Anuncio BOP-2023-546 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5248).

Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. BOP-2023-546 Bases y Convocatoria de subvención para la mejora de infraestructura eléctrica (MIE-2023).


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... que se contempla en el artículo 13 de la LGS. Tendrán preferencia en la selección de obras a subvencionar los municipios que no resultaron beneficiarios/as de las ayudas de la convocatoria MIE-2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 0103 de 1 ...

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BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS. 3.1. RÉGIMEN DE PAGO. Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable, esto es, la Diputación Provincial de Cáceres procederá al pago de las mismas una vez se produzca la concesión definitiva de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación. Y ello, visto el objeto de la convocatoria y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones/los gastos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en la Base 41.7 de Ejecución del Presupuesto para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres. 3.2 GARANTÍAS. No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza de la entidad perceptora de la subvención, según lo establecido en la Base 41, de Ejecución del Presupuesto, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES. 4.1. ENTIDADES BENEFICIARIAS. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta convocatoria, todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres cuya población, en el momento de presentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, conforme a la última referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística, y que pretendan realizar obras de entre las especificadas en la Base Primera, y que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS. Tendrán preferencia en la selección de obras a subvencionar los municipios que no resultaron beneficiarios/as de las ayudas de la convocatoria MIE-2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 0103 de 1 de junio de 2022. Solo si existe remanente en la aplicación presupuestaria una vez concedida la ayudas a los municipios que no fueron beneficiarios del CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3490
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... , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la concesión de las ayudas previstas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el CVE: BOP-2023-546 Verificable en ...

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Dada la carestía de medios existentes en muchos municipios de la provincia, así como la falta de liquidez para acometer proyectos de mediana o gran dimensión, resulta oportuno establecer en una línea de subvenciones para financiar la redacción de proyectos y ejecución de obra dirigidas a este objetivo de regularización normativa de sus instalaciones. Con esta línea de ayudas, se facilita por tanto el desarrollo de proyectos que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, contribuyan tanto al desarrollo económico local como al cumplimiento de los objetivos fijados en las distintas convocatorias de ayudas que contribuyan a la descarbonización y al tránsito hacía una economía verde y sostenible. Existen, en consecuencia, relevantes y singulares razones de interés público, social y económico para que la Diputación de Cáceres ponga en marcha la presente línea de ayudas, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la regulación normativa de instalaciones de titularidad municipal requisito necesario para poder participar en distintos programas de ayudas en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en concreto del PROGRMA DUS 5000. En línea con lo anterior, se pretende a su vez facilitar a los municipios y entidades locales de la provincia los recursos necesarios, para que lleven a cabo políticas activas para afrontar el reto demográfico y la creación de oportunidades en el mundo rural y el logro de la Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible. En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones, es en régimen de concurrencia competitiva señalar que es el procedimiento para la mejor eficacia en la gestión y agilidad tramitación de estas ayudas y suponen un impulso en el desarrollo económico del territorio y un avance en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, siendo ésta causas claras de interés público y razones de índole social y económica, según el cual las subvenciones se concederán a las entidades que obtengan mayor puntuación conforme a criterios de valoración objetivo, de manera que se hagan efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en el Artículo 8.3 de la LGS (publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos). Estas subvenciones se llevarán a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres y al art. 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la concesión de las ayudas previstas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3486
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... por parte de la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración. j) Las entidades beneficiarias de la ayuda ...

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e) Compromiso de habilitar los créditos necesarios para la ejecución de la obra objeto de la presente subvención, comprometiéndose a iniciar el expediente en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación del proyecto de obra supervisado por la Oficina de Supervisión del Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres, salvo que sea necesario aprobar expediente de modificación de crédito, en cuyo caso el plazo será de 90 días. f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad. g) La entidad beneficiaria quedará obligado/a a comunicar en todo momento la percepción de cualquier ayuda para la misma instalación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos. h) La entidad beneficiaria, deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. i) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por parte de la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración. j) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligados/as a difundir que las actuaciones han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Cáceres, en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo). A tales efectos deberá instalarse, en un lugar visible y transitado, junto a la instalación/obra subvencionada y desde la fecha en que se inicie la instalación/obra subvencionada, cartel informativo de la actuación subvencionada, el cual deberá permanecer visible durante un año inmediatamente posterior a la finalización de dicha obra. El modelo se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica de Diputación de Cáceres. k) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás condiciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3492
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... . Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan ...

