Anuncio BOE-A-2022-20786 publicado el día 08-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-294).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.


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... aplicable a Porcentaje de comisión aplicable las ventas de productos con muy a las ventas de productos con alto porcentaje de premios alto porcentaje de premios Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de otros productos N x 210 N x 268 1,5 2,0 2 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168863 5. El agente vendedor tendrá derecho al cobro de una comisión anual por venta, si las ventas de los productos contemplados en el punto 1 de este artículo son, en el año natural, mayores o iguales al Mínimo de Venta contemplado en el punto 3. Los vendedores que tengan unas ventas anuales inferiores a su Mínimo de Venta no tendrán derecho a percibir esta comisión anual. 6. Las ventas de los productos de lotería de la ONCE se diferencian en tres tipos: a) Ventas de productos con muy alto porcentaje de premios: ventas de los productos periódicos del cupón y de juego activo y de los productos de lotería instantánea, cuyo porcentaje de premios teórico establecido en el Reglamento regulador correspondiente sea mayor o igual al 69%. b) Ventas de productos con alto porcentaje de premios: ventas de los productos periódicos del cupón y de juego activo y de los productos de lotería instantánea, cuyo porcentaje de premios teórico establecido en el Reglamento regulador correspondiente sea mayor o igual al 60% y menor al 69%. c) Ventas de otros productos: se corresponden con las ventas de los productos periódicos del cupón y de juego activo y de los productos de lotería instantánea, no incluidas en los apartados anteriores. 7. En el año 2022 se aplicará la siguiente tabla de comisiones (datos de venta en euros). Venta anual mayor o igual a Venta anual menor de Porcentaje de comisión aplicable a Porcentaje de comisión aplicable las ventas de productos con muy a las ventas de productos con alto porcentaje de premios alto porcentaje de premios Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de otros productos N x 210 N x 268 1,5 2,0 2,5 N x 268 N x 319 4,0 5,0 6,0 N x 319 N x 371 7,0 8,5 10,0 N x 371 N x 422 8,5 11,5 13,0 N x 422 N x 474 9,0 12,0 14,0 N x 474 N x 525 9,5 12,5 15,0 N x 525 N x 628 10,0 13,0 16,0 10,5 14,0 17,5 N x 628 La Comisión Negociadora se reunirá en el mes de noviembre del ejercicio 2022 para evaluar la marcha de las ventas de los productos de lotería del canal principal, de cara a acordar una posible actualización de los tramos de la tabla de comisiones, con efectos de 1 de enero de 2023. El mismo procedimiento se aplicará en el mes de noviembre de 2023 y en el mes de noviembre de 2024 para determinar una posible actualización de los tramos de las tablas de comisiones de los ejercicios 2024 y 2025, respectivamente. En todo caso se mantendrán el Mínimo de Venta y el Umbral de Venta. 8. La comisión anual del agente vendedor se obtiene de la siguiente forma: a) En base al número de jornadas de venta efectuadas en el año natural y a las ventas del agente vendedor en los productos periódicos de las modalidades cupón y juego activo y en los productos de la modalidad lotería instantánea, se determinará en qué tramo de la tabla se encuentra dicho agente vendedor al finalizar el año. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Siendo N el número de jornadas de venta realizadas por el vendedor en el año natural.
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... , siempre que el trabajador cumpla con las condiciones establecidas en dicha letra c), y que el beneficio de explotación con premios ajustados sea mayor a 5 millones de euros. e) La «prima de participación en resultados» es independiente para cada ejercicio ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168872 resultados global» para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras se calculará de la forma siguiente: – Se dividirá el beneficio de explotación (con premios ajustados) por tramos. – A cada tramo del beneficio de explotación (con premios ajustados) se le aplicará la siguiente tabla: Beneficio de explotación (con premios ajustados) – Porcentaje Euros Mayor o igual a Menor de 5.000.000 10.000.000 45 10.000.000 20.000.000 30 20.000.000 en adelante 20 – La «prima de participación en resultados global» será la suma de la prima de cada uno de los tramos. c) La «prima de participación en resultados global» se distribuirá linealmente entre todos los trabajadores que hayan estado en activo en el ejercicio 9 meses o más, con independencia del grupo profesional al que pertenezcan. d) En el cálculo establecido en la letra c) anterior se garantiza un mínimo de 75 euros por trabajador, siempre que el trabajador cumpla con las condiciones establecidas en dicha letra c), y que el beneficio de explotación con premios ajustados sea mayor a 5 millones de euros. e) La «prima de participación en resultados» es independiente para cada ejercicio y tiene el carácter de no consolidable. f) La «prima de participación en resultados» se abonará en un pago único en el mes de abril del año siguiente, una vez se cuente con las cuentas anuales formuladas por el Director General. Artículo 68. Pagas extraordinarias. Se percibirán dos pagas extraordinarias al año, en cómputo semestral, que se abonarán en los meses de junio y diciembre. Las pagas extraordinarias se devengarán en cada uno de los dos semestres naturales, en proporción al tiempo de trabajo prestado, e incluirán exclusivamente el salario base, complemento de escala en su caso, y antigüedad consolidada. Cuando en un semestre un trabajador haya tenido diferentes cuantías de salario base, de complemento de escala en su caso, o de antigüedad consolidada, la paga extraordinaria se calculará proporcionalmente a los salarios base y antigüedad consolidada percibidos. Artículo 69. Antigüedad consolidada. Las cantidades que los trabajadores venían percibiendo en concepto de «antigüedad» y de «antigüedad y desempeño», de conformidad con anteriores convenios colectivos, han quedado integradas en una cuantía fija para cada trabajador en concepto de «antigüedad consolidada». Este concepto tendrá carácter personal, no será absorbible ni compensable, ni tendrá ninguna revalorización en el futuro. El concepto «antigüedad consolidada» recoge, a título individual y como complemento personal, las cantidades consolidadas y acordadas que por los conceptos de «antigüedad» y de «antigüedad y desempeño» percibían, a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, cada uno de los trabajadores a los que les afecte. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
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... forma única en el mes en que se cumplan los años y en la cuantía que se indica: Veinticinco años: un premio de 611 euros. Treinta y cinco años: un premio de 911 euros. d) La ONCE asume el compromiso de contratar, en calidad de tomador, una póliza de seguro que ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168883 c) Premios a la continuidad en el trabajo. Se establece un premio a la continuidad en el trabajo, que se percibirá de forma única en el mes en que se cumplan los años y en la cuantía que se indica: Veinticinco años: un premio de 611 euros. Treinta y cinco años: un premio de 911 euros. d) La ONCE asume el compromiso de contratar, en calidad de tomador, una póliza de seguro que cubra el riesgo por robo y expoliación que sufran los agentes vendedores, en calidad de asegurados, de los cupones o productos asignados, o del dinero obtenido por la venta. Las condiciones de cobertura, los límites y exclusiones se fijarán dentro de los términos que en la póliza de seguro se establezcan. Artículo 90. Comidas en los C.R.E. Siempre que exista servicio de comedor para los alumnos adscritos al programa de educación residencial, los trabajadores cuya jornada de trabajo se extienda al menos de las 13,30 a las 16 horas, o de las 20,30 a las 23 horas, según sea su jornada matutina o vespertina, tendrán derecho a efectuar la comida o cena en el centro. CAPÍTULO DECIMOQUINTO Procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos Artículo 91. Ámbito. 1. El presente capítulo regula los procedimientos para la solución de los conflictos surgidos entre la ONCE y sus trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas. 2. Quedan al margen de los procedimientos regulados en este capítulo aquellos conflictos en que sean parte el Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones, Ayuntamientos u organismos dependientes de ellos que tengan prohibida la transacción o avenencia. 3. A los efectos previstos en el artículo 85.3, apartados c) y e), del Estatuto de los Trabajadores, si los procedimientos regulados en este Capítulo no fueran suficientes para resolver el conflicto, una vez sometido éste a la consideración de la Comisión Paritaria del presente convenio, las discrepancias se resolverán de conformidad con los procedimientos de mediación establecidos en el Sexto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC). Objeto. 1. Serán de obligado sometimiento a alguno de los procedimientos de solución de conflictos comprendidos en el presente capítulo, aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia afecte a intereses supra personales o colectivos. 2. A los efectos del presente capítulo tendrán también el carácter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores. Artículo 93. Procedimientos. Los procedimientos para la solución de los conflictos colectivos son: a) Interpretación acordada en el seno de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 8 de este convenio colectivo. b) Mediación. c) Arbitraje. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 92.
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... (en el año 2021 incluido en la nota 21 letra j) de la memoria). b) En el caso de que el beneficio de explotación (con premios ajustados) de un ejercicio sea mayor o igual a 5.000.000 de euros, la «prima de participación en cve: BOE-A-2022-20786 Verificable ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Artículo 65. Sec. III. Pág. 168871 Horas extraordinarias. 1. Tendrá la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada semanal ordinaria fijada en el artículo 23 de este convenio, y no haya sido compensada en tiempo libre equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, con las salvedades recogidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para el personal sujeto al cómputo anual de jornada establecido en el artículo 24 de este convenio, tendrán la consideración de extraordinarias las horas trabajadas por encima de su jornada anual total. 2. Las partes firmantes consideran adecuada la reducción, al mínimo necesario, de las horas extraordinarias, como medida de fomento del empleo. En ningún caso se rebasarán los máximos legales establecidos. 3. Las horas extraordinarias de fuerza mayor, así como las necesarias para atender períodos punta de actividad, ausencias imprevistas, cambios de turno, trabajos de mantenimiento, y las derivadas de la naturaleza de los servicios propios de la ONCE, serán obligatorias para los trabajadores designados al efecto. 4. El valor de la hora extraordinaria se calculará teniendo en cuenta el salario base del puesto funcional que efectivamente se desarrolla, complemento de escala, en su caso, y antigüedad consolidada, con un incremento del setenta y cinco por ciento. 5. Las horas extraordinarias serán compensadas en descanso salvo que la ONCE opte por su compensación en metálico. 6. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias sin contar con la previa autorización de la ONCE. CAPÍTULO DÉCIMO Normas comunes sobre retribuciones para el personal vendedor y no vendedor Artículo 66. Revisión Salarial. 1. En el año 2022 la suma del salario base y del complemento de escala se actualizan en un 4% con efectos de 1 de enero de 2022. 2. Con efectos de 1 de enero se establece para el ejercicio 2022 un mínimo de 14.000 euros anuales para la suma del salario base más el complemento de escala. 3. La Comisión Negociadora se reunirá en el mes de enero de 2023 para evaluar la marcha de las ventas de productos de lotería de todos los canales, y el resultado de explotación (con premios ajustados) del ejercicio anterior; y con base en las conclusiones de dicho análisis se acordará la subida del salario base y del complemento de escala, a aplicar con efectos de 1 de enero de 2023. 4. El procedimiento descrito en el apartado anterior se aplicará también en el mes de enero de 2024 y en el mes de enero de 2025 para determinar la subida del salario base y del complemento de escala de los ejercicios 2024 y 2025, respectivamente. Artículo 67. Prima de participación en resultados. a) Se partirá en cada año del resultado de explotación con premios ajustados que figura en la «cuenta de resultados analítica» de las cuentas anuales auditadas de la ONCE (en el año 2021 incluido en la nota 21 letra j) de la memoria). b) En el caso de que el beneficio de explotación (con premios ajustados) de un ejercicio sea mayor o igual a 5.000.000 de euros, la «prima de participación en cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Al finalizar cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo, los trabajadores y trabajadoras de la ONCE tendrán derecho a percibir una «prima de participación en resultados», de acuerdo con lo siguiente:
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... previstas en los apartados 1 y 2, existan vacantes en número suficiente a juicio de la ONCE. En el caso de promoverse un concurso, la cobertura de plazas se podrá efectuar a través de las fases, y con las condiciones, que se establezcan en cada convocatoria. 5 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168844 4. La cobertura de plazas podrá efectuarse mediante concurso cuando, una vez adoptadas las medidas previstas en los apartados 1 y 2, existan vacantes en número suficiente a juicio de la ONCE. En el caso de promoverse un concurso, la cobertura de plazas se podrá efectuar a través de las fases, y con las condiciones, que se establezcan en cada convocatoria. 5. Las condiciones y las normas reguladoras de la cobertura de vacantes y de la promoción profesional de los trabajadores serán publicadas por la ONCE a través de su normativa interna. A los efectos de lo previsto en el artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores, la información sobre las plazas vacantes será públicamente accesible para todos los trabajadores a través de Portalonce, con independencia de la modalidad de su contrato, pudiendo utilizar este recurso para manifestar su preferencia por alguna de las vacantes. 6. No podrán producirse ascensos por el mero transcurso del tiempo. 7. Tendrán preferencia para acceder a un traslado voluntario los trabajadores que no hayan participado en procesos de traslado en los dos años anteriores. 8. La ONCE definirá los requisitos, la metodología, y las características generales de las pruebas de promoción interna. En este proceso participará el Comité Intercentros. Asimismo, se informará al Comité Intercentros sobre los procesos finalizados y los resultados de los mismos. Artículo 14. Traslados por motivos sociales. Tendrán preferencia para su concesión, siempre que existiera vacante, las solicitudes de traslado motivadas por reagrupamiento familiar, así como las solicitudes de traslado motivadas por problemas sociales excepcionalmente graves, facilitando dichos traslados si lo permiten las necesidades del servicio. Los trabajadores podrán solicitar traslados con carácter temporal para atender al cuidado del cónyuge, o de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, afectados por enfermedad o accidente graves que exijan la ayuda de una tercera persona. La ONCE facilitará dichos traslados temporales si lo permiten las necesidades del servicio. Con carácter trimestral, la Dirección General comunicará al Comité Intercentros los traslados efectuados por esta causa. Igualmente remitirá una relación con todas las solicitudes de traslado presentadas en dicho trimestre, con independencia de que hayan sido resueltas o no favorablemente. Artículo 15. Reserva en el empleo para afiliados. La ONCE reservará con preferencia absoluta para sus afiliados, teniendo una consideración especial para los ciegos totales, todos aquellos puestos de trabajo que por su contenido funcional sean susceptibles de desempeño por aquéllos. Contratación. 1. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito, y en ellos se reflejarán los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral. La ONCE podrá hacer uso de todas las modalidades de contratación, con sujeción exclusivamente a las normas reguladoras de cada tipo de contrato. En la contratación de trabajadores de nuevo ingreso se dará prioridad, en condiciones de igualdad de méritos, a aquellos aspirantes que cuenten con un menor nivel de recursos económicos. 2. Todos los contratos incluirán el período de prueba, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. La duración del período de prueba, si no se pacta otra cosa en contrato, será de doce meses para todos los puestos de trabajo. La cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 16.
