Anuncio BOE-A-2023-2709 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-27).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Premios. Orden HFP/83/2023, de 19 de enero, por la que se convocan el proceso de reconocimiento del nivel de excelencia y los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, XVI edición.


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... DEL ESTADO Núm. 27 Miércoles 1 de febrero de 2023 Sec. III. Pág. 14706 ANEXO 2 Especificaciones de la Memoria para optar al Premio a la Innovación en la Gestión Pública, XVI edición 1. Contenido y páginas. 1.1 Portada (una página): Nombre completo de la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Miércoles 1 de febrero de 2023 Sec. III. Pág. 14706 ANEXO 2 Especificaciones de la Memoria para optar al Premio a la Innovación en la Gestión Pública, XVI edición 1. Contenido y páginas. 1.1 Portada (una página): Nombre completo de la organización y acrónimo reconocido, en su caso, y nombre de la práctica (máximo 100 caracteres). 1.2 Índice general de contenidos (una página). 1.3 Resumen ejecutivo (una página). 1.4 Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica y principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados (máximo dos páginas). 1.5 Cuerpo del documento descriptivo de la práctica desarrollada ordenando sus epígrafes según los criterios que figuran en el Anexo 3, máximo 25 páginas. La totalidad del documento no deberá superar las 30 páginas. No se tendrán en cuenta a la hora de su evaluación las páginas que excedan de las indicadas para este apartado. 1.6 Las memorias que no se ajusten a los epígrafes y contenido de los criterios de evaluación que figuran en el Anexo 3, serán excluidas del proceso de evaluación si no son subsanadas según lo previsto en el artículo 7.3. 2. Configuración. La Memoria se confeccionará en soporte electrónico. El soporte electrónico contendrá la Memoria en archivo PDF y tendrá un tamaño máximo de 10 Mb. 3. Presentación y soporte. La Memoria deberá presentarse en la sede electrónica: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/50 4. Elementos de apoyo. Para facilitar la redacción de la Memoria, la Dirección General de Gobernanza Pública proporcionará a los candidatos la documentación de apoyo para la elaboración de la Memoria de presentación al Premio a la Innovación en la Gestión Pública, XVI edición, incluida como anexo en la «Guía del Programa de Reconocimiento» en: https://funcionpublica.hacienda.gob.es/gobernanza-publica/calidad/ reconocimiento.html ANEXO 3 Criterios para la valoración de candidaturas al Premio a la Innovación en la Gestión Pública, XVI edición a) Un incremento, cuantitativo o cualitativo, de los resultados de la organización en la provisión de servicios nuevos o significativamente mejorados, ya sea en cuanto a sus características, finalidad, nuevas funciones o facilidad de uso, en comparación con los servicios existentes. b) Métodos de gestión nuevos o mejorados técnica u organizativamente en comparación con los existentes; funciones de apoyo a los procesos de la organización destinados a proveer de servicios internos o a los ciudadanos; sistemas innovadores destinados al aprovechamiento de las opiniones o sugerencias de los empleados para la mejora de los servicios o procesos internos; nuevos métodos destinados a rediseñar o innovar en la planificación e implantación de procesos, o bien programas de cooperación o colaboración con otras organizaciones para evitar duplicidades o mejorar la eficiencia de las organizaciones. cve: BOE-A-2023-2709 Verificable en https://www.boe.es La evaluación de las candidaturas del Premio a la Innovación en la Gestión Pública, XVI edición, se realizará teniendo en cuenta las evidencias mostradas en la Memoria, destinadas a exponer iniciativas innovadoras que se traduzcan en:
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... hará pública la relación de organizaciones que hayan obtenido certificación de excelencia al amparo de esta convocatoria en: Sexto. Premio a la Excelencia en la Gestión Pública. 1. La Dirección General de Gobernanza Pública notificará a las organizaciones que ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Miércoles 1 de febrero de 2023 Sec. III. Pág. 14702 iii) Calendario: especificar las fechas de comienzo y finalización de la autoevaluación. iv) Puntuaciones obtenidas en las autoevaluaciones, tanto globales como desglosadas por criterios y subcriterios, para los Modelos EFQM y CAF y por ejes en el Modelo EVAM. v) Cualquier otra información de interés relacionada con la autoevaluación, como consultorías, asistencias técnicas u otros reconocimientos obtenidos. vi) Formulario EFQM /CAF o cuestionario EVAM cumplimentado. En cualquier caso, la organización deberá guardar otros registros detallados de la evaluación: por ejemplo, actas de reuniones celebradas durante la autoevaluación (incluyendo fecha de celebración, participantes y asuntos tratados), que deberán ponerse a disposición de la Dirección General de Gobernanza Pública por si fuera necesario. b) Memoria EFQM/CAF o Plan de Mejora EVAM: i) Para la certificación según el Modelo EFQM, o Modelo CAF, una Memoria descriptiva de la gestión y resultados de la organización, cuyas especificaciones se encuentran en el Anexo 1 de esta Orden. ii) Para cualquiera de los niveles del Modelo EVAM: un Plan de Mejora, según el formulario incluido en la «Guía del Programa de Reconocimiento». Los formatos en PDF para documentar la información mencionada pueden encontrarse en la «Guía del Programa de Reconocimiento»: https://funcionpublica.hacienda.gob.es/gobernanza-publica/calidad/ reconocimiento.html 3. Aquellas organizaciones que reúnan todas las condiciones de participación exigidas y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto, recibirán el 24 de marzo de 2023, como fecha límite, comunicación de su admisión, así como requerimiento para el pago del precio público al que se refiere el artículo 15 y la disposición transitoria segunda de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre por parte de la Dirección General de Gobernanza Pública. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, la Dirección General de Gobernanza Pública requerirá a la organización interesada para que, en un plazo de diez días hábiles siguientes, subsane la falta, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. La documentación presentada en la solicitud será evaluada conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre. 5. La resolución certificando el nivel de excelencia por parte de la Dirección General de Gobernanza Pública se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre. Se hará pública la relación de organizaciones que hayan obtenido certificación de excelencia al amparo de esta convocatoria en: Sexto. Premio a la Excelencia en la Gestión Pública. 1. La Dirección General de Gobernanza Pública notificará a las organizaciones que hayan sido certificadas conforme al artículo anterior con una puntuación superior a 400 puntos, y así lo hayan manifestado en su solicitud, su acceso a la segunda fase consistente en el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública. No podrán optar al Premio aquellas organizaciones que hayan sido ganadoras del mismo, no así de accésit o mención especial, en cualquiera de las tres convocatorias anteriores. cve: BOE-A-2023-2709 Verificable en https://www.boe.es https://funcionpublica.hacienda.gob.es/gobernanza-publica/calidad/reconocimiento/ certificaciones/organizaciones.html