Anuncio 2023060170 publicado el día 31-01-2023 en Diario Oficial de Extremadura (21/2023).

Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Hervás por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".


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... de entrega de la documentación justificativa establecido en la Cláusula Séptima. 3. Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta subvención los siguientes: a. Gastos del personal adscrito a la ejecución del Programa de Dinamización, incluyendo ...

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NÚMERO 21 Martes 31 de enero de 2023 7333 CAG0000001, Código Proyecto de Gasto: 20210035, denominado: “Apoyo a la gestión municipal de Espacios de Creación Joven”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2022 y 2023, debiéndose destinar dicha cuantía a financiar los gastos derivados de las obligaciones contenidas en el presente Convenio. Quinta. Gastos Subvencionables. 1. S  on gastos subvencionables a los efectos de justificación de esta subvención, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. 2. A  los efectos recogidos en este apartado tendrán la consideración de gasto subvencionables aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta cláusula, se hayan realizado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. En aquellos casos en que, por la naturaleza del gasto y su periodo de liquidación, un gasto concreto no haya podido ser pagado antes del 31 de diciembre de 2023, se admitirá el pago realizado a la mayor brevedad posible y siempre antes del plazo de final de entrega de la documentación justificativa establecido en la Cláusula Séptima. 3. Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta subvención los siguientes: a. Gastos del personal adscrito a la ejecución del Programa de Dinamización, incluyendo los salarios, los costes sociales y las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio que estén ligadas a la realización de las actividades del Programa de Dinamización. b. G  astos de material fungible destinado a la realización de las actividades que contiene el Programa de Dinamización. c. Gastos corrientes destinados al funcionamiento y mantenimiento del Espacio para la Creación Joven de la localidad. Sexta. Forma de pago. 1. L  a aportación económica fijada en la cláusula anterior estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2022 y 2023, y se hará efectiva en el plazo que resulte del sistema contable de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 2. D  e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada, de acuerdo con la siguiente periodificación:
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... extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, extendiendo sus efectos en lo relativo a los gastos subvencionables hasta el 31 de enero de 2024 de acuerdo a con lo previsto en la Cláusula Quinta. En prueba de conformidad, se firma el ...

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NÚMERO 21 7337 Martes 31 de enero de 2023 Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la ayuda, la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del Ayuntamiento de la instalación de tales medidas. Deberá atenderse igualmente a lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la presente subvención se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la Sede electrónica corporativa de Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma; así como en el Porta de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, una vez agotada la vía administrativa, será resueltas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la manera regulada por la ley de la citada jurisdicción. Decimocuarta. Vigencia. El periodo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, extendiendo sus efectos en lo relativo a los gastos subvencionables hasta el 31 de enero de 2024 de acuerdo a con lo previsto en la Cláusula Quinta. En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. La Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura. PD, La Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. Resolución de 24 de julio de 2019 (DOE Número 145, de 29 de julio), DOÑA ANTONIA POLO GÓMEZ La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hervás, DOÑA PATRICIA VALLE CORRIOLS
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... una convocatoria pública aunque fuese para instrumentar una subvención directa podría suponer una condicionalidad excesiva sobre el ... compartidas queda cubierto con el encuadre de la presente subvención en el Proyecto presupuestario 20210035 APOYO A LA GESTIÓN ...

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NÚMERO 21 Martes 31 de enero de 2023 7329 escasas localidades que cuentan con estos espacios municipales del procedimiento en orden a la propia dinámica de los procedimientos de concesión por concurrencia. Además, el establecimiento de una convocatoria pública aunque fuese para instrumentar una subvención directa podría suponer una condicionalidad excesiva sobre el planeamiento de los programas que son competencia del municipio situación proscrita por la ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. Al margen de lo argumentado anteriormente sobre la dificultad de establecer una Convocatoria pública el, anteriormente citado, artículo 32.1.b) considera como un supuesto excepcional de concesión directa, cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma. Como ya ha quedado establecido en el Expositivo Quinto, el Ayuntamiento de Hervás es una entidad pública territorial de Extremadura. En lo relativo a las competencias concurrentes en materia de juventud estas vienen determinadas, en el caso de la Junta de Extremadura por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como se indicó en el Expositivo Segundo, además por lo expuesto en lo relativo a las competencias del Instituto de la Juventud de Extremadura en el Expositivo Cuarto en relación con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. En lo relativo a las competencias municipales, además de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, es especialmente relevante a estos efectos lo dispuesto en el artículo 15. 1. D). 7º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que atribuye a los municipios extremeños la competencia en “Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud”. Es necesario señalar que, a los efectos del inciso del artículo 32.1.b de la Ley 6/2011, que indica que “los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma” y, una vez ha quedado establecido que la competencia está atribuida a ambas Administraciones públicas, el requisito de que los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad que satisfaga estas competencias compartidas queda cubierto con el encuadre de la presente subvención en el Proyecto presupuestario 20210035 APOYO A LA GESTIÓN MUNICIPAL DE ESPACIOS DE CREACIÓN JOVEN que, como indica su propia denominación, está destinada al apoyo financiero de las actividades de gestión de los Espacios de Creación Joven de titularidad municipal.