Anuncio 2023/21-2 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2023/21).

Disposiciones generales. . Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024.


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... de colaboración para cada alumno o alumna. El importe mensual de la beca no tendrá una cuantía mínima. b) Por parte de la Administración educativa mediante la convocatoria de ayudas establecidas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023 página 1869/12 Decimoséptimo. Régimen de compensación al alumnado. El alumnado seleccionado para desarrollar los proyectos de Formación Profesional Dual, cuando no medie un contrato formativo, será compensado: a) Por parte de las empresas participantes en el proyecto mediante becas que se otorgarán según las condiciones establecidas en cada convenio. La totalidad de los puestos formativos en los proyectos nuevos, y en los de renovación para el curso escolar 2023/2024 que se presentaron como proyectos nuevos en el curso 2022/2023, deberán estar becados por las empresas, excepto para las empresas u organismos de carácter público o sin ánimo de lucro. Los proyectos de renovación aprobados con anterioridad a la Orden de 18 de enero de 2021, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2021/2022, deberán contar con al menos el 50% de la totalidad de puestos becados por las empresas. El alumnado que sea compensado con una beca estará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La compensación en concepto de beca figurará en el convenio de colaboración para cada alumno o alumna. El importe mensual de la beca no tendrá una cuantía mínima. b) Por parte de la Administración educativa mediante la convocatoria de ayudas establecidas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276905 misma duración de los ciclos formativos o del curso de especialización para el que haya sido autorizado. Cada curso escolar, si se desea incorporar otro grupo de alumnos y alumnas para iniciar un nuevo proyecto, será necesario solicitar su renovación, según lo establecido en el dispongo décimo. 2. Las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación, en sus respectivos ámbitos, realizarán el seguimiento y la evaluación de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados, en colaboración con la Dirección General de Formación Profesional. 3. El Servicio Provincial de Inspección educativa realizará, en el marco de las funciones que le corresponden, el seguimiento y la supervisión del desarrollo de los programas formativos, tanto en las empresas como en el centro docente, prestando especial atención al cumplimiento del compromiso de beca fijado en el proyecto. 4. La persona coordinadora del proyecto junto con el profesorado encargado del seguimiento y de la evaluación de los alumnos y alumnas participantes, elaborarán una memoria informativa, según el modelo puesto a disposición de los centros docentes en el Sistema de información Séneca. Dicha memoria será cumplimentada antes del 15 de julio de cada curso escolar de vigencia del proyecto dual. 5. La persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros privados podrán, durante su vigencia, podrá proponer modificaciones a los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados. Dichas modificaciones deberán incluirse en el proyecto aprobado inicialmente y firmarse digitalmente a través del Sistema de información Séneca para posteriormente ser autorizadas, en su caso, por la Dirección General de Formación Profesional. 6. En el caso de que las empresas, por causa de fuerza mayor, tuvieran que desarrollar el programa formativo parcialmente o en su totalidad en modalidades de formación distintas a la presencial, como la teleformación, podrán realizarlo previa comunicación a la Dirección General de Formación Profesional y adaptar, en caso necesario, el programa formativo.
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... o modificar las empresas, el número de alumnado participante, cambios en la jornada y horario, o modificaciones respecto a becas, así como los periodos de formación en las empresas, se deberán aportar los compromisos de colaboración de las empresas junto ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023 página 1869/9 de Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en el Dispongo Decimoctavo, apartado 5. Décimo. Procedimiento para la renovación de proyectos. 1. Aquellos centros docentes que durante el curso escolar 2022/2023 estén desarrollando el primer curso del proyecto dual podrán solicitar la renovación del proyecto si desean incorporar un nuevo grupo de alumnado de primero del mismo ciclo formativo para el curso 2023/2024. Para solicitar la renovación será imprescindible que el centro docente tenga autorizada la enseñanza objeto del proyecto para el curso escolar 2022/2023. 2. Si esta renovación no implica realizar modificaciones al proyecto inicialmente autorizado, se deberá presentar su renovación sin modificaciones a la Dirección General de Formación Profesional a través del Sistema de información Séneca. El proyecto deberá ser firmado digitalmente por la persona titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados. En este caso, no será necesario incluir documentación alguna junto con la solicitud. 3. En el caso de que la renovación del proyecto implique modificaciones al mismo, contemplando incluir o modificar las empresas, el número de alumnado participante, cambios en la jornada y horario, o modificaciones respecto a becas, así como los periodos de formación en las empresas, se deberán aportar los compromisos de colaboración de las empresas junto con el proyecto de renovación. Igualmente, deberán presentar la renovación a la Dirección General de Formación Profesional a través del Sistema de información Séneca. El proyecto deberá ser firmado digitalmente por la persona titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados. 4. La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación correspondiente realizará un informe para los proyectos de renovación cuya valoración favorable, junto a la autorización de la Dirección General de Formación Profesional, será necesaria para la puesta en marcha de dichos proyectos. 5. Los proyectos de renovación deberán acogerse a lo recogido en la presente Orden de convocatoria. 6. Los proyectos de renovación para el curso escolar 2023/2024, que se presentaron como proyectos nuevos para el curso 2022/2023, deberán continuar con la totalidad de puestos becados por las empresas. Decimosegundo. Subsanación de errores en los proyectos presentados. Si los proyectos no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, se le requerirá a la persona titular de la dirección del centro solicitante, o a la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos precisos, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276905 Undécimo. Plazos de presentación. 1. Los centros docentes públicos que quieran presentar proyectos nuevos de enseñanzas no autorizadas deberán presentar previamente a dicho proyecto, la documentación recogida en el Dispongo Noveno apartado 2 para la elaboración del informe de viabilidad por parte de la Dirección General de Formación Profesional desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de febrero de 2023. Una vez se emita el informe de viabilidad favorable, estos centros podrán presentar sus correspondientes proyectos hasta el 15 de marzo de 2023. 2. Los centros docentes que presenten proyectos nuevos de enseñanzas autorizadas o de renovación podrán hacerlo desde del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de marzo de 2023.
