Anuncio BOP-2023-1720 publicado el día 24-03-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5284).

Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. BOP-2023-1720 EXTRACTO. Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones de riesgo de exclusión financiera 2023.


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... (Identif): 683696. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de ...

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Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. EXTRACTO. Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones de riesgo de exclusión financiera 2023. BDNS (Identif): 683696. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/683696 Extracto de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADA A ENTIDADES FINANCIERAS, BANCARIAS O ASOCIADAS A LAS MISMAS, PARA LA INSTALACIÓN DE OFICINAS Y /O CAJEROS EN POBLACIONES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN FINANCIERA Y CON POBLACIÓN INFERIOR A VEINTE MIL HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, EJERCICIO 2023. 1. OBJETO. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. ENTIDADES DESTINATARIAS. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto la regulación, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones de la Diputación de Cáceres, a favor de las entidades financieras, bancarias o las asociadas a las mismas definidas en la base cuarta, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios y financieros básicos a través, de la instalación y puesta en funcionamiento de oficinas y/o cajeros automáticos en las entidades designadas en el Anexo. En el caso de que alguna de las entidades de las líneas 1 y 2 no pudiera ser atendida por la línea correspondiente, deberá serlo necesariamente por la línea 3, a fin de que todas las entidades designadas en el Anexo, reciban la atención financiera adecuada y conveniente, objeto de las presentes bases, no pudiendo ninguna de las Entidades indicadas quedar sin CVE: BOP-2023-1720 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8850
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... . Las oficinas estarán abiertas al menos una vez en la semana, y un mínimo de 3 horas semanales, durante el periodo subvencionable y los cajeros deberán contar con unas dotaciones mínimas que permitan al menos la disposición de dinero en efectivo, tanto con ...

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servicio financiero/bancario. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. La presente convocatoria subvencionará, en concreto, las siguientes líneas de actuación: LINEA 1: INSTALACIÓN DE OFICINA Y CAJERO. Instalación de oficina con la totalidad de dotaciones legales exigidas por la normativa con cajero automático instalado. Comprenderá: la ejecución de las obras necesarias para la instalación de las oficinas indicadas en el anexo, así como de los cajeros automáticos que se designen. Las oficinas estarán abiertas al menos una vez en la semana, y un mínimo de 3 horas semanales, durante el periodo subvencionable y los cajeros deberán contar con unas dotaciones mínimas que permitan al menos la disposición de dinero en efectivo, tanto con tarjeta como con libreta así como la consulta de saldos. LÍNEA 2: INSTALACIÓN DE OFICINA. Instalación de oficina sin cajero. Comprenderá: la ejecución de las obras necesarias para la instalación de las oficinas. Las oficinas deberán cumplir con lo dispuesto en la línea de actuación subvencionable anterior (línea 1) en lo que concierne a las dotaciones legales exigidas por la normativa. La instalación y apertura de oficinas, ya sea con o sin cajero, supondrá la equipación con todos los elementos que se precisen para su puesta en marcha. LINEA 3: INSTALACIÓN DE CAJERO. Los cajeros deberán cumplir con lo dispuesto en la línea de actuación subvencionable anterior (línea 1- dotaciones mínimas). Los locales dónde se desarrollen estas actuaciones y los gastos que estos generen, correrán por cuenta de la Entidad Beneficiaria, pudiendo las Entidades Locales Municipales o Entidades Locales Menores destinatarias de las mismas, facilitar a la Entidad beneficiaria su búsqueda, acceso, etc. ENTIDADES DESTINATARIAS. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación por esta Orden, las entidades financieras, bancarias o asociadas a las mismas, autorizadas para operar en España, así como otras entidades especializadas en medios de pagos que cuenten con autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros automáticos, así como con la capacidad de llevar a cabo la atención personalizada y prestación de servicios que se indican en la BASE Primera. CVE: BOP-2023-1720 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8851
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... DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General ... por importe de 450.000,00 €. CUANTÍA. La Diputación concederá las siguientes ayudas a la Entidad que resulte beneficiaria: - Una ayuda máxima de 650.000 ...

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2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2023, en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 2023.02.9220.77900 por importe de 500.000,00 € y 2023.02.9220.7790022 por importe de 450.000,00 €. CUANTÍA. La Diputación concederá las siguientes ayudas a la Entidad que resulte beneficiaria: - Una ayuda máxima de 650.000,00 € correspondiente a la Línea 1 de actuación. - Una ayuda máxima de 250.000,00 € correspondiente a la Línea 2 de actuación. - Una ayuda máxima de 50.000,00 € correspondiente a la Línea 3 de actuación. - Si las entidades de la línea 2 fueran atendidas por la línea 3, la ayuda a percibir por ambas líneas ascenderá a un máximo de 900.000, 00 €. - Si todas las Entidades indicadas en el Anexo fueran atendidas por la línea 3, la ayuda máxima a percibir ascenderá a 950.000,00 €. Por otro lado, con respecto al importe total a percibir correspondiente a las distintas localidades indicadas en el Anexo, en el caso de que alguna de las plazas/localidades haya quedado en situación de exclusión financiera debido al cierre de oficina o cajero por parte de la Entidad beneficiaria de la presente convocatoria, en los 6 meses anteriores a la publicación de la misma, el importe total a percibir correspondiente a dicha localidad quedará reducida a un 20% de la cantidad que se hubiera podido asignar de no haber existido dicho cierre. Se establece así como medida de lucha contra la exclusión financiera. 3. SOLICITUDES. SISTEMA DE TRAMITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. La presente convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres: https://sede.dip-caceres.es siendo obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro. CVE: BOP-2023-1720 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8852
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... , como máximo hasta el 10 de marzo de 2028 y deberán alcanzar el 60% restante del importe percibido en concepto de subvención. Cáceres, 23 de marzo de 2023 Isabel Ruíz Correyero VICEPRESIDENTA SEGUNDA CVE: BOP-2023-1720 Verificable en: http://bop.dip-caceres ...

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La Entidad que resulte beneficiaria se verá comprometida a mantener los servicios financieros durante el tiempo que hubiese indicado en dicha declaración. e) Declaración responsable sobre el coste de ejecución de la actividad subvencionada. Este coste deberá venir desglosado por municipio y línea de actuación (de conformidad con el apartado 1 letra a) a valorar según Base Novena. f) Alta de tercero. Las entidades solicitantes deberán presentar el documento de Alta de terceros en aquellos casos en los que la Diputación Provincial de Cáceres no lo tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último Alta de Terceros, que conste en los archivos de la Diputación. Si la entidad solicitante precisara incorporar algún otro documento para complementar información, podrá solicitarlo por correo electrónico al órgano gestor, que autorizará, en su caso la incorporación del mismo a través de sede electrónica, bajo la denominación de “documento adicional”. 5. OTROS DATOS DE INTERÉS. Plazo de elegibilidad de los gastos: desde la fecha de concesión hasta el 31 de diciembre de 2027. Plazo de justificación: Se establecen dos plazos para la justificación de las actuaciones. Para las actuaciones llevadas a cabo durante el 2023 y 2024, deberá presentarse la justificación correspondiente como máximo el 11 de marzo de 2025. Se deberá justificar al menos el 40% del importe percibido. El resto de actuaciones que se lleven a cabo con posterioridad al 31 de diciembre de 2024 podrán ser justificadas, como máximo hasta el 10 de marzo de 2028 y deberán alcanzar el 60% restante del importe percibido en concepto de subvención. Cáceres, 23 de marzo de 2023 Isabel Ruíz Correyero VICEPRESIDENTA SEGUNDA CVE: BOP-2023-1720 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8854
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... oficinas que puede poner en marcha y en los municipios que puede llegar a hacerlo, dentro de las tres líneas de actuación subvencionables, indicando de forma desglosada los municipios que puede atender por cada una líneas indicadas en el Anexo y qué tipo de ...

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Las solicitudes deberán presentarse por las entidades interesadas en el plazo de treinta días hábiles contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. 4. DOCUMENTOS. Las entidades presentarán su solicitud firmada tras cumplimentar los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica, de acuerdo con las indicaciones publicadas a tal efecto. Se admitirá a trámite una única solicitud por entidad. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación con carácter obligatorio: a) Autorización para operar en España. Tendrá carácter voluntario la aportación de la siguiente documentación, a fin de que pueda procederse a su valoración y posterior baremo, según lo establecido en la BASE 9. b) Declaración responsable sobre las características, prestaciones y servicios que ofrecen los cajeros automáticos de la entidad solicitante y el cumplimiento de las normas de seguridad legalmente establecidas, (se presentará a fin de acreditar la primera parte del apartado 1. b) de la Base Novena). c) Declaración responsable en relación a las oficinas que puede poner en marcha y en los municipios que puede llegar a hacerlo, dentro de las tres líneas de actuación subvencionables, indicando de forma desglosada los municipios que puede atender por cada una líneas indicadas en el Anexo y qué tipo de servicios financieros se van a ofrecer en dichas oficinas, apartado 1 letra c) a valorar según Base Novena). d) Declaración responsable y documentación que permita acreditar y valorar los criterios de concesión establecidos en el apartado 1 de la BASE NOVENA: - El apartado 1 letra b) con respecto a la formación y asistencia a los/as vecinos/as y cualquier otra funcionalidad de los cajeros que supongo una mejora y sea susceptible de valoración. - Apartado 1, letra d), con respecto a las oficinas abiertas en los últimos 5 años, a contar con anterioridad a la fecha de publicación de la Convocatoria. - Apartado 1, letra e), en relación con el compromiso de continuidad de los servicios financieros. CVE: BOP-2023-1720 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8853