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incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle. La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres. 14.2. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. No obstante, el artículo 40 de la OGS y el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES68.2103.7412.2600.3000.4395. En todo caso, en el concepto de la transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, esto es al Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica LA0019135. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. BASE DECIMOQUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. SUBCONTRATACIÓN. 15.1. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. Las ayudas previstas en este programa sí serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación, de conformidad con el artículo 8 de la OGS y el artículo 14 de la LGS. 15.2. SUBCONTRATACIÓN. Las entidades beneficiarias podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el art. 34 de la OGS y en el artículo 29 de la LGS, hasta el 100% de la subvención concedida. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3511
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... la Resolución de concesión de las mismas. BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. 1.1. OBJETO. El objeto de estas Bases es establecer las normas específica para el acceso a ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva y en el marco de la ...

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momento de la Resolución de concesión de las mismas. BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. 1.1. OBJETO. El objeto de estas Bases es establecer las normas específica para el acceso a ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva y en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, para realizar obras de reforma, modificación o adecuación de instalaciones eléctricas en baja tensión destinadas a municipios, de la provincia de Cáceres y con una población inferior a 20.000 habitantes, siendo la finalidad de dichas actuaciones adaptar la citada red, al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y demás normativa de desarrollo, para la obtención de los preceptivos certificados BT de la Dirección General de Industria y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, así como la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales. 1.2. ACTUACIONES E INSTALACIONES SUBVENCIONABLES. 1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes tipologías de instalaciones: a) Instalaciones eléctricas de baja tensión que deban legalizarse de acuerdo con lo indicado por el Reglamento electrotécnico para baja tensión vigente o normativa de aplicación. b) Trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente, siempre que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar dichos gastos al/a solicitante. c) Alumbrado interior de emergencia, señalización y de socorro que, por la reglamentación sobre seguridad industrial, sea obligatorio en función del tipo de dependencia sobre la que se interviene en su instalación eléctrica. d) Cualquier otro tipo de instalación que se justifique por motivos de adecuación reglamentaria vinculada al objeto de la subvención. En el caso de regularización de instalaciones de alumbrado exterior, alumbrado ornamental, decorativo, semáforos, balizas o similares, no serán subvencionables los elementos receptores, luminarias o fuentes de luz. En general no serán subvencionables aquellas inversiones en instalaciones existentes cuyo objeto principal sean actuaciones de eficiencia energética (cambio de luminarias, relojes astronómicos, equipos de regulación o telegestión, etc.). CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3487
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... de obras y actuaciones realizados por el/a beneficiario/a que se hayan destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan indubitadamente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA. Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y ...

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● ● ● ● Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica. BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. 9.1. GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, gastos directos del proyecto específico e independiente y que resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables: Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el/a beneficiario/a que se hayan destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan indubitadamente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA. Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente, realizados por la empresa distribuidora, para la conexión de la instalación a la red de distribución de la empresa distribuidora, incluido el IVA. Todo ello siempre que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar dichos gastos al/a solicitante. Los gastos correspondientes los honorarios de redacción de los proyectos de las actuaciones siempre que se presenten junto a la solicitud de la convocatoria y el coste del mismo esté dentro de los límites fijados por el Área de Infraestructura de ésta Diputación. El importe de la ayuda por este concepto será del 85% del coste de redacción de proyectos, incluido el IVA. El presupuesto del proyecto de obra no podrá incluir, dentro de sus partidas los costes de la dirección de obras, toda vez que ésta será asumida por el área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres. En ningún caso será subvencionable los honorarios de redacción de memorias técnicas valoradas. Así mismo, serán subvencionable los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 40% de la inversión a ejecutar y los de los montajes de las instalaciones, CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3504
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... ● ● ● ● ● ● ● ● ● 2. Dichas ayudas irán dirigidas a financiar las correspondientes actuaciones en dependencias propiedad de ... por este concepto será del 85% del coste. Así mismo serán subvencionables los costes de ejecución de obra civil siempre que no supere el ...