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... , desde el inicio del proyecto hasta su finalización. 7. Todos los puestos formativos en los proyectos nuevos deberán estar becados, según lo establecido en el Dispongo Decimoséptimo. 8. En los supuestos de proyectos que contemplen el contrato formativo como ...

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Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023 página 1869/4 ofertar y cubrir un número mínimo de 5 plazas en modalidad dual, en el momento de la incorporación del alumnado a la empresa, siempre y cuando se trate de una enseñanza autorizada y en funcionamiento en el centro docente en el curso escolar 2022/2023. Cuando no se alcance este número, el proyecto no se pondrá en marcha, debiendo el centro docente comunicar por escrito esta circunstancia de manera justificada a la Dirección General de Formación Profesional. 5. Cuando el proyecto se presente para la totalidad del alumnado del grupo, deberá ofertar un mínimo de 15 plazas en el primer curso de su implantación, y 20 en el curso escolar de renovación. 6. Todos los proyectos de Formación Profesional Dual deben especificar cómo se llevará a cabo la información y orientación del alumnado participante, desde el inicio del proyecto hasta su finalización. 7. Todos los puestos formativos en los proyectos nuevos deberán estar becados, según lo establecido en el Dispongo Decimoséptimo. 8. En los supuestos de proyectos que contemplen el contrato formativo como instrumento para sustentar la relación con el alumnado participante, deben ofertarse para el grupo completo y contar con la participación de una sola empresa o grupo de empresas relacionadas entre sí. 9. La duración de los proyectos de Formación Profesional Dual será, al menos, la misma que tenga el ciclo formativo de formación profesional de Grado Básico, de Grado Medio, de Grado Superior y cada uno de los Cursos de Especialización. 10. Para cualquiera de las modalidades de proyectos de Formación Profesional Dual, se establece un mínimo del 33% del total de horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Estas horas se distribuirán entre los cursos escolares que dure el proyecto, debiéndose impartir formación en el centro docente en todos los cursos escolares en los que se desarrolle. 11. Todos los módulos profesionales incluidos en el proyecto de Formación Profesional Dual deberán contar con una formación inicial en el centro docente que garantice el desarrollo de la formación en empresa con seguridad y eficacia. Dicha formación deberá recoger los conocimientos básicos en prevención de riesgos laborales. 12. Durante el primer curso, el alumnado realizará actividades de formación en la empresa a partir del mes de enero, salvo los casos autorizados conforme al dispongo decimoctavo, apartado 1.c). 13. La formación del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa o rotando por diferentes empresas. La dualidad entre el centro docente y la empresa se podrá organizar por días, por semanas o por meses. En cualquier caso, el cómputo de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro docente y la actividad formativa en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales ni las ocho horas diarias. Igualmente, no podrán superarse las horas de cómputo anual establecidas en el convenio colectivo aplicable a la empresa. 14. La fase de formación en la empresa deberá desarrollarse en la jornada y en el horario establecido en el convenio de colaboración con las empresas, preferentemente de lunes a viernes en el período comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas, y de acuerdo con el calendario laboral correspondiente al sector productivo vinculado al proyecto dual y conforme al convenio colectivo aplicable a dicho sector. Cualquier propuesta de jornada y horario diferente a la indicada, requiere justificación y autorización de la Dirección General de Formación Profesional según lo recogido en el Dispongo Decimoctavo. 