Anuncio 00380/2023 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Diputación Badajoz (22/2023).

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). Bases reguladoras del concurso de carnaval 2023


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... de los Barros, entregándose en el Ayuntamiento dentro de los 15 días posteriores a la celebración del concurso. Artículo 5.- Premios. 1. Se establecen los siguientes premios y no podrán ser acumulativos: A. Infantil: Niños y niñas de hasta 12 años (viernes de ...

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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros Anuncio 380/2023 Artículo 3.- Solicitud y plazos. 1. Las inscripciones se realizarán en el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros con el concepto "desfile de carnaval". A los solicitantes se les facilitará un modelo de solicitud que deberán cumplimentar en su totalidad. 2. El plazo de presentación de solicitudes será desde la aprobación de las presentes bases hasta el 15 de febrero de 2023 incluido. Artículo 4.- Sistema del concurso y jurado. 1. El día del desfile de carnaval (18 de febrero de 2023), un jurado constituido al efecto (formado por un miembro de cada asociación local) valorará los disfraces durante todo el recorrido. Cada miembro de la entidad que actuará como jurado del concurso el día 18 de febrero, deberá estar físicamente desde el principio hasta el final de la misma en las horas y lugares que designe la organización y que les serán notificados previamente. 2. El fallo del jurado se realizará la misma noche de carnaval. Los premios se entregarán una vez finalizado el desfile si la situación así lo permite, en caso contrario, se comunicarán la noche del 18 de febrero, en las redes sociales del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, entregándose en el Ayuntamiento dentro de los 15 días posteriores a la celebración del concurso. Artículo 5.- Premios. 1. Se establecen los siguientes premios y no podrán ser acumulativos: A. Infantil: Niños y niñas de hasta 12 años (viernes de carnaval). Individual: Un premio de 30,00 euros. Pareja: Un premio de 60,00 euros. Grupo: Un premio de 150,00 euros. B. Adulto: Mayores de 13 años (sábado de carnaval). Individual: Un premio de 30,00 euros. Pareja: Un premio de 60,00 euros. Grupo: Tres premios: 1.º 200,00 euros – 2.º 150,00 euros – 3.º 100,00 euros. C. Carrozas (sábado de carnaval). 1.º. Premio 300,00 euros. 2.º. Premio 200,00 euros. 3.º. Premio 100,00 euros. 2. Por criterio del jurado, previa consenso con el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, se podrán unificar o repartir los premios de manera diferente a la inicialmente estipulada. Siempre que con este nuevo reparto hubiera más participantes beneficiados y el motivo para realizarlo fuera un empate entre varios participantes. Asimismo, si algún premio queda desierto, este se podrá repartir entre otras categorías participantes, previo consenso del jurado, sin que ningún premio pueda ser superior a 300,00 euros. Asimismo ningún participante podrá ser beneficiario de una cuantía superior a 300,00 euros al haber sido ganador de distintas categorías. En este caso, el excedente pasará al siguiente premiado si fuera posible. Artículo 6.- Aceptación de la convocatoria. La participación supone la aceptación de estas bases, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de dejar el premio desierto o anular la convocatoria si no hay respuesta acorde a la finalidad del concurso. El Ayuntamiento se reserva el derecho de utilizar el material gráfico resultante del evento (fotografía, videos y otro material audiovisual), que en ningún caso será empleado con fines de lucro, comerciales o ilícitos. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 3 de 6
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... General de Subvenciones, me encuentro en condiciones de recibir el premio regulado en ... posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por ... inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ ...

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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros Anuncio 380/2023 Queda terminantemente prohibido el uso de animales que puedan ser objeto de maltrato. En caso de incumplimiento pueden ser expulsados de la Cabalgata quedando eliminados automáticamente del concurso. En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz. ________________ SOLICITUD PARTICIPACIÓN DESFILE CARNAVAL 2023 CATEGORíAS (marque según corresponda). • Infantil • Adulto Individual Individual Pareja Pareja Grupo Grupo • Carrozas DATOS REPRESENTANTE Nombre y apellidos: DNI/NIF: Fecha de nacimiento: Teléfono: Email: DATOS PARTICIPANTES Nombre y apellidos DNI/NIF DECLARO: En mi nombre/ en nombre del grupo al que represento, que de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, me encuentro en condiciones de recibir el premio regulado en las bases que anteceden y no me encuentro/nos encontramos en ninguna de las causas reguladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la referida Ley: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 4 de 6
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... deberán cumplir los requisitos recogidos en la Ley General de Subvenciones (artículo 13), entre ellos, estar al corriente en el ... a realizar el desfile de carnaval completo, no entrando en el concurso los participantes inscritos que no lo realicen. 3. Todo grupo ...

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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros Anuncio 380/2023 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros Salvatierra de los Barros (Badajoz) Anuncio 380/2023 Bases reguladoras del concurso de carnaval 2023 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL TRADICIONAL CONCURSO DE CARNAVAL DE SALVATIERRA DE LOS BARROS 2023 La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, atendiendo a la tradición que supone la celebración de la fiesta popular de carnaval, organiza y convoca el "tradicional concurso de carnaval", que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS Artículo 1.- Participantes. 1. Podrán participar en el desfile de carnaval 2023, todos aquellos grupos, parejas y personas individuales que lo deseen, previa inscripción en el Ayuntamiento, hasta el miércoles 15 de febrero de 2023. 2. En todo, será necesario adjuntar a la inscripción escrito que refleje los datos de todos los miembros: Nombre y apellidos, DNI y fecha de nacimiento, debiendo además nombrar a un responsable y representante mayor de edad que actuará como interlocutor con el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. 3. Todos los participantes deberán cumplir los requisitos recogidos en la Ley General de Subvenciones (artículo 13), entre ellos, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Artículo 2.- Aspectos generales. 1. Se valorará la originalidad, diseño del disfraz, el maquillaje, expresión e ingenio, animación y puesta en escena. 2. Todas las personas, parejas o grupos inscritos están obligados a realizar el desfile de carnaval completo, no entrando en el concurso los participantes inscritos que no lo realicen. 3. Todo grupo que realice una carroza, debe disponer de vehículo, conductor y remolque necesario para la tracción de esta misma (arrastre, plataforma, camión, etc.) cumpliendo el vehículo todos los requisitos para poder circular (permiso de circulación, seguro, ITV…). 4. Durante el desfile cada colectivo/persona participante deberá guardar una distancia de 5 metros con los demás grupos participantes. El desfile se desarrollará sin paradas. 5. Todas las personas, parejas o grupos participantes deberán estar en la plaza de España, a las 18:15h, iniciándose el desfile a las 18:30h. Se penalizará con 2 puntos menos la impuntualidad. 6. Todos los participantes que entorpezcan el buen desarrollo del desfile de forma injustificada, no sigan las directrices de la organización o causen conflicto de cualquier tipo, serán descalificados automáticamente del concurso. 7. No se valorará ningún traje que no esté inscrito previamente en el plazo fijado. 8. El orden del desfile será establecido por la organización, según la fecha de inscripción, alternando grupos, parejas, carrozas y disfraces individuales. 9. El Ayuntamiento se reserva el derecho de utilizar el material gráfico resultante del evento (fotografías, vídeos y otro material audiovisual), que en ningún caso será empleado con fines de lucro, comerciales o ilícitos. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 6
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... en las que hubiesen concurrido aquellas. 1. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del ...

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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros Anuncio 380/2023 c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. 1. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. En Salvatierra de los Barros, a______ de______________ de 202_ Fdo. _____________________________ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 5 de 6