Anuncio BOCM-20221208-4 publicado el día 08-12-2022 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20221208-292).

D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Convenio –  Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Comunidad en Colegio San Alfonso – Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del primer ciclo de Educación Infantil de la escuela infantil privada “San Alfonso”


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... y en los términos establecidos en las Instrucciones anuales aprobadas al efecto por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio para los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos. BOCM ...

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BOCM Pág. 20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2022 B.O.C.M. Núm. 292 ción Española, garantizando y protegiendo el ejercicio del derecho a recibir enseñanza desde edad temprana. Por su parte, Comunidad en Colegio San Alfonso-Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl tiene entre sus fines la enseñanza, así como realizar todas aquellas actividades relacionadas que de algún modo coadyuven a la formación educativa de los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil. Es titular, en este sentido, de la escuela infantil privada “San Alfonso”, autorizada para impartir el primer ciclo de Educación Infantil. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comunidad de Madrid y Comunidad en Colegio San Alfonso-Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl suscribieron en fecha 10 de diciembre 2013 un convenio para regular el funcionamiento y sostenimiento del citado centro con fondos públicos Dicho convenio fue renovado en 2017, por un período de cuatro cursos académicos. Dado que la vigencia del mismo finaliza con el curso 2020/21 y considerando que se mantienen las circunstancias que lo justifican, ambas partes acuerdan celebrar un nuevo convenio por un período de cuatro cursos académicos, conforme las siguientes CLÁUSULAS Primera Objeto El objeto de este convenio es el sostenimiento con fondos públicos del primer ciclo de Educación Infantil de la escuela infantil privada “San Alfonso”, a fin de promover el incremento de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid Segunda Autorización y funcionamiento del centro docente privado La escuela infantil privada “San Alfonso” (c/ Mesón de Paredes, número 78, de Madrid), de titularidad de Comunidad en Colegio San Alfonso-Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, e inscrita en el Registro de Centros Docentes con el número 28013887, funcionará a partir del curso 2021-22 con 5 unidades de primer ciclo de Educación Infantil. Tercera Con efectos de inicio del curso 2021-22 la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades financiará los gastos por las 5 unidades en funcionamiento del centro San Alfonso en cada curso escolar en la cuantía correspondiente al módulo que, para el nivel de Educación Infantil, se apruebe anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y ello conforme lo previsto en el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. Estas cantidades se harán efectivas con cargo al programa 323M – Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000 – D.G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en la aplicación presupuestaria 48501 – Conciertos educación infantil - mediante libramientos mensuales abonados en su totalidad a la titularidad del centro. Corresponderá a la titularidad del centro la distribución del módulo íntegro en función del presupuesto de gastos del centro y de los convenios colectivos que acuerde aplicar al personal. El centro podrá percibir de las familias de los alumnos amparados por el convenio aportaciones por los conceptos y en los términos establecidos en las Instrucciones anuales aprobadas al efecto por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio para los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos. BOCM-20221208-4 Obligaciones de la Comunidad de Madrid
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... de 2022. REUNIDOS De una parte, D. Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, nombrado mediante Decreto 71/2022, de 20 de julio, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 292 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2022 Pág. 19 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades 4 CONVENIO de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Comunidad en Colegio San Alfonso–Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del primer ciclo de Educación Infantil de la escuela infantil privada “San Alfonso”. En Madrid, a 24 de octubre de 2022. REUNIDOS De una parte, D. Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, nombrado mediante Decreto 71/2022, de 20 de julio, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería mediante Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. De otra, D.a M.a Ángeles López Melchor, en representación de Comunidad en Colegio San Alfonso-Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, titular del centro San Alfonso, con capacidad jurídica acreditada, de acuerdo con el Certificado emitido por la Subdirección General de Libertad Religiosa (Registro de Entidades Religiosas) del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 21 de marzo de 2022. EXPONEN Primero En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española de 1978 y en los artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, debe garantizarse por la Administración educativa competente el derecho a una educación básica y a la formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, así como el derecho de libre elección de centro y a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural. Los poderes públicos han de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la educación, mediante una programación general de la enseñanza que atienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros docentes, y ello conforme establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Por su parte, el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Y prevé la posibilidad de que aquéllas suscriban convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro a fin de asegurar la oferta educativa en este ciclo. En este sentido, el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, ampara expresamente en su artículo 10 la suscripción de dichos convenios con centros docentes autorizados de titularidad privada. Tercero La Comunidad de Madrid, en definitiva, tiene entre sus objetivos la extensión de la educación infantil, en aras al correcto y efectivo desarrollo del artículo 27.4 de la Constitu- BOCM-20221208-4 Segundo
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... /2012, de 27 noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—La representante de la titularidad del centro, M.a Ángeles ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 22 JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2022 B.O.C.M. Núm. 292 Séptima Vigencia La vigencia del presente convenio se establece por un período de cuatro cursos académicos, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021. No obstante, podrá ser prorrogado por otro período de cuatro cursos académicos por acuerdo de las partes adoptado con anterioridad a la finalización de su vigencia. Octava Causas de extinción El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incurrir en alguna otra causa prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los efectos de la resolución del convenio se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley. Novena Modificación del convenio Mediante adenda al convenio se podrá modificar el número de las unidades financiadas durante el periodo de vigencia por acuerdo de las partes siempre antes del mes de febrero inmediato anterior a al comienzo del curso. Décima Seguimiento del convenio Para el seguimiento e interpretación del convenio se constituirá una Comisión Técnica integrada por dos representantes del centro y dos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. La comisión se reunirá una vez al año y siempre que se considere necesario a petición de una de las partes, y se someterá en cuanto a su funcionamiento a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Undécima Este convenio tiene carácter administrativo y las cuestiones que se susciten derivadas de su aplicación estarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa. El régimen jurídico aplicable es el previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid y, el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este documento en el lugar indicado al comienzo. Madrid, a 24 de octubre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—La representante de la titularidad del centro, M.a Ángeles López Melchor. (03/22.549/22) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20221208-4 Naturaleza jurídica del convenio