Anuncio 2023/19-24 publicado el día 30-01-2023 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2023/19).

Autoridades y personal. . Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Servicio Facultativo de Análisis Clínicos en el Hospital Regional Universitario de Málaga.


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... Premios científicos unipersonales de ámbito regional: 0,5 puntos. d) Premios científicos unipersonales de ámbito nacional: 1 punto. e) Premios ... cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1676/12 g) Responsables de grupos de investigación oficiales con financiación competitiva (PAIDI y otras instituciones de investigación): 1 punto por año. 3.2.6. Otros méritos. Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Por cada tesis doctoral dirigida: 0,5 puntos. b) Participación en grupos de investigación estables (PAIDI y otras instituciones de investigación): 0,5 puntos por año. c) Premios científicos unipersonales de ámbito regional: 0,5 puntos. d) Premios científicos unipersonales de ámbito nacional: 1 punto. e) Premios científicos unipersonales de ámbito internacional: 2 puntos. f) Miembro de Comités editoriales de revistas incluidas en el Science Citation Index (SCI): 0,5 puntos. g) Evaluador de artículos científicos de revistas incluidas en el Science Citation Index (SCI): 0,25 puntos por año. 4. Méritos derivados de la formación recibida (máximo 5 puntos). 4.1. Estancias formativas en el área de conocimiento de la especialidad. Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Por cada seis meses de estancia en un centro extranjero mediante beca de ampliación de estudios o similar: 3 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración. b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración. 4.2. Estudios de maestría y experto. Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos. b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos. 4.3. Actividades formativas. Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos. b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos. c) Solo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud. Además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona que desempeñe la jefatura de servicio facultativa tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica, garantizando la adecuada atención sanitaria de la población del área hospitalaria a la que se encuentre adscrita la unidad y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias. b) Participar en la toma de decisiones organizativas y del centro directivo al que estén adscritos, a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del hospital o área de gestión sanitaria. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276742 ANEXO II
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... , la persona titular de la Dirección Gerencia del centro sanitario dictará resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento de la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha resolución definitiva se publicará en la página web ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1676/7 7. Nombramiento. 7.1. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del centro sanitario la propuesta de resolución provisional del concurso, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes. 7.2. La Dirección Gerencia del centro sanitario dictará resolución provisional, que será publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y en los tablones de anuncios de dicho centro. 7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar alegaciones. 7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del centro sanitario dictará resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento de la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha resolución definitiva se publicará en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y se le dará publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de Personal del SAS en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276742 6. Comisión de Selección. 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente: 6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga. 6.1.2. Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia. 6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto. 6.2. Igualmente, la persona que ejerza la Presidencia designará a su suplente, a las personas suplentes para las Vocalías y para la Secretaría. La Junta de Personal, y en su caso, la Junta Facultativa y la Sociedad Científica deberán también proponer a las personas a designar como suplentes. Las personas que se designen como suplentes deberán reunir los mismos requisitos que las personas titulares a las que sustituyan. 6.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como sus suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado. 6.4. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado en más del 60% ni menos del 40% de los miembros designados.
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... de la Junta de Andalucía Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1676/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal del ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1676/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Servicio Facultativo de Análisis Clínicos en el Hospital Regional Universitario de Málaga. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dispone en el apartado 3 de su artículo 4 que los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias. Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que el ejercicio de funciones de Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones. Con estos precedentes legislativos, el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluyó la Jefatura de Servicio Facultativo dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este. Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal RESU ELV E Primero. Convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Servicio Facultativo de Análisis Clínicos en el Hospital Regional Universitario de Málaga. Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021). Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276742 Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo I.
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... la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE CARGO INTERMEDIO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE JEFE/A DE SERVICIO FACULTATIVO DE ANÁLISIS CLÍNICOS EN EL HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO DE ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1676/2 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE CARGO INTERMEDIO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE JEFE/A DE SERVICIO FACULTATIVO DE ANÁLISIS CLÍNICOS EN EL HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO DE MÁLAGA 2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo y mientras dure el nombramiento: 2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. 2.2. Estar en posesión del título de Facultativo especialista de Análisis Clínicos y/o Bioquímica Clínica para cuyo acceso se requiera estar en posesión de la titulación de Licenciado o Grado en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Bioquímica. 2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. 2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. 2.5. Podrá participar toda persona que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, bien como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada; bien como personal laboral fijo o indefinido, o personal profesor contratado doctor con vinculación clínica; o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que su nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo. 2.6. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 2.7. Toda persona de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que reúna los requisitos previstos en el punto 2.5, podrá participar en los procedimientos de provisión que se convoquen en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.8. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276742 1. Identificación del puesto a cubrir. 1.1. Denominación: Jefe/a de Servicio Facultativo de Análisis Clínicos. 1.2. Ámbito: Hospitalario. 1.3. Grupo de clasificación estatutaria: Sanitario. 1.4. Grupo de escala de clasificación profesional: A1. 1.5. Nivel: 28. 1.6. Las retribuciones básicas y complementarias serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud para el puesto convocado.
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... Junta de Andalucía. 5. Proceso selectivo. 5.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos. 5.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1676/5 distintos Sistema de Información de Personal de las Agencias Públicas empresariales, se acreditarán de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación prevista en el apartado 3.2.3. 3.5. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 5. Proceso selectivo. 5.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos. 5.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión. 5.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales. La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias profesionales. Dicha evaluación se realizará mediante la valoración curricular, de los aspectos asistenciales, docentes, de investigación y de gestión, de acuerdo con el baremo de méritos, contenidos en el Anexo I que regirán la presente convocatoria. La puntuación máxima que se podrá otorgar es de 60 puntos. La Comisión de Selección rechazará aquellas candidaturas de profesionales que no alcancen la puntuación mínima del 40% en la evaluación de este apartado. En el caso de que ninguna de las candidaturas supere la puntuación mínima, la Comisión propondrá declarar desierta la convocatoria. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276742 4. Admisión de solicitudes. 4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección Gerencia del centro sanitario dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección, de conformidad con lo previsto en el punto 6 de las bases de esta convocatoria, y será publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y en los tablones de anuncios del centro sanitario. 4.2. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación para presentar alegaciones. Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso. Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). 4.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del centro sanitario dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares señalados en el apartado 4.1. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
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... Clínica (UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023 página 1676/8 8. Funciones a desarrollar. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona designada realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría, las funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería competente en materia de Salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan. De conformidad con lo previsto en el Decreto 105/1986 de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales, la persona titular desarrollará, entre otras, las funciones, que de forma no exhaustiva se describen en el Anexo II de esta convocatoria. ANEXO I 1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos). 1.1. Experiencia profesional. 1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica (UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos. La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas. 1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos. Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor. 1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos. b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos. c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos. Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a continuación: a) Si la certificación es emitida por un órgano de la administración pública competente de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere. b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular de dicha entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo Nacional de Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta comprende las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere. 1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha desarrollado su trabajo, se valoraran de acuerdo con los siguientes criterios: Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276742 BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES