Anuncio BOP-2023-551 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5248).

Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. BOP-2023-551 Instrucciones reguladoras del desarrollo de las actuaciones y requisitos de ejecución y justificación del Plan Activa Obras 2023.


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7º.- CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS, SUBVENCIONES, INGRESOS O RECURSOS: Las ayudas previstas en el PLAN ACTIVA OBRAS 2023 (PLAN 2023/111), serán compatibles con otras que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en ningún caso podrá ser de ...

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7º.- CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS, SUBVENCIONES, INGRESOS O RECURSOS: Las ayudas previstas en el PLAN ACTIVA OBRAS 2023 (PLAN 2023/111), serán compatibles con otras que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión prevista en dicho PLAN ACTIVA OBRAS 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la LGS. 8º.- OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS: Los ayuntamientos deberán tramitar todas las inversiones previstas en este PLAN ACTIVA OBRAS 2023 (PLAN 2023/111), en un único expediente de contratación, que en su caso, podrá ajustarse a las previsiones sobre contratación por lotes previstas en la normativa que resulte aplicable para cada supuesto, en materia de contratación pública. Las bajas que se produzcan como consecuencia de la adjudicación de la obra aprobada por el Pleno de la Diputación con cargo al presente plan o los sobrantes que se produzcan una vez finalizada la ejecución de la obra, podrán ser utilizados por el Ayuntamiento para financiar inversiones de la misma tipología (denominación) que la inversión principal aprobada para el respectivo municipio con cargo a este plan. Las Entidades estarán obligadas a: 1.-Iniciar, ejecutar y presentar la documentación justificativa del gasto cofinanciado en los términos y plazos recogidos en las presentes normas. Se considerará gasto subvencionable el correspondiente a aumento de unidades de obra o modificaciones de proyecto, siempre y cuando el gasto final de la obra se encuentre dentro de la cuantía aprobada por el Pleno de esta Diputación con cargo a este plan, para cada entidad local. Las obras ejecutadas fuera de proyecto, las no ejecutadas y las mal ejecutadas que no se recepcionen por el director de la obra, no se considerarán gasto subvencionable. 2.-En toda información o publicidad que se haga de los proyectos cofinanciados, deberá constar la colaboración de la Diputación Provincial de Cáceres, con la imagen corporativa del PLAN ACTIVA OBRAS 2023, en los términos recogidos en los anexos que se publican en la web de esta Diputación, en la dirección: CVE: BOP-2023-551 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3555
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... Hacienda Estatal, además de la Diputación. - Certificado de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para recibir ayudas, aportaciones o subvenciones. CVE: BOP-2023-551 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 ...

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https://www.dip-caceres.es/wp-content/uploads/2022/10/GUIA-CARTELES-OBRA_v2022- 01.pdf . Dicha publicidad deberá efectuarse al menos durante el plazo de CINCO AÑOS a contar desde la finalización del PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación, darán lugar al reintegro del 20% de la subvención concedida, en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el art. 38, 2, d) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres. 3.-Las entidades beneficiarias deberán aportar al plan la cantidad estipulada para cada caso por el Pleno de esta Diputación, con ocasión de la aprobación del plan, extremo que se acreditará con ocasión de la justificación del gasto. La Diputación de Cáceres supervisará el cumplimiento de estas medidas entre los beneficiarios del plan, pudiendo en todo momento inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al que se destina la inversión, conforme al PLAN ACTIVA OBRAS 2023 (PLAN 2023/111). 9º.-DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE POR LOS/AS BENEFICIARIOS/AS, CON CARÁCTER PREVIO AL ABONO DE LA APORTACIÓN PROVINCIAL A LAS OBRAS: 9.a.- Por una parte, el órgano gestor deberá aportar al expediente certificado acreditativo de que el beneficiario del plan no se encuentra incurso en ningún expediente de reintegro de subvenciones en vía ejecutiva en el ámbito de la Diputación Provincial de Cáceres, tal y como exige la Guía de Fiscalización de la Diputación Provincial y en los términos previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9.b.- Por otra parte, los beneficiarios deberán presentar certificado del Secretario/a, Secretario- Interventor/a o del Interventor/a del Ayuntamiento, acreditativo de los siguientes extremos: - Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la S.S. y con la Hacienda Estatal, además de la Diputación. - Certificado de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para recibir ayudas, aportaciones o subvenciones. CVE: BOP-2023-551 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3556
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... a los objetivos no cumplidos, de conformidad con lo estipulado en el art. 38, apdo.2, c) de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial. Retraso en el plazo de justificación de la inversión. El retraso en el cumplimiento de la obligación ...

