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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023 página 1755/3 régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. 2. En base al artículo 3.3 de las bases reguladoras de estas
subvenciones públicas, las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de
subvenciones. Tercero. Objeto. 1. Constituye el objeto de las
subvenciones, la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias de los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, ubicados en las zonas blancas NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en la presente convocatoria. 2. Las zonas donde pueden ubicarse los inmuebles objeto de la instalación de la red de comunicaciones electrónicas
subvencionada en la presente convocatoria serán aquellas zonas de Andalucía que se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria. Estas zonas son el resultado de la consulta pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el año 2022. Además, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.2.l) del
Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de
ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de
subvención destinadas a inmuebles ubicados en zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. 3. La cuantía de las
subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras y a lo establecido en el apartado séptimo de la presente Resolución. En esta convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por tanto la
subvención máxima solicitada por la entidad interesada, podrá ser de hasta el 80% del importe total del presupuesto
subvencionable. Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el anexo I, desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, hasta el 15 de mayo de 2023 como fecha máxima, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 12 de las bases reguladoras. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276835 Cuarto. Formularios y listado de zonas. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria: Anexo I: Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado uno del artículo 9 de las Bases Reguladoras. Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación, a efectos de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 15 de las bases reguladoras. Anexo III: Listado de zonas donde pueden ubicarse los inmuebles objeto de la instalación de la red de comunicaciones electrónicas.
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