15. En aquellos casos en los que el empresario o la empresaria, la persona que ejerza la tutoría laboral, o responsable de las dependencias donde se imparta la Formación Profesional Dual tenga alguna relación de parentesco con el alumnado que participa en el proyecto de Formación Profesional Dual, hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, no podrá realizarse la formación en empresas. Asimismo, el alumnado no podrá realizar su formación en empresas cuya titularidad se Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276905 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... docente y laboral. i) Procedimiento establecido para la evaluación y la calificación del alumnado. j) La compensación en concepto de beca que recibirá el alumnado, según lo contemplado en el Dispongo Decimoséptimo y lo establecido en el artículo 33 del Real ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023 página 1869/5 Sexto. Contenido de los proyectos de Formación Profesional Dual. El proyecto de Formación Profesional Dual incluirá, al menos, los siguientes apartados: a) Justificación y finalidades del proyecto de Formación Profesional Dual en relación con el entorno productivo, considerando los sectores donde se concentran las mayores oportunidades de empleo y emprendimiento, vinculadas preferentemente a la Estrategia Industrial de Andalucía. b) El programa formativo que desarrollará el alumnado debe recoger, para cada convenio de colaboración, las actividades formativas que desarrollará el alumnado en el centro docente y en la empresa, en relación a los resultados de aprendizaje y sus correspondientes criterios de evaluación de los módulos profesionales incluidos en el proyecto de Formación Profesional Dual, así como su correspondiente asignación de horas entre la empresa y el centro docente, incluyendo el sistema de rotación entre empresas, si lo hubiere. Se deberá hacer mención concreta a la formación inicial, que para cada módulo profesional, debe impartirse en el centro docente antes de la incorporación del alumnado a las empresas, y específicamente a la prevención de riesgos laborales. c) Horario y distribución temporal de la formación en la empresa con especificación de las horas y los períodos de formación que se realizarán en el centro docente y en la empresa para cada módulo profesional, así como la distribución global del proyecto. d) Para cada una de las empresas que participen en el proyecto, número de puestos formativos que se comprometen a asumir, que estará en función del número de trabajadores o trabajadoras con los que cuente dicha empresa. Para cada empresa y centro de trabajo asociado se establece un mínimo de dos trabajadores o trabajadoras, por cada puesto formativo ofertado. e) Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto. f) Procedimiento y criterios de selección establecidos para la asignación de puestos formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la misma en este proceso. g) Actuaciones que va a desarrollar el centro docente para la adecuada orientación e información al alumnado o a sus representantes legales, en el caso de ser menores de edad, sobre el proyecto de Formación Profesional Dual. h) Coordinación prevista entre el centro docente y la empresa para el seguimiento del programa formativo, indicando, al menos, la periodicidad y los criterios para la organización de este seguimiento por parte de las personas que ejerzan la tutoría docente y laboral. i) Procedimiento establecido para la evaluación y la calificación del alumnado. j) La compensación en concepto de beca que recibirá el alumnado, según lo contemplado en el Dispongo Decimoséptimo y lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual. k) Mecanismos e instrumentos que el alumnado utilizará para el seguimiento de su aprendizaje. l) Descripción de las tecnologías de la información y la comunicación que se van a utilizar en el desarrollo del proyecto, especialmente las relativas al proceso de enseñanza aprendizaje, el seguimiento del alumnado, la comunicación con las empresas Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276905 sustente en profesorado del equipo docente del alumno o alumna, ni en otra persona con alguna relación de parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad) del equipo docente. 16. Igualmente, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 17. La autorización de proyectos de Formación Profesional Dual no supondrá, en ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros docentes.