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... a las ventas anuales de dichos productos. c) La comisión anual de las ventas de los productos con alto porcentaje de premios se obtiene aplicando el porcentaje de comisión del tramo correspondiente a las ventas anuales de dichos productos. d) La comisión anual ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168864 b) La comisión anual de las ventas de los productos con muy alto porcentaje de premios se obtiene aplicando el porcentaje de comisión del tramo correspondiente a las ventas anuales de dichos productos. c) La comisión anual de las ventas de los productos con alto porcentaje de premios se obtiene aplicando el porcentaje de comisión del tramo correspondiente a las ventas anuales de dichos productos. d) La comisión anual de las ventas de los otros productos se obtiene aplicando el porcentaje de comisión del tramo correspondiente a la diferencia resultante de restar a las ventas anuales de esos productos el Umbral de Venta calculado conforme al punto 4 de este artículo. e) El importe total de las comisiones anuales del agente vendedor estará constituido por la suma de las comisiones contempladas en las letras b), c) y d) anteriores. 9. Para los Agentes vendedores con jornada inferior a la completa (40 horas semanales), se observarán los siguientes criterios: a) Agentes vendedores que vendan jornadas de 8 horas pero menos de 5 jornadas por semana: Será de aplicación en su integridad el sistema descrito, computándose exclusivamente las jornadas efectivas de venta. b) Agentes vendedores que vendan en jornadas diarias inferiores a las 8 horas: Se aplicará un Mínimo de Venta, un Umbral de Venta, y unos tramos de la tabla de comisiones proporcionales a la duración reducida de sus jornadas. Esta regla no será de aplicación a aquellos agentes vendedores con jornada nocturna que vean reducida su jornada en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.9. 10. Aquellas jornadas en las que no se preste trabajo efectivo (por ejemplo, por estar el agente vendedor de baja por incapacidad temporal, en suspensión de contrato por nacimiento y cuidado del menor, o disfrutando de alguno de los permisos, licencias y excedencias establecidos en el presente convenio o en la normativa legal de aplicación), no computarán para obtener el Mínimo de Venta, el Umbral de Venta y la tabla de comisiones. 11. En caso de accidente ocurrido durante la actividad laboral, la jornada utilizada en los cálculos del Mínimo de Venta, Umbral de Venta y tabla de comisiones, será proporcional al número de horas trabajadas. 12. En aquellos casos en los que en el transcurso de la jornada de venta exista una licencia o permiso retribuidos, habiendo efectuado el agente vendedor alguna venta, y siempre que el permiso o licencia suponga una duración igual o superior al 50% de la jornada, se aplicará una jornada proporcional al tiempo trabajado, para el cálculo del Mínimo de Venta, Umbral de Venta y tabla de comisiones. Artículo 49. Comisiones por vacaciones. 1. En los meses en los que el agente vendedor tenga alguna jornada de vacaciones, el agente vendedor tendrá derecho a percibir una «comisión diaria por vacaciones» por cada jornada de vacaciones que haya disfrutado. 2. El cálculo de la «comisión diaria por vacaciones» se efectuará en cada mes con jornadas de vacaciones, sumando las comisiones por venta percibidas por el agente vendedor en los doce meses anteriores, dividiendo dicha suma por el número total de jornadas teóricas menos las jornadas de vacaciones de esos doce meses. A estos efectos se tendrán en cuenta las comisiones calculadas conforme al artículo 50, apartado 1, letra a). 3. El abono de las comisiones por vacaciones se efectuará mensualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 50. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
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... topes de cupones y de libros de boletos; emisión de cupones, combinaciones y boletos; validación de productos de lotería premiados; devolución de cupones; confirmación y activación de productos de lotería instantánea; cobro de las ventas mediante los medios de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168867 tiempo determinado, a través de un sistema previamente establecido, un incentivo dinerario o en especie, de carácter no consolidable, adicional a las comisiones de venta La Dirección General de la ONCE podrá determinar, en cada momento, los productos de lotería que tendrán la condición de incentivados, el periodo de vigencia, la cuantía y tipología de los incentivos, así como la mecánica o sistema para su consecución. Artículo 57. Gestión operativa de los productos de lotería. 1. La actividad del agente vendedor consiste básicamente en la venta a clientes de productos de lotería de la ONCE, por su precio, formatos disponibles y en las condiciones fijadas en los Reglamentos reguladores de las diferentes modalidades de lotería de la ONCE y demás normativa de desarrollo, así como en la comercialización de otros productos y/o servicios que la ONCE pueda realizar. 2. El agente vendedor contará con un terminal punto de venta, donde el agente vendedor realizará las tareas de: control de topes de cupones y de libros de boletos; emisión de cupones, combinaciones y boletos; validación de productos de lotería premiados; devolución de cupones; confirmación y activación de productos de lotería instantánea; cobro de las ventas mediante los medios de pago que la ONCE ponga a su disposición; y cualquier otra tarea administrativa o comercial que la normativa le encomiende. El terminal punto de venta deberá estar operativo durante toda la jornada laboral. 3. El agente vendedor contará con un teléfono móvil que deberá tener operativo durante toda la jornada laboral, con el fin de poder estar comunicado con los responsables comerciales de su centro de adscripción y con el centro de atención a vendedores, además de poder ejecutar tareas operativas de apoyo a su trabajo. 4. El agente vendedor recibirá con carácter previo, y con la forma y la periodicidad que se determine en normativa, los productos de lotería que tenga asignados, sin previo pago. 5. El agente vendedor deberá proceder a recepcionar informáticamente los topes de cupones y los libros de instantánea que haya recibido, con carácter general dentro de la misma jornada, y como máximo dentro de las 24 horas siguientes a su retirada, y a activar los libros de lotería instantánea con carácter previo a la puesta a la venta de dichos productos. Para las operaciones anteriores utilizará el terminal punto de venta o aquellos procedimientos que la normativa determine. 6. La ONCE podrá comunicar a los agentes vendedores las instrucciones logísticas para la gestión de los productos de lotería que les entregue para su comercialización a través de los terminales de punto de venta, mediante mensajes de lectura obligatoria, o por cualquier otro medio que permita la constancia de la recepción de dichas comunicaciones. Estas comunicaciones se realizarán con al menos 15 días naturales de antelación a la consumación del proceso comunicado, con la excepción indicada en el apartado 5 anterior para la recepción de productos. En aquellos supuestos en que se comunique la finalización del periodo de comercialización de algún producto de la modalidad lotería instantánea, los vendedores vendrán obligados al retorno de los libros de dicho producto que hubieran retirado y no activado, dentro de los plazos que en cada caso se establezcan. Una vez transcurridos dichos plazos, la ONCE procederá, previa comunicación al agente vendedor, a la regularización de los importes que correspondan. El incumplimiento de estas instrucciones sin causa justificada facultará a la ONCE a activar aquellos libros retirados por el vendedor, no retornados, una vez agotados los plazos comunicados al vendedor. Cuando transcurran más de tres meses desde la retirada de un libro de lotería instantánea, y éste no haya sido activado o retornado por el agente vendedor, la ONCE procederá a activar dicho libro, previa comunicación al vendedor por los medios antes mencionados. 7. Previa validación por el terminal punto de venta, el agente vendedor podrá pagar o canjear productos de lotería premiados en los términos contemplados en los cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
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... Comité de Empresa. 12. El agente vendedor deberá proceder a anular, custodiar, enviar y/o destruir todos los productos de lotería premiados que haya pagado, y los cupones devueltos, en los términos que determine la normativa interna. 13. La ONCE, a través de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168868 Reglamentos reguladores de las modalidades de lotería de la ONCE y demás normativa de desarrollo. 8. Con carácter diario, y con la antelación previa a los sorteos que determine la normativa, el vendedor procederá a comunicar los cupones que no ha vendido utilizando el terminal punto de venta, o, cuando esto no sea posible, el Centro de Atención a Vendedores o cualquier otro medio puesto a su disposición. 9. Con carácter diario, el agente vendedor procederá a liquidar la venta de los productos de lotería en el lugar, forma y horario que se le haya comunicado previamente. Para el cálculo de esta liquidación se tendrán en cuenta los productos de lotería vendidos, los premios pagados y los cupones devueltos, los cobros efectuados por los medios de pago que la ONCE ponga a su disposición en el terminal punto de venta y, en su caso, las posibles deudas de días anteriores. 10. Para aquellos agentes vendedores que no liquiden en uno o más días, la ONCE podrá interrumpir la entrega de nuevos productos de lotería para la venta, cancelar la autorización de venta por terminal punto de venta y retirar dicho terminal, permaneciendo el agente vendedor en situación de suspensión cautelar de empleo y sueldo mientras no regularice sus obligaciones de liquidación, o no concluya, en su caso, el correspondiente procedimiento disciplinario. 11. A los agentes vendedores que, en el período de un mes, incumplan por tres o más días, sus obligaciones de liquidación, se les podrá exigir, por el centro (en concepto de aseguramiento de los perjuicios económicos que puedan generarse a la ONCE) el pago previo de los productos de lotería a recibir y se podrá proceder a cancelar alguna de las funcionalidades del terminal punto de venta; todo ello durante los dos meses siguientes, y previo informe al Comité de Empresa. 12. El agente vendedor deberá proceder a anular, custodiar, enviar y/o destruir todos los productos de lotería premiados que haya pagado, y los cupones devueltos, en los términos que determine la normativa interna. 13. La ONCE, a través de las fórmulas que determine, será la encargada de constatar y verificar la posible existencia de diferencias económicas de todo tipo por incorrecciones cometidas por el agente vendedor en las operaciones reguladas en este artículo, y en las condiciones previstas por la normativa vigente en cada momento. Una vez realizadas las verificaciones y constatada, en su caso, la existencia de diferencias económicas en perjuicio de la ONCE, las mismas adquirirán, desde tal momento, el carácter de deudas vencidas, líquidas y exigibles, pudiendo ser objeto de compensación por parte de la ONCE mediante su detracción de las nóminas del agente vendedor en el mes en cuestión o en los posteriores. Asimismo, las diferencias económicas que se detecten en perjuicio del agente vendedor, conforme a lo establecido en la normativa vigente, se reintegrarán al agente vendedor en su liquidación o en la nómina mensual. 14. La ONCE podrá poner a disposición de los clientes, a través del agente vendedor, elementos de merchandising y/o herramientas de fidelización o promoción bajo las condiciones y directrices que la ONCE determine en cada momento. Los elementos o herramientas referidas en el párrafo anterior se consideran a todo los efectos de uso exclusivamente particular de los clientes. Retribución del personal no vendedor Artículo 58. Estructura retributiva. 1. La estructura retributiva de los trabajadores exclusivamente constituida por los siguientes conceptos: a) no vendedores Salario base: Retribución del trabajador por unidad de tiempo. queda cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es CAPÍTULO NOVENO
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... de las diferentes modalidades y productos de lotería de la ONCE, de los resultados de los mismos, de las cuantías de sus premios o botes, y de las reglas de juego de los distintos productos de la modalidad lotería instantánea vigentes en cada momento, cuando ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168875 causas imputables al vendedor, así como las liquidaciones y devoluciones incorrectamente practicadas por negligencia imputable al vendedor. c.2) Las negligencias e imprudencias de las que se deriven, o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio, conservación de locales, material o documentos de la Entidad. c.3) La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo; incurrirá también en esta falta el instigador o inductor de la misma. La negativa a prestar trabajo de carácter extraordinario, imprevisto e inaplazable, cuando se ordene por escrito por el jefe correspondiente. c.4) La denuncia de robo o expoliación que resulte falsa o no ajustada a la realidad. c.5) La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante dos días o más en el período de un mes, así como el abandono del puesto de trabajo (punto de venta en el caso de los agentes vendedores) o desatención de las funciones propias del puesto sin causa justificada, durante dos o más veces en el período de un mes. Lo anterior regirá igualmente para los casos de inasistencia a cursos formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los trabajadores. c.6) Las faltas reiteradas de puntualidad, no justificadas, más de seis días en el período de un mes, o más de doce días en el período de tres meses. Lo anterior regirá igualmente para los casos de impuntualidad en la asistencia a cursos formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los trabajadores. c.7) Cuando resulte suficientemente acreditada la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. c.8) La errónea comunicación del número o números de cupón premiados, o de las combinaciones, en los sorteos de las diferentes modalidades y productos de lotería de la ONCE, de los resultados de los mismos, de las cuantías de sus premios o botes, y de las reglas de juego de los distintos productos de la modalidad lotería instantánea vigentes en cada momento, cuando concurra mala fe debidamente probada. c.9) Las agresiones físicas, así como las ofensas verbales que supongan perjuicio grave y manifiesto para la dignidad o imagen de los compañeros, superiores, subordinados o público. c.10) Vender rifas o juegos de carácter ilegal. c.11) La infracción de las normas reguladoras de la venta y del circuito de juego, como puede ser, por ejemplo, y sin carácter exhaustivo, vender productos de lotería a precio distinto al establecido; vender productos de lotería