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NÚMERO 21 Martes 31 de enero de 2023 7479 de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019). Segundo. Las
subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las
subvenciones, así como en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el
Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones, y el
Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de
subvenciones. Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas
ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una
subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas al objeto del mantenimiento de su actividad económica tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 a), la cuantía de la ayuda para el Programa I, Línea I.2 será de trescientos euros (300,00 €). Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo a la presente resolución y las declaraciones responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las
ayudas, se considera que las personas solicitantes cumplen los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias de la Línea I.2 del Programa I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 16 del mismo, y los requisitos que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como, que las personas solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, se considera, en virtud de las Declaraciones Responsables presentadas, que las personas solicitantes de las
ayudas de la Línea I.2 del Programa I, con anterioridad a la declaración del estado de alarma se encontraban en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en la mutualidad alternativa correspondiente, y que su actividad no fue directamente
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