Anuncio 01394/2023 publicado el día 24-03-2023 en Boletín Diputación Badajoz (57/2023).

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad


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... nacido. El o los recién nacidos cuyo alumbramiento sea motivo de la subvención deberán ser empadronados por primera vez en Puebla de Alcocer. La persona beneficiaria de las ayudas objeto de la presente Ordenanza deberá permanecer empadronada en el municipio de ...

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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer Anuncio 1394/2023 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Puebla de Alcocer Puebla de Alcocer (Badajoz) Anuncio 1394/2023 Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA NATALIDAD Y EMPADRONAMIENTO EN EL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALCOCER. Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de subvenciones, para el fomento de la natalidad y empadronamiento en el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Artículo 2. Beneficiarios. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta Ordenanza los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales y los adoptantes, domiciliados y con residencia efectiva en Puebla de Alcocer con una antelación mínima al momento del alumbramiento o adopción de 6 meses. El reconocimiento de cada subvención se realizará a favor de ambos progenitores/adoptantes conjuntamente. Artículo 3. Nacimiento/adopción. Cada nacimiento dará derecho a la subvención correspondiente. La adopción de un hijo dará derecho a percibir las ayudas de esta Ordenanza con independencia de la edad de adopción. Artículo 4. Requisitos para obtener la subvención. Es requisito imprescindible para el reconocimiento de las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza, que al menos uno de sus progenitores/adoptantes figure empadronado y con residencia efectiva en el municipio de Puebla de Alcocer con una antelación mínima de 6 meses al alumbramiento/adopción. No obstante lo anterior, en el caso de familias monoparentales el empadronamiento y residencia efectiva en el municipio será exigible respecto del único progenitor que constituya familia con el recién nacido. El o los recién nacidos cuyo alumbramiento sea motivo de la subvención deberán ser empadronados por primera vez en Puebla de Alcocer. La persona beneficiaria de las ayudas objeto de la presente Ordenanza deberá permanecer empadronada en el municipio de Puebla de Alcocer por lo menos 5 años contados a partir de la petición de la ayuda, así como cumplir el resto de requisitos que configuran el derecho a la misma. Sin embargo, el antedicho principio general podrá quedar excepcionado en aquellos supuestos en los que sobrevenidamente, y con motivo de situaciones excepcionales, como la conciliación de la vida laboral y familiar (por ejemplo necesidades educativas, etc.), separación de los padres, desahucio y otras situaciones similares, el beneficiario de la ayuda se vea obligado a la interrupción del empadronamiento o de la residencia. En otro caso de no mantener durante un plazo de 5 años los requisitos establecidos para alcanzar la condición de beneficiario, se deberá proceder a la devolución de la cantidad indebidamente percibida e incrementada, además, con el interés legal del dinero que estuviera vigente al momento de declararse la invalidez de la ayuda, exigiendo el reintegro por vía administrativa de apremio. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 5
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer Anuncio 1394/2023 Artículo 5. Cuantía y abono de la subvención. La cuantía de subvención será la siguiente: 1.000,00 € por hijo, a abonar en dos plazos iguales de 500,00 € durante los dos primeros años de vida del recién nacido o en su caso los dos primeros años de la adopción. El abono de la misma se efectuará mediante transferencia, a la presentación de tickes/facturas de compras de productos específicos para bebé, en establecimientos de la localidad, si bien pueden producirse excepciones tales como productos farmacéuticos, ortopédicos o similares que no puedan adquirirse en establecimientos locales por su peculiaridad. Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones económicas. Los beneficiarios, deberán estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza económica con la hacienda local del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, en el momento en que se proceda al abono de la subvención. Artículo 7. Procedimiento de la concesión. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en un plazo máximo de tres meses desde el nacimiento del hijo o adopción. La solicitud de subvención irá suscrita por ambos progenitores/adoptantes, acompañada de la siguiente documentación: - Certificado de nacimiento del recién nacido. - Fotocopia del libro de familia. - Fotocopia del NIF de los solicitantes. - Copia de la resolución judicial en caso de adopciones. En el caso de familias monoparentales bastará que la solicitud esté suscrita por el progenitor que constituya familia con el recién nacido. Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporarán de oficio, durante la instrucción del expediente, certificación acreditativa de los siguientes extremos: a) Empadronamiento y residencia efectiva del/los progenitor/es o adoptantes en Puebla de Alcocer. b) Empadronamiento y residencia efectiva del hijo o hijos por los que se solicite la subvención. c) Certificación acreditativa de los progenitores/adoptantes de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Una vez cumplimentado el expediente, y tras realizar los informes que procedan, se elevará propuesta al Pleno el cual aprobará/denegará el mismo, notificando tal acuerdo a los solicitantes. Artículo 8. Régimen jurídico. En aquellas materias no expresamente reguladas para la presente Ordenanza será de aplicación la legislación de régimen local, de subvenciones y de procedimiento administrativo que sea aplicable a las entidades locales. Disposición adicional. Se tendrá derecho a percibir la ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 3 de 5