Anuncio BOCM-20230201-79 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230201-27).

Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid Régimen económico. Plan estratégico de subvenciones


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... 31 de diciembre de 2026, se ajustará a lo previsto en el presente Plan. Art. 2.—El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos de la entidad de cada año y ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 270 MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 27 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 79 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial adoptado por la Junta Plenaria de esta entidad en fecha 22 de noviembre de 2022 de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: “PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES. MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID Preámbulo Artículo 1.—El establecimiento de subvenciones por esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid hasta el 31 de diciembre de 2026, se ajustará a lo previsto en el presente Plan. Art. 2.—El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos de la entidad de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión. Art. 3.—El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben, las bases reguladoras de su concesión y las ordenanzas reguladoras de las misma, se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. Art. 4.—La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos. Art. 5.—La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia que tiene atribuida. Art. 6.—La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia: — Acción social. BOCM-20230201-79 La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones como instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, es de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, y tiene por finalidad adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención. Por ello, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.
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... de Servicios del Suroeste de Madrid establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención: Ayudas Económicas por Emergencia Social: a) Objetivos: La cobertura de situaciones de necesidad que transitoriamente puedan afectar a ...

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B.O.C.M. Núm. 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 Art. 7.—En materia de acción social, La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención: Ayudas Económicas por Emergencia Social: a) Objetivos: La cobertura de situaciones de necesidad que transitoriamente puedan afectar a individuos o familias, que tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social y que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. b) Efectos pretendidos: Atender y paliar situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no pueden ser atendidas a través de otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas. c) Importe: El que en cada anualidad se atribuya en los presupuestos de la entidad, en virtud de lo señalado en el convenio de colaboración que se firme con Comunidad de Madrid para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros Programas por los Servicios Sociales en esta administración pública, siempre y cuando el convenio se encuentre vigente. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios y los que se deriven de la aportación de la Comunidad de Madrid al convenio de colaboración señalado con anterioridad, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos. e) Tipos de ayudas: — Ayudas económicas de emergencia social dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad coyuntural y urgente y tienen carácter extraordinario y no periódico. — Ayudas económicas temporales o periódicas de especial necesidad dirigidas a apoyar procesos de integración social y desarrollo personal, con un carácter subsidiario. Ayudas Económicas a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID: a) Objetivos: Dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social en los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, en el marco del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID. b) Efectos pretendidos: Atender y paliar situaciones de urgente y grave necesidad derivadas de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, que no pueden ser atendidas a través de otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas, así como su acceso o mejora al mercado de trabajo, mediante un acompañamiento social. c) Importe: El que en cada anualidad se atribuya en los presupuestos de la entidad, en virtud de lo señalado en el convenio de colaboración que se firme con Comunidad de Madrid para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID en esta administración pública, siempre y cuando el convenio se encuentre vigente. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con los fondos que se deriven de la aportación de la Comunidad de Madrid al convenio de colaboración señalado con anterioridad, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos. e) Tipos de Ayudas: — Ayudas de emergencia social, a los efectos de esta subvención, prestaciones económicas de carácter extraordinario, cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social en los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19. Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda de Personas Mayores y/o con Discapacidad: a) Objetivos: Mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de las personas mayores y/o con discapacidad, incidiendo en aquellas condiciones de la vi- Pág. 271 BOCM-20230201-79 BOCM
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... al capítulo cuarto de los Presupuestos. e) Tipos de Ayudas: — Prestaciones económicas puntuales de pago único de carácter temporal ... en el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando ...

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Pág. 272 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 27 vienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento, al objeto de mantener unas condiciones mínimas de higiene, eliminar barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico, eliminando el riesgo de accidentes. b) Efectos pretendidos: Financiar parcialmente el acondicionamiento, reforma o ayuda técnica para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad. c) Importe: El que en cada anualidad se atribuya en los presupuestos de la entidad. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos. e) Tipos de Ayudas: — Prestaciones económicas puntuales de pago único de carácter temporal, cuya finalidad es la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad. Subvenciones destinadas a la adaptación de viviendas de personas que tienen asignado en su resolución de valoración de dependencia, como Plan Individual de Atención, un centro de día o prestación económica vinculada al servicio de centro de día, con objeto de facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad en edificios con tipología residencial en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid: a) Objetivos: Esta línea de acción contribuye a los siguientes objetivos del eje de “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e Inclusión”, del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia: — Facilitar condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas de usuarios de centros de día de proximidad para que puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los centros de día. — Ofrecer equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal. b) Efectos pretendidos: La realización de actuaciones de adaptación de viviendas de personas que tienen asignado como plan de atención un centro de día o prestación económica vinculada a centro de día, para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad en edificios con tipología residencial, en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda colectiva y actuaciones en materia de accesibilidad en viviendas unifamiliares que se encuentren en las siguientes situaciones: — Actuaciones no iniciadas en el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión posterior al 2 de enero de 2022. — Actuaciones en curso de ejecución o finalizadas en el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y amparadas por la correspondiente licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión posterior al 2 de enero de 2022. Las actuaciones a realizar pueden ser: — Inversión en reformas arquitectónicas para la adecuación de viviendas, la accesibilidad y la eficiencia energética. — Instalación de equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal y la prestación de apoyos y cuidados que posibiliten viviendas conectadas mediante medios tecnológicos, sistemas de conectividad y domótica. c) Importe: 175.665,29 euros. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con los fondos que se deriven de la aportación de la Comunidad de Madrid con cargo a los fondos del Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la Ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos. BOCM-20230201-79 BOCM
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... 2023 Pág. 273 BOCM-20230201-79 e) Tipos de Ayudas: — Inversión en infraestructuras por obras de reformas arquitectónicas para ... del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 273 BOCM-20230201-79 e) Tipos de Ayudas: — Inversión en infraestructuras por obras de reformas arquitectónicas para la adecuación de espacios, la accesibilidad y la eficiencia energética. — Adquisición de equipamientos técnicos (instrumentos de asistencia e intervención sociosanitaria), tecnológicos (equipamiento informático, audiovisual y software necesario para la conectividad) y mobiliario. — Estudios preparatorios: análisis de necesidades, diseño de proyectos, etc. — Formación de usuarios y cuidadores cuando esta sea necesaria para el aprendizaje del manejo de los equipamientos tecnológicos. Las ayudas no cubrirán los trabajos de mantenimiento ordinario de los edificios o sus instalaciones, ni elementos decorativos u ornamentales. Art. 8.—El Presidente efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia. En el primer trimestre de cada año, la titular de la Dirección de Servicios Sociales presentará ante la Junta Plenaria de la entidad, un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan. Art. 9.—Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, la titular de la Dirección de Servicios Sociales deberá presentar ante la Junta Plenaria de la entidad, una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones”. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Griñón, a 23 de enero de 2023.—El presidente, José María Porras Agenjo. (03/1.105/23) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791