Anuncio BOCM-20230130-64 publicado el día 30-01-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230130-25).

Guadalix de la Sierra Régimen económico. Ordenanza fiscal


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... tributaria no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados los sujetos pasivos perderán las ayudas o subvenciones en concepto de colaboración social prestada a la Administración Tributaria Municipal, pudiendo serle reclamados por la ...

Contenido de la página 18
BOCM B.O.C.M. Núm. 25 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 30 DE ENERO DE 2023 Pág. 251 Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial. El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente. b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período voluntario de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, las consecuencias en relación con la fracción incumplida y con el resto de las fracciones pendientes a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente, serán las establecidas en el apartado 2.b. Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial e independiente. El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente. 4. La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento regulado en el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación. El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, recargos e intereses de demora. La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda. 5. En los supuestos de aplazamiento o de fraccionamiento con dispensa parcial de garantía o de insuficiencia sobrevenida de las garantías en su día formalizadas, no será necesario esperar a su ejecución para proseguir las actuaciones del procedimiento de apremio. En el caso de insuficiencia sobrevenida deberá quedar motivada en el expediente la continuación del procedimiento de apremio como consecuencia de aquella. Art. 35. La compensación de deudas.—Las deudas de derecho público a favor del Ayuntamiento podrán extinguirse, total o parcialmente, por compensación con los créditos que tuviera reconocidos en favor del deudor. La normativa aplicable en estos supuestos será prevista en los artículos 55 a 59 del Reglamento General de Recaudación, y la competencia para resolver corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal Delegado de Hacienda. Art. 36. Domiciliaciones bancarias.—1. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante la domiciliación en establecimientos bancarios, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación: a) Petición del interesado. b) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de otras deudas líquidas exigibles con el Ayuntamiento si la domiciliación lleva aparejada bonificación o cualquier beneficio fiscal. c) Coincidencia de los datos existentes en la domiciliación y el recibo. d) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, con dos excepciones: i. Anulación o modificación de la misma por el contribuyente. ii. Que la domiciliación no sea atendida por la Entidad Bancaria. 2. Cuando por motivos no imputables a la Administración tributaria no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados, los sujetos pasivos no quedarán liberados de la obligación de pago a la Hacienda municipal. 3. Asimismo, cuando por motivos no imputables a la Administración tributaria no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados los sujetos pasivos perderán las ayudas o subvenciones en concepto de colaboración social prestada a la Administración Tributaria Municipal, pudiendo serle reclamados por la Administración los gastos ocasionados por devolución de los recibos impagados. 4. En el caso de las solicitudes de domiciliación presentadas a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, se deberá aportar certificación que acredite la titularidad de la cuenta de cargo, que deberá coincidir con el obligado tributario. BOCM-20230130-64 e) El Ayuntamiento establecerá, mediante instrucciones de servicio dictadas por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado de Hacienda, la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el período a partir del cual deberá surtir efectos y en todo caso, nunca será inferior a un mes antes de su puesta al cobro.