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● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● 2. Dichas ayudas irán dirigidas a financiar las correspondientes actuaciones en dependencias propiedad de municipios de menos de 20.000 habitantes, de la provincia de Cáceres solicitantes, destinadas a la prestación de servicios municipales. 3. Se determinan las dependencias municipales cuya instalación podrá ser objeto de subvención bajo la siguiente clasificación: Edificios y oficinas técnicas consistoriales. Casas de cultura. Bibliotecas. Colegios y centros formativos. Instalaciones deportivas y edificaciones vinculadas. Piscinas. Residencias de mayores y pisos tutelados. Centros de día, sociales y otras dependencias asistenciales. Consultorios y centros médicos. Instalaciones de alumbrado exterior. Así como cualquier otro edificio o dependencia de titularidad municipal. Las instalaciones a subvencionar deben consistir o constituir una obra completa, o modificación de una obra existente y que por sí misma pueda ponerse en servicio, garantizando la regularización o adecuación normativa de la instalación matriz. En el caso de tratarse de instalaciones de alumbrado público todas las líneas que partan de un mismo cuadro deberán cumplir el reglamento del año 2002. En ningún caso se subvencionarán fases sucesivas correspondientes a una misma instalación que no puedan ponerse en servicio independientemente. También serán subvencionables los honorarios de redacción de los proyectos de las actuaciones a realizar siempre que se presenten junto a la solicitud de la convocatoria y el coste del mismo esté dentro de los límites fijados por el Área de Infraestructuras de ésta Diputación. El importe de la ayuda por este concepto será del 85% del coste. Así mismo serán subvencionables los costes de ejecución de obra civil siempre que no supere el 40% de la inversión a ejecutar. Las actuaciones o proyectos subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y definidos y que cuenten con un calendario establecido. Asimismo, deberán cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas que se les requiera. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3488
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... Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en ...

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incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso: a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%. b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%. c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará que el cumplimiento por el/a beneficiario/a se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %. d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento. e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%. f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no justificada adecuadamente o al retraso en su presentación. g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión. Directamente Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la convocatoria, en su defecto se impondrá un 5 %. BASE DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. 14.1. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3510
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... acometer proyectos de mediana o gran dimensión, la Diputación Provincial ha incluido en su Plan Estratégico de Subvenciones, una línea de ayudas para financiar la redacción de proyectos y ejecución de obras dirigidas a este objetivo de regularización normativa ...

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responsabilidad comprende la adecuada observación de la normativa vigente de aplicación en cada caso. Además de las exigencias señaladas, la falta de las certificaciones oportunas, limita el acceso a distintas ayudas públicas a la inversión en proyectos singulares locales de energía limpias que contribuyen a la descarbonización mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio. Citar a modo de ejemplo, que la Diputación provincial de Cáceres actúa como beneficiaria y representante de los 102 municipios de la provincia en la convocatoria de ayudas a la inversión a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, la Medida 2, denominada: Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo, con o sin almacenamiento. Este proyectos singular tiene por objeto realizar instalaciones solares fotovoltaicas en edificios públicos municipales de residencia de mayores, pisos tutelados y/o centro día en municipios de reto demográfico de hasta 5.000 habitantes contribuyendo con ello a la descarbonización mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, regulado mediante el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto 616/2017, de 16 de junio. Dada la carestía de medios existentes en muchos municipios de la provincia, así como la falta de liquidez para acometer proyectos de mediana o gran dimensión, la Diputación Provincial ha incluido en su Plan Estratégico de Subvenciones, una línea de ayudas para financiar la redacción de proyectos y ejecución de obras dirigidas a este objetivo de regularización normativa de sus instalaciones, por importe de 1.500.000. €, y así dar continuidad a ésta iniciativa, que comenzó con ayudas para la mejora de la infraestructura eléctrica de las redes de alumbrado público exterior, y que se amplía, en esta convocatoria, a la mejora de la infraestructura eléctrica de instalaciones propiedad de los municipios tales como edificios y oficinas técnicas consistoriales, casas de cultura, bibliotecas, colegios, etc. y poder seleccionar actuaciones a incluir en el MIE-2023, en régimen de concurrencia competitiva. Con mayor frecuencia se identifica que la adecuada regularización y actualización normativa de las instalaciones supone un requisito indispensable para el acceso a ayudas públicas, como es el caso del PROGRAMA DUS 5000, que requiere que los titulares de las instalaciones y dependencias municipales, dispongan de la documentación acreditativa para justificar el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica, o en su defecto acometer las obras necesarias para obtenerla. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3484
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... , dotada con un importe total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000. €) 2.2. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN. La subvención máxima a conceder por la Diputación de Cáceres será de 85.000. €, siempre que el presupuesto total de la actuación sea ...

