Anuncio BOCM-20230529-23 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230529-126).

C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Regulación concesión becas –  Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid


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... como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 ... del interés público y social en la concesión directa de becas de comedor escolar y el informe de fiscalización de la Intervención ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 126 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 Pág. 133 el derecho a la educación, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio. La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incluye a posibles beneficiarios con unas necesidades no cubiertas en las normas vigentes, como es la de garantizar el acceso al servicio de comedor escolar dentro de la actividad y programación del centro escolar. Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a acudir al comedor escolar, siendo el instrumento adecuado para ello. Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general. Por último, respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla. Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos. En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía General, el Plan Estratégico de 28 de marzo de 2023, el Informe justificativo del interés público y social en la concesión directa de becas de comedor escolar y el informe de fiscalización de la Intervención Por su parte, el artículo 4.5.c)1.o de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación. En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, previa deliberación en el día 17 de mayo de 2023, ACUERDA Artículo único Aprobación de las normas reguladoras DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se autoriza a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en las presentes normas reguladoras. BOCM-20230529-23 Aprobar las normas reguladoras para la concesión directa de las becas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que se adjunta en el Anexo a este acuerdo.
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... sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca. Artículo 8 Renta per cápita familiar 1. A los efectos previstos en las presentes normas reguladoras, se entienden por renta per ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 126 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 Pág. 137 de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca. 2. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca. 3. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y todos los hijos menores de 25 años no emancipados o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca. Artículo 8 Renta per cápita familiar 1. A los efectos previstos en las presentes normas reguladoras, se entienden por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen en el artículo 7 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar. 2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100. En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 3. A efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, el ejercicio económico que se tendrá en cuenta se determinará en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles. Artículo 9 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). 2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella. 3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables cuando haya que realizar el cálculo de la renta per cápita familiar. 4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma. 5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No BOCM-20230529-23 Solicitudes
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... hasta el 31 de mayo del año siguiente. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Ayudas con carácter excepcional BOCM-20230529-23 1. Los alumnos que ... 1325/2003, de 24 de octubre, podrán solicitar la beca de comedor escolar con los requisitos y documentación previstos en ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 126 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 Pág. 145 el artículo 12 de las presentes normas reguladoras, sino que se presentarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) En el caso de los alumnos en situación de acogimiento residencial y escolarizados al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia y el ministerio competente en materia de Instituciones Penitenciarias, la ayuda se deberá solicitar a instancia del órgano competente. El plazo para presentar la solicitud será desde el inicio del curso escolar hasta el 31 de mayo del año siguiente. b) En el caso de los alumnos escolarizados al amparo del acuerdo con la Consejería competente en materia de Violencia de Género, la ayuda se deberá solicitar a instancia del órgano competente, acompañando la documentación establecida en el artículo 10. El plazo para presentar la solicitud será desde el inicio del curso escolar hasta el 31 de mayo del año siguiente. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Ayudas con carácter excepcional BOCM-20230529-23 1. Los alumnos que soliciten por primera vez la escolarización en el sistema educativo madrileño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 12 de estas normas, podrán solicitar la beca de comedor con los requisitos y documentación previstos en las presentes normas reguladoras. Deberá acreditarse la nueva escolarización aportando la propuesta de resolución de escolarización emitida por la Comisión de Escolarización que acredite la incorporación al sistema educativo con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de estas solicitudes será del 1 al 15 de marzo del curso escolar vigente. 2. Los alumnos afectados por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España al amparo del reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, podrán solicitar la beca de comedor escolar con los requisitos y documentación previstos en las presentes normas reguladoras. Deberá acreditarse la protección temporal establecida en el citado Real Decreto, mediante Resolución del Ministerio del Interior. El plazo de presentación de estas solicitudes será del 1 al 15 de marzo del curso escolar vigente. (03/8.500/23) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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... que corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio. Artículo 14 1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 13 se elaborarán las listas en las ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 126 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 Pág. 141 Artículo 11 Lugar de presentación de las solicitudes Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid También se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los centros docentes colaborarán en la presentación de solicitudes por parte de su alumnado. A tal fin, recogerán las solicitudes de las familias que deseen entregarla en el centro y las presentarán para su registro en las oficinas de asistencia en materia de registros. Con la finalidad de garantizar la presentación y registro de las solicitudes dentro de plazo, los centros establecerán y comunicarán a las familias la fecha límite para la recogida de solicitudes en el centro, que será anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria. Artículo 12 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que se indique en dicha orden. Artículo 13 Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio. Artículo 14 1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 13 se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación. 2. Cuando se acredite, en la forma prevista en la letra h) del artículo 10 de estas normas reguladoras, la condición de víctima de violencia de género, el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas. 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición. 4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud. BOCM-20230529-23 Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones