Anuncio 2023/20-4 publicado el día 31-01-2023 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2023/20).

Disposiciones generales. . Orden de 25 de enero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía.


1 / 1

... rector del PRTR relativo a estas ayudas, el objetivo de esta inversión es el de convocar ayudas para financiar, al menos, un ... el crédito asignado es de un total de 39 proyectos subvencionados (Objetivo Final Q4 2023), el cual deberá alcanzarse necesariamente ...

Contenido de la página 2
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023 página 1794/2 Hay que significar, por otra parte, que con arreglo a lo dispuesto en el documento rector del PRTR relativo a estas ayudas, el objetivo de esta inversión es el de convocar ayudas para financiar, al menos, un total de 250 proyectos de aceleración. Se ha asignado a cada Comunidad Autónoma un objetivo proporcional al crédito que va a gestionar del proyecto. Se establecerán indicadores cualitativos y/o cuantitativos que midan el progreso del proyecto y determinen el cumplimiento del objetivo. En cualquier caso, el objetivo final a alcanzar por la Comunidad Autónoma de Andalucía en función el crédito asignado es de un total de 39 proyectos subvencionados (Objetivo Final Q4 2023), el cual deberá alcanzarse necesariamente a 31 de diciembre de 2023. Por su parte, en lo que respecta al etiquetado digital, tal y como se especifica en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España», de los 325 millones de euros asociados al Componente 24, la contribución a la transición digital asciende a 96 millones de euros (un 29,5% como porcentaje de costes estimados del componente). De esta forma la actuación C24.I1.P1.2 «Apoyo a aceleradoras culturales» con una financiación total de 25 millones de euros tiene asociada una contribución total al etiquetado digital de 10 millones de euros. II El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 68.1 que la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura y ello tanto respecto a las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en territorio andaluz, como respecto al fomento de la creación y la producción cultural en todos los sectores así como, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental andaluz. En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del citado Estatuto, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos para su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autonóma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte. Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. De acuerdo con la capacidad técnica y dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones y teniendo en cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276862 III