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● ● BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA. 2.1. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la Diputación provincial de Cáceres, para el ejercicio 2023, en la siguiente aplicación presupuestaria: - Aplicación presupuestaria 2023 08 1720 76220, dotada con un importe total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000. €) 2.2. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN. La subvención máxima a conceder por la Diputación de Cáceres será de 85.000. €, siempre que el presupuesto total de la actuación sea superior a 100.000. € (IVA incluido), en caso contrario la ayuda provincial será del 85% del presupuesto total de la actuación. Así, la Diputación concederá a los Municipios solicitantes que cuyas actuaciones resulten seleccionadas como beneficiarias la ayuda máxima por inversión, conforme al siguiente desglose: a) Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 100.000. € (IVA incluido): Ayuda máxima: 85% del presupuesto total de la actuación. b) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000. € (IVA incluido): Ayuda máxima: 85.000. € cantidad máxima por beneficiario/a y actuación. El Municipio solicitante de la a ayuda deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de la diferencia entre el 100% de la inversión a ejecutar y de la ayuda concedida por la Diputación Provincial correspondiente. Asimismo, el importe de la subvención regulada en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien las actuaciones, supere los gastos previstos para la realización de la actuación subvencionable. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3489
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... notificada a la entidad beneficiaria. 5.2. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE. Para poder acceder al trámite de subvenciones, las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación Provincial de Cáceres con ...

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hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaria. 5.2. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE. Para poder acceder al trámite de subvenciones, las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación Provincial de Cáceres con alguno de los medios de identificación facilitados en la misma. BASE SEXTA. SOLICITUD. DOCUMENTACIÓN. PLAZO DE PRESENTACIÓN. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN. 6.1. SOLICITUD. Solo se puede presentar y subvencionar una única actuación por cada entidad solicitante, salvo en el supuesto en que la actuación a subvencionar se ejecute en el término municipal de una Entidad Local Menor, en cuyo caso el municipio matriz podrá solicitar subvención para una actuación en su municipio y otra por cada una de las Entidades Locales Menores que tenga adscrita. Las solicitudes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto. En el formulario de solicitud aparecerán, entre otras, las siguientes informaciones a completar: 1. Información del/a entidad solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones. Para proceder a la tramitación de la subvención, la entidad solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de la información vendrá expresado de forma clara en la propia sede. Podrá autorizar a la Diputación para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información / los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de este procedimiento. Deberá declarar de forma obligatoria no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad que impida acceder a la subvención así como autorizar a recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través del registro electrónico. 2. Descripción de la actuación/obra a realizar: La entidad solicitante en este apartado deberá CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3494
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... 40 %. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación ... La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop. ...

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● ● en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente, que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. Los gastos referidos anteriormente deberán figurar en el presupuesto del proyecto de la obra, en la partida que le corresponda. Será causa de exclusión los proyectos en los que la obra civil supere el citado 40 %. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo, no serán subvencionables los gastos que el art.31.7 de la Ley General de Subvenciones establece como tales “en ningún caso”. No serán subvencionables, en ningún caso, las direcciones de obras. 9.2. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será de 8 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, por tanto, dos anualidades presupuestarias. La difícil coyuntura económica, social y sanitaria debido entre otras causas a la pandemia por la Covid-19 y la guerra en Ucrania, ha dado lugar a nivel mundial una escalada de precios sin precedentes en los últimos años con un aumento generalizado de los precios de los productos derivados del petróleo, la electricidad, así como, escasez de materias primas o de suministros de productos industriales de todo tipo, situación que, está provocando que la empresas no puedan cumplir con los plazos para la realización de obras y prestación servicios cuestiones éstas no imputables a las entidades locales interesadas en estas ayudas. Es por esto por el que le órgano gestor considera oportuno y necesario alterar la anualidad presupuestaria, según los dispuesto en las Bases de Ejecución de Presupuesto General para el año en curso de esta Diputación Provincial y así evitar perjuicios de difícil o imposible reparación en las actuaciones o servicios públicos que prestan las entidades locales a la ciudadanía. Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación. 9.3. PRÓRROGA. La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3505
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... para el registro o autorización de la instalación subvencionada, según el tipo, características y afecciones de cada ... Ecológica de Diputación de Cáceres vigilarán la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento por los/as beneficiarios/as y directores/as ...

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objetivas, que deberá motivar. BASE DÉCIMA. CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES. La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre los procedimientos de contratación. El organismo contratante será la entidad local beneficiaria de la subvención. El proyecto de obra será supervisado por la oficina de supervisión del área de Medio Ambiente y Transición Ecológica. La Dirección de las obras será asumida por el área de Medio Ambiente y Transición Ecológica, quien asumirá la responsabilidad del contrato conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 LCSP. El expediente de contratación deberá iniciarse en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación del proyecto de obra supervisado por la Oficina de Supervisión del Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres, salvo que sea necesario aprobar expediente de modificación de crédito, en cuyo caso el plazo será de 90 días. El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las instalaciones deberá ser completado por el órgano contratante. El órgano gestor de las ayudas podrá disponer la realización de inspecciones para comprobar las declaraciones realizadas. Antes de la puesta en servicio de la instalación subvencionada, se deberán realizar cuantas actuaciones sean necesarias ante los Servicios de la Dirección General con competencias en materia de seguridad industrial, para el registro o autorización de la instalación subvencionada, según el tipo, características y afecciones de cada instalación y conforme a los procedimientos y reglamentación vigente de aplicación en cada caso. El Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de Diputación de Cáceres vigilarán la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento por los/as beneficiarios/as y directores/as de obra de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, pudiendo para ello realizar, en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, "in situ" o CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3506
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... .3. RÉGIMEN SANCIONADOR. De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el Título IV de la LGS y su reglamento. Corresponde ...

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y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto a la que va destinada. BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN SANCIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS. 13.1. INFRACCIONES. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley. 13.2. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años. 13.3. RÉGIMEN SANCIONADOR. De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el Título IV de la LGS y su reglamento. Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno/a de sus miembros o en cualquiera otros/as Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia. 13.4. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN. Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3509
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... del presupuesto total de la actuación. b.2) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000. € (IVA incluido): Subvención provincial: 85.000. € cantidad máxima por beneficiario/a y actuación. Aportación municipal: cantidad que reste de descontar al coste ...

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● ● ● ● MIE-2022, se procederá a valorar y seleccionar las solicitudes presentadas por los municipios beneficiarios del MIE-2022. 4.2. OBLIGACIONES. Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones, y además: a) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria. b) La solicitud de participación en esta convocatoria supone el compromiso del Ayuntamiento beneficiario de cofinanciación de la actuación de acuerdo con el siguiente desglose: b.1) Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 100.000. € (IVA incluido): Subvención provincial: 85% del presupuesto total de la actuación. Aportación municipal: 15% del presupuesto total de la actuación. b.2) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000. € (IVA incluido): Subvención provincial: 85.000. € cantidad máxima por beneficiario/a y actuación. Aportación municipal: cantidad que reste de descontar al coste total de la inversión la cantidad de 85.000. € correspondiente a la aportación provincial. c) Aceptación del nombramiento como Director/a de Obra y responsable del contrato de un/a técnico/a del Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica con capacidad profesional suficiente. La dirección de obra y responsable del contrato de las actuaciones objeto de subvención será ejercida por el área de Medio Ambiente y Transición Ecológica, a quién le corresponderá las facultades del/a responsable del contrato, conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 LCSP, de acuerdo con lo establecido en el art. 62.2. LCSP. d) En caso de tratarse de reformas de instalaciones existentes, la entidad beneficiaria deberá presentar los certificados de BT, MT o número de registro de la instalación existentes en la Consejería de Industria. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3491
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... de que se aumente el crédito presupuestario a lo largo del ejercicio se seguirá atendiendo a las entidades que quedaron sin subvencionar tras agotarse el crédito disponible, siempre en el estricto orden que figuren en el listado obtenido previamente en esta ...

