Anuncio BOCM-20230201-60 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230201-27).

Montejo de la Sierra Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo


1 / 3

... DE LA SIERRA OFERTAS DE EMPLEO Bases específicas por las que se rige la convocatoria pública para la provisión por concurso, con carácter interino, del puesto de secretaria de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto reservado ...

Contenido de la página 1
BOCM B.O.C.M. Núm. 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 241 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 60 MONTEJO DE LA SIERRA OFERTAS DE EMPLEO Bases específicas por las que se rige la convocatoria pública para la provisión por concurso, con carácter interino, del puesto de secretaria de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de los municipios de Montejo de la Sierra y La Hiruela. Por ser urgente la cobertura del puesto de secretaria de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de los municipios de Montejo de la Sierra y La Hiruela, al encontrarse vacante, y no haber sido posible su cobertura por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por las formas previstas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con lo establecido en los artículos 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra en cuanto presidencia de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Ayuntamiento de Montejo de la Sierra y La Hiruela, de fecha 30 de enero de 2023, se acordó aprobar las bases que a continuación se reproducen: Primera. Objeto de la convocatoria.—Las presentes bases tienen por objeto dar cobertura urgente, a la vacante producida del puesto de Secretaria de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de los municipios de Montejo de la Sierra y La Hiruela. al no haberse podido cubrir con funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La plaza convocada será de carácter interino, Grupo A1, con nivel 28 referido al Complemento de Destino. Segunda. Condiciones de admisión de los aspirantes.—Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos: 1. Nacionalidad: Los aspirantes deberán contar con la nacionalidad española, con las salvedades previstas en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. 3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. 4. Titulación: Estar en posesión de la titulación requerida conforme al artículo 18 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. 5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucio- BOCM-20230201-60 BASES
2 / 3

... resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. 4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes. El tribunal, a la ...

Contenido de la página 2
Pág. 242 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 27 nales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Tercera. Proceso selectivo.—1. Inicio: una vez aprobada por Resolución de Alcaldía de los ayuntamientos agrupados, la convocatoria, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios municipales, así como en la página web de los Ayuntamientos. Los aspirantes presentarán instancia dirigida a la Presidencia de la Agrupación del alcalde de Montejo de la Sierra, podrán descargarse la instancia/solicitud en la página Web del ayuntamiento, adjuntando a la misma la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes se presentarán mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo. 2. Tasas: No se exigirá tasa alguna. 3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. 4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes. El tribunal, a la vista de los mismos, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo: 4.1. Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso: — A la escala de funcionarios de Adminsitración Local con habilitación de carácter nacional: 10 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 40 puntos. — A distinta subescala y categoría: 5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 20 puntos. 4.2. Experiencia profesional (máximo, 45 puntos): — Haber desempeñado puesto de Secretaria-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en nombramiento efectuado por Administración competente, en alguna Entidad Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y 1 punto por cada año o fracción si lo han sido en otras Comunidades Autónomas, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo mediante el nombramiento y cese otorgado por el órgano competente. — Haber desempeñado algún puesto funcionarial en los departamentos jurídicos o económicos de alguna Entidad Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, y 1 punto por cada año o fracción si lo han sido en otras Comunidades Autónomas, con un máximo de 15 puntos. Se acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por el órgano competente. 4.3. Formación académica (máximo, 30 puntos): — Por disponer de otras licenciaturas exigidas para el acceso a esta convocatoria, excluidas, por tanto, las exigidas para la presentación de la instancia: 2 puntos por cada una, hasta un máximo de 6 puntos. Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada de dichos títulos. — Por la asistencia a cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, contratación, gestión económico-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial BOCM-20230201-60 BOCM
3 / 3

... atendiendo a los siguientes criterios: 1.o Mayor puntuación obtenida, por su orden en los distintos apartados del baremo del concurso. 2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo. 5. Finalización: una vez valorados los méritos ...

Contenido de la página 3
B.O.C.M. Núm. 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: • Por cursos entre 20 y 50 horas lectivas: 1 punto. • Entre 51 y 100 horas lectivas: 2 puntos. • Superior a 100 horas lectivas: 3 puntos. Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos. — Por cada curso relacionado con el derecho administrativo local en el que el interesado hubiera participado como ponente: 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Se acreditará este extremo a través de certificación o el programa de los cursos. — Por haber impartido la docencia en la universidad en materias directamente relacionadas con la Administración Local, bien en asignaturas regladas o en cursos posgrado. Se puntuará a razón de 1 punto por cada curso, hasta un máximo de 4 puntos. Se acreditará a través del correspondiente programa o certificación. 4.4. Publicaciones (máximo, 20 puntos): — Por cada artículo publicado sobre materias de derecho administrativo local, se puntuará a razón de 1 punto por cada artículo, hasta un máximo de 8 puntos. — Por haber escrito, solo o con otros autores, algún libro sobre materia de derecho administrativo local, se puntuará a razón de 2 puntos por cada libro, hasta un máximo de 12 puntos. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1.o Mayor puntuación obtenida, por su orden en los distintos apartados del baremo del concurso. 2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo. 5. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el tribunal, conforme a su propio criterio propondrá a la Alcaldía-Presidencia el aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas. El alcalde, en base a la propuesta del tribunal, emitirá Resolución proponiendo a la Dirección General de Reequilibrio Territorial el nombramiento del funcionario interino, al ser la administración competente para el nombramiento. El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se realice dicha propuesta por el tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son: a) DNI. b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria. d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Si, dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación. De igual forma, se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo máximo de dos años o hasta la convocatoria de la plaza de Secretaría-Intervención si esta fuera anterior a la vigencia de dos años. El candidato que no aceptase el nombramiento, que por orden le corresponda, salvo enfermedad, permisos, situaciones asimiladas, estar desempeñando con carácter interino un puesto funcionario de administración local con habilita- Pág. 243 BOCM-20230201-60 BOCM