cada grupo político de la Corporación. Secretario/a: un/a empleado/a público/a del órgano gestor, con ...

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● ● ● una de las solicitudes denegadas. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución definitiva, etc), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, en los términos del artículo 41.6 de la Ley 39/2015. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015. BASE OCTAVA. COMISIÓN DE VALORACIÓN. La comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones, y su composición será la siguiente: Presidente/a: el Diputado/a del área que corresponda al órgano gestor, o Diputado/a en quien delegue. Vocales: el/a Director/a de las Áreas de Presidencia, Hacienda y Asistencia a EELL, el/la Jefe/a de Servicio del órgano gestor o empleado/a público/a en quien delegue; un empleado/a público/a de carácter técnico adscrito a la Unidad de Subvenciones; un/a Diputado/a de cada grupo político de la Corporación. Secretario/a: un/a empleado/a público/a del órgano gestor, con voz pero sin voto. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y dentro del crédito presupuestario disponible. De sus sesiones se levantará un acta, que será incorporada al expediente. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8836