Anuncio 00353/2023 publicado el día 30-01-2023 en Boletín Diputación Badajoz (20/2023).

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Bases de la segunda convocatoria del Plan Extraordinario de Empleo


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... . 1.3.- Quedan excluidos de las presentes bases los puestos de trabajo que oferte este Ayuntamiento con cargo a los programas específicos subvencionados por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial u otros organismos públicos, tales como los ...

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Ayuntamiento de Valle de la Serena Anuncio 353/2023 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Valle de la Serena Valle de la Serena (Badajoz) Anuncio 353/2023 Bases de la segunda convocatoria del Plan Extraordinario de Empleo EXPEDIENTE 163/2022 PLAN EXTRARDINARIO EMPLEO BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA PUBLICACIÓN EN EL BOP Por resolución de Alcaldía número 2023-3, de 26 de enero de 2023, expediente 163/2022, se aprobaron las bases de la ampliación del Plan de Empleo Extraordinario del Ayuntamiento de Valle de la Serena, como medida de apoyo a familias y personas en situación de vulnerabilidad provocada por la crisis derivada de la pandemia por COVID-19 y de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, cuyo texto se trascribe a continuación. BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PLAN DE EMPLEO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE LA SERENA, COMO MEDIDA DE APOYO A FAMILIAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PROVOCADA POR LA CRISIS DERIVADA DE LA PANDEMIA POR COVID-19 Y POR LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente plan de empleo extraordinario surge como una medida de apoyo económico a familias y personas en situación de vulnerabilidad provocada por la crisis de la COVID-19, a la que se han sumado las graves consecuencias económicas derivadas de la invasión de Ucrania por parte de Rusia que, en este último caso, ha acentuado una subida de precios de productos básicos que pone en riesgo a las personas y familias económicamente más vulnerables. El personal contratado en este plan de empleo extraordinario va a ser destinado a cubrir necesidades de personal laboral temporal que no pueden ser atendidas por otro personal, y para realizar trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente. El plan está destinado sobre todo a personas que, sin poseer especiales cualificaciones, puedan acceder al mercado de trabajo en función de criterios sociales, y así poder paliar su situación económica y de desempleo provocada por la pandemia del COVID-19 y la Guerra de Ucrania. Una vez agotadas las bolsas extraordinarias de trabajo constituidas en la primera convocatoria, se entiende conveniente crear una nueva bolsa extraordinaria de trabajo, cuya constitución y funcionamiento se regirán por las siguientes BASES Base 1.ª.- Objeto. 1.1.- Constituye el objeto de las presentes Bases regular la constitución de unas listas de espera o bolsas de trabajo para atender a las necesidades de personal o la provisión temporal de puestos vacantes no estructurales de este Ayuntamiento mediante la contratación laboral de personas desempleadas en las modalidades legalmente establecidas, sin que en ningún caso la duración de la contratación pueda ser inferior a un mes ni superior a tres meses. 1.2.- Los puestos que se oferten en cada momento se agrupan, exclusivamente a los efectos de este plan, en la forma que se indica en el anexo I de estas bases, cuyas condiciones, emolumentos y demás de índole similar serán los determinados en la normativa de aplicación. 1.3.- Quedan excluidos de las presentes bases los puestos de trabajo que oferte este Ayuntamiento con cargo a los programas específicos subvencionados por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial u otros organismos públicos, tales como los subvencionados con cargo al Fondo Social Europeo, los programas de Escuelas Profesionales Duales de Empleo, Plan de Colaboración Económica Municipal, y otros similares, que serán objeto del procedimiento de selección oportuno, mediante ofertas al SEXPE. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 14
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... de personal, sin tener en cuenta esta bolsa de trabajo, cuando se trate de personal previamente seleccionado para programas subvencionados por otras Administraciones Públicas. Base 2.ª.- Requisitos de los aspirantes. 2.1.- Para participar en la presente ...

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Ayuntamiento de Valle de la Serena Anuncio 353/2023 1.4.- Las contrataciones de personal que se realicen con cargo a los créditos presupuestarios de inversiones, previa justificación, sea cual sea su duración, podrán ser cubiertos por la presente bolsa de trabajo o, en su caso, por el procedimiento que se determine por la Alcaldía u órgano que tenga delegada la competencia. 1.5.- Se podrá optar como máximo a dos puestos de trabajo de los que figuran en el anexo I de las presentes bases. Si el solicitante marcara más de dos ocupaciones, únicamente se aceptarán para ser valoradas las dos primeras en el orden establecido en el modelo de solicitud (anexo II). 1.6.- El hecho de haber solicitado y pertenecer a cualquier otra bolsa de trabajo que se constituya en este Ayuntamiento será causa de exclusión en este procedimiento extraordinario. 1.7.- Este Ayuntamiento podrá recurrir a la contratación de personal, sin tener en cuenta esta bolsa de trabajo, cuando se trate de personal previamente seleccionado para programas subvencionados por otras Administraciones Públicas. Base 2.ª.- Requisitos de los aspirantes. 2.1.- Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales siguientes: a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Estar empadronado en el municipio de Valle de la Serena. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Tener la titulación exigida según los grupos establecidos en el anexo I de estas Bases. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación. 2.2.- Todos los requisitos anteriores deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación contractual con este Ayuntamiento, salvo el referido al empadronamiento en el municipio de Valle de la Serena, que deberá ser cumplido en la fecha de aprobación de las presentes bases. Base 3.ª.- Presentación de solicitudes y documentos. 3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Así mismo quienes deseen presentar la documentación de manera electrónica lo podrán hacer en la sede electrónica municipal https://valledelaserena.sedelectronica.es. 3.2.- Las instancias se presentarán según modelo del anexo II de las presentes Bases. 3.3.- Plazo de presentación: siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación íntegra de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 3 de 14
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... que determine la ley. Base 6.ª.- Composición de la bolsa de trabajo. 6.1.- Una vez terminada la baremación de los concursantes, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en las redes sociales del Ayuntamiento y ...

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Ayuntamiento de Valle de la Serena Anuncio 353/2023 posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto casos donde se acredite la imposibilidad de haber presentado la documentación en plazo por causa de fuerza mayor no imputable al interesado y debidamente apreciada por la Comisión de Valoración. 5.5.- Los solicitantes estarán obligados a actualizar sus datos, presentando la documentación original a petición del Ayuntamiento. En caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluidos de la Bolsa regulada en las presentes bases. 5.6.- Las circunstancias familiares y sociales alegadas podrán ser comprobadas, en caso necesario, a través del propio Ayuntamiento, para lo cual los solicitantes expresarán su manifiesta conformidad en el modelo de anexo III. 5.7.- La falsedad en los datos o la documentación aportada determinarán la inmediata exclusión del procedimiento, con independencia de las acciones legales que este Ayuntamiento pueda interponer contra el interesado por el posible delito de falsedad documental o cualquier otro que determine la ley. Base 6.ª.- Composición de la bolsa de trabajo. 6.1.- Una vez terminada la baremación de los concursantes, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en las redes sociales del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal (valledelaserena.sedelectronica.es), los nombres de los aspirantes seleccionados por orden de puntuación, abriéndose un plazo de tres días hábiles para formular reclamaciones. 6.2.- Finalizado el plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección formulará propuesta a la Alcaldía u órgano que tenga delegada la competencia con la composición definitiva de la bolsa de trabajo, comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en las redes sociales del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal. 6.3.- Para el caso de vacantes por renuncias o bajas voluntarias se procederá al llamamiento de los aspirantes que sigan en puntuación al inicialmente seleccionado o, facultativamente, se procederá a la aprobación de un nuevo procedimiento selectivo. Igual procedimiento se seguirá en los supuestos de suspensión legal del correspondiente contrato. Base 7.ª.- Carácter de la relación laboral. La contratación se efectuará por cualquier modalidad de contrato temporal de los recogidos en la legislación vigente, con el límite ya expresado de duración mínima de un mes y máxima de tres meses. Base 8.ª.- Comisión de Selección. 8.1.- La Comisión de Selección cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará compuesto por: - Presidente: El Secretario – Interventor del Ayuntamiento. - Vocal: el Trabajador Social del Ayuntamiento. - Secretario/a: Un empleado público de la Diputación de Badajoz, designado por su órgano competente a solicitud de este Ayuntamiento. 8.2.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas, así lo hiciese aconsejable, la Comisión podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo del proceso. 8.3.- La Comisión quedará integrada, además, por las personas suplentes respectivas que, en su caso, se designen. 8.4.- Las personas que constituyan la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 5 de 14