Anuncio BOE-A-2023-2420 publicado el día 30-01-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-25).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Elawan Tordesillas IV de 50,064 MWp/41,90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Velilla, Bercero y Tordesillas (Valladolid)".


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... en Castilla y León. Las medidas de conservación deberán ir más allá de los requisitos exigidos para ser beneficiario de ayudas de la PAC (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y deben realizarse sobre parcelas que no ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 30 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 12822 importante del proyecto, la alternativa soterrada de la línea de evacuación deberá ser informada positivamente por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. El trazado subterráneo evitará afectar zonas encharcadas, aunque sea temporalmente, o de elevada humedad edáfica, zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario, arbolado disperso o formaciones boscosas y deberá respetar la integridad superficial de las vías pecuarias. Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque de la línea de evacuación subterránea o los puentes de unión entre elementos en tensión, quedarán debidamente aislados. 2. El arroyo de la Reguera, desde su nacimiento, deberá quedar fuera del vallado de la planta fotovoltaica y las obras o instalaciones a desarrollar en sus zonas de protección deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca. 3. Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto. Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de nula o escasa pendiente, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha y deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución. Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar según la información de los seguimientos de aves esteparias elaborados en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León. Las medidas de conservación deberán ir más allá de los requisitos exigidos para ser beneficiario de ayudas de la PAC (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y deben realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones. Para ello, se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que contemple todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario. Entre estas medidas se incluirá el establecimiento de superficies de barbecho verde y de leguminosas forrajeras de secano, la limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la rotación de cultivos, la limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, la reserva de superficies para la implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva, el fomento de linderos no labrados y el mantenimiento o la creación de puntos de agua o áreas inundables temporalmente. Entre estas últimas, se procurará incluir la construcción de charcas diseñadas específicamente para ganga ortega y ganga ibérica, con superficies de entre 0,5 y 1 ha, con escasa pendiente y sin vegetación en sus márgenes para que puedan ser utilizadas como abrevaderos. Este plan de conservación deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto. cve: BOE-A-2023-2420 Verificable en https://www.boe.es Núm. 25