correspondientes a sorteos ya realizados, o boletos de productos ya finalizados; vender productos de lotería previamente anulados, vender productos de lotería instantánea sin haberlos activado previamente, o cancelar operaciones válidas sin causa justificada. c.12) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja médica, así como realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación; realizar actividades particulares durante la jornada de trabajo, en detrimento grave del servicio. c.13) El abuso de autoridad, en el ejercicio de sus funciones, por parte de los superiores. c.14) La obstaculización o impedimento por parte de los diferentes responsables de la ONCE del libre ejercicio de los derechos sindicales. c.15) La infracción de las normas de seguridad y salud laboral, y medio ambiente en el trabajo, cuando de ella se derive perjuicio para el servicio o riesgo de accidente para el trabajador o terceras personas. c.16) Publicar opiniones insidiosas o falsas que menosprecien y desprestigien la imagen de la ONCE a través de cualquier medio. c.17) El incumplimiento deliberado de las normas internas reguladoras de la utilización de los recursos informáticos corporativos, y la infracción de estas normas que pueda generar riesgos o perjuicios graves para la Organización. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
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... tipo de contrato y del grupo profesional al que pertenezcan. 3. La gratificación tiene el carácter de no consolidable. Artículo 88. Ayudas por hijos e hijas menores y personas con discapacidad dependientes. 1. El programa de acción social, en la modalidad de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168882 2. Tendrán derecho a esta gratificación todos los trabajadores que hayan prestado servicio al menos 6 meses en el año, y que se encuentren en activo a fecha 1 de diciembre, con independencia de su tipo de contrato y del grupo profesional al que pertenezcan. 3. La gratificación tiene el carácter de no consolidable. Artículo 88. Ayudas por hijos e hijas menores y personas con discapacidad dependientes. 1. El programa de acción social, en la modalidad de prestaciones por hijo a cargo, y en concepto de mejora voluntaria de la protección familiar de Seguridad Social, contará con una cuantía de dos millones trescientos mil euros anuales. 2. Todos los trabajadores y trabajadoras, que lleven al menos doce meses ininterrumpidos de servicios prestados a la ONCE, tendrán derecho a percibir novecientos euros por cada nacimiento o adopción de hijo (en los términos del artículo 48, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores), pagaderos de una sola vez. 3. Al finalizar cada año se establecerá cuál es el fondo restante de aplicar en dichos ejercicios. Dicho fondo se repartirá entre todos los trabajadores y trabajadoras, que lleven al menos doce meses ininterrumpidos de servicios prestados a la ONCE y que tengan a su cargo hijos con edades comprendidas entre 1 año y 16 años, ambas inclusive, o personas con discapacidad dependientes, de acuerdo con lo siguiente: – El 30% del fondo restante, se repartirá linealmente entre todos los trabajadores con hijos con edades entre 1 y 3 años, ambas inclusive, o discapacitados dependientes, que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, con independencia de su edad. – El 65% del fondo restante, se repartirá linealmente entre todos los trabajadores con hijos con edades entre 4 y 16 años, ambas inclusive. – El 5% del fondo restante quedará como remanente para hacer frente a posibles reclamaciones. Una vez atendidas todas las reclamaciones, el remanente disponible se acumulará para el año siguiente. El abono de estas cantidades se producirá en los primeros meses del ejercicio siguiente. 4. Para el cálculo de la edad de los hijos se tomará como referencia el día 31 de diciembre. 5. Cuando un trabajador o trabajadora tenga dos o más hijos, tendrá derecho a cobrar las cantidades obtenidas en los apartados anteriores por cada uno de ellos. 6. Si los dos progenitores son trabajadores de la ONCE, únicamente tendrá derecho al cobro de las cantidades anteriores uno de ellos. a) Indemnización por accidente. La ONCE concertará una póliza de seguro de accidentes para todos los trabajadores, por las contingencias de fallecimiento y de incapacidad permanente absoluta, derivadas en ambos casos de accidente de trabajo acaecido durante la vigencia de la relación laboral con la ONCE, y con la extensión y exclusiones que determine la póliza. El capital a percibir por el trabajador será de noventa mil euros. Se excluirá expresamente la incapacidad derivada de enfermedad, sea profesional o común, o de accidente no laboral. b) Préstamos financieros. En lo que a préstamos financieros se refiere, la ONCE y sus trabajadores se regirán por lo preceptuado en la normativa vigente o norma favorable que la sustituya, formando parte dos representantes del Comité Intercentros en la Comisión que se cree al efecto. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 89. Otras ayudas.