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● ● ● ● ● El incumplimiento total del objeto de la subvención, supondrá el reintegro del 100 % del importe subvencionado. El incumplimiento parcial del objeto de la subvención, supondrá un reintegro proporcional a los objetivos no cumplidos, de conformidad con lo estipulado en el art. 38, apdo.2, c) de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial. Retraso en el plazo de justificación de la inversión. El retraso en el cumplimiento de la obligación de justificar la ejecución y abono de las obras por parte del beneficiario del plan, supondrá el reintegro de la aportación provincial en los siguientes términos: Reintegros parciales: El retraso en el cumplimiento del deber de justificar que se produzca entre el 1 y el 31 de enero de 2025, conllevará la pérdida del 5% de la aportación provincial. El retraso en el cumplimiento del deber de justificar que se produzca entre el 1 y el 28 de febrero de 2025, conllevará la pérdida del 10 % de la aportación provincial, incrementándose dicha pérdida en otro 10 % más de la aportación provincial por cada mes completo que se retrase el cumplimiento del deber de justificar la inversión. Reintegro total: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la justificación del gasto supondrá la pérdida TOTAL del derecho a la aportación provincial cuando la ejecución del gasto se realice con posterioridad al 31 de octubre de 2025. Estas cantidades a reintegrar, podrán ser detraídas por la Diputación de Cáceres de los importes que, bien la propia Institución, bien el OARGT tenga pendientes de realizar con la Entidad Local, sin perjuicio de otras autorizaciones de retención que pesen sobre la misma. SEGUNDO.- Deberá procederse a la publicación de estas instrucciones de desarrollo en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de esta Diputación, para su general conocimiento. TERCERO.- Se dará traslado de la presente resolución a la Intervención Provincial y a cuantas áreas de esta Diputación resulten afectadas por la misma. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicha Jurisdicción de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de reposición CVE: BOP-2023-551 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3562
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... de los expedientes de obra por parte de los entes locales beneficiarios del plan. •Disposición adicional 8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de ...

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Por todo ello, esta Excma. Diputación de Cáceres, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases del Régimen Local, en el Pleno extraordinario celebrado el día 17 de noviembre de 2022, aprobó, como asunto del orden del día, el PLAN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS 2023 – “PLAN ACTIVA 2023“ (PLAN 2023/111). Mediante el presente documento, se procede ahora a desarrollar los requisitos de ejecución y forma de justificación de las actuaciones incluidas en el PLAN ACTIVA OBRAS 2023 (PLAN 2023/111), en los siguientes términos: 1º.- NORMATIVA DE APLICACIÓN: •Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. •Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. •Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local •Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. •Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. •Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a la tramitación de los expedientes de obra por parte de los entes locales beneficiarios del plan. •Disposición adicional 8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con carácter supletorio a lo previsto en estas normas y a lo dispuesto en el acuerdo plenario de 17 de noviembre de 2022, de aprobación del PLAN ACTIVA 2023. •Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y modificaciones operadas. •Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. •Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. CVE: BOP-2023-551 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3551
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... y que en tal caso se considerará como plazo de justificación. No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el caso de que se autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá automáticamente ...

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En este apartado y a título de ejemplo, se consideran incluidos como gasto no financiable con cargo al plan tanto el IVA soportado y deducible, como los impuestos personales sobre la renta. 6º.- PLAZOS DE EJECUCION Y JUSTIFICACION: Los/as beneficiarios/as del plan deberán tener ejecutadas y justificadas sus inversiones en los plazos y fechas que se concretan a continuación: 1.- El plazo de ejecución de la obra que constituye el objeto de la ayuda prevista en el PLAN ACTIVA OBRAS 2023, comienza el 1 de enero de 2023. La ejecución de la inversión deberá estar finalizada y recepcionada antes del 31 de octubre de 2024. En cualquier caso, se considerará gasto realizado dentro de plazo el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto para este plan. No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el desarrollo de las obras, debidamente documentadas por un técnico competente en la materia. 2.- La justificación del gasto deberá tener lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se considerará como plazo de justificación. No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el caso de que se autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá automáticamente prorrogado hasta los dos meses siguientes al fin del plazo de ejecución prorrogado. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en estas normas. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro en los términos que se regulan más adelante. La presentación de la justificación en el plazo adicional de quince días establecido en este apartado no conllevará reintegro de la ayuda, pero no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, pudieran corresponder (artículo 70.3 del RGS). CVE: BOP-2023-551 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3554
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... , a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes, según lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Ley General de Subvenciones. En este sentido y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la LGS, cuando el cumplimiento por el ...

