Anuncio BOCM-20230201-17 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230201-27).

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE” Convocatoria puesto –  Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Servicio de Microbiología y Parasitología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional


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... de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio: 10 puntos. a.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 27 MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 83 Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio: 12 puntos. a.2. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio: 10 puntos. a.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Sección: 8 puntos. a.4. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con categoría de Jefe de Sección: 6,5 puntos. a.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Facultativo Especialista: 6 puntos. a.6. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Facultativo Especialista: 4 puntos. De los distintos subepígrafes a.1 a a.6, solo se valorará el de máxima puntuación entre ellos. b) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados, en la especialidad que se convoca con categoría de Jefe de Servicio: 0,3 puntos. c) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados, en la especialidad que se convoca con categoría de Jefe de Sección: 0,25 puntos. d) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados, en la especialidad que se convoca con categoría de Facultativo Especialista: 0,2 puntos. e) Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,1 puntos. f) Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad que se convoca, en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,1 puntos. g) Por cada mes de servicios prestados en otras categorías de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo con plaza en propiedad: 0,05 puntos. h) Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo o en el Estatuto de Personal no Sanitario: 0,025 puntos. Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo. Calificación máxima del apartado 2: 32 puntos. Se valorará la formación y experiencia documentada en aspectos de gestión clínica y evaluación de procesos asistenciales. Cursos de gestión clínica/calidad/rrhh/negociación, etc., acreditados por el SNS, MAP, ENS, universidades (créditos ETCS) u organismos oficiales: Formación recibida: por cada 100 horas lectivas o 10 ETCS o fracción superior a 50 horas o 5 ETCS: 0,5 puntos. Formación impartida: por cada crédito ETCS: 0,1 punto (curso completo): máximo, 0,5 puntos. Desempeño jefatura en encargo oficial dirección: por cada año en el puesto al que accede: 0,5 puntos. Calificación máxima del apartado 3: 4 puntos. BOCM-20230201-17 3. Experiencia en gestión
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... añadirán: 0,4 puntos. Si el Doctorado se ha obtenido con Premio Extraordinario, se añadirán: 0,2 puntos. Calificación máxima del apartado ... ) a.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 82 MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 27 ANEXO I BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES El procedimiento de selección constará de dos fases: a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes. b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección. La valoración del historial profesional se hará conforme al siguiente baremo (máximo, 80 puntos). Los aspirantes deberán aportar los documentos acreditativos (originales o fotocopias compulsadas) de los méritos alegados, tal y como dispone la Base Cuarta de la Convocatoria. 1.1. Formación universitaria: a) Período de Licenciatura: Por cada sobresaliente o matrícula de honor, excluidas formación política, religiosa, educación física, e idiomas: 2 puntos. La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el número total de asignaturas realizadas. b) Grado de Licenciatura o Tesina: sobresaliente: 0,4 puntos. c) Cursos de Doctorado: por cada sobresaliente: 0,4 puntos. La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el número total de asignaturas realizadas o su equivalente en créditos (máximo, 0,4 puntos). d) Grado de Doctor: 0,6 puntos. Si el Doctorado se ha obtenido con Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán: 0,4 puntos. Si el Doctorado se ha obtenido con Premio Extraordinario, se añadirán: 0,2 puntos. Calificación máxima del apartado 1.1: 4 puntos. 1.2. Formación especializada: a) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes en hospitales con programa acreditado MIR, en la especialidad de que se trate, o su equivalente para titulados superiores: 8 puntos. b) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional: 8 puntos. c) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programas de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando más de dos años de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente: 4 puntos. d) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programa de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando dos años completos de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente: 2 puntos. e) Facultativos que hubieran desempeñado ininterrumpidamente durante un mínimo de dos años con anterioridad al 1 de enero de 1980 las actividades profesionales de la especialidad en un centro con programa de docencia en la especialidad en puestos o plazas propias de Médico especialista a las que el interesado hubiera estado formalmente adscrito en virtud de nombramiento o contrato: 2 puntos. f) Por haber realizado el programa completo de formación especializada en Escuela Profesional de la especialidad de que se trate: 1 punto. Estos apartados son excluyentes entre sí. Calificación máxima del apartado 1.2: 8 puntos. 2. Experiencia profesional a) a.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones BOCM-20230201-17 1. Formación universitaria y de especialización
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... nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad. b) Copia del título de especialista de la plaza a concursar. BOCM-20230201-17 Tercera Solicitudes 1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 79 2. Requisito de titulación: estar en posesión del título de Licenciado/a o Doctor/a en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Microbiología y Parasitología, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 3. Requisito de experiencia profesional: haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgrados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años. A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos. Segunda Procedimiento de selección 1. El procedimiento de selección constará de dos fases: a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los/as aspirantes entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad. b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, en que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Microbiología y Parasitología con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios. 2. Los/as aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a Los/as aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado. 3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el anexo I de la presente convocatoria. Cuarta Documentación a aportar junto a la solicitud Junto a la solicitud, los/as aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos: a) Copia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad. b) Copia del título de especialista de la plaza a concursar. BOCM-20230201-17 Tercera Solicitudes 1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II, deberá cumplimentarse de forma telemática por medios electrónicos, mediante el formulario que estará a disposición de los interesados/as en la página web: www.comunidad.madrid/servicios/salud/provision-jefaturas-medicascentros-sanitarios o desde el Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general En el formulario/modelo oficial de solicitud se deberán consignar con exactitud los datos personales y profesionales que en el mismo se indican. En la pestaña “Documentación requerida” del formulario, deberán marcarse las casillas que correspondan a la documentación que se acompaña a la solicitud. 2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el Decreto 188/2021 de relaciones telemáticas y en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dirigida a la Gerencia correspondiente del Servicio Madrileño de Salud. Las instrucciones de presentación electrónica se especifican en el Anexo IV. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá a el/la interesado/a para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud. Por ello, en la resolución provisional de admitidos/as aparecerá como excluido/a y solo será admitido/a si realiza la subsanación.