Anuncio BOE-A-2022-20697 publicado el día 07-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-293).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.


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... superior. Del mismo modo se valorarán los títulos de grado similar que acrediten conocimiento de idioma extranjero. Por cada premio concedido por la empresa en los últimos veinticuatro meses: 1 punto. Por otros méritos relevantes reconocidos por entidades ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168026 consideración las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para sus nuevos destinos y demás circunstancias que sean susceptibles de apreciación. La permuta no dará derecho a compensación de gastos o indemnización alguna. CAPÍTULO VI Promoción profesional La aplicación del sistema de promoción profesional que a continuación se detalla, permanece congelada en virtud del acuerdo de marzo/2014 (BOE de 10 de julio de 2014). Artículo 18. Sistema de promoción profesional. El derecho a la promoción profesional en el trabajo tendrá como principio básico la igualdad entre todas las personas empleadas sin que quepan desigualdades por razón de sexo, edad u otras circunstancias personales como el nacimiento y cuidado del menor, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y se hará efectivo mediante el siguiente procedimiento: Anualmente, entre los meses de octubre y diciembre, para que surta efecto el día 1 de enero del año siguiente, la Dirección de la Empresa con la participación del Comité Intercentros, valorará mediante un sistema de asignación de puntos la formación, méritos y antigüedad de cada uno de los trabajadores de la empresa, de acuerdo con los criterios que a continuación se determinan: Antigüedad: Por cada dos años de antigüedad en la categoría profesional se asignará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos. No obstante a los trabajadores con una antigüedad de diez años en su categoría que asciendan a la inmediata superior, les será asignado 1 punto por este concepto durante los cuatro primeros años de permanencia en la categoría de ascenso. Formación: Cada curso de formación profesional organizado por la Empresa superado con éxito, desde la fecha del último ascenso de categoría se valorará con 2 puntos. La superación de uno o dos cursos en el mismo período de tiempo se valorará con 1 punto adicional. Por la obtención desde el último ascenso de categoría de algún título académico de grado medio o superior no relacionado con su puesto de trabajo 1 punto. La obtención desde el último ascenso de categoría de un título académico relacionado con su puesto de trabajo se valorará con 2 puntos los de grado medio y con 3 puntos los de grado superior. Del mismo modo se valorarán los títulos de grado similar que acrediten conocimiento de idioma extranjero. Por cada premio concedido por la empresa en los últimos veinticuatro meses: 1 punto. Por otros méritos relevantes reconocidos por entidades ajenas a la empresa: 1 punto. Los empleados que en virtud del procedimiento anteriormente descrito obtengan un número de puntos igual o superior a 5 ascenderán a la categoría profesional inmediatamente superior. Quienes obtengan 3 puntos promocionarán, en su caso a la escala 1 del nivel correspondiente a su categoría, y a la escala 2 si el número de puntos obtenidos es de 4. No obstante, el ascenso a las categorías que supongan Jefatura, será siempre potestativo de la Dirección, entendiéndose exclusivamente a estos efectos, que dichas cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en https://www.boe.es Méritos: