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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer Anuncio 1394/2023 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Puebla de Alcocer Puebla de Alcocer (Badajoz) Anuncio 1394/2023 Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora de
ayudas para el fomento de la natalidad MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE
SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA NATALIDAD Y EMPADRONAMIENTO EN EL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALCOCER. Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de
subvenciones, para el fomento de la natalidad y empadronamiento en el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Artículo 2. Beneficiarios. Podrán beneficiarse de las
ayudas reguladas en esta Ordenanza los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales y los adoptantes, domiciliados y con residencia efectiva en Puebla de Alcocer con una antelación mínima al momento del alumbramiento o adopción de 6 meses. El reconocimiento de cada
subvención se realizará a favor de ambos progenitores/adoptantes conjuntamente. Artículo 3. Nacimiento/adopción. Cada nacimiento dará derecho a la
subvención correspondiente. La adopción de un hijo dará derecho a percibir las
ayudas de esta Ordenanza con independencia de la edad de adopción. Artículo 4. Requisitos para obtener la
subvención. Es requisito imprescindible para el reconocimiento de las
subvenciones a que se refiere esta Ordenanza, que al menos uno de sus progenitores/adoptantes figure empadronado y con residencia efectiva en el municipio de Puebla de Alcocer con una antelación mínima de 6 meses al alumbramiento/adopción. No obstante lo anterior, en el caso de familias monoparentales el empadronamiento y residencia efectiva en el municipio será exigible respecto del único progenitor que constituya familia con el recién nacido. El o los recién nacidos cuyo alumbramiento sea motivo de la
subvención deberán ser empadronados por primera vez en Puebla de Alcocer. La persona beneficiaria de las
ayudas objeto de la presente Ordenanza deberá permanecer empadronada en el municipio de Puebla de Alcocer por lo menos 5 años contados a partir de la petición de la ayuda, así como cumplir el resto de requisitos que configuran el derecho a la misma. Sin embargo, el antedicho principio general podrá quedar excepcionado en aquellos supuestos en los que sobrevenidamente, y con motivo de situaciones excepcionales, como la conciliación de la vida laboral y familiar (por ejemplo necesidades educativas, etc.), separación de los padres, desahucio y otras situaciones similares, el beneficiario de la ayuda se vea obligado a la interrupción del empadronamiento o de la residencia. En otro caso de no mantener durante un plazo de 5 años los requisitos establecidos para alcanzar la condición de beneficiario, se deberá proceder a la devolución de la cantidad indebidamente percibida e incrementada, además, con el interés legal del dinero que estuviera vigente al momento de declararse la invalidez de la ayuda, exigiendo el reintegro por vía administrativa de apremio. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 5
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