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40% de la inversión a ejecutar. En caso de empate a puntuación entre varias solicitudes, el criterio que prevalecerá para el desempate entre estas solicitudes, será el del municipio o la entidad local menor que se encuentre en el tramo con menor número de habitantes y, en el supuesto de que persista el empate, entre estas últimas, prevalecerá la entidad que tenga un menor número de habitantes. Los criterios indicados serán acumulativos para cada solicitud de subvención, aplicándose a cada tipo de instalación según proceda. Tras la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios anteriores, se establecerá una relación de entidades ordenada en función de los puntos obtenidos en orden decreciente y proponiéndose a las entidades locales con mayor puntuación como beneficiarias, así como la ayuda asignada a cada una de ellas hasta que se agote el crédito disponible. En el supuesto de que se aumente el crédito presupuestario a lo largo del ejercicio se seguirá atendiendo a las entidades que quedaron sin subvencionar tras agotarse el crédito disponible, siempre en el estricto orden que figuren en el listado obtenido previamente en esta convocatoria. BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. El procedimiento de concesión de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 8.1. INSTRUCCIÓN. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres, como órgano gestor del procedimiento, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y con las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el órgano gestor. Si éste detectara errores u omisiones subsanables en la solicitud, requerirá a la entidad interesada que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistida del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación se utilizará el formulario de la sede electrónica. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3500
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... Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar. BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD. Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo ...

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11.3. SUBSANACIÓN. En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la Base Decimotercera y demás la normativa de aplicación. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimocuarta de la presente convocatoria. 11.4. PRÓRROGA. Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación con antelación suficiente antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar. BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD. Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional en la dirección: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3508
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... fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales ...

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Se pone de manifiesto así que las actuaciones objeto de ésta subvención resultan completamente necesarias ya que la falta del cumplimiento de la normativa podrían condicionar en acceso a en cualquier convocatoria de ayudas, incluido el PROGRAMA DUS 5000, para las cuales es requisito necesario disponer del citado certificado BT de la Dirección General de Industria y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Así mismo, en el marco competencial del art. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local regula que “Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31. b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión (...). d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito”. A continuación, este mismo artículo 36 de la LRBRL, añade que “A los efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente: (...). b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos”. Y por lo que respecta a los fines propios y específicos de la provincia, regula que “Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y en particular: a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal (...)”. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3485
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... con el límite de la disponibilidad presupuestaria. El total de las ayudas concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda. No se requerirá a las entidades beneficiarias ...

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6.5. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN. De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), las personas representantes o autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante. Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, LPACAP. BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO. 7.1. NORMAS GENERALES. La Comisión de Valoración, previo informe emitido por la Sección de Industria del Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica, llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de selección establecidos a continuación, debiendo emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En la fase de valoración la puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos por municipio, salvo aquellas entidades locales que junto a su solicitud presenten solicitud de una entidad local menor que tenga adscrita, en cuyo caso, se valorará de forma independiente a la solicitud presentada por el municipio matriz. La selección se efectuará por orden de prelación, entre aquellas que hayan obtenido mayor número de puntos, con el límite de la disponibilidad presupuestaria. El total de las ayudas concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda. No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas públicas concedidas, que se entenderá en todo caso positiva si no formulase renuncia expresa. La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia, objetividad y proporcionalidad, de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y de acuerdo con los siguientes criterios y su gradación, con un máximo de 100 puntos para las CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3498
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... la Base cuarta, apartado 4.1. de estas bases tendrán preferencia para la selección de las obras a subvencionar los municipios que no resultaron beneficiarios/as de ayudas en la convocatoria MIE-2022 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 0103 de 1 ...

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cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS). Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de acuerdo o resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados. El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria. De conformidad con lo dispuesto en la Base cuarta, apartado 4.1. de estas bases tendrán preferencia para la selección de las obras a subvencionar los municipios que no resultaron beneficiarios/as de ayudas en la convocatoria MIE-2022 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 0103 de 1 de junio. Es decir, solo si existe remanente en la aplicación presupuestaria una vez concedida la ayuda a los municipios que no fueron beneficiarios/as del MIE-2022, se procederá a valorar conforme a lo dispuesto en estas bases, las solicitudes presentadas por municipios beneficiarios del MIE-2022 hasta agotar crédito. 8.3. REFORMULACIÓN. No se admitirá reformulación de la solicitud. 8.4. RESOLUCIÓN. El órgano competente para la Resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del/la beneficiario/a propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo. La resolución contendrá una relación con las entidades solicitantes ordenada en función de los CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3502
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... º del/la Alcalde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de la subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la Base Cuarta de las presentes bases. Además deberá aportar: Certificación de la ejecución ...

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● ● administrativas, que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna, quedando los/as beneficiarios/as obligados/as a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. BASE UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA. 11.1. DOCUMENTOS. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, en los términos del artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención. El contenido de la cuenta justificativa se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto, y será certificado por el/a Interventor/a, o Secretario/a-Interventor/a de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del/a representante legal de ésta. Asimismo se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la aportación de Certificado emitido por el/la Secretario/a - Interventor/a con el VºBº del/la Alcalde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de la subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la Base Cuarta de las presentes bases. Además deberá aportar: Certificación de la ejecución total de la instalación completa, que quedará debidamente desglosada, firmada y sellada por el órgano gestor de la misma y por la dirección de la obra. Certificado de adaptación o de instalación eléctrica de baja tensión de la Dirección General de Industria y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente. 11.2. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. El plazo máximo de justificación será de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3507
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... del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la ...

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De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Diligencia, la pongo yo, el Secretario, para hacer constar que las presentes BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA OBRAS DE ADAPTACIÓN Y MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA POR LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, EJERCICIO 2023 (MIE-2023) han sido aprobadas por Resolución de Presidencia de fecha 24 de Enero de 2023. Cáceres, 25 de enero de 2023 Álvaro Casas Aviés SECRETARIO CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3513
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... solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas. 8.2. COMISIÓN DE VALORACIÓN. Se creará una ... Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o competente por razón de la materia, la Jefa del Servicio o ...

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El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberá constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación y la acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas. 8.2. COMISIÓN DE VALORACIÓN. Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima y dentro del crédito presupuestario disponible. La Comisión de Valoración tendrá carácter de órgano colegiado a los efectos de lo establecido en la Ley 4/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley General de Subvenciones. Su composición será la siguiente: - Presidencia: El/a Diputado/a Delegado/a competente por razón de la materia o persona en quien delegue. - Vocales: Un/Una Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el/la Director/a o Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o competente por razón de la materia, la Jefa del Servicio o Unidad responsable de la gestión del expediente y un/una empleado/a público/a de dicho Servicio o Unidad, técnico/a especializado en la materia. - Un/una Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la Diputación. La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Comisión de Valoración previo informe técnico emitido por la Sección de Industria del área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres; el informe será emitido por el/la Jefe/a de Sección de Industria y un/a técnico/a de cita sección. El órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas mediante la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3501
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... de los criterios de valoración previstos en la misma. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ...

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puntos obtenidos en orden decreciente a las que se concede la subvención, así como la cuantía de la ayuda individualmente concedida y relación de la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando que, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de la LPAC 39/2015 con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Excma. Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP. En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación en el BOP, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 8.5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución definitiva, etc.), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres se incorporarán a los expedientes telemáticos y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Además se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3503
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... para la mejora de infraestructura eléctrica (MIE-2023). BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA OBRAS DE ADAPTACIÓN Y MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA POR LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES ...