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... el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, que se formalizará entre ésta y el centro docente. e) Régimen de becas. 4. Asimismo, en el momento de formalizar la matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico, de Grado Medio ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023 página 1869/14 Decimonoveno. Condiciones de participación del alumnado. 1. Los requisitos de acceso, admisión y matrícula en ciclos formativos y cursos de especialización que desarrollen un proyecto de Formación Profesional Dual son los establecidos con carácter general, para la formación profesional en régimen ordinario. 2. En la oferta de ciclos formativos de formación profesional y cursos de especialización del curso escolar 2023/2024, para aquellos ciclos y cursos de especialización en los que se desarrollen un proyecto de Formación Profesional Dual se indicará si ofrece algunos o todos los puestos escolares en dual con las empresas. La matriculación en estos ciclos y cursos implicará la aceptación de las condiciones generales que regulan el desarrollo del proyecto de Formación Profesional Dual 3. En el momento de la matriculación en ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio, de Grado Superior y Cursos de Especialización que desarrollen un proyecto de Formación Profesional Dual, el centro docente debe facilitar a las personas interesadas información relativa a: a) Las finalidades de la Formación Profesional Dual b) La distribución temporal de la actividad formativa en el centro docente y las actividades a realizar en la empresa c) La tipología de las empresas donde tendrán que llevar a cabo la actividad formativa. d) El contenido del convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, que se formalizará entre ésta y el centro docente. e) Régimen de becas. 4. Asimismo, en el momento de formalizar la matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico, de Grado Medio, de Grado Superior y Cursos de Especialización que desarrollen un proyecto de Formación Profesional Dual, los alumnos y alumnas susceptibles de participar en él, o sus representantes legales en el caso de ser menores de edad, deberán firmar digitalmente el documento donde se deje constancia de haber recibido la información y aceptar las finalidades, características y condiciones de participación del proyecto de Formación Profesional Dual, y los criterios de selección definidos por el centro docente. Para ello, se utilizará el modelo de compromiso del alumnado habilitado en el procedimiento electrónico de matriculación en el trámite de Secretaría Virtual. 5. Cuando el número de plazas ofertadas al alumnado participante en el proyecto requiera realizar selección del alumnado, será el equipo docente del ciclo formativo y curso de especialización junto con el departamento de orientación y, en su caso, las empresas participantes en el proyecto, quienes realizarán la propuesta del alumnado Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276905 las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos, o su equivalente en los centros docentes privados, remitirán una solicitud de autorización a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional. Dicha solicitud deberá ser presentada al menos veinte días hábiles antes del comienzo de la formación en la empresa, incluyendo la documentación descrita en el apartado 5. 9. La Dirección General de Formación Profesional procederá a la resolución expresa de la solicitud y notificará a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación y al centro docente tal resolución, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la documentación. 10. Estas notificaciones podrán realizarse mediante medios electrónicos a través del Sistema de información Séneca, de conformidad con lo establecido en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de información Séneca y se establece su utilización para la gestión del Sistema Educativo Andaluz. 11. La realización de las actividades formativas en empresas en los casos excepcionales no podrá comenzar hasta que la Dirección General de Formación Profesional haya comunicado al centro docente la resolución de autorización correspondiente.
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... reconocerá la labor de coordinación de un proyecto de Formación Profesional Dual como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer. En este sentido, se ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023 página 1869/17 coordinación del proyecto pertenecerá al equipo docente del ciclo formativo o curso de especialización en el que se desarrolla el proyecto. 2. La persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros docentes privados designará, a propuesta del coordinador o coordinadora de Formación Profesional Dual del centro, de entre el equipo docente del ciclo formativo o curso de especialización que desarrolle el proyecto a una o varias personas que ejerzan la tutoría docente del alumnado participante en el proyecto dual, siendo responsables del seguimiento de las actividades formativas en la empresa. Asimismo, llevarán a cabo la comunicación con la persona que ejerza la tutoría laboral y las actuaciones necesarias para la realización de los procedimientos de evaluación. 3. El profesorado participante en proyectos de Formación Profesional Dual, en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, dispondrá de parte de su horario regular para el desarrollo de las funciones de seguimiento y coordinación del proyecto, en función del número de alumnos y alumnas y de empresas que participen en el proyecto. 4. El seguimiento del alumnado de Formación Profesional Dual por parte del profesorado se realizará mediante un contacto con la empresa, al menos cada 15 días, del que debe quedar registro. Dicho seguimiento podrá ser telemático en el caso de realizar las actividades formativas en empresas ubicadas fuera de la provincia, comunidad autónoma o país del centro docente, en el marco de las situaciones excepcionales recogidas en el Dispongo Decimoctavo. Vigesimosexto. Gastos derivados de la planificación, coordinación y seguimiento. 1. El profesorado de los centros docentes públicos responsable de la planificación y coordinación de los proyectos de Formación Profesional Dual, así como el profesorado encargado del seguimiento del alumnado participante en los mismos será indemnizado por los desplazamientos que efectúe para llevar a cabo dicho seguimiento, conforme a la normativa correspondiente a indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de Andalucía. Para ello, deberá contar con autorización expresa de la persona titular de la dirección del centro docente para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación de la realización del mismo. A tal fin, los centros docentes públicos recibirán una dotación específica para sufragar los gastos derivados de dicho seguimiento. 2. La justificación de los gastos ocasionados en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto de cada año escolar a los que hace referencia el apartado anterior, se llevará a cabo mediante la generación y firma electrónica del anexo XI de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan las instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276905 Vigesimoquinto. Reconocimiento de la coordinación de un proyecto de Formación Profesional Dual. 1. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional reconocerá la labor de coordinación de un proyecto de Formación Profesional Dual como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer. En este sentido, se considerará equivalente a la Coordinación de Ciclo en Educación Infantil y Primaria y Jefatura de Departamento en Educación Secundaria. 2. La certificación de la coordinación en un proyecto de Formación Profesional Dual tendrá carácter anual y será realizada por la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación correspondiente, a propuesta de la persona titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados.