Anuncio BOCM-20221208-5 publicado el día 08-12-2022 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20221208-292).

D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Convenio –  Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Obra Social Sor Rosalía Rendú, para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del primer ciclo de Educación Infantil de la escuela infantil privada “Rosalía Rendú”


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... y en los términos establecidos en las Instrucciones anuales aprobadas al efecto por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio para los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.

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BOCM Pág. 24 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2022 B.O.C.M. Núm. 292 Por su parte, la Fundación Obra Social Sor “Rosalía Rendú” tiene entre sus fines la enseñanza así como realizar todas aquellas actividades relacionadas que de algún modo coadyuven a la formación educativa de los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil. Es titular, en este sentido, de la escuela infantil privada “Rosalía Rendú”, autorizada para impartir el primer ciclo de Educación Infantil. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comunidad de Madrid y la Fundación Obra Social Sor “Rosalía Rendú” suscribieron en fecha 10 de diciembre 2013 un convenio para regular el funcionamiento y sostenimiento del citado centro con fondos públicos Dicho convenio fue renovado en 2017, por un período de cuatro cursos académicos. Dicha entidad privada tiene entre sus fines la enseñanza y todas las actividades afines que de algún modo coadyuven a la formación educativa de los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil. Dado que la vigencia del mismo finaliza con el curso 2020/21 y considerando que se mantienen las circunstancias que lo justifican, ambas partes acuerdan celebrar un nuevo convenio por un período de cuatro cursos académicos, conforme las siguientes: CLÁUSULAS Primera Objeto El objeto de este convenio es el sostenimiento con fondos públicos del primer ciclo de Educación Infantil de la escuela infantil privada “Rosalía Rendú”, a fin de promover el incremento de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid Segunda Autorización y funcionamiento del centro docente privado La escuela infantil privada “Rosalía Rendú” (c/ Espada, número 9, de Madrid), de titularidad de la Fundación Obra Social Sor “Rosalía Rendú”, e inscrita en el Registro de Centros Docentes con el número 28065851, funcionará a partir del curso 2021-22 con 3 unidades de primer ciclo de Educación Infantil. Tercera Cuarta Obligaciones del titular del centro El titular del centro se compromete a las siguientes obligaciones: a) Impartir las enseñanzas objeto del presente convenio sin ánimo de lucro. b) Cumplir las normas que establezca la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades sobre admisión de alumnos y funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos. BOCM-20221208-5 Obligaciones de la Comunidad de Madrid Con efectos de inicio del curso 2021-22 la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades financiará los gastos por las 3 unidades en funcionamiento del centro “Rosalía Rendú” en cada curso escolar en la cuantía correspondiente al módulo que, para el nivel de educación infantil, se apruebe anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y ello conforme lo previsto en el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. Estas cantidades se harán efectivas con cargo al programa 323M – Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000 – D.G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en la aplicación presupuestaria 48501 – Conciertos educación infantil - mediante libramientos mensuales abonados en su totalidad a la titularidad del centro. Corresponderá a la titularidad del centro la distribución del módulo íntegro en función del presupuesto de gastos del centro y de los convenios colectivos que acuerde aplicar al personal. El centro podrá percibir de las familias de los alumnos amparados por el convenio aportaciones por los conceptos y en los términos establecidos en las Instrucciones anuales aprobadas al efecto por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio para los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.
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... de 2022. REUNIDOS De una parte, D. Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, nombrado mediante Decreto 71/2022, de 20 de julio, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 292 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2022 Pág. 23 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades 5 CONVENIO de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Obra Social Sor Rosalía Rendú, para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del primer ciclo de Educación Infantil de la escuela infantil privada “Rosalía Rendú”. En Madrid, a 24 de octubre de 2022. REUNIDOS De una parte, D. Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, nombrado mediante Decreto 71/2022, de 20 de julio, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la consejería mediante Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. De otra, D.a Paz Hernández León, en representación de la Fundación Obra Social Sor “Rosalía Rendú”, titular del centro “Rosalía Rendú”, con capacidad jurídica acreditada, de acuerdo con la escritura de poder número 1199, de 8 de junio de 2022, otorgado ante D.a M.a Eugenia Reviriego Picón, Notaria del Ilustre Colegio de Madrid. EXPONEN Primero En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española de 1978 y en los artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, debe garantizarse por la Administración educativa competente el derecho a una educación básica y a la formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, así como el derecho de libre elección de centro y a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural. Los poderes públicos han de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la educación, mediante una programación general de la enseñanza que atienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros docentes, y ello conforme establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Por su parte, el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Y prevé la posibilidad de que aquéllas suscriban convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro a fin de asegurar la oferta educativa en este ciclo. En este sentido, el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, ampara expresamente en su artículo 10 la suscripción de dichos convenios con centros docentes autorizados de titularidad privada. Tercero La Comunidad de Madrid, en definitiva, tiene entre sus objetivos la extensión de la educación infantil, en aras al correcto y efectivo desarrollo del artículo 27.4 de la Constitución Española, garantizando y protegiendo el ejercicio del derecho a recibir enseñanza desde edad temprana. BOCM-20221208-5 Segundo
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... , de 27 noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre), el Director General de Educación Concertada, becas y Ayudas al Estudio), Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—La representante de la titularidad del centro: Paz Hernández León ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 26 JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2022 B.O.C.M. Núm. 292 Octava Causas de extinción El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incurrir en alguna otra causa prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los efectos de la resolución del convenio se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley. Novena Modificación del convenio Mediante adenda al convenio se podrá modificar el número de las unidades financiadas durante el periodo de vigencia por acuerdo de las partes siempre antes del mes de febrero inmediato anterior a al comienzo del curso. Décima Seguimiento del convenio Para el seguimiento e interpretación del convenio se constituirá una Comisión Técnica integrada por dos representantes del centro y dos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. La comisión se reunirá una vez al año y siempre que se considere necesario a petición de una de las partes, y se someterá en cuanto a su funcionamiento a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Undécima Naturaleza jurídica del convenio BOCM-20221208-5 Este convenio tiene carácter administrativo y las cuestiones que se susciten derivadas de su aplicación estarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa. El régimen jurídico aplicable es el previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid y, el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este documento en el lugar indicado al comienzo. Madrid, a 24 de octubre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre), el Director General de Educación Concertada, becas y Ayudas al Estudio), Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—La representante de la titularidad del centro: Paz Hernández León. (03/22.555/22) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791