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Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Bases y Convocatoria de subvención para la mejora de infraestructura eléctrica (MIE-2023). BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA OBRAS DE ADAPTACIÓN Y MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA POR LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, EJERCICIO 2023 (MIE-2023). PREÁMBULO La Diputación Provincial de Cáceres es conocedora de la dificultad que tienen los municipios de la provincia, titulares de instalaciones y dependencias que llevan en funcionamiento largo tiempo, para la adecuación de las mismas a la normativa vigente para la obtención del boletín o certificado de instalación eléctrica (CIBT) expedido por la Dirección General de Industria y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. A esta falta de adecuación hay que sumarle las limitaciones en la identificación y conservación de la documentación acreditativa de su puesta en servicio y falta de adecuación a las exigencias normativas de seguridad actuales. Al mismo tiempo estas instalaciones han sufrido modificaciones o ampliaciones que no han completado su regularización o que se han acometido parcialmente. Estos antecedentes ponen de manifiesto dificultades técnicas en el momento de ampliar o acometer nuevas actuaciones sobre las mismas y la exigencia de inversiones adicionales para su adecuación o regulación normativa. Para solventar la falta de adecuación a los requisitos de la normativa vigente, en la mayoría de los casos, es preciso realizar obras de modificación o ampliación de las instalaciones y dependencias. Las instalaciones y dependencia municipales deben presentar el estado de adecuación necesarios para la obtención de las certificaciones necesarias, así como de disponer de las características que ayuden a prevenir y limitar los posibles riesgos, con especial inclusión de quienes ocasional o permanentemente se encuentren vinculados con las mismas, como pueden ser las personas, la flora, la fauna, los bienes y el medio ambiente. Esta CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3483
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... 6.4. Subsanación de Solicitud. La formulación de la solicitud supone la aceptación por la entidad local beneficiaria de la subvención que pudiera corresponder, así como de las obligaciones que de ella se deriven, sin perjuicio de los derechos al desistimiento ...

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definir los datos generales de la actuación, finalidad, calle/paraje de ubicación y término municipal. 3. El importe a solicitar será el sumatorio de la totalidad de la actuación/obra y el coste de redacción del proyecto. En el desglose se especificará cada una de las partidas anteriores así como la aportación municipal. 4. Firma de la solicitud. La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por el/la Presidente/a del municipio, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de los/as solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria. La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad local interesada en para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Electrónico, y podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida como interesada del procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente. Si la solicitud no fuese firmada por la persona que ostenta la representación legal, deberá subsanar este aspecto en el plazo indicado para ello en apartado 6.4. Subsanación de Solicitud. La formulación de la solicitud supone la aceptación por la entidad local beneficiaria de la subvención que pudiera corresponder, así como de las obligaciones que de ella se deriven, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los/as interesados/as puedan ejercitar. 6.2. DOCUMENTACIÓN. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, con carácter obligatorio: 1. Declaración responsable, según modelo normalizado disponible en sede electrónica. 2. Proyecto técnico o memoria técnica valorada. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3495
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... y EELL. Hasta 30 pto. Cualquier otro tipo de instalación que se justifique por motivos de adecuación reglamentaria vinculada al objeto de la subvención. Hasta 20 pto. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N ...

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solicitudes que concurran a la convocatoria. 7.2. FASE DE VALORACIÓN. Para la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación: A) Población afectada conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En este criterio, se puntuará en función del número de habitantes del solicitante y se obtendrá por interpolación lineal hasta los siguientes límites: B) Adecuación reglamentaria de instalaciones existentes. En este criterio se puntuará la adaptación de las instalaciones en dependencias e instalaciones conforme a las normas de seguridad industrial que les sean de aplicación de acuerdo con lo siguiente: C) Proyecto técnico de obra conforme al art. 231 LCSP y según documento normalizado: hasta un máximo de 10 puntos. Será causa de exclusión aquellas actuaciones en las que la obra civil del proyecto supere el Municipios con población inferior a 500 habitantes. Hasta un máximo de 20 puntos. Municipios entre 501 y 1000 habitantes. Hasta un máximo de 15 puntos. Municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes. Hasta un máximo de 10 puntos. Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes. Hasta un máximo de 5 puntos. Instalaciones de alumbrado exterior. Hasta 70 pto. Instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios o dependencias. Hasta 50 pto. Trabajos de refuerzo y adecuación en líneas de alta o baja tensión existente atribuibles a los municipios y EELL. Hasta 30 pto. Cualquier otro tipo de instalación que se justifique por motivos de adecuación reglamentaria vinculada al objeto de la subvención. Hasta 20 pto. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3499