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BOCM B.O.C.M. Núm. 126 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 Pág. 133 el derecho a la educación, la concesión de las
ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del
Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el
Decreto 38/2022, de 15 de junio. La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
ayudas y
subvenciones públicas, aprobado por
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incluye a posibles beneficiarios con unas necesidades no cubiertas en las normas vigentes, como es la de garantizar el acceso al servicio de comedor escolar dentro de la actividad y programación del centro escolar. Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a acudir al comedor escolar, siendo el instrumento adecuado para ello. Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general. Por último, respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla. Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos. En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía General, el Plan Estratégico de 28 de marzo de 2023, el Informe justificativo del interés público y social en la concesión directa de
becas de comedor escolar y el informe de fiscalización de la Intervención Por su parte, el artículo 4.5.c)1.o de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas
subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación. En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, previa deliberación en el día 17 de mayo de 2023, ACUERDA Artículo único Aprobación de las normas reguladoras DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se autoriza a la dirección general competente en materia de
becas y
ayudas al estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en las presentes normas reguladoras. BOCM-20230529-23 Aprobar las normas reguladoras para la concesión directa de las
becas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que se adjunta en el Anexo a este acuerdo.
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