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... trabajadores en activo, que contemplará la planificación y presupuesto de las acciones institucionales, así como la cantidad máxima de las ayudas a conceder para iniciativas individuales. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 21.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168847 3. Gastos de manutención.–Durante el tiempo de desplazamiento, si éste obliga sólo a efectuar alguna comida fuera del domicilio: 18’03 euros en concepto de media dieta. Si el trabajador se ve obligado a efectuar más de una comida en el lugar del desplazamiento: 42’07 euros en concepto de dieta completa. Cuando los medios de locomoción y la distribución del horario permitan o hagan posible al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho a percibir dieta. 4. Los desplazamientos que se desarrollen durante más de un día darán lugar a tantas dietas completas como noches tuviera que pernoctar fuera de su domicilio. El día de regreso dará derecho al percibo de media dieta. 5. El medio de transporte para efectuar el desplazamiento, y las circunstancias de éste, serán, en todo caso, autorizados por la ONCE. El uso del vehículo particular dará lugar a una indemnización de 0,30 euros por kilómetro recorrido. Formación. 1. La ONCE contempla, para su regulación, dos tipos de acciones formativas según su contenido: aquéllas que están relacionadas con el contenido funcional del puesto de trabajo, y aquéllas que no lo están. Aquellas acciones formativas que no están relacionadas con el puesto de trabajo en la ONCE podrán ser contempladas exclusivamente dentro de las acciones susceptibles de prestación social por parte de la Organización, y al margen de lo establecido en este artículo. 2. Son acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo aquéllas cuyo contenido supone la actualización o desarrollo de alguna o todas las competencias, actuales o previstas, necesarias para el desempeño del puesto de trabajo en la ONCE. A estos efectos se acreditará la realización de las acciones formativas mediante la expedición del correspondiente certificado de asistencia, aptitud, o diploma. En el caso de trabajadores afiliados o con otra discapacidad, la ONCE dotará a los mismos de los medios técnicos y tiflotécnicos necesarios y precisos para su realización. 3. En la medida de lo posible, las acciones formativas se desarrollarán en la proximidad del centro al que esté adscrito el trabajador, y podrán efectuarse dentro o fuera de la jornada laboral. Cuando la convocatoria se realice fuera de dicha jornada, y no genere los derechos regulados en el artículo 20 de este convenio, el tiempo destinado a la formación será compensado como efectivamente trabajado. En todas las convocatorias serán respetados los descansos y licencias contemplados en este convenio. En el caso de los agentes vendedores, si la asistencia a estos cursos de formación significara una reducción de la venta diaria, se les compensará como venta equivalente, según lo previsto en la normativa de desarrollo sobre retribución de los trabajadores. Se abonarán los gastos de locomoción a los agentes vendedores si el curso se celebrara en municipios distintos al de residencia, punto de venta principal, o centro de adscripción de los cursillistas. En cuanto a la formación a distancia, a los agentes vendedores se les compensará el tiempo estimado para el estudio del temario mediante una reducción proporcional de su jornada. 4. El tiempo invertido por el trabajador en el transporte imprescindible para asistir a convocatorias de formación, fuera de su centro de trabajo y de su jornada laboral, podrá ser tenido en cuenta a efectos de su compensación en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. 5. La ONCE elaborará anualmente un Plan General de Formación para los trabajadores en activo, que contemplará la planificación y presupuesto de las acciones institucionales, así como la cantidad máxima de las ayudas a conceder para iniciativas individuales. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 21.
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... realizadas por la ONCE en favor de sus trabajadores y familiares, en su caso, así como todas las mejoras, ventajas y ayudas sociales reguladas en este convenio y en la normativa interna de desarrollo. Estas prestaciones serán tenidas en cuenta a fin de definir ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168881 La ONCE determinará, de acuerdo con sus posibilidades, el momento, forma y lugar de la formación antes señalada, y se deberá facilitar por medios propios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención. 5. Para facilitar la asistencia de los delegados de prevención a las reuniones convocadas formalmente por el Comité de Seguridad y Salud, se abonarán los gastos de locomoción en transporte público, desde el centro de trabajo donde radica el delegado de prevención hasta el centro donde dicho Comité tenga su sede. El abono se hará, previa justificación, entregando los billetes o pasajes correspondientes. Artículo 85. Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud (CISS) como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la ONCE en materia de prevención de riesgos laborales a nivel estatal. El CISS contará con diez miembros. Formarán parte de él cinco representantes elegidos por el Comité Intercentros, y cinco representantes de la ONCE. Son competencias y facultades del CISS todas las recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito general de la ONCE, y en particular las facultades que anteriormente ostentaba en esta materia el Comité Intercentros de la ONCE, como: – Consulta y participación en temas generales de prevención de riesgos laborales que afectan a todos los trabajadores de ONCE (introducción de nuevos proyectos, nuevas tecnologías, propuestas de mejora de las condiciones, etc.) – Consulta y participación sobre documentación como el plan de prevención de riesgos laborales, metodología utilizada para evaluar los riesgos laborales, diseño de programas de monitoreo de salud adaptados a los riesgos detectados, planificación de la actividad anual, informe anual de la revisión por la dirección en materia de PRL, informe anual de accidentes, gestión realizada por las entidades especializadas con las que se hayan concertado actividades preventivas, etc. El CISS elaborará su propio reglamento de funcionamiento. CAPÍTULO DECIMOCUARTO Acción social 1. Se establece, con el fin de posibilitar el desarrollo de la acción social en la ONCE, un fondo que se aplicará a los supuestos previstos en este capítulo. 2. Quedan comprendidas dentro del fondo de acción social todas las prestaciones realizadas por la ONCE en favor de sus trabajadores y familiares, en su caso, así como todas las mejoras, ventajas y ayudas sociales reguladas en este convenio y en la normativa interna de desarrollo. Estas prestaciones serán tenidas en cuenta a fin de definir el alcance de los incrementos retributivos en cada año. Artículo 87. Presente navideño. En la paga extraordinaria del mes de diciembre se abonará una gratificación en concepto de Presente Navideño, de acuerdo con lo siguiente: 1. La gratificación será lineal, por un importe de treinta euros por trabajador. cve: BOE-A-2022-20786 Verificable en https://www.boe.es Artículo 86. Fondo de acción social.