Anuncio BOE-A-2023-2711 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-27).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Vigo.


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... al uso general será de diez (10) años. 2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el concurso convocado a tal efecto. 3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de nueve (9) meses ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Miércoles 1 de febrero de 2023 3. Se otorgará una licencia abierta interesado que resulte adjudicatario del condiciones establecidas en este PPP y licencia tendrá necesariamente como geográfico indicado en la Prescripción 3.ª Prescripción 5.ª Sec. III. Pág. 14716 al uso general, que podrá obtener cualquier correspondiente concurso y que cumpla las en el resto de legislación de aplicación. Esta ámbito geográfico la totalidad del ámbito Plazo. 1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez (10) años. 2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el concurso convocado a tal efecto. 3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de nueve (9) meses. Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias. 1. El procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado, con carácter general, por el TRLPEMM en los artículos 115 y 117. 2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje podrán presentar sus ofertas ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 115.2 del TRLPEMM. 3. Cuando se convoque concurso para la adjudicación de la licencia, deberá aprobarse el pliego de bases del mismo que contendrá al menos, los requisitos para participar en el concurso, el plazo máximo de la licencia, la información a facilitar por el ofertante y los criterios de adjudicación, así como los plazos y otras condiciones asociadas al concurso. Los medios mínimos y las condiciones exigidos serán los establecidos en estas Prescripciones Particulares. Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de la licencia. A. Del Pliego de Prescripciones Particulares. 1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1. 2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la correspondiente licencia en los términos indicados a continuación. 3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en la Prescripción 20.ª De la licencia. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado este PPP del servicio. 2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. 3. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la cve: BOE-A-2023-2711 Verificable en https://www.boe.es B.
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... el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al concurso o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una solicitud. En ambos casos, deberá aportarse ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Miércoles 1 de febrero de 2023 Sec. III. Pág. 14744 ANEXO II Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al concurso o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una solicitud. En ambos casos, deberá aportarse los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación indicada a continuación. En el caso de convocatoria de concurso, el pliego de bases del concurso establecerá los requisitos que deberán acreditarse y la documentación que se deberá presentar en la oferta y los que se presentarán por parte del adjudicatario una vez adjudicado el concurso. A. De carácter administrativo. 1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante: 2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente. 3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en Vigo, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria. 4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia. 5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2023-2711 Verificable en https://www.boe.es Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente. Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.
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... un único prestador. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 115 del TRLPEMM. 2. En el servicio portuario de practicaje no se ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Miércoles 1 de febrero de 2023 Sec. III. Pág. 14715 se realicen en condiciones de seguridad, previa autorización de la administración competente. Será obligatorio el servicio para todas las maniobras de buques al Este de la línea imaginaria que une los accidentes geográficos de Punta Borneira y Cabo de Mar. Esta zona comprende también las instalaciones portuarias y dársenas interiores contenidas en ellas. Se define como servicio de practicaje fuera de zona de practicaje obligatorio el prestado al Oeste de la línea imaginaria que une los accidentes geográficos de la isla de Toralla con la Punta de Corbeiro dos Castros. Este servicio, fuera de zona obligatoria, se prestará a los buques que soliciten voluntariamente los servicios de practicaje cuando las condiciones meteorológicas lo permitan. Asimismo, para determinados buques o tipos de buques, la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima podrá establecer la obligatoriedad del servicio de practicaje para toda la zona de servicio tal y como se ha definido en esta prescripción. En el área confinada entre las dos zonas definidas anteriormente se produce la espera de los buques y el embarque y desembarque de Práctico. 2. El punto de embarque del práctico es el aprobado por la administración marítima, y se encuentra, tal como figura en la cartografía vigente, en el punto de coordenadas: 42° 13,9’ N, 08° 47,7’ O. Los puntos de embarque para el practicaje fuera de la zona de practicaje obligatorio son: – En la boca Norte, a 0,6 MN del faro de Monte Agudo y sobre la línea que une éste con Cabo de Home. – En la boca Sur, a 1,3 MN de Punta Lameda, en la línea que une ésta con Cabo Vicos (I. Cíes). En las maniobras de salida, el Práctico desembarcará en la posición en que deje el buque en franquía y de conformidad con el capitán, en las proximidades del punto que corresponda y que las condiciones meteorológicas permitan. 3. Las modificaciones de la zona de servicio o de practicaje que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 7.ª. En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores. 4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 7.ª Sección II. Tipos de licencias. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 115 del TRLPEMM. 2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del TRLPEMM. cve: BOE-A-2023-2711 Verificable en https://www.boe.es Prescripción 4.ª Licencias
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... este PPP y demás legislación vigente de aplicación. 3. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso. 4. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Miércoles 1 de febrero de 2023 Sec. III. Pág. 14718 n. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia. o. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este PPP y, en particular, el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio. La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince (15) días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos, con la salvedad en el supuesto del transcurso del plazo previsto en la licencia, en el que la extinción se producirá de forma automática. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización equivalente al total de la garantía establecida en este PPP. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio. Sección III. Acceso a la prestación del servicio Prescripción 9.ª a. Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades. Requisitos de acceso. 1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a: 2. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en este PPP y demás legislación vigente de aplicación. 3. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso. 4. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad. 5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad. 6. El prestador cumplirá toda la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo. cve: BOE-A-2023-2711 Verificable en https://www.boe.es a. La limitación del número de prestadores. b. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 13.ª
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... el practicaje, las tarifas a aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares. c. Tarifas máximas. 1. La ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Miércoles 1 de febrero de 2023 Sec. III. Pág. 14738 e) Practicaje fuera de zona obligatoria de practicaje. 100 % sobre la tarifa correspondiente dentro de la zona obligatoria. Se realizará a solicitud del capitán del buque, por mediación del consignatario o por requerimiento de la Administración Marítima por motivos de seguridad. f) Maniobras complejas que precisen la asistencia de dos prácticos. 100 % sobre la tarifa correspondiente para un práctico. 7. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son: a) Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: i. La primera hora de espera, el 20 %. ii. La segunda hora de espera, el 50 %. iii. Tercera hora de espera y las siguientes, el 20 % por cada hora hasta completar el 100 % del precio del servicio. No serán atribuibles al prestador ni podrán ser objeto de reducción de tarifa las demoras o retrasos ocasionados por congestión y/o fuerza mayor, tal y como está definido en este PPP. 8. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM. 9. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares. c. Tarifas máximas. 1. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen. 2. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado e de esta Prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado. 3. Tarifas máximas: a) Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada y de salida: i. En zona A se aplicarán las tarifas establecidas en este cuadro. ii. En zona B se aplicarán las tarifas establecidas en este cuadro multiplicadas por 2. Entrada y Salida Tarifa Cuantía Fija (€) 1-1.000 GT 139,91 1.001-2.500 GT 216,09 2.501-5.000 GT 291,22 5.001-10.000 GT 473,50 10.001-80.000 GT >80.000 GT Cuantía variable (€) 27,56 (por cada 1.000 GT entre 10.001-80.000). 512,95 27,56 (por cada 1.000 GT entre 10.001-80.000) + 1,12 (por cada 1.000 GT mayor que 80.000 GTs). cve: BOE-A-2023-2711 Verificable en https://www.boe.es Tramo GT