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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023 página 21676/2 y en atención al contexto organizativo y funcional en que se ubique el mismo, sólo realice parte, entre ellas: Tramitación de expedientes, propuestas de resolución de recursos, contabilidad, liquidaciones; gestión y tramitación de
subvenciones; licencias; autorizaciones; operaciones con terceros; elaboración de actas; actualización de padrones; confección de nóminas y/o seguros sociales; gestión de personal (contrataciones, altas, bajas, IT,…); registro de documentos; cumplimentación de instancias, solicitudes, encuestas, organización de jornadas formativas; emisión de certificados y demás documentos administrativos que le sean requeridos; informatización de datos; archivo, despacho y gestión de correspondencia; etc., todo ello siguiendo las directrices y bajo supervisión de sus superiores. Atiende e informa al público y a los empleados de las materias de su competencia. Maneja los dispositivos, máquinas y equipos informáticos y de
comunicación propios del trabajo administrativo. Tareas administrativas relacionadas con el departamento de biblioteca, tales como registrar, ordenar y realizar el control de fondos bibliográficos (monografías, publicaciones periódicas, etc.) y preparación de los mismos para su puesta a disposición del público. Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, sin perjuicio, además, de lo previsto en el art. 73.2 del TREBEP. Base 2.ª Requisitos. Para ser admitido/a en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las Bases Generales y además, los siguientes: Titulación. Tener una titulación de EGB, o Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, o Formación Profesional Básica o equivalente. La equivalencia, en caso de titulaciones distintas a las señaladas, corresponderá acreditarla a la persona aspirante. Base 3.ª Procedimiento de Selección. 3.1. Tipo de procedimiento. El procedimiento de selección es el de
concurso de méritos. 3.2. Méritos. Se valorarán los méritos siguientes, cumulativamente y sin perjuicio de lo indicado en las bases generales: Méritos académicos: Hasta un máximo de 20 puntos. - Cursos de formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las bases generales: 0,05 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 10 puntos. Cuando la formación se refiera a créditos, cada crédito será equivalente a 10 horas de formación. - Por estar en posesión de un título correspondiente en un (1) nivel de formación académica superior al exigido para el acceso a la plaza convocada: 10 puntos. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00274873 Experiencia profesional: Hasta un máximo de 80 puntos. - Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario o laboral, en el desempeño de las tareas propias de dicha plaza, en el Ayuntamiento de Hornachuelos: 0,70 puntos por mes trabajado. - Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario o laboral, en el desempeño de las tareas propias de dicha plaza en otras entidades locales: 0,55 puntos por mes trabajado. - Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario o laboral, o en el desempeño de las tareas propias de dicha plaza en otras AAPP y resto del Sector: 0,40 puntos por mes trabajado.
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