Contenido de la página 2
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023 página 1866/2 Asimismo, los nuevos límites máximos serán de aplicación a aquellas resoluciones que hayan sido dictadas con posterioridad al 8 de junio de 2022, las cuales podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actuación incentivada y, en su caso, de justificación, siempre que la solicitud se presente antes del 1 de marzo de 2023 y no se supere el máximo de duración que para las ampliaciones se establece en las bases reguladoras y en la normativa de
subvenciones. Tercero. La presente resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e igualmente se dará publicidad de la misma a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es. 00276900 Sevilla, 27 de enero de 2023.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Ver menos