Anuncio 2023060170 publicado el día 31-01-2023 en Diario Oficial de Extremadura (21/2023).
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Hervás por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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NÚMERO 21 Martes 31 de enero de 2023 7333 CAG0000001, Código Proyecto de Gasto: 20210035, denominado: “Apoyo a la gestión municipal de Espacios de Creación Joven”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2022 y 2023, debiéndose destinar dicha cuantía a financiar los gastos derivados de las obligaciones contenidas en el presente Convenio. Quinta. Gastos Subvencionables. 1. S on gastos subvencionables a los efectos de justificación de esta subvención, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. 2. A los efectos recogidos en este apartado tendrán la consideración de gasto subvencionables aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta cláusula, se hayan realizado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. En aquellos casos en que, por la naturaleza del gasto y su periodo de liquidación, un gasto concreto no haya podido ser pagado antes del 31 de diciembre de 2023, se admitirá el pago realizado a la mayor brevedad posible y siempre antes del plazo de final de entrega de la documentación justificativa establecido en la Cláusula Séptima. 3. Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta subvención los siguientes: a. Gastos del personal adscrito a la ejecución del Programa de Dinamización, incluyendo los salarios, los costes sociales y las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio que estén ligadas a la realización de las actividades del Programa de Dinamización. b. G astos de material fungible destinado a la realización de las actividades que contiene el Programa de Dinamización. c. Gastos corrientes destinados al funcionamiento y mantenimiento del Espacio para la Creación Joven de la localidad. Sexta. Forma de pago. 1. L a aportación económica fijada en la cláusula anterior estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2022 y 2023, y se hará efectiva en el plazo que resulte del sistema contable de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 2. D e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada, de acuerdo con la siguiente periodificación: Ver menos... extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, extendiendo sus efectos en lo relativo a los gastos subvencionables hasta el 31 de enero de 2024 de acuerdo a con lo previsto en la Cláusula Quinta. En prueba de conformidad, se firma el ... Ver más
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NÚMERO 21 7337 Martes 31 de enero de 2023 Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la ayuda, la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del Ayuntamiento de la instalación de tales medidas. Deberá atenderse igualmente a lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la presente subvención se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la Sede electrónica corporativa de Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma; así como en el Porta de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, una vez agotada la vía administrativa, será resueltas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la manera regulada por la ley de la citada jurisdicción. Decimocuarta. Vigencia. El periodo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, extendiendo sus efectos en lo relativo a los gastos subvencionables hasta el 31 de enero de 2024 de acuerdo a con lo previsto en la Cláusula Quinta. En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura. PD, La Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. Resolución de 24 de julio de 2019 (DOE Número 145, de 29 de julio), DOÑA ANTONIA POLO GÓMEZ La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hervás, DOÑA PATRICIA VALLE CORRIOLS Ver menos... una convocatoria pública aunque fuese para instrumentar una subvención directa podría suponer una condicionalidad excesiva sobre el ... compartidas queda cubierto con el encuadre de la presente subvención en el Proyecto presupuestario 20210035 APOYO A LA GESTIÓN ... Ver más