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respectivo ámbito. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los encargos a medios propios personificados regulados en los artículos 32 y 33.” SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: El Área de Infraestructuras Territoriales Inteligentes y Movilidad de la Diputación Provincial de Cáceres, comprobará, conforme a la documentación recibida, que las justificaciones se presenten en los términos previstos en estas normas y dentro de los plazos fijados formalmente, pudiendo requerirse al beneficiario para que en el plazo de 10 días subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información. Una vez cumplido el plazo de justificación y en su caso de subsanación, el órgano gestor remitirá a Intervención aquellos expedientes que hubieran sido objeto de selección de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Anual de Control Financiero, en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto de esta Diputación. 12º.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: La tramitación de la justificación se llevará a cabo telemáticamente a través de la sede electrónica de esta Diputación, mismo medio a través del cual se presentó la solicitud de participación en el presente plan: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do 13º.- REINTEGROS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por parte de las entidades locales beneficiarias, podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente reintegro de la ayuda o en su caso, a la tramitación de expediente sancionador en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones, aplicable a este plan con carácter supletorio. El retraso en el cumplimiento de los plazos previstos, dará lugar a la anulación, total o parcial, de la ayuda concedida por la Diputación de Cáceres y en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes, según lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Ley General de Subvenciones. En este sentido y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la LGS, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación (párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la LGS): CVE: BOP-2023-551 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3561
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... de marzo. •Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Cáceres para el ejercicio 2023. •Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, con carácter supletorio a lo previsto en estas normas y a lo dispuesto en el ...

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•Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. •Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Cáceres para el ejercicio 2023. •Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, con carácter supletorio a lo previsto en estas normas y a lo dispuesto en el acuerdo plenario de 17 de noviembre de 2022, de aprobación del PLAN ACTIVA 2023. 2º.- FINALIDAD DEL PLAN ACTIVA OBRAS 2023 (PLAN 2023/111): Las aportaciones que se obtengan como consecuencia del plan referido en el párrafo anterior, tienen por finalidad el fomento, el impulso, la solidaridad, el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades de la provincia, así como el cumplimiento que, en base al artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, se le otorga a la Diputación Provincial y que especialmente tiene como competencia “La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.” 3º.- IMPORTE Y FINANCIACIÓN: FINANCIACIÓN: El importe total del Plan asciende a 14.189.500,08 €, siendo objeto de la presente regulación del PLAN ACTIVA OBRAS 2023, destinado a la creación, adecuación o terminación de infraestructuras y otras inversiones: La distribución de las aportaciones para cada entidad beneficiaria incluida en el plan, así como los criterios objetivos que se han seguido, constan expresamente recogidos en el acuerdo plenario de aprobación del plan y aprobación del correspondiente anexo de inversiones, fiscalizado en su día por la Intervención Provincial. La Diputación Provincial cofinanciará el 90% de la cantidad aprobada por el Pleno de esta Diputación para cada entidad local, aportación que asciende a un total de 12.770.550,07 €. El 10 % restante deberá financiarlo la entidad local beneficiaria del plan. Asimismo, será de cuenta de la respectiva entidad local beneficiaria del plan provincial cualquier exceso sobre la consignación aprobada por el Pleno de esta Diputación. CVE: BOP-2023-551 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3552
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Los recursos que financiarán las ayudas con cargo al presente plan, están disponibles, una vez aprobado el presupuesto de gastos de esta Diputación para 2023, con cargo las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos 2023, sin perjuicio de las ...

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Los recursos que financiarán las ayudas con cargo al presente plan, están disponibles, una vez aprobado el presupuesto de gastos de esta Diputación para 2023, con cargo las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos 2023, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran resultar precisas para adecuarlo a la relación definitiva de actuaciones que en su caso, resulten finalmente incluidas en el plan. 4º.- BENEFICIARIOS/AS: Serán beneficiarias las entidades locales de la provincia en los términos establecidos en el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Diputación en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2022 de aprobación del PLAN ACTIVA OBRAS 2023 (PLAN 2023/111). 5º.- INVERSIONES OBJETO DE FINANCIACIÓN: -Las inversiones objeto de financiación vienen conformadas por la relación aprobada por acuerdo plenario de esta Diputación adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2022 de aprobación del PLAN ACTIVA 2023. En este sentido, los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios del plan, han propuesto sus inversiones a financiar en el ámbito de la Ley 7/1985 (competencias y servicios propios municipales), teniendo en cuenta la modificación de la Ley 27/2013 y de acuerdo a esas propuestas se somete a aprobación por acuerdo plenario la relación de beneficiarios y sus importes, como anexo de inversiones al presupuesto para 2023. -Habiendo sido desarrolladas las actuaciones que conforman el plan, no podrán llevarse a cabo cambios en las actuaciones solicitadas por los Ayuntamientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que imposibiliten la ejecución de la obra aprobada y que deberán ser suficientemente justificadas mediante el oportuno informe técnico suscrito al efecto. - Podrá considerarse gasto financiable el correspondiente a honorarios por redacción de proyectos, dirección facultativa y de ejecución de obras, coordinación de seguridad y salud en obra, control de calidad o cualesquiera otra asistencia técnica asociada a la obra aprobada con cargo al plan ACTIVA OBRAS 2023 (Plan 2023/111). A efectos meramente orientativos, los ayuntamientos tendrán a su disposición la tabla publicada en el enlace Documentos Obras Planificación Plan Activa y Pedanías - Diputación de Cáceres (dip-caceres.es) -Los tributos tendrán la consideración de gasto financiable con cargo al plan cuando el beneficiario del plan los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. CVE: BOP-2023-551 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3553