Anuncio 2023060132 publicado el día 30-01-2023 en Diario Oficial de Extremadura (20/2023).

Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. Resolución de 11 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Fundación Hospital San Antonio, para el ciclo formativo de Grado Medio en Atención a Personas en Situaciones de Dependencia del IES Quintana de la Serena


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... la cuantía de ……. euros/mes. □ O tras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes. □X N o se concederá beca. Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo. Decimosexta ...

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NÚMERO 20 Lunes 30 de enero de 2023 7040 Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones: □ P or la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes. □ P or la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes. □ O tras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes. □X N o se concederá beca. Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo. Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio. Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio. Decimoctava. Se establece formación complementaria: □X N o. □ S í 1 (especificar): Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y tendrá una duración de cuatro años. Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación. Vigésimo primera. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas: a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora. b. F  uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. 1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
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... colaboradora. c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora. d. R  égimen de becas. e. Normas internas de funcionamiento de la empresa. f. C  ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión ...

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NÚMERO 20 Lunes 30 de enero de 2023 7039 Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos: a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual. b. L  a distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora. c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora. d. R  égimen de becas. e. Normas internas de funcionamiento de la empresa. f. C  ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa. Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias: □X C riterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. □ R ealización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos: El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología: □ D e desarrollo. □ T ipo test. □ E ntrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.  □ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo. □ R econocimiento médico. □ O tros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.